🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 251756108005 2015 80116-(12-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 251756108005 2015 80116-(12-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente Alcibíades Vargas Bautista. Aprobado Acta No. 018 Villavicencio, 12 de febrero del 2019

Auto: Radicado:

Condenado: Delito:

Decisión:

Segunda 1Instancia 25175610800520158011601 Cesar En'rique Vanegas Triana Trafico, fabricación o Porte de Estupefacientes. Niega redoslflcacíón ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado CESAR ENRIQUE VANEGAS TRIANA contra el auto de 05 de abril de 2018, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual se negó la redosificación de la pena.

ANTECEDENTES

1. En sentencia anticipada del 8 de septiembre de 20151, radicado (201580116), proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá

(Cundinamarca), el señor CESAR ENRIQUE VENEGAS TRIANA, fue condenado, por el delito de tráfico, estupefacientes, según hechos ocurridos el fabricación o porte de 27 de febrero de 2015. En cumplimiento del preacuerdo celebrado, se le impuso la pena de 48 1 Folios XXy ss 1.:.0 de! Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirú (Cundinnrnarca).Radicado: 25175 61 08005201580116 DI

Procesado: Cesar Enrique Vancgas Triana

Delito: Trafico. Fabricación o Porte de Estupefacientes.

Decisión: Confirma meses de prisión y multa de 62 salarios mínimos y como pena accesoria le fue impuesta inhabilitación para' el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.

2. Por hechos ocurridos el 13 de junio de 2014, en sentencia anticipada del 09 de diciembre de 20152, radicado (2014-80419), el precitado Juzgado, condenó al señor VANEGAS TRIANA, por el delito de tráfico, \ fabricación o porte de estupefacientes, y le impuso una pena principal 56 meses de prisión y multa de 1.75 S.M.L.M.V., y como pena accesoria le impuso inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. , por el mismo lapso de la pena principal.

3. El extinto Juzgado Quinto PEnal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, decreto la acumulación jurídica de penas, de los procesos 2014-80419 y 2015-80116, e impuso la pena definitiva de 84 meses 24 días de prisión y multa de 63.75 S.M.L.M.V. Como pena accesoria le fue impuesta inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.

4. El condenado (privado de su libertad desde el 2? de febrero de 2015 hasta la fecha), solicitó la redosificación de la pena, ante el Juzgado

Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, (Meta)", para que le fuera reconocida la rebaja de hasta el 50% contemplada en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017.

5. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en auto del 5 de abril de 20184~negó la redosificación pretendida por el sentenciado, .:o Folios 25 y ss e.o del Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca) . .' Folios 55 \ ss. Ibídem. 1 Folio 56 ~-ss. lhidcru.

2Radicado: 25175 610800520158011601

Procesado: Cesar Enrique Vnncgas I'rtann

Delito: Trafico. Fabricación o Porte de Estupefacientes.

Decisión: Confirma .como quiera que el tipo penal de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, no se encuentra enlistado en el artículo 10 de le ley 1826 de 2017.

Además,considero que laaceptaciónde cargossedio como consecuencia de un preacuerdo pactado con la fiscalíay la defensa, por el cual recibió un beneficio de la degradación de autor al de cómplice, y no por una aceptación de cargos de manera unilateral, de manera que resultaba improcedente concederle lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1826 de . 2017.

6. Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelación", en el que indicaque el Juezno tuvo en cuenta que su captura

se dio en flagrancia y que se allanó a cargos a través de preacuerdo durante la audienciade formulación de imputación. CONSIDERACIONES .1. De conformidad con el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 20045, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial.

2. La decisión del a-qua deberá ser confirmada, en razón a que la aplicación por favorabílídad de la ley 1826 de 2017, opera únicamente para los casos en que la sentencia condenatoria provenga de un allanamientoa cargosy no para loscasosde preacuerdo,como ocurre en ~Follo 61 ibídem. 6 Procedimiento aplicado al caso.

3Radicado: 25175 61 0800520158011601

Procesado: Cesar Enrique Vancgns Trinna

Delito: Trafico. Fabricación o Porte de Estupefacientes.

Decisión: Confirma este asunto. Además la condena lo fue por el tipo penal de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, delito que no se encuentra registrado en el artículo 10de la ley 1820de 2017.

3. Cierto es que según lo dispuesto en los artículos 38 numeral 70 de la Ley 906 de 2004 y 79 numeral 70 de la Ley 600 de 2000, el Juez de ejecución de penasconocede loscasosen que deba aplicarseel principio

de favorabilidad "cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensióno extinción de la sanción penal". Pero,debe recordarseque uno de los·presupuestospara la aplicación del principio de favorabllidad es que las leyes en conflicto regulen el mismo supuesto de hecho.: Elsupuesto regulado en el artículo 16 de la ley 1826 difiere del supuesto examinado en el presente asunto, pues mientras la ley alude a casoscon "aceptación decargos" la cuestión aquí se relaciona con la celebraciónde preacuerdos. Enefecto, la citada disposición prescribe: "Artículo 539. Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena.... El beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral. Parágrafo. Las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los casos de ñaqrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito." Ahora, nótese que el parágrafo citado cuando se refiere a los casos de 4 , .Radicado: 25175 61 0800.0 2015 8011601

Procesado: Cesar Enrique Vancgas Triana

Delito: Trafico. Fabricación o P011cde Estupefacientes.

Decisión: Confirma flagrancia subordina esta situación exclusivamente a las rebajas contempladas en el artículo, es decir a las surgidas con motivo de la aceptación de cargos y no a otras. Portal razón la mera flagrancia no satisface el supuesto mencionado en la ley 1826, como lo entiende el recurrente. Para que opere la favorabilidad es indispensable que se trate de procesos con allanamiento a cargos y respecto de los delitos enlistados en el artículo 10de la ley 1826.

En el radicado (~015 - 80116), lo fue por un proceso con terminación antlcipada vía preacuerdo, a través del cual se le concedió como único beneficio la degradación de autor al de cómplice, y no por una aceptación de cargos de manera unilateral, de manera que resultaba improcedente concederle lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017. Por tanto, la pretensión del peticionario referida a que se aplique por favorabilidad el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 que prevé las rebajas punitivas por aceptación de cargos en el procedimiento penal abreviado, no puede prosperar, pues en éste caso la aceptación de cargos dentro del proceso (2015 - 80116), se dio como consecuencia de un preacuerdo en virtud del cual se recibió el ya citado beneficio.

4. Respecto de la aplicación favorable de dicha Ley al proceso (201480419), el artículo 539 de la Ley 1826 del 20177, que prevé las rebajas 7 Articulo 16. La Ley 906 de 2004 tendrá un IlUC'.'O artículo 539. así: Artículo 539~ Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos. podrá acercarse ni fiscal del caso. en cualquier momento I11'C\ io a la audiencia concentrada. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo tic hasta la mitad de la pena. En ese caso. [a Fiscalía. el indiciado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre. voluntaria e informada. la cual deberá anexarse al escrito de acusación. Estos documentos serán presentados ante el juez de conocimiento para que verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo 447. El beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral. Parágrafo. Las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los casos de flagrancia. salvo las prohihicinncs previstas c.n la ley. referidas a la naturaleza del delito.

5Radicado: 25175 61 0800520158011601

Procesado: Cesar Enrique Vancgax Trlann

Delito: Trafico. Fabricación o Porte de Estupefacientes.

Decisión: Confirma punitivas por aceptación de cargos en el procedimiento penal abreviado, es necesario aclarar que se trata de una norma procesal no aplicable al caso pues, pues esta solo procede en .relación con aquellos delitos que se encuentren enlistados en el artículo 10 de dicha ley.

Sobre este punto 'a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló": "En consecuencia, la Sala debe modular los razonamientos expuestos en la providencia CSJSTP,31 oct. 2018, rad. 101256 y puntualizar que conforme parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1826 de 2017, las rebajas conferidas por el allanamiento a los cargos, no aplican para los delitos distintos de lbs enlistados en la misma, que fija como excepción en el parágrafo del artículo 16, "las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturalezadel delito". Esa realidad mencionada desautoriza cobijar por virtud del pnnopio de favorabilidad los delitos que no hacen parte del plexo limitado por la Ley 1826, amén de que al relacionar el contenido de los artículos 539 y 534, en cuanto se refieren a los hechos regidos por la norma, en el ámbito procesaly sustancial, es inequívoco queconvergen exclusivamenteal listado de las conductas punibles ya enunciadas,por los motivos a loscualesseviene haciendoreferencia. Por lo anterior se reafirma que frente a conductas delictivas distintas de las

enlistadas en el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, no hay lugar a predicar la aplicación favorable de las reformas introducidas por la Ley 1826 de 2017, específicamenteen relación con las rebajas por aceptación de cargos, respecto de las cuales reitera la norma, se aplicaran en las proporciones dispuestas, de acuerdocon el momento en que seproduzcalaaceptaciónde cargos. Por tanto, la pretensión del peticionario referida a que se aplique por favorabilidad el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 que prevé las rebajas punitivas por aceptación de cargos en el procedimiento penal abreviado, debe despacharse negativamente, porque en este caso se trata de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, que no se encuentra dentro de los relacionados en el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017. 8 Fallo del 5 de diciembre de 2018, AP5266-2018, Radicado 52535. 6Radicadcj;251756J 0800520158011601

Procesado: Cesar Enrique Vnncgas Trinnu

Delito: Trafico. Fabricación o Porte de Estupefacientes.

Decisión: Confirma En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Villavicencio, en Salade Decisión Penal,

RESUElVE

,

1. Confirmar el auto proferido el 5 de abril de 2018, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual negó la solicitud de redosificación de la pena al

condenado CESAR ENRIQUE VANEGAS TRIA NA.

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese, cúmplase y devuélvase.

JiJC)SJAlCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado 1\\"',.__;Q ¡---;::\_c:===K '---;..>~l DARlO TREJOS.l6NDOÑO PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrado Magistrada 7

Consultar sobre este documento ...