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TSDJ VVC SP - 252903104001 2011 00077 01-(12-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 252903104001 2011 00077 01-(12-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Interlocutorio:

Radicado: Procedencia:

Delito: Acusado:

Apelación: Aprobado:

Fecha: Alcibiades Vargas Bautista.

Segunda Instancia 25290-31-04-001-2011-00077-01 Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías (Meta)

Homicidio y otro: Jenner Alfonso Castillo Arenas.

Negó redosificación de la pena Actas N° 173 12 de diciembre de 2018 ASUNTO Se resuelve el recurso de -apelación interpuesto por el condenado 3ENNER ALFONSO CASTILLO ARENAS contra el auto proferido el 11 'de abril de 2018, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante él .cual negó la redosificación de la pena. ANTECEDENTES Por hechos ocurridos el 25 de octubre de 2006, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cu,ndinamarca, en sentencia del 28 de abril de 2008 (Rad. 2007-00133), fue Condenado por el delito de concierto para delinquir, a la pena de 48 meses de prisión y multa de 1200 S.M.L.M.V. Por esta causa estuvo privado de la libertad desde el 27 • de octubre de 2006 hasta el 26 de octubre de 2010. Por hechos ocurridos-el 21 de octubre de 2006, el Juzgado Segundo

de octubre de 2006 hasta el 26 de octubre de 2010. Por hechos ocurridos-el 21 de octubre de 2006, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en sentencia del 30 deRadicado: 25290 31 04 001 2011 00077 01

Procesado: Jenner Alfonso Castillo Arenas Delito: Homicidio y otros Decisión: Confirma junio de 2010 (Rad. 2008-00050), fue condenado por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo con homicidio agravado en modalidad de tentativa, a la pena de 42 años de prisión. Como pena accesoria le fue impuesta inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.

Dicha decisión fue confirmada el 19 de mayo de 2011, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca. Por hechos ocurridos el 19 de marzo de 2005, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta (Norte de Santander), en sentencia del 12 de f julio de 2010, (Rad. 2011-00252) CASTILLO ARENAS fue condenado a la pena de 12 meses de prisión, por el delito de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones, como pena accesoria le fue impuesta inhabilitación para' el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal. Por hechos ocurridos el 1E1 de septiembre de 2006, el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá (Cundinamarca), en sentencia anticipada del

por el mismo lapso de la pena principal. Por hechos ocurridos el 1E1 de septiembre de 2006, el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá (Cundinamarca), en sentencia anticipada del 19 de diciembre de 2011, (radicado 2011-00077), condenó a JENNER ALFONSO CASTILLO ARENAS a 1.56 meses de prisión como responsable de los delitos de homicidio simple en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego. Dicha decisión fue confirmada el 12 de abril de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca. El 8 de marzo de 2013, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), acumuló jurídicamente las penas impuestas en los procesos radicados 2Ó11-00Ó77, 2008-00050 y 2011-00252, estableciendo como pena definitiva 622 meses de prisión. 2Radicado: 25290 31 04 001 2011 00077 01

Procesado: Jenner Alfonso Castillo Arenas.

Delito: Homicidio y otros Decisión: Confirma Dicha decisión fue modificada por esta Sala el 28 de agosto de 2013, imponiendo como pena definitiva 42 años de prisión.

Luego, el 29 de diciembre de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dé Acacías (Meta), acumuló al proceso radicado 2011-00077, el cual ya había sido objeto de acumulación jurídica de penas, el proceso radicado, 2007-00133, por haber encontrado cumplidos los presupuestos legales para tal fin, imponiendo como pena

radicado 2011-00077, el cual ya había sido objeto de acumulación jurídica de penas, el proceso radicado, 2007-00133, por haber encontrado cumplidos los presupuestos legales para tal fin, imponiendo como pena principal 504 meses de prisión, y como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal. El condenado (privado de la libertad desde el 27 de octubre de 2010 hasta la fecha) solicitó la redosificación de las penas acumuladas jurídicamente, ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) 1, de 'la cual indica tiene derecho por haber evitado un desgaste a la justicia, ya que se arrepintió de los hechos ocurridos y que por haber sido capturado en flagrancia tiene derecho a una rebaja del 50% en el proceso al cuál se le condenó a 156 meses de prisión (2011-00077), según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017. En auto del 11 de abril de 20182, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, negó la redosificación de la pena, por cuanto los delitos por los cuales fue condenado CASTILLO ARENAS no se encuentran enlistados dentro del artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, y que por ello no se le podía aplicar la rebaja del 50% de que trata el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017. .1 Folios 121 y ss del c.o de Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Sguridad de Acacías (Meta).

Ley 1826 de 2017. .1 Folios 121 y ss del c.o de Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Sguridad de Acacías (Meta). 2 Folio 43 y ss. Ibídem. kRadicado: 25290 31 04 001 2011 00077 01

Procesado: .lenner Alfonso Castillo Arenas Delito: Homicidio y otros

Decisión: Confirma

9. Inconforme con - la decisión, el condenado interpuso recurso de apelación y solicitó la revocatoria del auto insistiendo en la redosificación de la pena; indica que tiene derecho a la rebaja del 50% del artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, ya que en el proceso radicado 2011-00077, se el , condenó a la pena de 156 meses de prisión, por haber áceptado cargos desde el inicio de la etapa procesal, es decir, desde las audiencias preliminares CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 10 del artículo ,34 de la Ley 906 de 2004,3 este Tribunal es competente para conocer dél recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial.

Los artículos 38 numeral 70 de la Ley 906 de 2004 y 79 numeral 7° de la Ley 600 de 2000, señalan que el Juez de ejecución de penas conoce de los casos en que deba aplicarse el principio de favorabilidád "cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal". En el presente

los casos en que deba aplicarse el principio de favorabilidád "cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal". En el presente asunto, lo que pretende el condenado es que se le. redosifique la pena' impuesta dentro del radicado 2011-00077, en donde el sentenciado lo fue por un homicidio simple en concurso con fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego, en un proceso con terminación anticipada, por aceptación de cargos en audiencia preparatoria, en la que se hizo una rebaja de pena dentro del rango legal y en el momento procesal oportuno (de 33.33%). La pretensión del peticionario referida a que se aplique por favorabilidad a dicho proceso, el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 no resulta 3 Procedimiento aplicado al caso. 4Radicado: 25290 31 04 001 2011 00077 01

Procesado: Jenner Alfonso Castillo Arenas Delito: Homicidio y otros Decisión: Confirma' procedente. Tanto el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 como la nueva Ley 1826 de 2017, regulan de manera igual los porcentajes de estas rébajas punitivas en casos de terminación anticipada del proceso; resultando inaplicable el principio de favorabilidad, como quiera que el contenido de estas disposiciones. no tuvo modificación alguna, con relación a aquellos que -no fueron capturados en flagrancia, y por tanto no hay nada favorable que reconocer.

Como el sentenciado no fue capturado en flagrancia ninguna incidencia tiene la nueva ley, en punto de la determinación de la pena, por lo que

relación a aquellos que -no fueron capturados en flagrancia, y por tanto no hay nada favorable que reconocer. Como el sentenciado no fue capturado en flagrancia ninguna incidencia tiene la nueva ley, en punto de la determinación de la pena, por lo que no opera el principio de favorabilidad; tampoco, aún cuando hubiese sido capturado en flagrancia por tratarse el presenteasunto de un delito no enlistado dentro del articulo 10 de la Ley 1826 de 2017. De manera que, tampoco se realizará ningún tipo de redofisificacion a la acumulación de penas realizadas, por cuanto tampoco no hubo modificación alguna de la pena impuesta en el proceso ya antes mencionado. En consecuencia, corno en el presente caso no existe una ley favorable que haya mejorado las condiciones del condenado, se desestima la , petición del sentenciado. En consecuencia se confirmará el auto apelado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior. del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

1. Confirmar el auto proferido el 11 de abril de 2018, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual negó la 'solicitud de redosificación de la pena al

condenado JENNER ALFONSO CASTILLO ARENAS.

5. Radicado: 25290 31 04 001 .2011 00677 01

Procesado: Jenner•Alfonso Castillo Arenas.

Dáito: i-lomiádio,y otros

Decisión: Confirma

2. Contra la presente decisión no procede 'recurso alguno.

Comuníquese, Cúmplas de\idélvase..

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Dáito: i-lomiádio,y otros

Decisión: Confirma

2. Contra la presente decisión no procede 'recurso alguno.

Comuníquese, Cúmplas de\idélvase..

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado nEL pARI0 TREJOS ,L DOÑÓ PATRICIA RODRIG RES

Magistrado Mag strado

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