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TSDJ VVC SP - 252696100000 2011 00001 01-(01-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 252696100000 2011 00001 01-(01-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Delito

Motivo Alzada: Aprobado:

Decis ón: Fecha: r r > Secuestro simple agravado.

Negó permiso para salir carcelarialastapp r 72 horas Actá-1 2. {. 144

Confirrn,<------- 11. 1 ciérhoIembre de 2018„ 1 ( l \ \ , w 1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 25269 61 00 000 2011 00001 01.

Procedencia: Juzgado Cuarto de Ejecución dé Penas y Medidas al mg (1-11,41izII: ar, rti e-yea c1:5 o tit Denunciante „,

Jdiíi „l'aguo Procesado: o 'PedrokOrlando Algarra Amaya del establecimiento

1. LATIEtISIÓN. \ • O (\já \N Conoce esta Sala el recurso de apelación intérpuesto por el sentenciado sr‘r11 Pedro Orlando Algarra A1'0;mayailo inutra `él, auto proferido el diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta por setenta y dos (72) horas.

II. ANTECEDENTES.

El ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011), el Juzgado Segundo Penal

para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta por setenta y dos (72) horas.

II. ANTECEDENTES.

El ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá - Cundinamarca absolvió a Pedro Orlando AlgarraRadicado: 25269 61 00 000 2011 00001 01.

Procesado: Pedro Orlando Algarra Amaya

Delito: Secuestro Simple agravado.

Decisión: Confirma.

Amaya por el delito de secuestro simple agravado, decisión recurrida por el ente acusador'. La anterior sentencia fue revocada integralmente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que en providencia del quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), condenó a Algarra Amaya a la pena principal de doscientos sesenta y ocho (268) meses de prisión y multa de mil setenta y ocho (1078) salarios mínimo legales mensuales vigentes, al encontrarlo—respons-able,—del—delito--en menchion; hechos ocurridos entre enero y febr,ero,de,dqs mil, once (20/11). dLj(iy nr» ft 0)(r-f ‘1.)7,fi017 '"") , o Así mismo, le impuso copo penila accesopia inhabilítac n para el ejercicio y funciones públ cas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión dib 13C3 t)". Actualmente, conoce .de vigil9ricia>de.la sentencia el Juzgado Cuarto de -A. t VO'

negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión dib 13C3 t)". Actualmente, conoce .de vigil9ricia>de.la sentencia el Juzgado Cuarto de -A. t VO' Ejecución de Penas y (c wMedidas e 'Seguridad de Acacias, que mediante auto del treinta (30) dé Harzodé''Apal ninii dietiseis 9016), asumió el conocimiento de la actubc\ión-3. hu"'"`t, u \ );\‘` A El doce (12) de febrero del;áno.:en-cursaí el condenado impetró la concesión ,..arN;r1 del beneficio para salir del centElded reclusión hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas solicitud reiterada el dieciocho (18) de junio siguiente4.

III. AUTO APELADO.

Mediante auto del -diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó a Pedro Orlando Algarra Amaya el permiso. para salir del centro de o Folio 40 y ss, cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Folio 72 y ss, cuaderno del Juzgado de Conocimiento Folio 111 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 4 Folio 137 y 167, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas.Radicado: 25269 61 00 000 2011 00001 01..

Procesado: Pedro Orlando Algari.a Amaya

Delito: Secuestro Simple agravado.

Decisión: Confirma.

Procesado: Pedro Orlando Algari.a Amaya

Delito: Secuestro Simple agravado.

Decisión: Confirma. reclusión hasta, por el lapso de setenta y dos (72) horas, al señalar que el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, excluyó de cualquier beneficio judicial o administrativo a quien hubiese sido condenado, entre otros, por el delito de secuestro, cuando la víctima fuese un menor de edad; situación aplicable al sentenciados.

IV. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconformela decisión, el A 'con[ lgarra Amaya interpuso los récursos de ...—___ reposición y en sulndlaWaTe ill riV b Ililogyue s i olicitó revocar la 1 1 providencia impugnzdayjedivlujarcdtglge ktiermi iso para salir del. establecimiento carcelario por el lapso de. hasta setenta y dos (72) horas. .Indicó que la Ley 1709 de 20,14,:rdéTogÓ>tácitamente el artículo 199 de la ....), e) — --------7-r--- • N-. Ley 1098 de 2006, por Ig e kqurial-Gumplir.,con los„requisitos exigidos para el beneficio impetrado, seile/ débe conceder „el aludida) permiso6. .4' ,-..1

' (Z1 //,,' i, ', r, ' \.. '. ul Mediante auto del Illince (15) de-agqsto del presente año, el recurso de --II J.;7-'42Z,, 111' reposición fue resuelto desfav ;99151émente , por' el Juzgado Cuarto de

--II J.;7-'42Z,, 111' reposición fue resuelto desfav ;99151émente , por' el Juzgado Cuarto de r, \ \ ,o, •,. 1 '‘, --N, ^, r.,,, Ejecución de Penas y‘Medida'ds,„ e,S 1. eguridad'stré Acacias que indicó que la Ley N\ \.,....' '1 \-4) ._r. 1 1098 de 2006 se encuentras wente y por lo tantono era viable conceder el y , „. , ...d1 ' beneficio solicitado; en conseguencia, conceOló el recurso de apelación7.

I

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto por Pedro Orlando Algarra Amaya contra del auto emitiddel diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de 5 Folio 198 y ss, cuaderno de Ejecución de Penas. 6 Folio 202 y ss, cuaderno de Ejecución de Penas 'Folio 208 y ss, cuaderno de Ejecución de Penas.

Lin rRadicado: 25269 61 00 000 2011 00001 01.

Procesado: Pedro Orlando narra Amaya

Delito: Secuestro Simple agravado.

Decisión: Confirma.

Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

2. Del caso objeto de análisis.

En el presente evento, el sentenciado Pedro Orlando Algarra Amaya solicitó se revoque el auto emitido el diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho

2. Del caso objeto de análisis.

En el presente evento, el sentenciado Pedro Orlando Algarra Amaya solicitó se revoque el auto emitido el diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y en su lugar, se le conceda pe-1rmiso para salir del establecimiento IrcellrAGniTrentretéTelu"enTra9121uido por el término de ir pfb hasta setenta y dos 02';) hara,s/(en-stazon¿acquefla,"prohibición establecida por el artículo 199 de la °Ley 1098 de 2066, fue revocada tácitamente por la 1 Ley 1709 de 2014. a br O,? \ A efecto.de resolver la weeón -pianteadá; la Sala debe remitirse al artículo " _517,4 147 de la ley 65 de 1993 que sefíala:

O. -7) r .; "Artículo 147. Permisd'hasta de iseteltay dos horas. Ea Dirección del Instituto P Penitenciario y Carcelario podral-cpncedIr4ermiso con la regularidad que se Dio y ,r2p4 establecerá al respector,hastá de-sételltay.dooras parTa salir del establecimiento, \ sin vigilancia, a los conderfadoss,dúe,reunán.lol sigúielátes requisitos: -45 & •- 111", 4 9.1 Estar en la fase de mediana seguridad.

Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta. No tener requerimiento de ninguna índole judicial. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el .desarrollo del proceso ni la

111", 4 9.1 Estar en la fase de mediana seguridad. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta. No tener requerimiento de ninguna índole judicial. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el .desarrollo del proceso ni la ejecución de la sanción condenatoria. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina. De otro lado, el numeral 8 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, preceptúa: 4Radicado: 25269 61 00 000 2011 00001 01.

Procesado: Pedro Orlando Algarra Amaya

Delito: Secuestro Simple agravado.

Decisión: Confirma. "Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y

adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: (--)

8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva".

Adicionalmente, frentTégffiláPárénTetévócárolla L';:tá'tita idel artículo 199 de 44,.k :114Penal, siempre que esta sea efectiva". Adicionalmente, frentTégffiláPárénTetévócárolla L';:tá'tita idel artículo 199 de 44,.k :114la Ley 1098 de 2006 0g ityraajt7I2 Luilf il9 )711912014 1 la Sala Penal de la k..fi Corte Suprema de Justicia ha señalado 8:° "Como meridianamente se puede observar, el artículo 199 de a Ley 1098 de 2006 " ......, V4 ').. no fue derogado tácitamentelorll-artítulo-32 defla,Ley 1709 de 2014, pues este

4.\ r -!„.„-----------../ ' V fenómeno jurídico sólo actintece/cuandóla disposición nueva no es conciliable con 1 ,;,..ai // ..,_.,,,s , ___, -- la anterior, lo cualno ocurrio en el presente caso, toda vez que la exclusión de ,

7, 17, i beneficios contenida en la ultima' r I ' eglasolo\ ncorporókálgunos delitos para los 1.45 • cuales no procedían la:suspensión condicional l de la ejecución dé la pena y la prisión \ d., Ir) ,,-1-: ' ,I; domiciliaria -dentro de los cuales.enlistó laqu.elln,s contra la l'bertad, integridad y o. ' '\ \'.---j, _g.-) / ..1---, O formación sexuales-, dejando, incolumes á-quellas disposiciones normativas que -,,..,, ,.y k..:: .,, , ,.....,>.,,

regulan el subrogado dená, libertad condicional, zas aún cuando aquellas se encuentrán revestidas de tal es..ppcificidad comájlo es el caso de los delitos en los L:# r: U'- ' 14 que la víctima sea un menor de edad. ' 1 En consecuencia, o que en últimas hizo el parágrafo 10 del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 fue establecer que la libertad condicional prevista en el artículo 64 del Código Penal no se encuentra vedada para aquellos que hubieran sido condenados por los punibles relacionados en el párrafo 10 ibídem, dentro de los cuales no se incluyeron aquellos que atenten contra la libertad, integridad y formación sexual cuando la víctima sea un menor de edad, de manera que, resulta apenas obvio, cuando se trate de este tipo de infracciones, la prohibición continúa vigente". 8 Radicado 73914 del 25 de junio de 2014. STP8299-2014. M.P. Eugenio Fernández Carlier. 5Radicado: 25269 61 00 000 2011 00001 01.

Procesado: Pedro Orlando narra Amaya

Delito: Secuestro Simple agravado.

Decisión: Confirma.

En el presente caso, se evidencia que Pedro Orlando Algarra Amaya fue condenado el quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), al ser hallado responsable del delito de secuestro simple agravado, en el que la víctima fue un menor de edad de tan.solo quince (15) días de nacido. Luego, a juicio de la Sala no es posible desconocer la prohibición especial prevista en el Código de Infancia y Adolescencia que fue. estatuida en

fue un menor de edad de tan.solo quince (15) días de nacido. Luego, a juicio de la Sala no es posible desconocer la prohibición especial prevista en el Código de Infancia y Adolescencia que fue. estatuida en prevalencia y protección de niños, niñas y adolescentes, cuando éstos resultan víctimas-de-conductas-corno-homicidiar-lesiones personales bajo Modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación Widhij2ipin •9 p sexuales, o de secuestro, maxime que para la epoca de los hechos 9, se ,11447/7P)(fin 0/./pw.i7flO encentraba vigente y cop-eplenos efgctos juridicos. Con ese panorama, resulta inane analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en e artículo 1,41,de la-Ley 65ed991993, para la aprobación del >„ permiso para sa ir del establecimiento carcelario en el que se encuentra S'// - recluido por el térilminZde,hasta -seténta,y dos (72)horas, toda vez que por expresa prohibición contenida eh númera,1 á del artMlo 199 de la Ley 1098 ppy ( 74". de 2006, no se permite su concent¿uando las víctimas son menores de r edad en el delito de secuestro. 4'"1° \ ' \\ N Por lo anterior, acertó el Jurzgadó.Cuartó de ,Ejecución de Penas y Medidasde Seguridad de Acacías al neddrirái sentenciado la concesión del permiso impetrado, pues Lontrario_a__lo__afirmado_por_e1_recurr!ente, no se hace

de Seguridad de Acacías al neddrirái sentenciado la concesión del permiso impetrado, pues Lontrario_a__lo__afirmado_por_e1_recurr!ente, no se hace merecedor de dicho beneficio por expresa prohibición legal y en consecuencia, la determinación será confirmada. En méritó de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villayieencio en Sala de Decisión Penal, 9 Hechos ocurridos entre el 29 de eneroí y 3 de febrero de 2011. 6Radicado: 25269 61 00 000 2011 00001 01.

Procesado: Pedro Orlando Algarra Amaya

Delito: Secuestro Simple agravado.

Decisión: Confirma.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018), por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA 3

Magistrado

EL DARÍO TREJOS LO DOÑO

Magistrado 7

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