TSDJ VVC SP - 252696000660 2009 80016 01-(25-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 252696000660 2009 80016 01-(25-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, mediante el cual, no redimió al sentenciado Fredy Alexander Flórez Peña horas de enseñanza.
II. ANTECEDENTES.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Facatativá, condenó el nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009), a Fredy Alexander Flórez Peña por los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones a la pena principal de trescientos treinta y ocho (338) meses y veinte (20) días y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante veinte (20) años y nrivarión del derecho a la tenencia v Dorte de armas ñor auince años.
Radicación: 252696000660200980016
01 Procesado: Fredy
Alexander Florez Peña Delito: Homicidio agravado y otros Decisión: Confirma Igualmente, negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria1 .
1 Ver folio s 1 y ss. del cuaderno del Juzgado 2 Penal del Circuito de Conocimiento de Facatativá.
Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 252696000660200980016 01
Procedencia: Juzgado 4 de Ejecución de
Conocimiento de Facatativá.
Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 252696000660200980016 01
Procedencia: Juzgado 4 de Ejecución de
Penas
Denunciante: De oficio
Procesado: Fredy Alexander Flórez Peña
Delito: Homicidio agravado
Motivo Alzada: Redención de pena
Aprobado: Acta N.O 6 8
Decisión: Confirma Fecha: 2 5 HAY 2018
I. LA DECISIÓN.Correspondió la ejecución de la sentencia al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, que avocó conocimiento el ocho (8) de enero de dos mil dieciséis (2016)2 .
III. AUTO APELADO.
Mediante auto del dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas dé Seguridad redimió por enseñanza dos (2) meses y cero punto cinco (0.5) días. Señaló, que la conducta de Fredy Alexander Flórez Peña durante el mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016), fue calificada como regular, según certificado 16404798 3 , motivo por el que no tuvo en cuenta las horas correspondientes al mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)4 .
IV. RECURSOS INTERPUESTOS.
Inconforme con la decisión, el sentenciado Fredy Alexander Flórez Peña
interpuso los recursos de reposición y apelación en los que solicitó, se le reconozca como redención de pena el tiempo correspondiente a las horas de enseñanza que realizó durante el mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Agregó que, con la decisión proferida por el a quo se le vulneraron varios derechos como el debido proceso, igualdad y principio de favorabilidad, así mismo solicitó que se tuviera en cuenta el derecho a la resocialización, mencionó que durante el tiempo en que ha estado privado de la libertad el único informe que ha tenido es el que mencionó el Juez ejecutor, p ero que es injusto y antijurídico ya que considera que ha recibido doble castigo por la falta cometida, pues inicialmente se le sancionó con la perdida de diez
Radicación: 252696000660200980016
01 Procesado: Fredy
Alexander Flore: Peña Delito: Homicidio agravado y otros Decisión: Confirma (10) visitas consecutivas y ahora le niegan el reconocimiento del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)5 .
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2 Ver folio 138 del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de1. De la competencia. Es competente la Sala para conocer, del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2. De la redención de pena.
En el presente evento, el sentenciado Fredy Alexander Flórez Peña solicitó
Seguridad de Acacias - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2. De la redención de pena.
En el presente evento, el sentenciado Fredy Alexander Flórez Peña solicitó se revoque el auto emitido el dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta y se incluya como redención de pena el tiempo de enseñanza realizado en el mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Al respecto, se tiene que el artículo 103 A, de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 64 de la ley 1709 de 2014, contempla que la redención de pena es un derecho que tienen los sentenciados cuando reúnen los presupuestos exigidos. A su turno, el artículo 79 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 55 de la ley 1709 de 2014, establece: "Artículo 79. Trabajo penitenciario. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. En los establecimientos de reclusión es un medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización. Los procesados tendrán derecho a trabajar y a desarrollar actividades Droductivas. No tendrá carácter aflictivo ni Dodrá ser aDlicado
Radicación: 252696000660200980016
01 Procesado: Fredy
Alexander Florez Peña Delito: Homicidio agravado y otros Decisión: Confirma como sanción disciplinaria. Se organizará atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles dentro de lo posible escoger
Alexander Florez Peña Delito: Homicidio agravado y otros Decisión: Confirma como sanción disciplinaria. Se organizará atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusión. Debe estar previamente reglamentado por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) (...)".De otro lado, los artículos 80 y 81 de la Ley 65 de 1993 3 , establecen que corresponde al Instituto Penitenciario y Carcelario - Inpec, fijar los planes y trazar los programas de los trabajos que se realizarán y al Director del establecimiento carcelario certificar a los sentenciados las jornadas de trabajo con observancia de los reglamentos y el sistema de control de asistencia y rendimiento de labores.
Por su parte, el artículo 101 de la Ley 65 de 1993, establece que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a efecto de la redención de pena debe tener en cuenta la evaluación del trabajo, la educación o enseñanza y la conducta del interno, cuya valoración de ser negativa, implicaría no redimir sanción en dicho lapso. Sobre el particular, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado4 : "En principio, téngase en cuenta que en los establecimientos de reclusión ha de prevalecer el respeto de la dignidad humana, de las garantías constitucionales y de los derechos humanos universalmente reconocidos. De ellos, hace parte el derecho al trabajo al que también tiene derecho toda persona privada de su libertad, pues además de ser un medio resocializador para el infractor de la ley penal obedece a unas de las finalidades propias del tratamiento penitenciario (...) En esas condiciones es pertinente
ellos, hace parte el derecho al trabajo al que también tiene derecho toda persona privada de su libertad, pues además de ser un medio resocializador para el infractor de la ley penal obedece a unas de las finalidades propias del tratamiento penitenciario (...) En esas condiciones es pertinente reafirmar que la jornada laboral del recluso coincide con la
Radicación: 252696000660200980016
01 Procesado: Fredy
Alexander Flórez Peña Delito: Homicidio agravado y otros Decisión: Confirma jornada establecida por la Ley laboral para el trabajador común, esto es, que la persona detenida no puede trabajar más allá de 48 horas a la semana so pena de ir en contravía del postulado constitucional que garantiza el derecho al descanso...".
3 '‘Artículo 80. planeación y organización del trabajo. La Dirección General del INPEC determinará los trabajos que deban organizarse en cada centro de reclusión, los cuales serán los únicos válidos para redimir la pena. Fijará los planes y trazará los programas de los trabajos por realizarse. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario procurará los medios necesarios para crear en los centros de reclusión, fuentes de trabajo, industriales, agropecuarios o artesanales, según las circunstancias y disponibilidad presupuesta!” y “Artículo 81. Evaluación y certificación del trabajo. Para efectos de evaluación del trabajo en cada centro de reclusión habrá una junta, bajo la responsabilidad dél Subdirector o del funcionario que designe
el Director. El Director del establecimientoEntrando en materia, se tiene que en el certificado N° 16404798 Fredy Alexander Flórez Peña consta que la conducta del sentenciado durante el mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016), fue regular y con base en ello, el ejecutor solamente reconoció dos (2) meses y cero punto cinco (0.5) días8 . Ahora bien, del análisis de la sustentación del recurso de apelación instaurado por el sentenciado se evidencia que su inconformidad se circunscribe a que se tenga en cuenta dicho tiempo de enseñanza como redención de pena. Al respecto, se tiene que no asiste razón al impugnante, pues la norma es clara al establecer los requisitos que se deben cumplir para la redención de pena, de manera que la calificación de la conducta surge imprescindible para su reconocimiento y en este caso, Flórez Peña no cumplió con este presupuesto, sin que pueda aceptarse, su tesis de que debe garantizarse la resocialización, pues se insiste, debió observar buen comportamiento en el penal. Razones por las que la Sala confirmará la decisión impugnada, dado que acertó el a quo al negar la redención del tiempo solicitado por el recurrente, en razón de la valoración de la conducta como regular. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, el dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), consistente en negar al sentenciado Fredy Alexander Flórez Peña redimir pena enseñanza.
Radicación: 252696000660200980016
01 Procesado: Fredy
(16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), consistente en negar al sentenciado Fredy Alexander Flórez Peña redimir pena enseñanza.
Radicación: 252696000660200980016
01 Procesado: Fredy
Alexander Flore: Peña Delito: Homicidio agravado y otros Decisión: Confirma Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.Notifíquese y cúmplase.