TSDJ VVC SP - 25335610128120148000401-(14-10-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 25335610128120148000401-(14-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N°3
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 25335-61-01-281-2014-80004-01
Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito V/cio Procesado: Eulises Ramírez Rodríguez Asunto: Apelación de auto decretó preclusión.
Delito: Homicidio culposo
Aprobado: Acta N° 159
Fecha: 14 de octubre de 2021.
Lectura: 27 de octubre de 2021.
1 - ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de víctimas, contra el auto proferido en audiencia del 10 de junio de 2021, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, mediante el cual decretó la preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal.
2 – HECHOS y ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Los hechos1 se sintetizan en que a eso de las 15:30 horas d el 14 de enero de 2014, sob re el kilómetro 51+160 metros de la vía Villavicencio-Bogotá, colisionó el vehículo tipo tracto camión de placa SVF-045 conducido por EULICES RAMÍREZ RODRÍGUEZ y la motocicleta de placa “AXV -27” direccionada por Jonatan Corrales
SVF-045 conducido por EULICES RAMÍREZ RODRÍGUEZ y la motocicleta de placa “AXV -27” direccionada por Jonatan Corrales
1 Archivo “2 Escrito de acusación”.Radicación: 25335-61-01-281-2014-80004-01
Asunto: Apelación auto decretó preclusión
Decisión: Confirma
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Marín, quien falleció en de forma inmediata consecuencia de las heridas sufridas.
2.2El 14 de marzo de 2016 2, ante el Juzgado Pr imero Penal Municipal de Villavicencio, se legalizó la captura de EULICES RAMÍREZ RODRÍGUEZ y la Fiscalía le imputó el delito de homicidio culposo normado en el a rtículo 109 inciso 2 del C.P. , cargo que el citado no aceptó.
2.3El 14 de febrero de 2017 3, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, la Fiscal 18 Seccional acusó a RAMÍREZ RODRÍGUEZ por el delito atribuido en la imputación y la audiencia preparatoria se llevó a cabo el 20 de marzo de 20194.
2.4En sesión de juicio oral inició del 10 de junio de 20215, la defensa solicitó6, conforme al numeral 1 del artículo 332 del C.P.P., la preclusión por prescripción de la acción pen al, para lo que indicó que el 14 de julio de 2016 se realizó la audiencia de formulación de imputación y para el 14 de diciembre de 2020 transcurrió más de la mitad de la pena máxima que corresponde a 108 meses.
el 14 de julio de 2016 se realizó la audiencia de formulación de imputación y para el 14 de diciembre de 2020 transcurrió más de la mitad de la pena máxima que corresponde a 108 meses.
2.4.1El apoderado de víctimas 7 y la fis calía se opus ieron8 a la pretensión, ya que el término mínimo de prescripción corresponde a 5 años y este no ha trascurrido, además, que debía tenerse en cuenta la suspensión de términos dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la pandemia.
2 Archivo “2 Escrito de acusación”. 3 Archivo “4. Autos, notificaciones y actas”. 4 Ibídem. 5 Archivo “9 acta de audiencia de preclusión”. 6 Record 7:33. 7 Récord 13:09. 8 Record 14:34.Radicación: 25335-61-01-281-2014-80004-01
Asunto: Apelación auto decretó preclusión
Decisión: Confirma
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2.4.2El a quo decretó9 la preclusión por cuanto el término de prescripción se interrumpe con la formulación de imputación e inicia por un término igual a la mitad de la pena máxima y en todo caso no menor a 3 años como lo dispone el artículo 292 del C.P.P., no 5 años según lo indicaban los opositores a la petición. Por tanto, indicó que como la mitad de la pena mayor del delito atribuido en la acusación corresponde a 4 años 6 meses, la acción prescribió el 14 de enero de
según lo indicaban los opositores a la petición. Por tanto, indicó que como la mitad de la pena mayor del delito atribuido en la acusación corresponde a 4 años 6 meses, la acción prescribió el 14 de enero de 2021, inclusive, de a plicarse la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura, como no fue de más de 6 meses, también se presentó el mentado fenómeno.
Consecuencia de lo anterior, dispuso la entrega definitiva del vehículo de placa SVF-045.
2.4.3El apoderado de víctima interpuso recurso de apelación y deprecó10 que se revo que lo decidido, ya que existían varias tesis en cuanto al conteo de términos con ocasión de la conocida pandemia, además que , se vulnerarían los derechos de las víctimas con e l decreto de la prescripción.
2.4.4Como no recurrentes, la fiscal adujo11 compartir la postura de la víctima respecto de la contabilización de términos , p or su parte, la defensa iteró12 que objetivamente la prescripción de la acción penal se consolidó.
2.4.5En razón de lo anterior, el a quo concedió la alzada en el efecto suspensivo.
3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR
9 Record 19:57. 10 Record 25:39. 11 Record 28:41. 12 Record 29:28.Radicación: 25335-61-01-281-2014-80004-01
Asunto: Apelación auto decretó preclusión
Decisión: Confirma
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11 Record 28:41. 12 Record 29:28.Radicación: 25335-61-01-281-2014-80004-01
Asunto: Apelación auto decretó preclusión
Decisión: Confirma
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3.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto.
3.2El problema jurídico que se debe resolver, consiste en establecer si como lo fue para la primera instancia, procede decretar la preclusión a favor del acusado EULICES RAMÍREZ RODRÍGUEZ, al configurarse la causal 1 del artíc ulo 332 del C .P.P., por prescripción de la acción penal.
Para la Colegiatura, la decisión del a quo es acertada, ya que se verifica objetivamente el fenómeno prescriptivo en comento.
3.3El numeral 1 del artículo del artículo 332 del C .P.P., establece como causal eminentemente objetiva, la imposibilidad de continuar la acción penal y requiere para su configuración 13 la demostración de alguna de los motivos contenidos en los artículos 82 del C .P. y 77 del C.P.P., con los que se extingue la acción penal, a saber: a) la muerte del procesado, b) el desistimiento, c) la amnistía propia, e) la prescripción, f) la oblación, g) el pago, la indemnización y la retractación en los casos previstos en la Ley, h) la caducidad de la querella, y i) la aplicación del princ ipio de oportunidad; como también lo tiene decantado de tiempo atrás la jurisprudencia de la.
retractación en los casos previstos en la Ley, h) la caducidad de la querella, y i) la aplicación del princ ipio de oportunidad; como también lo tiene decantado de tiempo atrás la jurisprudencia de la.
Respecto de la prescripción de la acción penal, el artículo 83 del C. P., dispone que: “La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte…”.
De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de
13 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisión del 17 de octubre de 2012 dentro del radicado 39679 MP María del Rosario González Muñoz.Radicación: 25335-61-01-281-2014-80004-01
Asunto: Apelación auto decretó preclusión
Decisión: Confirma
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imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años.”; ni excederá de 10 años acorde con el artículo 86 del C.P. Estos últimos términos son los que debe n tenerse en cuenta para asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 2004 , según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia14.
cuenta para asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 2004 , según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia14.
3.4En el presente caso, se tiene que la audiencia de formulación de imputación se realizó 14 de julio de 2016 15, en que se atribuyó a EULICES RAMÍREZ RODRÍGUEZ el delito de homicidio culposo consagrado en el artículo 109 del C.P., que prevé una pena máxi ma de 108 meses.
Por tanto, el 15 de enero de 2021, se cumplieron más de 4 años y 6 meses desde la audiencia de formulación de imputación , fecha en la que se consolidó la prescripción de la acción penal , pues ese término corresponde a la mitad de la pena máxima indicada.
Incluso, de admitirse la tesis propuesta por el apelante, de aplicar la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la judicatura, en razón del estado de emergencia por la pandemia mundial que provocó el virus C ovid 19, aquella acaeció entre el 16 de marzo y 25 de abril del año 2020 16, es decir, 41 días, por lo que de todas formas la acción penal estaría prescrita desde el 26 de febrero del año en curso, mucho antes de la audiencia de preclusión celebrada ante la primera instancia.
Por manera que, s e verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 4 del
14 Ver entre otras decisiones, Auto del 27 de febrero de 2013 radicado 38.547 MP Luis Guillermo Salazar Otero.
Por manera que, s e verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 4 del
14 Ver entre otras decisiones, Auto del 27 de febrero de 2013 radicado 38.547 MP Luis Guillermo Salazar Otero. 15 Archivo “2 Escrito de acusación”. 16 Conforme a los Acuerdos PCSJA20-11517 y PCSJA20-11546 de 2020 y al artículo 1 del Decreto Legislativo 564 del 15 de abril de 2020.Radicación: 25335-61-01-281-2014-80004-01
Asunto: Apelación auto decretó preclusión
Decisión: Confirma
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artículo 82 del C.P. , concordante con el artículo 77 del C .P.P., la prescripción de la acción , por lo cual el Estado p erdió la facultad ejercer la acción penal adelantada en contra de RAMÍREZ RODRÍGUEZ, razón por la que el auto apelado será confirmado.
En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar el auto apelado, de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO: La presente decisión queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada