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TSDJ VVC SP - 253136000559 201600157 01-(12-01-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 253136000559 201600157 01-(12-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–

Villavicencio, doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, que negó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por Andrés Felipe Moreno Ángel.

II. ANTECEDENTES.

Andrés Felipe Moreno Ángel, fue condenado por hechos ocurridos el veintisiete (27) de febrero dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Penal del Cir cuito de Granada - Meta, mediante sentencia del treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017), a la pena de ciento cuarenta (140) meses de prisión, como autor penalmente responsable de las conductas punibles de hurto calificado en concurso con homicidio agravado tentado.

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado: Delito: 25313 60 00 559 2016 00157 01

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó permiso de 72 horas. Andrés Felipe Moreno Ángel Hurto calificado y homicidio agravado tentado

Decisión de la Sala: Confirma

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó permiso de 72 horas. Andrés Felipe Moreno Ángel Hurto calificado y homicidio agravado tentado Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 003 de 2022Radicado: 25313 60 00 559 2016 00157 01

Procesado: Andrés Felipe Moreno Ángel Delito: Hurto calificado y homicidio agravado tentado

Decisión: Confirma

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Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

El veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021), ingresó al despacho ejecutor solicitud de aprobación de beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas a favor del penado.

III. DECISIÓN RECURRIDA.

El veintitrés (23) de abril de dos mil veint iuno (2021), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías decidió no aprobar el permiso de hasta setenta y dos (72) horas solicitado a favor de Andrés Felipe Moreno Ángel.

En la mencionada providencia, indicó que una de las conductas punibles por las cuales fue condenado Andrés Felipe Moreno Ángel, esto es, hurto calificado, se encuentra dentro del listado de exclusiones de los beneficios y subrogados penales de que trata el artículo 68 A del código penal, es decir, existe expresa prohibición legal.

IV. DEL RECURSO.

encuentra dentro del listado de exclusiones de los beneficios y subrogados penales de que trata el artículo 68 A del código penal, es decir, existe expresa prohibición legal.

IV. DEL RECURSO.

Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelación. En el confuso escrito, depreca se tenga en cuenta toda la documentación que acredita que cumple con los requisitos para acceder al permiso de hasta setenta y dos (72) horas.

Mediante auto del primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021), el a quo concedió la alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. Competencia.Radicado: 25313 60 00 559 2016 00157 01

Procesado: Andrés Felipe Moreno Ángel Delito: Hurto calificado y homicidio agravado tentado

Decisión: Confirma

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De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

5.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la solicitud de aprobación del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, por aplicación del artículo 68 A del código penal.

5.3. Solución al problema jurídico y decisión

de Acacías, al negar la solicitud de aprobación del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, por aplicación del artículo 68 A del código penal.

5.3. Solución al problema jurídico y decisión

Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y, ii) del caso concreto.

5.3.1. Del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelarioprevé:

«PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. (Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999). Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Quien observare ma la conducta durante uno de esos permisos o retardare su

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Quien observare ma la conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión deRadicado: 25313 60 00 559 2016 00157 01

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dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de polic ía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género».

A su vez, el artículo 1º del Decreto 232 de 1998, aplicable al analizar el mencionado beneficio respecto de personas condenadas a penas superiores a diez (10) años de prisión, como es el c aso de Andrés Felipe Moreno Ángel , preceptúa:

«Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros:

1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.

2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales.

3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993.

4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión.

3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993.

4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión.

5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso».

Aunado a ello, según sea el caso debe analizarse si existe norma específica que prohíba la concesión de beneficios judicial o administrativos a determinadas conductas punibles o circunstancias específicas.

5.3.2. Del caso concreto.

De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se le apruebe el beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas, por cuanto considera cumple los requisitos para ello.

Al respecto, debe indicársele al penado que, de la lectura de la sentencia condenatoria emitida en su contra, se extrae que los hechos por los que fue condenado ocurrieron el veintisiete (27) de febrero dos mil dieciséis (2016), lo que indica que la norma vigente para resolver su petición es la Ley 1709 de dosRadicado: 25313 60 00 559 2016 00157 01

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mil catorce (2014) 1, por tanto, aplica el artículo 68 A del código penal, que establece:

«ARTÍCULO 68A. EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. <Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo

establece:

«ARTÍCULO 68A. EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. <Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo , salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado ; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto cal ificado; extorsión, lesiones personales con deformidad causadas con elemento corrosivo; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones perso nales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan;

migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación , importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal. (…)». Restricción que se ha mantenido para el delito de hurto calificado con las modificaciones que ha sufrido dicha disposición en las Leyes 1773 de dos mil dieciséis (2016) y 1944 de dos mil dieciocho (2018), por lo que ninguna favorabilidad se vislumbra en este asunto.

Como se indicó en líneas precedentes, además de analizar que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1 993 y 1° del Decreto 232 de 1998 -aplicable cuando son condenados a penas superiores a 10

1 Vigente desde el 20 de enero de 2014Radicado: 25313 60 00 559 2016 00157 01

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años-, también debe analizarse en cada caso concreto que no exista expresa prohibición legal para la concesión de beneficios administrativos o judiciales.

Al respecto, debe indicar la Sala que razón le asistió al a quo al considerar que una de las conductas punibles por las que fue condenado Andrés Felipe Moreno Ángel tiene expresa prohibición legal en virtud del artículo 68A para la concesión de beneficios administra tivos, disposición que en atención a su objetiva restricción, aspectos de índole subjetivo, tales como el positivo proceso de resocialización ninguna incidencia tiene en la concesión de la prebenda administrativa.

Por las razones expuestas, advierte la S ala que no es viable la aprobación del beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas solicitado por el sentenciado y, como consecuencia, se confirmará la decisión del veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Ju zgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta , que negó el permiso de hasta setenta y dos (72) horas a Andrés Felipe Moreno Ángel.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE

Primero: Confirmar la decisión adoptada el veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, que negó el permiso de hasta setenta

veintiuno (2021), emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, que negó el permiso de hasta setenta y dos (72) horas a Andrés Felipe Moreno Ángel, por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo: Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.Radicado: 25313 60 00 559 2016 00157 01

Procesado: Andrés Felipe Moreno Ángel Delito: Hurto calificado y homicidio agravado tentado

Decisión: Confirma

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Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

Magistrada

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