TSDJ VVC SP - 25269 31 04 001 2012 00036 01-(06-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 25269 31 04 001 2012 00036 01-(06-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Interlocutorio:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusado:
Apelación: Aprobado:
Fecha: Alcibiades Vargas Bautista.
Segunda Instancia 25269 31 04 001 2012 00036 01 Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías (Meta) Homicidio Agra\iado y otro Luis Martín García Cipagauta. Negó redosificación de la pena Acta N° 1 5 3
I06 ÑDV 2018
ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado LUIS MARTÍN GARCÍA CIPAGAUTA, contra el auto de 6 de febrero de 2018, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual se negó la redosificación de la pena. ANTECEDENTES 1., En sentencia anticipada del 14, de mayo de 2001 1, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Funza (Cundinamarca), el señor LUIS MARTÍN GARCÍA CIPAGAUTA fUe condenado a la pena de 37 años de, prisión, por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, según hechos ocurridos el 10 de enero de 2001.
prisión, por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, según hechos ocurridos el 10 de enero de 2001. Folios 217 y ss c.o dc la Dirección Secciona] de Fiscalías de Cundinamarca.Radicado: 25269 31 04 001 2012 00036 01"
Procesado: Luis Mario García Cipagauta
4. Delito: Homicidio Agravado y otro.
Decisión: ConlIrma El 20 de noviembre de 20122, el Juzgado Penal del Circuito de Funza
(Cundinamarca), redosificó la pena impuesta al sentenciado LUIS MARTÍN GARCÍA CIPAGAUTA, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 351 y 352 de la Ley 906 de 2004, rebajándole la mitad a la pena impuesta en sentencia anticipada. Estableció corno pena 18 años y 9 meses de prisión por los delitos de de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego. El sentenciado ha estado privado de la libertad en dos oportunidades, desde el 10 de enero de 2001 hasta el 30 de abril de 2001, fecha en la que se fugó del centro carcelario de Chía (Cundinamarca)3 y desde el 15 de mayo de 2015 hasta la-fecha. El, condenado solicitó la redosificación de la pena impuesta ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcacíaS (Meta)4. Argumentó que al condenársele 'por esta causa no se le
El, condenado solicitó la redosificación de la pena impuesta ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcacíaS (Meta)4. Argumentó que al condenársele 'por esta causa no se le aplicó el inciso 2 del artículo 351 del C. de P.P., y por ello en esta oportunidad considera que se !e debe reconocer lo dispuesto en el articulo 539 de la Ley 1826 de 2017 y así obtener una rebaja de pena por haberse acogido en etapa'cle instrucción a la sentencia anticipada. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en áuto del 6 de febrero de 20185, negó la redosificación de la pena considerando que en primer lugar, cuando se profirió sentencia en contra del condenado, esto es, el 14 de mayo de 2001, - no se encontraba en vigencia la Ley 1453 de" 2011, de manera que en nada infirió está, al momento de dosificarle la pena al sentenciado, por, ello no es posible aquí 2 Folio 273 Ibídem. 3 Folio236 Ibídem. 4 ios 30 y ss. del c.o de Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). 5
¡'olio 35 y ss. Ibídem.Radicado: 25269 31 04 001 2012 00036 01.
Procesado: 1mis Mario García Cipagauta Delito:llomicidio Agravado y otro.
Decisión: Confirma• alegarse principio de favorabilidad frente a la aplicación de la Ley 1826 de
2017. Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de
Delito: llomicidio Agravado y otro.
Decisión: Confirma• alegarse principio de favorabilidad frente a la aplicación de la Ley 1826 de
2017. Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación6, mediante el cual indica que cuando se refirió a la aplicación de la Ley 1826 de 2017, lo hacia frente a la acción penal privada, pues considera que al, ser él, una victima de la conducta punible tiene derecho a ejercer uso de la misma. El a quo mediante auto del 15 de marzo de 2018 7, mantuvo su decisión y concedió el recurso de apelación. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000 8, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial. Según lo dispuesto en los artículos 38 numeral 70 de la Ley 906 de 2004 y 79 numeral 7 0 de la Ley 600 de 2000, el Juez de ejecución de penas conoce de los casos en que deba aplicarse el principio de favorabilidad "cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal". h Con oficio del 13 de febrero de 2018. visible a folios 38 y ss. ibídem. 'Folios. 54 y ss.. Ibídem.
Que reza: "1,a apelación interpuesta contra las decisiones judiciales proferidas por los.Meces.de ejecuCión de Penas y medidas
'Folios. 54 y ss.. Ibídem.
Que reza: "1,a apelación interpuesta contra las decisiones judiciales proferidas por los.Meces.de ejecuCión de Penas y medidas .de seguridad, será resuelta por la Sala Penal de los tribunales del distrito al que pertenezca el juez.-
3Radicado: 25269 31 04 001 2012 00036 01
Procesado: Luis Mario García Cipagauta
llomicidío Agravado N' otro: Decisión: Confirma En el presente asunto el sentenciado lo fue por un delito de homicidio agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, en un proceso con terminación anticipada en la que se hizo una rebaja de pena dentro del rango legal y en el momento procesal oportuno (hasta del 50%). Por tanto, la pretensión del peticionario referida a que se aplique por favorabilidad el titulo II de la Ley 1826 de 2017 no tiene sentido,. pues el artículo 10 de la Ley 1826 del 2017,9 prevé las rebajas punitivas por aceptación de cargos en el procedimiento penal abreviado, para una serie de delitos dentro, de los cuales no aparece el homicidio ni el porte de ramas de fuego. En consecuencia, como en el ,presente caso no existe una ley favorable que haya mejorado las condiciones del sentenciado y lo pretendido no es una redosificación de penal sino una revisión de la labor de dosificación punitiva que fuera efectuada por los jueces, de instancia, se desestima la petición del sentenciado. Por ultimo aclárese al solicitante que su calidad en el proceso penal que se adelantó en su contra no es la de victima sino la de victimario, y respecto de este último no se predica la figura del acusador privado.
petición del sentenciado. Por ultimo aclárese al solicitante que su calidad en el proceso penal que se adelantó en su contra no es la de victima sino la de victimario, y respecto de este último no se predica la figura del acusador privado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
1. Confirmar el auto proferido el 06 de febrero de 2018, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
4Radicado: 25269 31 04 001 2012 00036 01
Procesado: Luis Mario García Cipagauta
Delito: Homicidio Agravado y otro.
•• Decisión: Confirma (Meta), mediante el cual négó la solicitud de redosificación de la pena al
condenado LUIS MARTÍN GARCÍA CIPAGAUTA.
2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese, cúmplase y devuélvase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 1
EL DARIO TREjOS LO PATRIC • 'RIG
Magistrado Magistrado 5