TSDJ VVC SP - 251516301 116 2013 80002 01-(31-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 251516301 116 2013 80002 01-(31-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA
PENAL Magistrado ponente FROILÁN SAN ABRIA NARANJO Segunda Instancia 251516301116201380002-01 Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacias (Meta) Trafico, fabricación o porte de estupefacientes. Luis Javier Giraldo Rojas Negó redosificación de la pena Confirma Acta N° 0 6 8 3 1 M A Y 2 0 1 8 ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado Luis J AVIER G IRALDO R OJAS contra el auto proferido el 2 de noviembre de 2017, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual negó la redosificación de la pena.
ANTECEDENTES
1. Con sentencia del 12 de junio de 20141 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza (Cundinamarca), el señor Luis J AVIER G IRALDO R OJAS fue condenado por el delito de trafico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena de sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa de dos (2) SMLMV, según hechos ocurridos el 1 de diciembre de 2013.
El sentenciado ha estado privado de la libertad desde el 2 de octubre de 2015 a la fecha2 .
Interlocutorio: Radicado:
Procedencia: Delito:
Acusado: Apelación:
Decisión:
Aprobado: Fecha:Radicado: 25151-63-00-U 6-2013-80002-01 Procesado: Luis Javier Giraldo Rojas Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefasientes
Decisión: Confirma
2. El condenado solicitó la redosificación de la pena impuesta3 ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias
(Meta), quien vigila actualmente su condena, por considerar que a pesar de que probó su condición de enfermo por adicción a una sustancia alucinógena, el juez fallador no tuvo en cuenta sus condiciones físicas y mentales al momento de proferir sentencia. Además, manifestó que la solución en su caso no era la prisión sino un centro de rehabilitación que le ayudara a sobrellevar su situación de adicto. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en auto del 2 de noviembre de 2017 4 , negó la redosificación de la pena y argumentó no ser competente para modificar el fallo, siendo procedente la redosificación de la pena solo sí se tratare de un caso de favorabilidad por virtud de tránsito de leyes, situación que no ocurría. Agregó que de haberse sentido inconforme con el fallo proferido en primera instancia debió apelar la decisión para que en segunda instancia fuera
leyes, situación que no ocurría. Agregó que de haberse sentido inconforme con el fallo proferido en primera instancia debió apelar la decisión para que en segunda instancia fuera revisada la redosificación de la pena impuesta por el juez fallador. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación5 , mediante el cual solicitó la revocatoria del auto e insistió en la redosificación de la pena; así, reitero su petición de ser trasladado a un centro de rehabilitación para recibir ayuda con su adicción, pues la prisión lo único que ha conseguido es deteriorar más su estado de salud.
3 Folios 7178 ibídem. 4 t-« i • n/t iRadicado: 25151-63-00-116-2013-80002-01 Procesado: Luis Javier Giraldo Rojas Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefasientes Decisión: Confirma Además, indicó que si no se presentó el recurso de apelación en su momento, fue porque no se encontraba en sus cabales, atendiendo que ha sido un adicto la mayor parte de su vida. El a quo, en auto del 27 de noviembre de 20176 , mantuvo su determinación y concedió el recurso de apelación planteado.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 38 numeral 7o de la Ley 906 de 2004 y el artículo 79 numeral 7 de la Ley 600 de 2000, fijan la competencia de los Jueces de
Ejecución de Penas, cuyo tenor es el siguiente:
numeral 7 de la Ley 600 de 2000, fijan la competencia de los Jueces de Ejecución de Penas, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 38 CPP. De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: ...7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal...” “Artículo 79 Ley 600 de 2000. De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocerán de las siguientes actuaciones: ...7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución o extinción de la acción penal...” De las anteriores disposiciones se desprende que los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, solo tienen competencia para redosificar penas cuando después de la sentencia aparezca una ley que le sea favorable al sentenciado.
2. En este caso, el señor Luis J AVIER G IRALDO R OJAS pretende la redosificación de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza (Cundinamarca), en fallo del 12 junio de 2014, Radicado: 25151 -63-00-116-2013-80002-01 Procesado: Luis Javier Giraldo Rojas Delito: Trafico, fabricación o porte1 de estupefasientes
Decisión: Confirma
Radicado: 25151 -63-00-116-2013-80002-01 Procesado: Luis Javier Giraldo Rojas Delito: Trafico, fabricación o porte1 de estupefasientes Decisión: Confirma porque en su criterio, considera que el juez no tuvo en cuenta su condición física y metal de acuerdo a la adicción que tiene a las sustancias alucinógenas.
Según se observa, el condenado no pretende la redosificación de la pena con ocasión a un evento de reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal, que debido a una ley posterior deba aplicársele por favorabilidad; sino que discute la labor en la tasación de la sanción punitiva que fuera efectuada por el Juez de conocimiento al emitir la correspondiente sentencia. El momento oportuno en el que procedía la solicitud de redosificación en primera instancia era en la etapa de juzgamiento; en segunda instancia, a través del recurso de apelación; o en casación, por medio del recurso extraordinario; y no ahora que la sentencia se encuentra ejecutoriada y ha hecho tránsito a cosa juzgada, clausurándose cualquier debate futuro sobre los aspectos considerados en ella. En consecuencia, como en el presente caso no existe una ley favorable que haya mejorado las condiciones del sentenciado y lo pretendido no es una
redosificación de pena, sino una revisión de la labor de dosificación punitiva que fuera efectuada por los jueces de instancia, se desestimada petición del sentenciado. En ese orden, como se anticipó, se confirmará el auto apelado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
1. Confirmar el auto proferido el 2 de noviembre de 2017, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual negó la solicitud de redosificación de la npna al rnnHpnaHn I.TTTfi .TAVTPM? ClPAinn Pn.TACContra la presente decisión no procede recurso alguno.
AMANUEL nrinTijjp uTnrnu BARREIRO Magistrado
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada Radicado: 25151 -63-00-116-2013-80002-01 Procesado: Luis Javier Giraldo Rojas Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefasientes
Decisión: Confirma