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TSDJ VVC SP - 2529061080102011 80494 01-(10-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 2529061080102011 80494 01-(10-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Repúblicade Colombia

RamaJudicial TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

JUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

MagistradoPonente AlcibíadesVargasBautista. AprobadoActa No.060 Villavicencio,10de mayode 2019.

Auto: Radicado:

Condenado: Delito: SegundaInstancia 25290 61 08 010 20118049401

Helver Gal'ndo Penagos Fabricacióny tráfico de armasde fuego y municiones ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesta par el condenado HELVER GALlNDO PENAGOS, contra el auto del 14 de enero de 2019 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías(Meta), mediante el cual se niega el permiso de 72 horas.

ANTECEDENTES

1. Por hechos ocurridos el 30 de junio de 20111, mediante sentencia del 13 de marzo de 2012, del Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá,el señor Helver Galindo Penagosfue condenado a la pena de 216 meses de prisión, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado

(Rad. 2011 80494). Por hechos ocurridos el 22 de abril de 20112, mediante sentencia del 4 de marzo de 2016 del Juzgado Segundo Penal del Circuito I Folio 197 y ss. de la Fiscalía. 2 Folio 3 y ss. del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.Apelación auto que negó permiso de hasta 72 horas

Radicado: 2529061 0801020118049401

Condenado: Helver Galindo Penagos Decisión: Confirma Especializadode Cundmamarca, fue condenado a la pena de 90 meses de prisión por el delito de extorsión agravada y concierto para delinquir

(Rad. 2013 00002).

2. Mediante auto interlocutorio N°0090 del 13 de enero de 20173, el Juzgado Tercero de 'Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), acumuló jurídicamente los procesos descritos anteriormente, fijando un quantum punitivo de 300 mesesde prisión.

4. El 27 de diciembre de 2018 el condenado solicitó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías

(Meta), que se le concedierael permiso administrativo de hasta 72 horas, ,, consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 19934•

5. Mediante auto del 14 de enero de 20195, el a quo negó el permiso solicitado, en razón a que el condenado no tenía derecho, dado que se trata del delito de extorsión agravada, el cual está excluido de beneficios y subrogados por el artículo 26 de la Ley 1121 de 20066• Además, señaló qu-eel condenado en tiempo físico ha permanecido privado de la libertad desde el 30 de juniq de 2011, lo que significa que a la fecha había descontado un total de 90 meses y 14 días; así mismo, se le había .reconocido de redención de pena el equivalente a 19 mesesy 16.75 días,

para un total de 110 meses y 00.75 días', no suficiente para la obtención del derecho.

6. Inconforme con la decíslón",el 17 de enero de 2019, el condenado interpuso recurso de reposídón en subsidio de apelación, por considerar que el a quo desconocióel principio de favorabilidad en su decisión al aplicar la prohibición de la Ley 1121de 2006. , Folio 86 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), ~Folio 162~ ss. Ibídem. , Folio 184 y ss. Ibídem. " Numeral 5 del artículo 147 de la Le" 65 de 1993. 7 Folio 184 Ibídem. ' • R Folio 199 y ss. Ibídem.

2Apelación auto que negó permiso de hasta 72 horas Radicado: 252906108010 2011 8049401

Condenado: Helver Galindo Penagos

Decisión: Confirma

7. El a qua mediante auto del 22 de febrero de 20199, mantuvo su decisióny concedióel recursode apelación.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 200410, este, Tribunal escompetente paraconocerdel recursode apelacióntoda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penasy Medidaspe Seguridadde Acadas (Meta), perteneciente a este distrito judicial.

2. Ladecisiónrecurrida debe serconfirmada en razóna que sumada la 1/3 parte de la pena impuesta por el delito de porte ilegal de armas, a

la totalidad de la pena impuesta por el delito de extorsión nos arroja un guarismo de 156 mesesy el sentenciadotan solo ha permanecido 112 mesesy 23.75 díasde prisión. Ahora, noes cierto como lo entiende el recurrente, que laaplicaciónde la Ley 1121 de 2006 desconozcael principio de favorabilidád, pues los ' hechospor los cualesse le condenóocurrieron el 22 de abril de 2011, fecha para la cual ya se encontraba en vigencia el artículo 26 de la citada ley, el cual excluye entre otros, el delito de extorsión, de los beneficios y subrogados penales, y hasta ahora no existe ley nueva que deba ser aplicablefavorablemente. Como se anotó, para el cumplimiento de los presupuestos objetivos establecidosen el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, necesariamente el sentenciado debe haber descontado 1/3 parte de la pena impuesta por el delito de porte ilegal de armas, más la totalidad de " Folio 225 v ss.. lbidern. 10 Procedin;iento aplicado al caso. 3Apelación auto que negó permiso de hasta 72 horas Radicado: 25290 61 08010 2011 80494 01

Condenado: Helver Galindo Penagos Decisión: Confirma la condena por el delito de extorsión, lo que arroja un guarismo a satisfacer de 156 meses (72+84=156), para dar por cumplido este requisito.

A la fecha ha descontado tan solo 112 meses y 23.15 días de prisión,

guarismo este que no alcanza los 156 meses de prisión, por lo que no cumple a satisfacción los requisitos del artículo 147 de la Ley 65 de 1993. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Salade Decisión Penal,

RESUELVE:

1. CONFIRMARel auto proferido el 14 de enero de 2019, por el Juzgado Tercero de Ejecución; de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías

(Meta), mediante el cual negó permiso administrativo de hasta 72 horas al condenado HELVERGALlNDOPENAGOS.

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese, cúmplase y devuélvase. ALCIBIADESVARGASBAUTISTA Magistrado ~«t-PATRICI¡RO-=D-=R7íG=U~'E=Z::;T;;;:::O;::;R~R::=:E===S:==~ Magistrada • u.'

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JOELDARlO TREJOSLONDOÑO

Magistrado 4

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