🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 251516101267 2013 80078 01-(07-10-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 251516101267 2013 80078 01-(07-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 25151 61 01 267 2013 80078 01.

Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

Denunciante: De oficio.

Procesado: Flaminio Serrano Pardo

Delito: Homicidio culposo.

Motivo Alzada: Niega prueba.

Decisión: Revoca.

Aprobado: Acta N° 147.

Fecha: 7 de octubre de 2020.

Lectura: 15 de octubre de 2020.

I. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la decisión proferida en audiencia del quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en la que negó una prueba en el proceso seguido en contra de Flaminio Serrano Pardo, por el delito de homicidio culposo.

II. HECHOS.

De acuerdo con el escrito de acusación 1, los hechos que dieron origen a la presente actuación presuntamente tuvieron ocurrencia el primero (1) de agosto de dos mil trece (2013), en el túnel Quebrada Blanca en la vía que de Bogotá conduce a Villavicencio, cuando el tracto-camión marca Dodge de

1 Folio 50 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicación: 25151 61 01 267 2013 80078 01.

de Bogotá conduce a Villavicencio, cuando el tracto-camión marca Dodge de

1 Folio 50 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicación: 25151 61 01 267 2013 80078 01.

Procesado: Flamino Serrano Pardo.

Delito: Homicidio culposo.

Decisión: Revoca.

2 placas VSC067 conducido por Flaminio Serrano Pardo, colisionó la motocicleta Pulsar de placas OLZ68A, en la que desplazaba Adolfo Cáceres Morales por el mimo sentido vial, quien falleció de forma instantánea por las heridas sufridas.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia del diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, la Fiscalía imputó a Flaminio Serrano Pardo el delito de homicidio culposo tipificado en el inciso segundo del artículo 109 del Código Penal; cargo que no aceptó2.

El seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía radicó escrito de acusación 3, actuación que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio que el ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017), realizó audiencia de formulación de acusación que, en lo que interesa a esta decisión manifestó que contaba con el oficio No. 2016 11001003184 del dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en el que la física forense Karina López Suárez informó que acusaba recibo

interesa a esta decisión manifestó que contaba con el oficio No. 2016 11001003184 del dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en el que la física forense Karina López Suárez informó que acusaba recibo de la solicitud respecto de la “dinámica del siniestro”, la que se encontraba pendiente de resultados, pues existían cuarenta y un (41) peticiones anteriores4.

El ente acusador manifestó que por tales razones estaba “pendiente de aportar” el experticio de física forense que sería emitido por “Susan Carol Dávila Pinto”, o quien cumpla las funciones asignadas5.

El treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017) , se efectuó la audiencia preparatoria en la que la Fiscalía al momento de en unciar los testimonios que pretendía llevar al juicio oral, indicó que se encontraba

2 Folio 38 y 39 ibídem 3 Folios 50 y ss. ibídem. 4 Record 22:40 y ss. de la audiencia del 8 de febrero de 2017. Folio 65 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5 Record 25:00 y ss. ibídem.Radicación: 25151 61 01 267 2013 80078 01.

Procesado: Flamino Serrano Pardo.

Delito: Homicidio culposo.

Decisión: Revoca.

3 pendiente un informe de física forense y que la perito que probablemente lo rendiría sería la profesional Karina López Suárez, a quien le correspondió el caso6.

Al momento de solicitar la admisión del testimonio de la experta López

3 pendiente un informe de física forense y que la perito que probablemente lo rendiría sería la profesional Karina López Suárez, a quien le correspondió el caso6.

Al momento de solicitar la admisión del testimonio de la experta López Suarez, la fiscal ía adujo en sustento que pretendía determinar la posible velocidad en la que se desplazaba los vehículos y demás aspectos físicos a evaluar y aclaró que apenas tuviese la experticia, impartiría traslado a la defensa con la anticipación exigida por el artículo 415 la Ley 906 de 20047.

El a quo decretó, entre otros medios de prueba, el testimonio de la profesional Karina López Suárez, quien daría a conocer el estudio de física forense efectuado y aclararía la dinámica del siniestro, con la advertencia que, por lo menos, cinco (5) días antes de la declaración debía descubrir el informe base pericial a la defensa, pues de lo contrario, no podría practicarse el testimonio8.

El juicio oral inició y continuó en sesiones del veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) 9 y quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018), en la que la Fiscalía solicitó la declaración de Juan Manuel García Cortés - profesional en física forense y aclaró que en el área de física forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses , la respuesta a la solicitud del experticio fue emitida por Karina López Suárez; sin embargo, quien rindió el informe pericial fue el físico García Cortés, lo que había sido puesto en conocimiento con anterioridad a la defensa10.

solicitud del experticio fue emitida por Karina López Suárez; sin embargo, quien rindió el informe pericial fue el físico García Cortés, lo que había sido puesto en conocimiento con anterioridad a la defensa10.

El a quo otorgó la palabra a la apoderada de la víctima y a la defensa para que se pronunciaran al respecto, quienes no efectuaron manifestación alguna, e incluso este último, informó que no había “problema”11.

6 Record 8:30 y ss. de la audiencia del 31 de mayo de 2017. 7 Record 41:00 y ss. de la audiencia del 31 de mayo de 2017. 8 Record 52:10 y ss. ibídem. 9 Folio 105 y 106 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 10 Record 1:50 y ss. de la audiencia del 15 de enero de 2018. 11 Record 3:00 y ss. ibídem.Radicación: 25151 61 01 267 2013 80078 01.

Procesado: Flamino Serrano Pardo.

Delito: Homicidio culposo.

Decisión: Revoca.

4

IV. DE LA DECISIÓN IMPUGNADA.

El Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio negó el testimonio del experto en física Juan Manuel García Cortes, lo que sustentó en que la Fiscalía solicitó la declaración de Karina López Suárez para que expusiera los estudios que efectuó en virtud de la orden de policía judicial12.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, la representante del ente acusador interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, en el que adujo que en la

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, la representante del ente acusador interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, en el que adujo que en la audiencia preparatoria el Juzgador decretó el testimonio de Karina López Suárez, siempre que el informe base pericial hubiese sido descubierto cinco (5) días antes del juicio oral, al igual que en ese momento era incierto el profesional que realizaría la pericia, por lo que impetró se practicara la prueba, dado que fue debidamente descubierta en una muestra de lealtad procesal13.

Refirió que solicitó el experticio al departamento de física forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses conformado por varios expertos e inicialmente, las respuestas que obtuvo fueron suscritas por la profesional Karina López Suárez.

Aclaró que en la audiencia preparatoria aún no h abía recibido el informe pericial, razón por la que no pudo entregarlo a la defensa en esa etapa procesal y no conocía la identidad del físico forense que lo efectuaría, pero una vez recibió el suscrito por el físico Juan Manuel García Cortés el quince (15) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), lo que se materializó el veintidós (22) de septiembre siguiente, procedió a impartir traslado a la defensa; razones por las que impetró que se le permita ingresar al juicio oral el aludido experticio.

12 Record 28:29 y ss. ibídem. 13 Record 29:50 y ss. ibídem.Radicación: 25151 61 01 267 2013 80078 01.

Procesado: Flamino Serrano Pardo.

12 Record 28:29 y ss. ibídem. 13 Record 29:50 y ss. ibídem.Radicación: 25151 61 01 267 2013 80078 01.

Procesado: Flamino Serrano Pardo.

Delito: Homicidio culposo.

Decisión: Revoca.

5 La apoderada de la víctima se limitó a indicar que coadyuvaba la petición de la Fiscalía14.

La defensa como no recurrente, manifestó que aunque, le fue entregado el informe físico forense, la Fiscalía no argumentó debidamente el recurso, por lo que solicitó confirmar la negativa a practicar la prueba en mención15.

El Juzgado de conocimiento no repuso su decisión, al sostener que la Fiscalía en audiencia preparatoria solicitó el testimonio de la física Karina López Suárez, pues se trataba de la profesional que efectuó el experticio en física forense y no “dejó salvedad”, sobre el desconocimiento del perito que iba a suscribir la pericia16.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

4.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la decisión proferida el quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

4.2. De la procedencia del recurso de apelación.

En primer término, debe señalar la Sala que no asiste razón al defensor al señalar que en este caso no surgía procedente conceder el recurso de

de Villavicencio.

4.2. De la procedencia del recurso de apelación.

En primer término, debe señalar la Sala que no asiste razón al defensor al señalar que en este caso no surgía procedente conceder el recurso de apelación por indebida sustentación.

14 Record 34:49 y ss. ibídem. 15 Record 35:00 y ss. ibídem. 16 Record 36:00 y ss. ibídem.Radicación: 25151 61 01 267 2013 80078 01.

Procesado: Flamino Serrano Pardo.

Delito: Homicidio culposo.

Decisión: Revoca.

6 Al respecto, la Fiscalía cumplió con el deber de argumentar las razones por las que consideró desacertada la decisión del Juzgador de negar la práctica del perito físico Juan Manuel García Cortés , en cuanto refirió y controvirtió los aspectos que sustentaron la precaria decisión del a quo e hizo alusión a lo sucedido en la audiencia preparatoria , a la que aludió el juzgador para negar la prueba solicitada.

4.3. Del testimonio del perito físico Juan Manuel García Cortés.

En el caso objeto de análisis , el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, negó el testimonio del perito en física forense Juan Manuel García Cortés, con sustento en que no se trata ba del profesional que la Fiscalía señaló en la audiencia preparatoria.

Para resolver la cuestión planteada, considera la Sala pertinente partir de lo señalado en caso similar por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia17:

Fiscalía señaló en la audiencia preparatoria.

Para resolver la cuestión planteada, considera la Sala pertinente partir de lo señalado en caso similar por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia17:

“(…) En el caso sometido a examen, el descubrimiento probat orio del informe pericial psicológico y del testimonio correspondiente si bien no se produjo en el escrito de acusación del 22 de octubre de 2007 18, sí se realizó a cabalidad en la audiencia de formulación de la acusación celebrada el 6 de diciembre de 2007 pues entre los medios de prueba testimoniales la Fiscalía anunció la declaración del “psicólogo forense adscrito a Medicina Legal Pereira del cual aún no se conoce su nombre (…) pericia psicológica forense del menor ”19 y entre las documentales incluyó el “informe pericial de psicólogo forense teniendo en cuenta (…) que se le ha conferido cita al menor para el 28 de abril del año 2008, de acuerdo con el oficio recibido en la Fiscalía y remitido el 18 de octubre de 2007 por la asistente administrativa de Medicina Legal Pereira”20.

En la misma oportunidad, la Fiscal expresó: “ cuando se tenga el informe correspondiente se le dará el traslado conforme al artículo 445 del Código de

17 Sentencia del 4 de mayo de 2011, Radicado 33.844. 18 Recuérdese que conforma un acto jurídico complejo el escrito de acusación y la formulación oral de acusación ante el juez de conocimiento. 19 Cfr. CD contentivo de la audiencia de formulación de acusación, record 24:02.

18 Recuérdese que conforma un acto jurídico complejo el escrito de acusación y la formulación oral de acusación ante el juez de conocimiento. 19 Cfr. CD contentivo de la audiencia de formulación de acusación, record 24:02. 20 Cfr. ibídem, record 28:11.Radicación: 25151 61 01 267 2013 80078 01.

Procesado: Flamino Serrano Pardo.

Delito: Homicidio culposo.

Decisión: Revoca.

7 Procedimiento Penal e igualmente se avisará quién actuará como psicólogo forense”21, descubrimiento frente al cual el defensor mostró su entera conformidad, pese a que la juez de conocimiento lo requirió para que se pronunciara sobre el particular22.

Así las cosas, ninguna fractura de los derechos al debido proceso y a la defensa o de los principios de igualdad de armas y lealtad procesal que pudiera dar lugar al reconocimiento de una irregularidad de carácter sustancial potencialmente capaz de generar la declaratoria de nulidad, se produjo frente al descubrimiento probatorio de la perici a psicológica que habría de efectuarse respecto al menor ofendido, pues la defensa jamás fue sorprendida por el órgano instructor respecto a la práctica de dicho medio probatorio; por el contrario, desde la formulación de la acusación a la defensa se le co municó nítidamente sobre la intención de practicar esa prueba en el juicio y con ello, se le brindó en un escenario no discriminatorio, la oportunidad de recaudar el o los elemento(s) de convicción necesarios para desvirtuarla”. (Negrilla fuera del texto original).

intención de practicar esa prueba en el juicio y con ello, se le brindó en un escenario no discriminatorio, la oportunidad de recaudar el o los elemento(s) de convicción necesarios para desvirtuarla”. (Negrilla fuera del texto original).

Aclarado lo anterior, en el caso se advierte que la Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación, al momento de oralizar el descubrimiento probatorio, manifestó que había recibido de la experta en física Karina López Suarez el oficio No. 201611001003184 del dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en el que le informó que la solicitud de “dinámica del siniestro” impetrada por el ente acusador se encontraba a la espera de resultados, dado que tenía una gran cantidad de peticiones anteriores23.

Posteriormente, en la audiencia preparatoria la Fiscalía señaló que aún se encontraba pendiente la entrega del experticio en física forense e impetró el testimonio de la profesional Karina López Suarez, dado que se trataba del perito que de forma más probable lo rendiría, en cuanto le correspondió el caso y aclaró que lo pondría en conocimiento de la defensa al menos cinco (5) días antes juicio oral, como lo exigía el artículo 415 de la Ley 906 de 200424.

21 Cfr. ibídem, record 28:46. 22 Cfr. ibídem, record 29:53. 23 Record 22:40 y ss. de la audiencia del 8 de febrero de 2017. Folio 65 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

21 Cfr. ibídem, record 28:46. 22 Cfr. ibídem, record 29:53. 23 Record 22:40 y ss. de la audiencia del 8 de febrero de 2017. Folio 65 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 24 Record 41:00 y ss. de la audiencia del 31 de mayo de 2017.Radicación: 25151 61 01 267 2013 80078 01.

Procesado: Flamino Serrano Pardo.

Delito: Homicidio culposo.

Decisión: Revoca.

8 El a quo decretó el testimonio de López Suarez, con las finalidades solicitadas con la advertencia de entregar con la debida antelación el informe base pericial a la defensa25.

En sesión del juicio oral d el quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía solicitó se escuchara en testimonio a Juan Manuel García Cortés, en reemplazo de Karina López Suárez , pues se trataba de quien finalmente efectuó el informe pericial de física forense y había entregado el informe con antelación a la defensa.

El a quo negó la solicitud de la Fiscalía con sustento en que solicitó una prueba diferente26.

De lo anteriormente descrito, surge evidente el desacierto del a quo al negar la práctica del experticio en física forense que fue debidamente descubierto por la Fiscalía desde la audiencia de formulación de acusación, en la que adujo que aún no contaba con el informe base pericial ; lo que reiteró en audiencia preparatoria en la que además , señaló que muy probablemente sería rendido por la profesional Karina López Suárez . Afirmación que

adujo que aún no contaba con el informe base pericial ; lo que reiteró en audiencia preparatoria en la que además , señaló que muy probablemente sería rendido por la profesional Karina López Suárez . Afirmación que implicaba que podría eventualmente ser efectuado por otro profesional afín.

En tales circunstancias, era perfectamente posible que el informe base pericial fuera elaborado por otro experto en física forense, sin que pudiese el a quo negar, -sin oposición alguna de las partes y previa entrega con la debida antelación del informe a la defensa -, dicha prueba que fue debidamente solicitada en la audiencia preparatoria y cuya práctica solo se condicionó al cumplimiento del término previsto en el artículo 415 de la Ley 906 de 2004.

Resalta la Sala que , en este evento no se sorprendió a la defensa con un medio de prueba debidamente descubierto y admitido en la audiencia preparatoria y el hecho de que se hubiese variado el profesional que

25 Record 52:10 y ss. ibídem. 26 Record 28:29 y ss. ibídem.Radicación: 25151 61 01 267 2013 80078 01.

Procesado: Flamino Serrano Pardo.

Delito: Homicidio culposo.

Decisión: Revoca.

9 inicialmente se mencionó , carece de trascendencia, al punto que incluso, por vía jurisprudencial se ha aceptado que pueda concurrir al juicio oral un perito diferente a quien efectuó el informe base pericial cuando se sustentan las razones de la no comparecencia de aquel27.

En consecuencia, se revocará el auto emitido el quince (15) de enero de dos

perito diferente a quien efectuó el informe base pericial cuando se sustentan las razones de la no comparecencia de aquel27.

En consecuencia, se revocará el auto emitido el quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio y dispondrá que concurra al juicio oral, a instancias de la Fiscalía, el perito físico Juan Manuel García Cortés.

Finalmente, la Sala debe llamar la atención del a quo frente al excesivo formalismo y la precariedad de los argumentos en que sustentó su determinación, que lamentablemente ha causado una ostensible dilación en la actuación, dada la congestión existente en este Tribunal; por lo que el juzgador debe proceder con diligencia en la continuación del presente trámite, a efecto de prevenir la eventual prescripción de la acción penal.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

Primero. Revocar el auto proferido el quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en el sentido de disponer que concurra al juicio oral, a instancias de la Fiscalía, el perito físico Juan Manuel García Cortés; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

27 Ver sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 17 de septiembre de 2008, radicación 30214.Radicación: 25151 61 01 267 2013 80078 01.

Procesado: Flamino Serrano Pardo.

Delito: Homicidio culposo.

Decisión: Revoca.

Procesado: Flamino Serrano Pardo.

Delito: Homicidio culposo.

Decisión: Revoca.

10 Segundo. Instar al juzgador para que proceda con diligencia en la continuación del presente trámite , a efecto de prevenir la eventual prescripción de la acción penal.

Tercero. Ordenar la devolución de la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines pertinentes.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

Consultar sobre este documento ...