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TSDJ VVC SP - 252696999 389 2012 00279 01-(08-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 252696999 389 2012 00279 01-(08-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL Magistrada Su sta nciadora : PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 25269 60 00 389 2012 00279 01.

Procedencia': Juzgadó Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Denunciante: De oficio.

Procesado: William Javier Trujillo Calambas.

Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Motivo Alzada: Redención de pena:

Aprobado: Acta N. 145.

Decisión: Confirma Fecha: • 8 de noviembre dé 2018.

I. LA DECISIÓN. - Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado William Javier Trujillo Calambas contra el auto proferido el doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que redimió pena por trabajo, estudio y enseñanza.

II. ANTECEDENTES.

El tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Faeatativá - Cundinamarca condenó a William Javier Trujillo Calambas a tiento ochenta y cuatro (184) meses de prisión, al encontrarlo responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce (14) años; hechos ocurridos entre los años dos mil once (2011) y dos mil doce (2012).Radicado: 25269 60 00 389 2012 00279 01.

años; hechos ocurridos entre los años dos mil once (2011) y dos mil doce (2012).Radicado: 25269 60 00 389 2012 00279 01.

Pro.cesado: William Javier Trujillo Calambas.

Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Decisión: Confirma Así mismo, le impuso como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria'.

La anterior sentencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinarnarca, en providencia del nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016)2. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que, mediante auto del doce (12) de ,octubre de dos mil dieciséis (2016), asumió el conocimiento de la actuación3. El seis (6) de marzo del año en curso, el sentenciado Trujillo Calambas, por intermedio del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías solicitó ai Juzgado ejecutor redimir su pena por las actividades de estudio, trabajo y enseñanza, comprendidas desde el mes de febrero de dos mil catorce (2014), a diciembre de dos mil diecisiete (2017)4.

II. AUTO APELADO.

Mediante auto del doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías reconoció como tiempo de redención trece (13) meses, al corroborar que

Mediante auto del doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías reconoció como tiempo de redención trece (13) meses, al corroborar que William Javier 'Trujillo Calambas había realizado mil setecientos dieciséis (1716) horas de estudio, dos mil novecientas setenta y seis (2976) horas de trabajo y cuatrocientos ochenta y ocho (488) horas de enseñanzas. Folio 48 y ss, cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Folio 66 y ss, cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3 Folio 21. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 4 Folio 29 y ss,, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 52 y 53, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 2Radicado: 25269 60 00 389 2012 00279 01.

Procesado: William Javier Trujillo Ca/ambas.

Delito: Actos'sejmales,abusivos con menor de 14 anos.

Decisión: Confirma

IV. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la decisión, el •sentenciado interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, en los que solicitó corregir la providencia impugnada, pues en el certificado No. 16262217 del veintisiete (27) de mayo de dos mil dieciséis (2016), referente al cómputo de trabajo, estudio V enseñanza, se le reconocieron por trabajo cuatrocientas cincuenta y seis (456) horas y no ciento cincuenta y seis (156) horas como se plasmó en el auto recurrido6.

estudio V enseñanza, se le reconocieron por trabajo cuatrocientas cincuenta y seis (456) horas y no ciento cincuenta y seis (156) horas como se plasmó en el auto recurrido6. Mediante decisión del once (11) de abril del año en curso, el Juzgado ejecutor indicó que asistía razón a Trujillo Calambas, pues por error se plasmó que el certificado No. 16262217 del veintisiete (27) de mayo de dos mil dieciséis (2016), correspondía ciento cincuenta y seis (156) horas de trabajo cuando en realidad, se trataba de cuatrocientos cincuenta y seis (456) horas. No obstante, al momento de validar los cómputos de redención tuvo en cuenta el número real de horas trabajadas, razón por la que no varió el tiempo reconocido, motivo por el que la inconsistencia en mención no afectó la decisión adoptada de reconocerle trece (13) meses de redención de pena. En consecuencia concedió el recurso de apelación7.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas .y Medidas de Seguridad de 'Folio 55 y 56, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 'Folio 58 y 59, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 3Radicado: 25269 60 00 389 2012 00279 01.

Procesado: William Javier Trujillo Ca/ambas.

Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 anos.

Decisión: Confirma

3Radicado: 25269 60 00 389 2012 00279 01.

Procesado: William Javier Trujillo Ca/ambas.

Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 anos.

Decisión: Confirma Acacías, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de

2004.

2. Del caso objeto de análisis.

El sentenciado interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, en los que solicitó corregir la providencia impugnada, pués en el certificado No. 16262217 del veintisiete (27) de mayo de dos mil dieciséis (2016), relativo al cómputo de trabajó, estudio y enseñanza se le reconoció como tiempo de trabajo cuatrocientas cincuenta y seis (456) horas y no ciento cincuentá. y seis (156) horas que se plasmaron en el acta recurridas. Al respecto, se tiene que el artículo 103 A, de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 64 de la Ley 1709 de 2014, contempla que la redención de pena es un derecho de los sentenciados cuando reúnen los presupuestos exigidos. A su turno, el artículo 79 de la ley 65 de 1993, modificado por el artículo 55 de la ley 1709 de 2014, establece: "Artículo 79. Trabajo penitenciario. El trabajo es un derecho y una obligación sodal y goza en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Todas las personas privadas de la libertád tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. En los establecimientos de reclusión es un medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización. Los procesados tendrán derecho a trabajar y a

personas privadas de la libertád tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. En los establecimientos de reclusión es un medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización. Los procesados tendrán derecho a trabajar y a desarrollar actividades prod-uctivas. No tendrá carácter aflictivo ni 'podrá ser aplicado como sanción disciplinaria. Se organizará atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusión. Debe estar previamente reglamentado por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) (...)". Folio 55 y 56, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas.Radicado: 25269 60 00 389 2012 00279 01.

Procesado: William Javier Trujillo Ca/ambas.

Delito: Actos sexuales-abusivds con menor de 14 años.

Decisión: Confirma, De otro lado, los artículos 80 y _81 de la Ley 65 de 1993,9 señalan que corresponde al Instituto Penitenciario y Carcelario - Inpec, fijar los planes y trazar los programas de los trabajos que se realizarán y al Director -del establecimiento. carcelario certificar a los sentenciados las jornadas de trabajo, estudio y/o enseñanza con observancia de los reglamentos y el sistema de control de asistencia y rendimiento de labores.

Por s‘u parte, el artículo 101 de la Ley 65 de 1993, establece que a efecto de la redención de pena, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad debe tener en cuenta la evaluación del trabajo, la educación y/o

Por s‘u parte, el artículo 101 de la Ley 65 de 1993, establece que a efecto de la redención de pena, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad debe tener en cuenta la evaluación del trabajo, la educación y/o enseñanza y la conducta del interno, cuya valoración de ser negativa, implicaría no redimir sanción en dicho lapso. Sobre el particular, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señaladow: "En principio, téngase en cuenta que en los establecimientos de reclusión ha de prevalecer el respeto de la dignidad humana, de las garantías constitucionales y de • los derechos humanos universalmente reconocidos. De ellos, hace parte el derecho al trabajo al que también tiene derecho toda persona privada de su libertad, pues además de ser un medio resocializador para el infractor de la ley penal obedece a unas de las finalidades propias del tratamientó penitenciario (...)". En el caso, analizado el certificado No. 16262217 del veintisiete (27) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se tiene que Trujillo Calambas. realizó la actividad de trabajo "madera", desde enero a marzo de dos mil trece (2013), con el reconocimiento de cuatrocientas cincuenta y seis (456) horasil. 9 "Artículo 80. planeación y organización del trabajo. La Dirección General del INPEC determinará los trabajos que deban organizarse en cada centro de reclusión, los cuales serán los únicos válidos para redimir la pena. Fijará los planes y trazará los programas de los trabajos por realizarse. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario procurará los medios necesarios para crear en los centros de reclusión, fuentes de trabajo, industriales,

los planes y trazará los programas de los trabajos por realizarse. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario procurará los medios necesarios para crear en los centros de reclusión, fuentes de trabajo, industriales, agropecuarios o artesanales, según las circunstancias y disponibilidad presupuestal" y "Artículo 81. Evaluación .y certificación dertrabajo. Para efectos de evaluación del trabajo en cada centro de reclusión habrá una junta, bajo la responsabilidad del Subdirector o del funcionario que designe el Director. El Director del establecimiento certificará las jornadas de trabajo de acuerdo con los reglamentos y el sistema de control de asistencia y rendimiento de labores que se establezcan al respecto". Auto .del 3 de diciehibre de 2009, radicado: 32712. II Folio 43 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución dePenas. 5Radicado: 25269 60 00 359 j012 00279 01.

Procesado: William Javier Trujillo Ca/ambas.

Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14. años.

Decisión: Confirma En .ese orden, inicialmente le asiste razón al sentenciado, pues en el auto del doce (12) de marzo de dos mil dieciócho (2018), se evidencia que se relacionó como tiempo trabajado en el certificado No. 16262217 del veintisiete (27) de mayo de dos mil dieciséis (2016), ciento cincuenta y seis (156) horas.

No obstante, realizados los cálculos pertinentes, se tiene que, a pesar del error, el a quo tuvo en cuenta las horas. contenidas en el certificado No. 16262217, esto es, cuatrocientas cincuenta y seis (456) horas, que

No obstante, realizados los cálculos pertinentes, se tiene que, a pesar del error, el a quo tuvo en cuenta las horas. contenidas en el certificado No. 16262217, esto es, cuatrocientas cincuenta y seis (456) horas, que sumadas a das dos mil quinientas veinte (2520) por trabajo 12, implica un total de dos mil novecientas setenta.y seis (2976) horas. Así mismo, se evidencia en los certificados de actividades de redención de pena un tiempo de estudio de mil setecientos dieciséis (1716) horas13 y de cuatrocientas ochenta y ocho (488) horas por enseñanza14. Con base en los anteriores guarismos y en los artículos ,82, 97 y 98 de la Ley 65 de 1993, se tiene .entonces como pena redimida por trabajo ciento ochenta seis (186) días15; por estudio ciento cuarenta y tres (143) .días16; y por enseñanza sesenta y un (61) días17; para un total de trescientos noventa (390) 18 días, o lo que es igual a trece (13) meses. Con este panorama, se advierte acertada la redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza reconocida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías al interno William Javier Trujillo Calambas, en auto del doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018). 1.2 Certificados No. 15832011 con 208 horas, No. 15896258 con 368 horas, No: 15964547 con 424 horas, No. 16029076 con 368 horas, No. 16105545 con 392 horas, No. 16176224 con 368 horas, y No. 16349977 con 392 horas.

16029076 con 368 horas, No. 16105545 con 392 horas, No. 16176224 con 368 horas, y No. 16349977 con 392 horas. 13 Certificados No. 15673504 con 228 horas (sin embargo, solo se reconocen 114 horas, dado que en las demás 114 horas tuvo una calificación de "deficiente"), No. 15706933 con 150 horas, No. 16420473 con 228 horas. No. 16496128 con 366 horas, No. 16622582 con 378 horas, No. 16673014 con 354 horas, y No. 16753998 con 126 horas. Certificados No. 16753998 con 196 horas, y No. 16826338 con 292 horas. '2976/ 16 = 186. 1'1716 / 12 =143. '7 488 / 8 = 61. Is 186 + 143 + 61=390 /30=13.Radicado: 25269 60 00 389 2012 00279 01. .Procesado: William Javier Trujillo Ca/ambas.

Delito: Acto sexual abusivo con menor de 14 dilos.

Decisión: .Confirma Así las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala qué confirmar la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de kcacías - Meta, el doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por las razones expuestas en la parte motiva.

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de kcacías - Meta, el doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la preSente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,

PATRICIA RODRÍGUEZ

Magistrada

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

OEL DARÍO TREJOS L NDOÑO

Magistrado 7

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