TSDJ VVC SP - 251516108 009 2015 80256 01-(01-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 251516108 009 2015 80256 01-(01-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 25151 61 08 009 2015 80256 01.
PrOE-EdéfiZiáT----- Jüfládb— PilfrieT-ó —Olé— Ejlicución de Penas y i - .De oficio. Medidas-1.de Seguridad de A1cacías.
Denunciante:
- •"" 0 7
Condenado: ' - Juan David Castró Rincón. -4
Delito: o
DeciSiom Aprobad..
Fecha: ritipp,077 noti r Conoce esta Sala- ,e1 recuTrs2 d r e kapelazion Interpuesto contra el auto proferido el doce (14deljDid111,115f -tirdkulis (2018), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que suspendió al sentenciado luan David Castro Rincón el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que. se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas.
II. ANTECEDENTES.
El quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza - Cundinamarca condenó a Juan David Castro Rincón a ochenta y . un (81) meses de prisión, con fundamento en la aceptación del cargo de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de ;17%) .\4• Fabricacióni_tráfio,o(porte de armas de fuego.
aceptación del cargo de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de ;17%) .\4• Fabricacióni_tráfio,o(porte de armas de fuego. "' 3; k ,SriSpéndo perimiso para sa ir del establecimiento •itz"--5 4 • 1•carcelario/hasta por"72khoras. \Cont-ir:Maf ( rQ Aaa 142.4:1 4 5 1 derinhviernbre de4501 < 14"1-4 C) vt..P
I. LA DECISIÓN1 IRadicado: 25151 61 08 009 2015 80256 0.1.
Procesado: Juan David Castro Rincón.
Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas.
Decisión: Confirma. fuego; hechos ocurridos el veintinueve (29) de noviembre de dos mi quince (2015).
Así mismo, como pena accesoria le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la pena privativa de la libertad y negó la suspensión condicional .de la ejecución de la pena y la prisión domiciliarial. Actualmente, liene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Primero de Ejecución de Perias Seguridad de Acacías que, 1 1 mediante auto' del dopi.",é" (12) de octutee.dg dos m 1 dieciséis (2016), r asumió el conjcimiento de„,la'actupción1,- o e El veinte (20) deol,bril de dos .frilr'..Clieet6cho (201:8), el Juzgado Primero 1.-• • „
r asumió el conjcimiento de„,la'actupción1,- o e El veinte (20) deol,bril de dos .frilr'..Clieet6cho (201:8), el Juzgado Primero 1.-• • „ ejecutor concedi9 'a, Castro----Rincen. el /peeniso para salir del `15 establecimiento carcelario en el qiJe se encuentra recluido por un lapso 7/ de hasta. setenta y dos , (72), horas, en,-ei>qut,precisó que si incurría en < mala conducta durante 1-151 permis_os retardaba su presentación al ets 'r— establecimiento carcelario sin justificación, el benefic o sería suspendido e incluso, revocado3. Consejo Superior Posteriormente, el DirectOr della Colonia Agrícola de Acacías, en oficio del C2Le JJ glilltut:Undi417tt veintidós (22) de mayo del presente año, informó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas=y-zMedidas-rde-Seguridad-de=Acacias que Juan David Castro Rincón llegó con cuatro (4) días, ocho (8) horas y cincuenta y cinco (55) minutos de retardo al centro carcelario. Frente a lo anterior, el veintidós, (22) de mayo del año en curso, el sentenciado informó que su retardo se debió a que al trasladarse al municipio de Zipaquira - Cundinamarca, sus hijos menores de edad Folio 13 y ss, del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Folio 2, del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías. Folio 113 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías.
2 Folio 2, del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías. Folio 113 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías. Folio 127 y 128, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas Acacías. 2Radicado: 25151 61 08 009 2015 80256 01.
Procesado: Juan David Castro Rincón.
Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas.
Decisión: Confirma: fueron "reintegrados al medio familiar" por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por lo que, a fin de cumplir con las obligaciones adquiridas y evitar que "se los volvieran a quitar", debió obtener los recursos necesarios para matricularlos en una institución educativa, pues su esposa carecía de los medios económicos y de tiempo para ello; dado que en el trabajo no le concedieron permiso.
I ala "oficina jurídica" dlNentro de redüsióti=ky en ningún momento tuvo ---- . ,5 ‘ - : -.. 4,.‹ intensión de fugarse. ,.., j .': , ,s. ----,,, .......,..._ , o ..‘"" ' , Finalmente, solicitó . tener len ,ZOntá 'tal situacíón pues su familia - ! , ty ; 1 -- 11 ,') 1 — necesitaba apoyo i hasta que\,,,solucionó los incoilenlientes presentados pudo retornar al centro carcelarió5'7 V • En decisión del doce/(12) de junio de/dos mil dieciocho (2018), el Juzgado
pudo retornar al centro carcelarió5'7 V • En decisión del doce/(12) de junio de/dos mil dieciocho (2018), el Juzgado fr»P SP1 10 11/773)(97/47119r • Primero de Ejecucibn de Penas 'y Meclidás de Seguridad de Acacías suspendió por dos otorgado otorgado a Juan David Castro Rincón6. Inicialmente, el a quo señaló que, como el sentenciado presentó sin requerimiento alguno, descargos y los documentos con los que pretendió justificar su tardanza para retornar al centro carcelario, resultaba inane disponer el traslado para que rindiera las explicaciones pertinentes. Señaló que, el •artículo 147 de la Ley 65 de 1993, establece como obligación de los beneficiarios del permiso aludido, observar el horario y 5 Folio 129 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías. 6 Folio 145 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías. Así mismo, adujo que los menores están a cargo de la abuela materna, r quien asumió la responsabilidad de que asistan al plantel educativo y agregó que los anteriores heehoadslpriso en cónocimiénto, vía telefónica O 41>
0,4 Cp III. AUTZrAPELADO.
3Radicado: 25151 61 08 009 2015 80256 01.
Procesado: Juan David CastroRincón.
Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas.
Decisión: Confirma. la fecha de regreso al centro de reclusión, deber que transgredió Castro
Procesado: Juan David CastroRincón.
Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas.
Decisión: Confirma. la fecha de regreso al centro de reclusión, deber que transgredió Castro Rincón, al evidenciar que demoró cuatro (4) días, ocho (8) horas y cincuenta Y cinco (55) minutos para su retorno.
De otro lado, indicó que no aceptaba 'los argumentos expuestos por el interno frente al tardanza de regresar al centro reclusión, referentes a la entrega de sus hijos por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y su posterior inscripción en las instituciones educativas, pues no — existía evidencia de que la matrícula se hubiese realizado; máxime cuando los menores contabán ‘4% realizar dicha gestión. o i "u ." i,„,,;, ord, d
IV. lDE L -05 ,1ECIRIOSINtÉRPUESTOS. < III 'jl' 1 ) li ro ‘,. Inconforme con la'deeisión,.3uan/Dayid Castró Rincón interpuso recurso
de reposición y en subsidio dé apj ,ilación, en el>que solicitó revocar de .0 "-: ',/---___.,---'7.---",..N, decisión y en su lugar,,se lé permita_conlivar con el permiso para salir 4, ' N -- del establecim ento carcelaril hálta5por el lapso de setenta y dos (72) horas7. rfonstefi qiir,Prr
Señaló que, los méfloresle fuo in /o eronLentÉegados'un fin de semana con día 1 festivo, por lo queda) ja elpiZálierettgerMára, a fin de inscribirlos
Señaló que, los méfloresle fuo in /o eronLentÉegados'un fin de semana con día 1 festivo, por lo queda) ja elpiZálierettgerMára, a fin de inscribirlos en una institución educativa; así mismo, refirió que no contaba con familiares que pudiesen realizar dicha gestión académica. De otro lado, informó que la abuela materna-de sus hijos tiene a su cargo, además de sus descendientes, a otros cuatro (4) menores de edad, por lo que se le dificultaba realizar las gestiones de matrícula exigidas y a su esposa, no le concedieron permiso en el trabajo y estaba en riesgo su estabilidad laboral. 'Folio 186 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 14 Con elL,apoyo de su abuela, quien podía4Radicado: 25151 61 08 0092615 80256 01.
Procesado: Juan David Castro Rincón.
Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas.
Decisión: Confirma.
Reiteró la precaria situación económica por la que atraviesa su familia, razón por la que tuvo que quedarse más del tiempo concedido, a fin de obtener algunos recursos y realizar la matricula estudiantil de sus hijos; situación que puso en conocimiento de la Oficina Jurídica del establecimiento carcelario. Mediante auto del cuatro (4) de julio del año en curso, el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juzgado ejecutor, en cuanto refirió que las circunstancias señaladas por: el interno no podían Catalogarse como caso fortuito ol-fuerzavylayor; especialmente, cuando el , • ,
reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juzgado ejecutor, en cuanto refirió que las circunstancias señaladas por: el interno no podían Catalogarse como caso fortuito ol-fuerzavylayor; especialmente, cuando el , • , proceso de matrículaAelOs menores -poldía 'ler realizado por un tercero y
<e" \ finalmente, concedió el recursode.apelació`h8 ,
O • o rt Lirr .t <
2. Del caso objeto de análisis.
El sentenciado Juan David Castro Rincón solicitó se revoque el auto emitido el doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado ejecutor y que en su lugar, se mantenga el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas. Folio 167 y 168, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacias. 711 V ,CONSIDERACIONES DÉ '11A SALA ; in e
1. De la competenaa r,
DE: " (s: Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018), por e 1.143;1p11:jek. loligypkir Penas y Medidas de Seguridad de Acacía§- Méta dé confórmidad con el numeral 6 del artículo ki.tatt e4tú 34 de la Ley 906 de 2004. 5Radicado: 25151 61 08 009 2015 80256 01.
Procesado: :Juan David Castro Rincón.
ki.tatt e4tú 34 de la Ley 906 de 2004. 5Radicado: 25151 61 08 009 2015 80256 01.
Procesado: :Juan David Castro Rincón.
Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas.
Decisión: Confirma.
Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al inciso final del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, que señala: "Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permiso con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos: (...) 0,, Pbb tui LI o i (...) Quien observe mala corldu_cta.,durante_un'Itde esos permisos o retardare su t'''`..Y, .1t7 presentación a estabtecimiénto„sin .justific„acion, se hará ,acreedor a la
'.<4 ''''• .,,,17:: rN'r ''.:^'.`:' - '', \\ • suspensión de d chos perrn' isos-,IhástIpor-Semeses; pero si reincide, cometiere . . .C) l'O, --:-/-1° \A C3 'un delito o una cdntray,enciórWésPetial ilde ,:,'policía, se le cancelarán
,...-_• 111.--._25,1e.1 . ..:
, , --• .,1,,...--
definitivamente los perrri de sos i ,e.stelg.enero. . T1 ir.. ,.
,...-_• 111.--._25,1e.1 . ..:
, , --• .,1,,...--
definitivamente los perrri de sos i ,e.stelg.enero. . T1 ir.. ,.
.. ... . ..
',.. . ' _,\.. 77, .1 .H.1.,
., - • •:,_ 1 Z7 , • ' • ) ''..., t.-- . 7'. Revisada la actuacion,',e adviertétqúe,a CaltroXRincon le fue concedido \'1,N,\''''.\ . 1..:il ' • -// () - • el permiso para salir del centro de recl.usión poi, un lapso de hasta setenta ,,ff '1.„-:=7-7--__..---- 1,5 • y dos (72) horas el veinteA20) déábrillellpresente•año, auto en ,el que '''`ml se advirtió sobre la obligación de observar buena conducta y puntualidad al momento de disfrutar el beneficio9. Consejo S i ,rergor El doce (12) de junguTiente7;rel JtrzgAdo Primero de Ejecución de Penas
vie j aukcoicaira y Medidas de Seguridad de Acacias suspendio dichó beneficio administrativolpur=dos=99= -sall-das=co-nserutiva-97---allevidenciar que el recluso había incumplido su obligación de regresar a la hora y fecha señalada; pues arribó al establecimiento a las 23:10 horas del dieciocho (18) de mayo del presente año, cuando debía llegar a las 14:15 horas del catorce (14) de mayo anterior, lo que evidenciaba una tardanza de cuatro
señalada; pues arribó al establecimiento a las 23:10 horas del dieciocho (18) de mayo del presente año, cuando debía llegar a las 14:15 horas del catorce (14) de mayo anterior, lo que evidenciaba una tardanza de cuatro (4) días, ocho (8) horas y cincuenta y cinco (55) minutos10. 9 Folio 113 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías. I° Folio 145 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacias. 6Radicado: 25151 61 08 009 2015 80256 01.
Procesado: Juan David Castro Rincón.
Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas.
Decisión: Confirma.
Así mismo, consideró que la circunstancia referente a que era la única persona que podía realizar la inscripción de sus hijos en un establecimiento educativo no justificaba el incumplimiento a las obligaciones impuestas, en razón a que dicho procedimiento podía ser. efectuado por un tercero. y. esta situación no podía ser catalogada como un caso fortuito o fuerza mayor. Al respecto, considera la Sala que ninguna razón asiste al recurrente en su inconformidad, pues la circunstancia relacionadas con la matrícula „...., académica de sus hijos no donitituVie.cup justificante para la demora en retornar al establecirnilao penitenciario, dado que, como lo indicó el a «-:•;" quo, dicho trámite puede ser reálizádo,por un ,tercero .,...---- ----,....: •,.., , L4 Li
\'' r." ,I -/ • 4.,
«-:•;" quo, dicho trámite puede ser reálizádo,por un ,tercero .,...---- ----,....: •,.., , L4 Li
\'' r." ,I -/ • 4., Con este panoraffá, considera lSalai que acertów1 a quo al suspender f, t`-:. , 1, 1 ' • ' í , r I ... temporalmente eliáludido bénéficLoadministrátivljal sentenciado, debido a que incurrip ió, sin justa caúsa,75uobligaCiónZe regresar a tiempo al 1 i .,,// ,o, Establecimiento Penitenciario y d'ai'Celano,de Acacias; como lo establece
(... , c......z._______ ". v el inciso final del artículo'117 de-15-Ley 651d1 1993. 41 DaAsí las cosas y por las razones expuestas, no queda ca mino diferente a la o o Sala que confi mar.ludglitCpa inlajiergor de kg Tgedicaguircii En mérito de lo expuesto, 'él Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en-Sala-delDecisión-Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión emitida el doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que suspendió al sentenciado Juan David Castro Rincón, el permiso para salir del 71 • Notifíquése-wcurnplase. 0....\14‘ S
7PATRI t
PÍRÍ UEZ TRRES
1
sentenciado Juan David Castro Rincón, el permiso para salir del 71 • Notifíquése-wcurnplase. 0....\14‘ S
7PATRI t
PÍRÍ UEZ TRRES
1
Radicado: 251516] 08 009 2015 80256 01.
Procesado: Juan David Castro Rincón.
Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas.
Decisión: Confirma.. establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas, de acuerdo con la parte motivo.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
ALCIBÍADES - VARGAS. BAUTISTA OEL DARÍO .TR I30S LO DCA°
.1 Magistrado. (cy ' . . Magistrado (uonsejo aupergor 1: de la judicatura 1 d ID E s=s Li 8