TSDJ VVC SP - 25306100000 2017 80002 01-(03-12-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 25306100000 2017 80002 01-(03-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL M.P: ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Radicación: 25530 61 00 000 2017 80002 01
Procedencia: Juzgado 10 Penal del Circuito de Villavicencio
Procesado: Maicol Yesid Barreto Aguilar y José Reina! Pérez Vargas Delito: Hurto calificado y agravado
Aprobado: Acta N. 166
Decisión: Declara desierto Fecha: Tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO Se resuelve sobre la declaratoria de desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segünda instancia, proferida el veintiocho (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019), en contra de Maicol
Yesid Barreto Aguilar y José Reinal Pérez Vargas CONSIDERACIONES 1.) Mediante fallo del veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019), esta Sala de decisión Penal, modificó la sentencia condenatoria emitida el dieciocho de (18) de agosto de dos mil "diecisiete (2017), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, contra Maicol Yesid Barreto Aguilar y José Reinal Pérez Vargas, poi' el delito de hurto calificado y agravado; en el sentido que imponer a los prenombrados, la pena principal de treinta y tres .(33) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos públicas por el mismo tiempo.1 I Folio 70 a 81 Cuaderno de Tribunal2
Radicado: 25530-61-05-647-2017-80002-01
treinta y tres .(33) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos públicas por el mismo tiempo.1 I Folio 70 a 81 Cuaderno de Tribunal2
Radicado: 25530-61-05-647-2017-80002-01
Procesado: Adaicol Barret° Aguilar y José Reine! Pérez Vargas Delito: Hurto calificado v agravado Decisión: Declara desierto recurso "de casación Dicha sentencia fue recurrida en casación por el defensor de los implicados el once (11) septiembre de dos mil diecinueve (2019)2, sin embargo, luego del trámite de rigor la demanda no fue presentada3. 2.) El artículo 183 de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la ley 1395 de 2010 establece: "Artículo 183. Oportunidad. El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro, de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisay concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos. Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición.".
En'el presente caso, el término de treinta (30) días para presentar la demanda de casación, de acuerdo con informe secretarial venció el veintisiete (27) de noviembre de esta anualidad4; No obstante, en razón a que él día veintiuno (21) del mismo mes y año, no hubo atención al público, el término se corrió por un día más, es decir, que finalizó el veintiocho (28), y como no se presentós, la consecuencia es la declaratoria de desierto del recurso.
(21) del mismo mes y año, no hubo atención al público, el término se corrió por un día más, es decir, que finalizó el veintiocho (28), y como no se presentós, la consecuencia es la declaratoria de desierto del recurso. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Declarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto 5‘\ por el defensor de 'Mak& Yesid Barreto Aguilar y 'José Reinal .Pérez sesee 2 Folio 84 del Cuaderno Tribunal. 3 Folio 24 del Cuaderno del Tribunal. .. 4 Folio 94 Cuaderno Tribunal. Constancia Secretarial. 5 Folio 99 Cuaderno del Tribunal. Informe secretarial.PATRICIA R01, 1111G EZ TORRES Magistrada .1 • D ..›.2. t>
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Magistrado ..4/\
ONDOÑO
3
Radicado: 25530-61-05-647-2017-80002-01
Procesado: Majad Barreto Aguilar y José Reine! Pérez Vargas Delito: ¡lurio calificado y agravado Decisión: Declara desierto recurso de casación Varga contra la sentencia de segunda instancia emitida por esta Sala de deciSión Penal:el veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019). , Segundo. Contra el presente proveído procede recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado