TSDJ VVC SP - 252696100000 2012 00017 01-(14-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 252696100000 2012 00017 01-(14-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Procedencia:
Denunciante: Procesado:
Delito: Motivo Alzada:
Aprobado: Decisión: Fecha: 252696100000 2012 00017 Ol.
Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías. De oficio. José Javier Prado Munseth. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Negó redosificación. Acta N. 106 Confirma (1'4AGO2n1p.
l. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado José Javier Prado Munseth contra el auto proferido el veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), porel Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acadas - Meta, en el que negó la redosificación de la pena impuesta.
II. ANTECEDENTES.
El veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013), el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado adjunto de Descongestión de Cundinamarca condenó a José Javier Prado Munseth, entre otros, a la pena principal de diecisiete (17) años y ocho (8) meses de prisión y multa de trece mil quinientos setenta punto dieciséis (13570.16) salarios mínimos legales". >'_
Radicado: 252696/0000020/2000/7 O/.
Procesado: José Javier Prado Munseth.
Delito: tráfico de estupefacientes y otros.
Decisión: Confirma. mensuales vigentes, en razón a que efectuó preacuerdo y aceptó los cargos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso heterogéneo con simulación de investidura o cargo y utilización ilegal de uniformes e insignias; hechos ocurridos el cinco (5) de septiembre de dos mil doce
(2012). Así mismo, como pena accesoria le fue impuesta inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, y se le negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión dornlcíltarta". La anterior providencia fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)2. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Tercero, , de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que mediante auto del ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), asumió el conocimiento de la actuación". El treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017), Prado Munseth solicitó redosificar la pena impuesta con 'base en la sentencia de Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitida en el radicado 33254 del veintisiete (27) de febrero de 2013, al considerar que era aplicable en su caso+.
III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.
En decisión del veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la solicitud del sentenciado consistente en redosificar la pena. I Folio 9 y ss, cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Folio 34 y ss, cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3 Folio 36, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 4 Folio 63 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 2Radicado: 25269610000020120001701.
Procesado: José Javier Prado Munseth.
Delito: tráfico de estupefacientes y otros.
Decisión: Confirma.
Refirió que, los Jueces de Ejecución de Penas solo pueden acceder a ello cuando se compruebe que con posterioridad a la emisión de la sentencia, se expidió una ley tavorable y en el caso, la solicitud Se refería a una variación jurisprudencial. Señaló que, en tales circunstancias, el mecanismo para obtener la redosificación solicitada es la acción de revisión, si se configuró un cambio de jurisprudencia favorable en materia de punibilidad, como lo establece el artículo 7 del artículo 192 de la Ley 906 de 20045.
IV. RECURSOS INTERPUESTOS.
Inconforme con la decisión, José Javier Prado Munseth interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación y, reiteró los argumentos
encaminados a que se redosifique la pena con fundamento en varias decisiones jurisprudenclales'', en razón a que la sanción penal se tasó con el aumento previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, situación que vulnera sus derechos fundamentales? Señaló que, correspondía al Juez· de Ejecución de Penas redosificar la sanción en los delitos incluidos en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, en los que se aplicó el aumento consagrado en la Ley 890 de 2004. El a quo no repuso su decisión y reiteró que si el sentenciado consideraba que hubo un cambio de jurisprudencia favorable en materia de punibilidad, debe acudir a la acción de revisión; en consecuencia, concedió el recurso de apelación y dispuso remitir la actuación a esta Corporaclón", 5 Folio 66 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 6 Sentencia del 13 de noviembre de 2013, Corte Suprema de Justicia, M.P. Luis Barceló Carnacho; Sentencia del 3 de octubre de 2013, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, M.P. Jorge Enrique Gómez Ángel; Sentencia del8 de agosto de 2013, Corte Suprema de Justicia, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 7 Folio 70 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 8 Folio' 77 y 78, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 3Radicado: 252696/0000020/2000/7 O/.
Procesado: José Javier Prado Munseth.
Delito: tráfico de estupefacientes y otros.
Decisión: Confirma.
V.CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2. Del caso objeto de análisis.
En el presente evento, de los argumentos expuestos por José Javier Prado Munseth, advierte la Sala que pretende se redosifique la pena con fundamento en la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justtcla", en cuanto afirma que, en su caso, resultaba inaplicable el aumento de pena previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 200410. Al respecto, es evidente que no hay lugar a la modificación de la sentencia que cobró ejecutoria el quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)11; pues si el sentenciado considera que existe un cambio jurisprudencial favorable relacionado con la punibilidad, debe instaurar la correspondiente acción de revisión, como lo establece el numeral 7 del artículo 192 de la Ley 906 de 200412. Así las cosas y con fundamento en los argumentos expuestos, la Sala no acogerá los planteamientos del condenado y como consecuencia, confirmará 9 Sentencia 33254. M.P. José Leónidas Bustos Martínez.
10 Ley 890 de 2004. Artículo 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se.aumentaran en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de lapena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2' de la presente ley. Los artículos 230A, 442, 444, 444A, . 453, 454A, 454B Y454C del Código Penal tendrán la pena indicada en esta ley. JI Folio 50, cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 12 Artículo 192. Procedencia. La acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas, en 10:;siguientes casos: ('0 ) 7. Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad. 4Radicado: 252696100000201200017 m.
Procesado: José Javier Prado Munseth.
Delito: tráfico de estupefacientes y otros.
Decisión: Confirma. la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad Acacías - Meta. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, . RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el catorce
veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en el que negó la redosificación solicitada por José Javier Prado Munseth, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de, Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese. y cúmplase, -= ~ ..PATRICIA RODRIGUEZ IGRitES Magistrada '. ,W~\\ ~ ~ '~.. \\___<...) ~ ~?"'--J ~ ~ '. •••./"'-.
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