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TSDJ VVC SP - 252694004001 1997 02995-(19-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 252694004001 1997 02995-(19-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1997

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Nº 3

Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 25269-40-04-001-1997-02995

Asunto: Apelación auto negó redosificar pena

Procedencia: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacías

Condenado: CARLOS HUMBERTO ORTIZ ARDILA y otro.

Delito: Homicidio agravado

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta No. 075

Fecha: 19 de mayo de 2021

1 – ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve recurso de apelaci ón interpuesto por los condenados CARLOS HUMBERTO ORTÍZ ARDILA y JOSÉ FELIX ORTÍZ GÓMEZ, contra el auto de fecha 9 de septiembre de 2020, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la redosificación de la pena.

2 - ANTECEDENTES PROCESALES

2.1En sentencia del 22 de julio 1998, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó a CARLOS HUMBERTO ORTÍZ ARDILA y JOSÉ FELIX ORTÍZ GÓMEZ pena principal de 486 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado.

2.2El día 2 8 de julio de 2020 los sentenciados solicitaron la redosificación de la pena, al considerar que debía reconocérseles las

meses de prisión, por el delito de homicidio agravado.

2.2El día 2 8 de julio de 2020 los sentenciados solicitaron la redosificación de la pena, al considerar que debía reconocérseles las circunstancias de menor punibilidad de los artículos 55 y 56 del C.P.Radicación: 25269-40-04-001-1997-02995-01

Asunto: Apelación auto negó redosificación de pena

Condenado: Carlos Ortíz Ardila y otro Decisión: Confirma

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2.3En auto del 9 de septiembre de 2020 1, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, negó la referida pretensión y adujo que la modificación de la pena solo es posible en virtud del principio de favorabilidad, que no se presentaba en el presente caso.

2.4Los condenados interpusieron recurso de apelación2, en que insistieron que la pena impuesta debe ser redosificada , ya que en el momento de la sentencia fueron condenado como persona s ausentes, lo cual no les permitió acceder a una debida defensa y que se reconocieran las circunstancias de menor punibilidad enmarcadas en los artículos 55 y 56 de la Ley 599 del 2000.

3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1De conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000 3, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto.

3.2Acorde con los argumentos del censor, el problema jurídico que debe resolver la Sala, radica en determinar si el juez de ejecución de

competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto.

3.2Acorde con los argumentos del censor, el problema jurídico que debe resolver la Sala, radica en determinar si el juez de ejecución de penas puede modificar el monto de la pena impuesta por el fallador.

3.3El artículo 79 de la Ley 600 de 2000, regula las competencias de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, quienes como consecuencia del principio de inmutabilidad de la sentencia 4, tienen limitada la potestad para irrumpir en el campo de acci ón respecto a lo resuelto y decidido por los jueces de conocimiento frente a tasación de las penas impuestas en la sentencia condenatoria.

1 Expediente one drive, carpeta Radicado 11001-60-01-253-2009-00050-01, subcarpeta primera instancia 1.4. AUTO 1647 09-09-2020 NIEGA REDOSIFICACION PENA (fl.4) 2 Expediente one drive, carpeta Radicado 11001 -60-01-253-2009-00050-01, subcarpeta primera instancia 1.6. MEMORIAL SUSTENTACION RECURSO APELACION (fl.9). 3 Procedimiento aplicado al caso y acorde con el alcance de la jurisprudencia, Sala de Casación Penal CSJ, Auto del 2 de diciembre de 2008, Radicado 30.763, confirmado, entre otros, en el del 28 de febrero de 2013, rad. 40804. 4 El cual es una consecuencia de los efectos que son propios de la intangibilidad que dimanan de la cosa juzgada de un fallo en firme.Radicación: 25269-40-04-001-1997-02995-01

4 El cual es una consecuencia de los efectos que son propios de la intangibilidad que dimanan de la cosa juzgada de un fallo en firme.Radicación: 25269-40-04-001-1997-02995-01

Asunto: Apelación auto negó redosificación de pena

Condenado: Carlos Ortíz Ardila y otro Decisión: Confirma

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Al efecto, el numeral 7 del artículo en comento dispone que los jueces en mención conocen:

“…7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal…”

Así mismo, debe indicarse que en la Sentencia C -194 de 2005 , la Corte Constitucional, respecto de la labor del juez de ejecución de penas y medida de seguridad, frente a la pena, indicó:

“En primer lugar, debe advertirse que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no puede apartarse del contenido de la sentencia condenatoria al momento de evaluar la procedencia del subrogado penal. Esta sujeción al contenido y juicio de la sentencia de condena garantiza que los parámetros dentro de los cuales se adopta la providencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sea restringido, es decir, no pueda versar sobre la responsabilidad penal del condenado.” Subraya fuera de texto.

3.4Acorde con lo anterior, el juez de ejecución de penas no le es permitido redosificar la pena impuesta en la sentencia, salvo ca sos de favorabilidad, cuando se ha expedido una ley posterior a la sentencia, que sea más benigna a los intereses del condenado, como

permitido redosificar la pena impuesta en la sentencia, salvo ca sos de favorabilidad, cuando se ha expedido una ley posterior a la sentencia, que sea más benigna a los intereses del condenado, como lo dispone el citado numeral 7 del a rtículo 79 de Ley 600 de 2004 siendo claro ademas, la competencia del juez de penas inicia una vez ejecutoriado el fallo.

Así las cosas, como acertadamente lo concluyó el a quo, es improcedente la solicitud de redosifica ción de la sanción elevada, fundamentada en el reconocimiento de las circunstancias de menor de punibilidad previstas en el artículo 55 del C.P., o de la diminuente punitiva del artículo 56 ibídem, pues ello implicaría reformar la sentencia, lo que se escapa de la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, p ues se itera, soloRadicación: 25269-40-04-001-1997-02995-01

Asunto: Apelación auto negó redosificación de pena

Condenado: Carlos Ortíz Ardila y otro Decisión: Confirma

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pueden hacerlo a afectos de aplicar el principio de favorabilidad por tránsito legislativo, que no es el presente caso.

Por manera que, el auto apelado será confirmado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar por las razones expuestas en la parte motiva de esta, el auto apelado, de fecha y procedencia arriba anotadas.

SEGUNDO: Hágase saber esta decisión a los sente nciados, por

RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar por las razones expuestas en la parte motiva de esta, el auto apelado, de fecha y procedencia arriba anotadas.

SEGUNDO: Hágase saber esta decisión a los sente nciados, por intermedio de la Oficina de Asesoría Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, informándole que no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

(Ausencia justificada)

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

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