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TSDJ VVC SP - 253073108011201080580 01-(04-10-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 253073108011201080580 01-(04-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–

Villavicencio, cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el seis (6) de mayo de dos mil ve intiuno (2021) por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el cual se efectuó reconocimiento de redención de pena en favor del condenado y se negó libertad por pena cumplida1.

II. ANTECEDENTES.

Gustavo Guarnizo Guarnizo, fue condenado por hechos ocurridos en el año dos mil die z (2010) a la pena de ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión, impuesta el dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013) por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de GirardotCundinamarca, como autor penalmente responsable de la conducta punible de proxenetismo con menor de edad. Le fueron negados los subrogados penales.

11 A este Despacho ingresó la actuación tan solo hasta el 28 de septiembre de 2021.

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Condenado: Delito: 25307 61 08 011 2010 80580 01

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta Redención de pena y pena cumplida

Condenado: Delito: 25307 61 08 011 2010 80580 01

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta Redención de pena y pena cumplida Gustavo Guarnizo Guarnizo Proxenetismo con menor

Decisión:

Aprobado: Confirma Acta Nº 481 de 2021.Radicado: 25307 61 08 011 2010 80580 01

Procesado: Gustavo Guarnizo Guarnizo Delito: Proxenetismo con menor de edad

Decisión: Confirmar

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El dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013) el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca confirma la decisión de primera instancia.

III. DECISIÓN RECURRIDA.

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías -Meta, mediante auto del seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021), efectuó un reconocimiento de redención de pena a favor de Guarnizo Guarnizo y negó la libertad por pena cumplida al sentenciado.

Sostuvo el a quo que Guarnizo Guarnizo se encuentra privado de la libertad desde el treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011) hasta la fecha del auto impugnado, por manera que ha cumplido ciento diecinueve (119) meses y cinco (5) días físicos de la pena, más veintiún (21) meses y dieciséis punto sesenta y siete (1 6.67) días de redención reconocida, para un total de ciento cuarenta (140) meses y veintiuno punto sesenta y siete (21.67) días, tiempo que

sesenta y siete (1 6.67) días de redención reconocida, para un total de ciento cuarenta (140) meses y veintiuno punto sesenta y siete (21.67) días, tiempo que aún no supera la pena impuesta de ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión.

IV. DEL RECURSO INTERPUESTO.

Inconforme con la decisión, el penado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, peticionando su revocatoria.

Expresó que no es cierto ni justo que en 10 años privado de la libertad solo he descontado 21 meses de redención esta es la redención de 5 años y el resto de tiempo que he redimido se perdió.

Solicitó se le indique año a año qué redención le ha sido reconocida.

V. DE LA REPOSICIÓN

El veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021) al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, dispuso no reponer la decisión censurada, no obstante, le especificó al penado los autos mediante los cuales le ha sido reconocida redención de pena y el contenido de los mismos.Radicado: 25307 61 08 011 2010 80580 01

Procesado: Gustavo Guarnizo Guarnizo Delito: Proxenetismo con menor de edad

Decisión: Confirmar

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Adicionalmente, le indicó al recurrente que de la última cartilla biográfica allegada al plenario se identificaba que no se contaba con los certificados de cómputos No. 16105815, 16222223, 16269292, 16299926, 18087116 y

allegada al plenario se identificaba que no se contaba con los certificados de cómputos No. 16105815, 16222223, 16269292, 16299926, 18087116 y 17296646, por lo que solicitó al penal sean aportados para su respectivo análisis.

Y en virtud a que el sentenciado fue trasladado a la penitenciaria de la Picaleña en Ibagué – Tolima, dispuso la remisión de la actuación a los homólogos de esa ciudad.

VI. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.

6.2 . Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto, dete rminar si fue acertada la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la libertad por pena cumplida a Gustavo Guarnizo Guarnizo.

6.3. Solución al problema jurídico y decisión

Desde ya debe advertir la Sala que, la decisión impugnada se mantendrá en su integridad dado su acierto y legalidad.

Revisado minuciosamente el extenso expediente digital, encuentra el Tribunal que, tal y como lo especificó el a quo, el penado se encuentra privado de la libertad desde el treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011) y hasta la

Revisado minuciosamente el extenso expediente digital, encuentra el Tribunal que, tal y como lo especificó el a quo, el penado se encuentra privado de la libertad desde el treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011) y hasta la fecha le había sido reconoci do un descuento por redención de penaRadicado: 25307 61 08 011 2010 80580 01

Procesado: Gustavo Guarnizo Guarnizo Delito: Proxenetismo con menor de edad

Decisión: Confirmar

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correspondiente a veintiún (21) meses y dieciséis punto sesenta y siete (16,67) días, para un total a la fecha de la proyección de este decisión (30 de septiembre de 2021) de ciento cuarenta y cinco (145) meses y dieciséis punto sesenta y siete (16,67) días.

Monto que dista de la pena impuesta, que corresponde a ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión.

Ahora, en lo que corresponde a la redención de pena que echa de menos el sentenciado y que fue requerida por el a quo al penal para su respectivo análisis y eventual reconocimiento, como se destacó en el auto que resolvió la reposición, hasta no contar con la document ación requerida no es posible efectuar dicho descuento, por lo que, insistimos le asistió razón al a quo al tener en cuenta tan solo las redenciones reconocidas y el tiempo físico purgado y negar en consecuencia la pena cumplida, por no alcanzar el monto impuesto.

En conclusión, la Sala confirmará la decisión impugnada, por las razones esbozadas en este proveído.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal d el Tribunal

En conclusión, la Sala confirmará la decisión impugnada, por las razones esbozadas en este proveído.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE

Primero. Confirmar el auto proferido el seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el cual se negó la libertad por pena cumplida a Gustavo Guarnizo Guarnizo, por las razones expuestas en este proveído.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – Tolima, que asuma el conocimiento de la actuación.Radicado: 25307 61 08 011 2010 80580 01

Procesado: Gustavo Guarnizo Guarnizo Delito: Proxenetismo con menor de edad

Decisión: Confirmar

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Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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