TSDJ VVC SP - 254386105643 2014 80088 01-(02-09-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 254386105643 2014 80088 01-(02-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL M.P.AlcibíadesVargasBautista
Sentencia:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusado:
Decisión:
Aprobado: .
Fecha: Segunda Instancia 25438 61 05 643 2014 80088 01
Juzgado Penal del Circuito Especializado de Acacías (Meta) Tentativa de extorsión agravada y otro. Gladys Barragán Méndez y otros. Niega nulidad y confirma. Acta N° 118 2 de septiembre de 2019 ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia anticipada de mayo 25 de 2016 mediante la cual el Juzqado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condenó a GLADYS BARRAGÁN MÉNDEZ, RAÚL ALEXIS ROBAYO HERNÁNDEZ YEDWIN GAMBOA PEÑA en el proceso que en su contra se adelantó por los delitos de "tentativa de extorsión agravada y utilización ilícita de redes de cornunicación'",
ANTECEDENTES
t. Los hechos ocurren durante los meses de septiembre y octubre del año 2014, en el municipio de Medina (Cundinamarca), cuando los señores GLADYS BARRAGÁN MÉNDEZ, RAÚL ALEXIS ROBAYO HERNÁNDEZ y EDWIN 1 Se decide con prioridad en virtud al riesgo de prescripción de la acción penal.Sentencia 2a. Instancia
Rad: 25438610564320148008801
Gladys Barragán Méndez y otros Tentativa de extorsión y otro. Confirma GAMBOAPEÑA realizaron(en nombredel EjércitoRevolucionarioPopulari AntiterroristaColombiano(ERPAC)),exigenciasdinerariasen cuantíade $150.000.000 de pesos,alganaderoPEDROFELIPEPEÑAACER02,sopenade atentarcontrasuviday ladesufamilia. El14dejuliode20153, elJuzgadoPrimeroPenalMunicipaldeestaciudad expidiólas órdenesde capturaNo. 0364, 0375 Y 0386 contra GLADYS BARRAGÁN MÉNDEZ7, EDUIN GAMBOA PEÑAs y RAÚL ALEXIS ROBAYO HERNÁNDEZ9, respectivamente,las cuales se materializaronel 3 de septiembresiguiente.
2. Enaudienciade la misma fecha,celebradaporel JuzgadoSegundo PenalM'unicipalconFunciónde Controlde Garantíasde estaciudad, la fiscalíaformuló imputaciónen contra de GLADYS BARRAGÁNMÉNDEZ, EDUIN GAMBOAPEÑAy RAÚLALEXISROBAYOHERNÁN~EZ porlosdelitos de tentativa de extorsiónagravaday utilizaciónilícitade mediosde comunicación,conformelopreceptuadoenlosartículos244, 245 numeral 30, 27 Y197 delCódigoPenal.Losimputadosnoseallanarona loscargos y lesfue impuestamedidade aseguramientoconsistenteen detención
preventivaen susdornldlios'". , (ormato único de noticia criminal FI'.I-2dcl24 de septiembre de 2014 (folio l y ss). :lActa visible a folio 225 y ss cuaderno fiscalía. ·1 Folio 229 ídem. . , Folio 230 ídem. (,Folio 231 ídem. 7 Fue capturada el 3 de septiembre de 2015 a ña 8:30 de la mañana, en vía pública, sobre el km I de la vía que de San José del Guaviare condice a Yillavicencio. Informe visible a fol. 295 y ss ídem. x Fue capturado sobre las 6:30 de la mañana del 3 de septiembre de 2015, en el Barrio Portales de Yillavicencio. Ver informe visible a folio 312 y ss ídem. ')Fue capturado el 3 de septiembre de 2015 a las 7:45 a.m. en el Barrio la Grama de Villavicencio. Informe visible a folio 270 ídem. 10 Acta visible a folios. 344 y ss. del e.o. de la fiscalía. 2Sentencia 2a. Instancia Rad: 2543861 05 643 2014 80088 01 Gladys Barragán Méndez y otros Tentativa de extorsión y otro. Confirma
3. EI_3 de diciembre de 2016 la fiscalía presentó escrito de acusación en los mismo términos de la imputación". que correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de villavtcendo':', despacho que convocó a audiencia de formulación de acusacíón'",acto
en el que eldeleqado fiscal dio a conocer un preacuerdo'"suscrito con los procesados, en los siguientes términos: "... en razón a no darse (sic) los aumentos punitivos del artículo14 de la Ley 890 de 2004, la pena por el delito de extorsión quedaría en 12 años de prisión y multa de 600 SMLM, pero como se trata de,un delito imperfecto ..., la pena queda en 6 años y 300 SMLM de multa ..., no se aumenta hasta 1/3 parte por la agravante porque esta se aumenta es a los máximos de la pena a imponer. Por el concurso con el delito de uso ilícito de medios de cornunícacíón,el cual tiene una pena mínima de cuatro a ocho años... se aumenta en tres meses, para un total de pena a imponer de prisión de seis años tres meses y multa de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes. . Pero como se ha indemnizado (sic) los daños y perjuicios causados con la infracción tienen derecho a la rebaja de la pena conforme al artículo 269 del ede Penas (sic) que establece una rebaja de las tres cuartas partes a la mitad, se rebaja en un sesenta y seis por ciento, quedando para el delito de extorsión tentada agravada una pena definitiva de 24 meses de prisión y multa de 120 SMLMV y con el auto de los 3 meses por el delito de uso ilícito de medios de comunicación queda un total de veintisiete meses de prisión y multa de 102 salarios mínimos legales mensuales vigentes".15 Negrillas fuera del texto original.
Así mismo, expuso que no era procedente otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. 3 11 Folio I y ss del cuaderno del juzgado. 12 Acta de reparto No. 2693 del 7 de diciembre de 2015, visible a folio 17del cuaderno del juzgado. " Mediante auto del 14 de diciembre de 2015. Visible a fol. 18del cuaderno del juzgado. . 1·1 Escrito de preacuerdo visible a folios 29 y ss del cuaderno del juzgadol., Ver acta de preacuerdo.Sentencia 2a. Instancia Rad: 25438610564320148008801 Gladys Barragán Méndez y otros Tentativa de extorsión y otro. Confirma
4. El27 de marzo de 201616 el A quo aprobó el preacuerdo suscrito entre las partes y corrió el traslado dispuesto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, en ejercicio del cual el defensor peticionó la prisión domiciliaria en favor de los señores GLADYS BARRAGÁN MÉNDEZ y RAÚL ALEXIS ROBAYOHERNÁNDEZcon fundamento en lo previsto en la Ley 750 de 2002.
Argumentó que la ciudadana BARRAGÁNMÉNDEZtenía bajo su cuidado exclusivo un nieto y tres hijos, todos menores de edad, mientras que el señor ROSAYOHERNÁNDEZera el padre de un menor de 9 años y el único
encargado de solventar sus necesidades básicas. Aportó para el efecto los registros civiles de nacimiento de los infantes.
5. En sentencia anticipada del 25 de mayo de 201617, el A quo, condenó a los procesados a una pena de prisión de 27 meses, multa d.e102 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, conforme la negociación suscrita entre las partes y negó a los procesados la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.
Concedió la prisión domiciliaria a GLADYSBARRAGÁNMÉNDEZal encontrar . . acreditada su condición de madre cabeza de familia, sustitutivo que denegó' a los demás sentenciados. 4 11,Audiencia de aprobación del preacuerdo, acta visible a folios 47 y ss cuaderno del juzgado .. 17 Folios 61 y ss cuaderno del Juzgado. ...._------- ------~~.-._._-_.Sentencia 2a. Instancia Rad: 25438610564320148008801 Gladys Barragán Méndez y otros Tentativa de extorsión y otro. Confirma
6. La defensa apeló la sentencia", a través de un confuso escrito en el que solicita la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia que aprobó el preacuerdo, porque se violentó el principio de legalidad de las penas.
Alude en sus argumentos a la dosificación de la pena y solicita la
concesión de los subrogados penales sin precisar cuál.
Textualmente indicó: "Lo que se preacordó respecto a la pena de prisión era que se tomaba como base el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA TENTADA que tiene una pena de 6 años de prisión y se descontaría el 66% de acuerdo a lo consagrado. en el artículo 269 del c.P.; quedando un quantum punitivo de 24 meses de prisión y se incrementaría en 3 meses por el delito de uso ilícito de medios de comunicación quedando una pena definitiva de 27 MESES DE
PRISIÓN.
Empero que el señor JUEZ DECONOCIMIENTO se podía llegar a oponer al preacuerdo en relación al PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS PENAS,ya que al existir un fenómeno pos delictual (sic) que varía la.pena como lo es la reparación integral consagrado en el art 269 del c.P. (...) ... podemos concluir que el delito de mayor pena no era el delito de EXTORSION AGRAVADA TENTADA, sino el delito de USO ILÍCITO DE MEDIOS DECOMUNICACIÓN que tiene una pena mínima de 4 años de prisión y supera la del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA TENTADA que ya dosificada por concurrir el fenómeno pos delictual (sic) de REPARACIÓN INTEGRAL DE PERJUICIOS DEL ARTÍCULO 269 DEL C.P. la pena en su mínimo quedaría en 18 meses de prisión. Por esta razón fue que señjó la pena en 27 meses de prisión previniendo
que el señor JUEZ DECONOCIMIENTO IMPROBARA el PREACUERDO
(sic) y cambiara la dosificación de la pena de la siguiente forma; (sic) se toma como base el delito de USO ILÍCITO DE MEDIOS DE COMUNICACIONES Ycomo único beneficio s ele reconoceríala variación de COAUTOR A CÓMPLICE quedando una pena de 24 meses de prisión y se le suma 3 meses de prisión por concursar con el delito de EXTORSION AGRAVADA TENTADA, quedando una pena a imponer de IX Folio 78 y ss cuaderno juzgado. 5..• Sentencia 2a. Instancia Rad: 2543861 05643 2014 80088 01 Gladys Barragán Méndez y otros Tentativa de extorsión y otro. Confirma 27 meses de prisión, en esta forma no se estaría vulnerando el principio de legalidad de las penas y en ese caso si se podríaaplicar lo manifestado por el JUEZ DECONOCIMIENTO... ' Por la (sic) razones expuestas ... solicito se declare la NULIDADPARCIAL por violación al PRINCIPIO DELEGALIDADDELASPENAS,consagrado ,en el artículo 457 de la ley procesal y se redosifique la pena pre-acordada conforme a lo argumentado ...y se estudie la posibilidad de conceder los subrogados peticionados por esta defensa en el traslado del art 447 de la ley 906 de 2004 a favor de mis defendidos."19 ,
7. El 30 de noviembre de 20172°esta Corporación concedió la libertad
por pena cumplida a GLADYS BARRAGÁN MÉNDEZ. La decisiónno cobijo a los coacusados, por cuanto éstos no habían cumplidó la pena y se encontraban privados de la libertad por cuenta de otros procesos judiciales. CONSIDERACIONES .L La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por la defensa acorde con lo dispuesto en el artículo 34-121 de la Ley 906 de 2004 pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un juzgado penal del circuito de 'éste distrito judicial.
2. Como la nulidad deprecada se funda en la errada dosificación punitiva en la que supuestamente incurrió el a-qua, toda vez que -según el -recurrenteen la sentencia se desconoció lo acordado por las partes, verificada la fragilidad de dicho argumento, la nulidad no tiene vocación de prosperidad y la sentencia deberá ser confirmada. Lo anterior, pese a 1') Ver acápite de sustentación del recurso de apelación. escrito de apelación folio 81, 2(J Folio 34 y ss cuaderno Tribunal. 21 "De los recursos de apelación contra los autos y sentencies que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito",
6Senteñcia 2a. Instancia Rad: 25438610564320148008801 Gfadys Barragán Méndez y otros Tentativa de extorsión y otro. Confirma la improcedencia de esta clase de acuerdos por la naturaleza del delito,
pues tratándose de apelante único no es posible la reforma en peor.
3. En audiencia del 17 de marzo de 201622, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio realizó audiencia de verificación de preacuerdo, a la cual asistió el abogado defensor; diligencia en-laque la Fiscalía oralizó la negociación, acuerdo que fue aprobado, sin que se interpusiera recurso alguno, por lo que quedó en firme y ejecutoriada la decisión.
No es viable que en una instancia posterior, esto es, en la apelación de la sentencia, ~I censor pretenda revivir términos y etapas procesales finiquitadas respecto de la legalidad del preacuerdo que -se reiterafue suscrito por él y su prohijado y aprobado por el Juzgador. Tampoco resulta admisible que se pretendan modificar los términos del preacuerdo a través del recurso de apelación, máxime cuando no se .evidencia razones para inferir que fue inducido en error para firmar la negociación' o que a través de ésta se violentaron derechos fundamentales a su prohijado. La pena de 27 meses de prisión y multa de 102 SMLMV, impuesta en la sentencia se ajusta plenamente al contenido del preacuerdo cuyas cláusulas se transcribieron atrás, en .incluye lo relacionado con la reparación que extrañamente reprocha el recurrente. Los errores en la fundamentación punitiva que llevaron al preacuerdo debieron ser ventilados en otro escenario procesal; siendo en esta sede inamovible el
monto punitivo acordado. 22 Acta visible a folio 47 y 18 del cuaderno del juzgado. 7Sentencia Za, Instancia Rad: 25438610564320148008801 Gladys Barragán Méndez y otros Tentativa de extorsión y otro. Confirma .. Para la Sala la pena acordada e impuesta en la sentencia, dada la gravedad de losdelitos resultaen extremo benigna, aménde que -como se anotó- por virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1121el delito de extorsión no permite esta clase de dádivas. Sin embargo la misma se mantendrá por tratarse de apelante único y ante la imposibilidad de agravar la situación del sentenciado. Lo precedente no permite inferir afectación de garantía alguna en el sentenciadoque amerite la nulidad solicitada.
4. En relación con la concesión de la suspensión condicional de ,la ejecución de la penay la prisión domiciliaria como sustitutiva de prisión, acertada fue la decisión del A-qua, pues, por expresa prohibición de la ley, estos beneficios no resultanprocedentes, Elartículo 26 de la Ley 1121de 2006, señala: "Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de penapor sentenciaanticipaday confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión
condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Códigode ProcedimientoPenal,siempre que esta seaeficaz". 8Sentencia 2a. Instancia Rad: 25438610564320148008801 Gladys Barragán Méndez y otros Tentativa de extorsión y otro. Confirma En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penaldel Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Negar la solicitud de nulidad planteada por el defensor, conforme lo señalado en la parte motiva de la<presente.decisión.
2. Confirmar la sentencia recurrida.
3. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el arto 181 del C. de P. P.
Comuníquese, cúmplase y devuélvase.
AlCIBIADES VARGASBAUTISTA Magistrado ~~=~-------PATRICIARODRÍGUEZTORRES Magistrada \~_,._-~¡'"J .A~OEl DARlOTREJO'lONDOÑO
Magistrado 9