TSDJ VVC SP - 25438600663 2018 00044 01-(08-07-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 25438600663 2018 00044 01-(08-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARIOÑREJOS LONDOÑO Radicación: 25438-60-00-663-2018-00044-01
Procedencia. Juzgado Promiscuo Municipal de Paratebueno. Delito. Violencia intrafamiliar
Procesado: JOSÉ SORIANO NOVOA.
Asunto: Apelación auto no aprobó principio de oportunidad.
Aprobado: Acta NO 093
Fecha: 08 de julio de 2020. 1-ASUNTO A DECIDIR -Sería del caso pronunciarse sobre la apelación de la decisión adoptada el 22 de abril de 2020, mediante la que la Juez Promiscuo Municipal de Paratebueno, Cundinamarca, no aprobó la aplicación del principio de oportunidad en favor del acusado JOSÉ ALEJANDRINO SORIANO NOVOA, sino fuera porque se advierte que la competencia para definir el mismo radica en el Juez Penal del Circuito de Villavicencio (reparto),
2ANTECEDENTES PROCESALES En audiencia del 22 de abril de 2020 1 , la Fiscalía 16 Local de Medina, solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de Paratebueno la I Folio 33 ClAsunto: Apelación auto no aprobó principio de oportunidad.
Radicación: 25438-60-00-663-2018-00044-01 2 aplicación del principio de oportunidad, con la finalidad de renunciar a la
acción penal que adelanta contra JOSÉ ALEJANDRINO SORIANO NOVOA, por el delito de violencia intrafamiliar. La Juez Promiscuo Municipal de Paratebueno no aprobó la aplicación del mencionado principio, decisión contra la que.la fiscalía interpuso recurso de apelación2 La Juez dispus01 conceder la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. 3CONSIDERACIONES 3.1La Sala considera que no tiene competencia para resolver la alzada propuesta, por lo que remitirá el proceso para que sea repartido entre los Juzgado Penales del Circuito de Villavicencio, ya que a estos está asignado el conocimiento de esa clase de asuntos. En efecto, de conformidad con los artículos 33 y 34 de la Ley 906 de 2004, no se encuentra entre ,las competencias de la Salas Penales de los Tribunal Superior, resolver apelaciones de las decisiones que se adopten respecto del control de legalidad de la aplicación del principio de oportunidad previsto en el artículo 327 ibídem. Así mismo, de conformidad con el último artículo en mención, el referido control de legalidad corresponde efectuarlo al juez de control de garantías, por tanto, la alzada que se interponga contra decisión que se adopte en relación con tal labor, es de competencia de los jueces penales del circuito, tal y como lo dispone el artículo 36 de la Ley 906 de 2004, según el cual, estos últimos funcionarios conocen de "1. Del recurso de apelación contra los autos proferidos 2 Folio 34 Cl.
1 Record 2:02:38.Asunto: Apelación auto no aprobó principio de oportunidad.
Radicación: 25438-60-00-663-2018-00044-01 3 por los jueces penales municipales o cuando ejerzan la función de " control de garantías.
Así las cosas, surge de manera objetiva y clara, que esta Sala carece de competencia para resolver la alzada propuesta por la fiscalía, frente a la negativa de la Juez Promiscuo Municipal de Paratebueno, de aprobar la aplicación del principio de oportunidad, por tanto, se dispondrá la remisión de este asunto a los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio (reparto). Se acota que si bien la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia2 , sostenía que en la Ley 906 de 2004 no se presentaba la figura de la colisión de competencia, por ende, en caso de que el juez manifestara su incompetencia, debía enviar la actuación al superior funcional para que definiera la competencia, a partir de la decisión del 17 de julio de 2019 radicado 55616, esa Corporación efectuó una precisión en esa clase de eventos, según la cual, .. -en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que là competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia", sino lo procedente, es enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Con base en lo anterior, la Corporación opta por remitir el proceso a los
jueces penales del circuito, ya que es claro y objetivo, como quedó visto, que la competencia para resolver el recurso de apelación propuesto, recae en estos funcionarios. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
2 De&isión det 6 de noviembre de 2013 radicado 42564.Asunto: Apelación auto no aprobó principio de oportunidad.
Radicación: 25438-60-00-663-2018-00044-01
4
PRIMERO: REMITIR de forma inmediata, por falta de competencia de la Sala, la presente actuación a los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio
(reparto), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Comunicar de esta decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de Paratebueno, partes e intervinientes.
COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
VARGAS BAUTISTA
Magistrado
PATRICIÃ RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada