TSDJ VVC SP - 253866108003 2014 80054 01-(23-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 253866108003 2014 80054 01-(23-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
T~IBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO,
,
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Asunto: Procedencia:
Condenado: Delito:
Radicación:
Decisión:
Aprobado: Fecha Apelación auto que negó la redosificación de la pena Juzgado Primero de Ejecución de Penas yMedidas de
Seguridad de Acacias, Meta. LUIS FELIPE GUATEROS CASTILLO Hurto calificado yagravado 2538661 0800320148005401 Confirma Acta N.o 0.1nl_:J l1 - ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado LUIS FELIPE GUATEROS CASTILLO, contra el auto No. 0651 del 14 dE~ marzo de 2019, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó la redosificación de la pena. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1,- Por hechos acaecidos el 7 de marzo de 2014, el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de la Mesa - Cundinamarca, en sentencia del ?f; de julio de 20141 condenó al señor LUIS FELIPE GUATEROS CASTILLU a la pena de 126 meses de prisión, como coautor penalmente responsable 1 Folios 101 ys.s. Cuaderno Juzgado Penal del Circuito de la Mesa - Cundinamarca."
Asunto: Radicación:
Condenado: Decisión: Apelación Auto que negó redosificación.
2538661 08003201480054 0-:
LUIS FELIPE GUATEROSCASTILLC
Confirma I deldelito de Hurto$alificadoy agravadoen concurso conel de porte ilega! i de armas defuego agravado. Elfallo fue confirmado por laSala Cuarta de Dedsión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en decisión del 28 dejulio de 2017 (Proceso No.2014-80054). 2.2Así mismo, por hechos acaecidos el 31 de octubre de 2013, LUI:3; FELIPE GUALTEROS CASTILLO fue sentenciado el 1 de noviembre deI 20152 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha .. Cundinamarca, a la pena de 109 meses de prisión como coauto responsable deldelito defabricación,tráfico,porte otenencia de armas el:! fuego, accesorios partesomunicionesenconcurso heterogéneocon hurto calificado y agravado tentado. (Proceso No. 2013-00165). 2.3 _Mediante interlocutorio No. 2887 del 21 de diciembre de 20153, el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva ,. Huila, acumuló jurídicamente las anteriores condenas, y estableció I,j sanción en 17 años, 3 meses,22 días de prisióno loquees lo mismo (2Di'
meses 22 días de prisión). En razón de esta actuación se encuentra privado de la libertad desde B I 13 de marzo de 2014 y actualmente está recluido en el Establecimientc, Penitenciario y Carcelario de AcacíasMeta. 2.4Mediante auto No. 0651 del 14 de marzo de 20194, el Juzqad« Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias .. Meta, negó la redosificación de la pena solicitada por LUIS FELlP:. GUATEROS CASTILLO, por considerar que solo es posible IE, -, ---------2 Folos 57 cuaderno eSA de los EPMS de Neiva - Huila 3 Folios 134 cuaderno eSA de los EPMS de Neiva - Huila 4 Folios 146 y s.s. Cuaderno original J-1 EPMS de Acacias, Meta. r ~.Asunto:
Radicación: Condenado: Decisión: Apelación Auto que negó redosificación.
2538661 08 003 2014 80054 O:
LUIS FELIPE GUATEROS CASTILLC
Confirma I modificación de la p~na en virtud del principio de favorabilidad con ocasión de un tránsito legisl~tivo Yque en este caso no aplica para el penado. 2.5Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso recurso dE! reposición en subsidio de apelación5, al considerar que la pena ímpuests debe ser redosificada bajo el principio de favorabilidad, conforme a 1:1 sentencia C-015 de la Corte Constitucional de fecha 14 de marzo de 2018
Magistrado Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger, que declaré, exequible el inciso final del Art. 30 de la Ley 599 de 2000. 2.6En auto del 8 de mayo de 20196, no repuso la decisión y la actuaciór fue enviada a esta Corporación para decidir la alzada. 3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con el artículo 34-6 de la Ley 906 de 20047, :e~, competente este Tribunal para conocer del recurso de apelaciór interpuesto contra la auto emitido el catorce (14) de marzo de dos mi! diecinueve (2019), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas r Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). 3.2Revisada la actuación y los argumentos del censor, el problema jurídico que debe resolver la Sala, es si el juzgado de ejecución de penas. puede modificar el monto de la pena impuesta por el tallador, en aplicaciór I del principio de favorabilidad por cambio de jurisprudencia. 3.3Inicialmente es importante advertir que el artículo 38 del C.P.P regula las competencias que tienen los jueces de ejecución de penas )' medidas de seguridad, quienes como consecuencia del principio ,j:! 5 Folio 156 yS$. ibidem 6 Foro 166 cuaderno original J.1° penas Acacias. 7Procedimiento aplicado al caso yacorde con el alcance de la jurisprudencia, Sala de Casación Penal CSJ, Auto del 2 de diciembre de 2008, Radicado 30.763, confinnado, entre otros, en el del 28 de febrero de 2013, rad. 40804. ,~,Asunto:
Radicación: Condenado: Decisión: Apelación Auto que negó redosificación.
2538661 08 0032014800540-:
LUIS FELIPE GUATEROS CASTILLO
Confirma I inmutabilidad de la sentencia8, tienen limitada la potestad para irrumpir er¡ el campo de acción respecto a lo resuelto y decidido por los jueces dE! conocimiento, en lo concerniente a la tasación de las penas impuestas erI la sentencia condenatoria. Es de anotar que de manera excepcional, los menctonados administradores de justicia pueden conocer Ydecidir sobre las sanciones penales bajo las siguientes hipótesis: a) aplicación del principio de favorabilidad, cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal; bl reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando 121 norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia; y d) en la acumulación jurídica de penas. Además en Sentencia C-194 de 2005 la Corte Constitucional indicó: "En primer lugar, debe advertirse que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no puede apartarse del contenido de la sentencia condenatoria al momento de evaluar la procedencia del subrogado penal. Esta sujeción al contenido y juicio de la sentencia de condena garantiza que los parámetros dentro de los cuales se adopta la providencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sea restringido,_es decir, no pueda versar sobre la
responsabilidad penal del condenado." Subraya fuera de texto. En efecto, como lo dijo el a quo, al juez de ejecución de penas no le es permitido redosificar la pena impuesta en la sentencia, salvo casos dE! favorabilidad, cuando se ha expedido una ley posterior a la sentencia, que sea más benigna a los intereses del condenado, como lo dispone el artículo 38 numeral 7 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 79 numeral 7 de la Ley 600 de 2000, siendo claro además que en virtud del artículo 41 de la Ley 906 de 2004, la competencia del Juez de penas inicia una V;82_: ejecutoriado el fallo. 8 El cual es una consecuencia de los efectos que son propios de la intangibilidad que dimanan de la cosa juzgada de un falin WI ñrrne.Asunto:
Radicación: Condenado: Decisión: Apelación Auto que negó redosificación.
2538661 08003201480054 O': LUIS FELIPE GUATEROS CASTILLC Confirma 3.4Así las cosas, Ycon fundamento en las consideraciones anteriores, la Sala concluye que es improcedente la solicitud de redosificación de la pena elevada por el condenado LUIS FELIPE GUATEROS CASTILLO como quiera que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no ostenta competencia para modificar la sentencia impuesta por el Juzgado fallador por cambio jurisprudencial. 3.5Ahora bien, el sentenciado pretende acceder al descuento establecido
en el inciso 4° artículo 30 de la Ley 599 de 2000, es decir, que se le permna como coautor acceder a una rebaja de pena exclusiva para el interviniente¡ pretensión que fundamenta en la sentencia de la Corte Constitucional (;.. 015 del 14 de marzo de 2014; pero contrario a lo expuesto por este, la mencionada jurisprudencia solo sentó de forma clara la diferencia jurídica entre la calidad de autor y de participe a la luz del papel del intervinientd y reiteró, que solo le es aplicable dicha rebaja a quienes realizan la conducta en calidad de autores de esta, pero no cumplen con las cua.lidades exigidas en los tipos penales como sujeto activo calificado (servidor público por ejemplo), por lo que se excluye a los partícipes extraneus. 3.6Por lo anterior, la Sala confirmará el Auto 0651 del 14 de marzo de 2019, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, mediante el cual decidió negar la redosificación de la pena impuesta al señor LUIS FELIPE GUATERO:E;
CASTILLO.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Supenor del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Primero ':Ie Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta en auto '""Asunto:
Radicación: Condenado: Decisión: Apelación Auto que negó redosificación.
2538661 0800320148005401
LUIS FELIPE GUATEROS CASTILLO Confirma 0651 del 14 de marzo de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE
....-:~f~~OEL DARío TREJO,SrONDOÑO
Magistrado ~C) _)
ALCIBíADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
~ -=r~PATRICIA ROM' UEZ IORftES
Magistrada 6