TSDJ VVC SP - 25438610564320118002401-(23-06-2021)-1
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 25438610564320118002401-(23-06-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N.º 3
Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 25438-61-05-643-2011-80024-01
Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas
Procedencia: Juzgado Cuarto Ejecución Penas de Acacías Condenado: JUAN CARLOS VÉLEZ CASTAÑO Delito: Homicidio, tráfico, fabricación y porte armas de fuego o municiones uso privativo fuerzas armadas y tráfico fabricación y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal
Decisión Confirma Aprobado Acta N° 096
Fecha: 23 de junio de 2021
1 - ASUNTO A DECIDIR
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado JUAN CARLOS VÉLEZ CASTAÑO, contra el auto del 10 de julio de 2020, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, le negó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.
2 - ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Por hechos ocurridos el 3 de abril de 2011 DIEGO MARCELO CORREA MEJIA fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, mediante sentencia del 23 de diciembre de 201 11, a la pena principal de 304 meses de
CORREA MEJIA fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, mediante sentencia del 23 de diciembre de 201 11, a la pena principal de 304 meses de
1 1.1. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA (fl.36)Radicado: 25438-61-05-643-2011-80024-01
Procesado: JUAN CARLOS VÉLEZ CASTAÑO Asunto: Apelación auto que negó permiso 72 horas
Decisión: Confirma
2 prisión, como responsable de los delitos de homicidio, tr áfico, fabricación, y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y tráfico fabricación y porte de armas de fuego o municiones; decisión que fue confirmada por esta corporación el 6 de diciembre de 20132 ( Rad. 2011-80024).
2.2- - No se aportó documentación que permita determinar desde cuando ha estado privado de la libertad el actor, pero conforme lo señalado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en auto del 10 de julio de 2020, se precisa que desde el 4 de abril de 2011 a la fecha de la emisión del precitado auto había descontado 111 meses y 6 días de prisión y le han reconocido 26 meses y 14 días de redención de pena.
De tal manera, que a la fecha de proyección de la presente decisión 21 de junio de 2021, el actor ha cumplido 1 22 meses y 17 días y ha redimido 26 meses y 14 días, para un total de 1 49 meses y 1 día;
De tal manera, que a la fecha de proyección de la presente decisión 21 de junio de 2021, el actor ha cumplido 1 22 meses y 17 días y ha redimido 26 meses y 14 días, para un total de 1 49 meses y 1 día; encontrándose privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.
2.3En auto del 10 de julio de 20203, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, negó a VÉLEZ CASTAÑO el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, en razón a que el sentenciado no cumple con la totalidad de requisitos consagrados en el Art. 147 de la Ley 65 de 1993 modificado por el Art. 29 de la Ley 504 de 1999 y Art. 1° del Decreto 232 de 1 998, puntualmente el que exige haber descontado el 70% de la pena para los condenados por justicia especializada, siendo la pena requerida 212 meses y 24 días, pues para la fecha de la decisión, había descontado 1 37 meses y 20 días entre detención física y pena
2 1.2. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA (fl.32) 3 1.4. AUTO 1240 10-07-2020 NIEGA PERMISO 72 HORAS (fl.4)Radicado: 25438-61-05-643-2011-80024-01
Procesado: JUAN CARLOS VÉLEZ CASTAÑO Asunto: Apelación auto que negó permiso 72 horas
Decisión: Confirma
3 redimida, tiempo inferior al que debe demostrar para hacerse
Procesado: JUAN CARLOS VÉLEZ CASTAÑO Asunto: Apelación auto que negó permiso 72 horas
Decisión: Confirma
3 redimida, tiempo inferior al que debe demostrar para hacerse acreedor del permiso de hasta 72 horas.
2.4Contra la anterior decisión, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación 4, en el que señaló haber cumplido con todos los requisitos para acceder al beneficio administrativo de hasta 72 horas enmarcados en el art. 147 de la Ley 65 de 1993 modificado por el art. 29 de la Ley 504 de 1999 y art. 1° del Decreto 232 de 1998.
En efecto sostuvo que en su caso se debe aplicar el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 de manera diferencial, verificando de un lado la tercera parte de la pena por homicidio y porte de armas de fuego de uso personal que es un delito de justicia ordinaria, y revisar por el otro lado si se cumple con el 70% del punible de porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas , que es de competencia de la justicia especializada, pues es un tratamiento más benévolo, permitiendo de esta forma acceder al permis o administrativo de 72 horas, conforme a las decisiones de esta Sala.
2.5Mediante auto del 16 de octubre de 2020, el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el a quo , al reiterar los argumentos expuestos en el auto del veintiuno 10 de julio 2020; por lo que concedió el recurso de apelación ante esta Corporación.
3ANÁLISIS PARA DECIDIR
argumentos expuestos en el auto del veintiuno 10 de julio 2020; por lo que concedió el recurso de apelación ante esta Corporación.
3ANÁLISIS PARA DECIDIR
4 1.6. MEMORIAL SUSTENTACION RECURSOS (fl.5)Radicado: 25438-61-05-643-2011-80024-01
Procesado: JUAN CARLOS VÉLEZ CASTAÑO Asunto: Apelación auto que negó permiso 72 horas
Decisión: Confirma
4 3.1De conformidad con el artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 20045, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto.
3.2Revisada la actuación y los argumentos del censor, la Sala se plantea como problema jurídico, si contrario a lo afirmado por el Juez de primera instancia, el sentenciado JUAN CARLOS VÉLEZ CASTAÑO puede ser beneficiado con el permiso administrativo de hasta 72 horas fuera del centro de reclusión, pese a que uno de los delitos por los que fue condenado está excluido de la posibilidad de tal otorgamiento.
3.3El aludido beneficio se encuentra normado en el artículo 147 de la ley 65 de 1993 y establece:
“Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permiso con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimiento de ninguna índole judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sanción condenatoria.
5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los
Jueces Penales del Circuito Especializado.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.”
5 Procedimiento aplicado al caso.Radicado: 25438-61-05-643-2011-80024-01
Procesado: JUAN CARLOS VÉLEZ CASTAÑO Asunto: Apelación auto que negó permiso 72 horas
Decisión: Confirma
5 3.4Ahora bien, para la Sala mayoritaria, el sentenciado JUAN CARLOS VÉLEZ CASTAÑO puede hacerse acreedor al beneficio solicitado, si cumple con el 70% de la pena impuesta por el delito tráfico, fabricación, y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas , que es de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado, y 1/3 parte de las demás conductas por las que fue condenado, esto es, las consagradas en los artículos 103 y 365 del Código Penal.
Jueces Penales del Circuito Especializado, y 1/3 parte de las demás conductas por las que fue condenado, esto es, las consagradas en los artículos 103 y 365 del Código Penal.
Al respecto, ha considerado la Sala mayoritaria 6, que el Juez de ejecución de penas, no debe irradiar tal al requisito de concesión de subrogados o beneficios, a otros delitos por el hecho de haberse acumulado sus pena s, pues se trataría en tal caso, de hacer aplicación extensiva de una ley penal en perjuicio del condenado, lo que atenta contra el estricto principio de legalidad que impide hacer este tipo de extensiones o analogías en la normatividad penal, ya que por el contrario, corresponde en materia penal hacer la interpretación restringida en lo desfavorable, y ampliada en lo favorable (artículo 6 del C.P.).
Así las cosas, no tiene asidero jurídico, lógico, ni sistemático, que si un condenado busca morigerar el quantum de la pena a través de la acumulación de varias de ellas que le han sido impuestas, ello lo tenga que perjudicar frente a los beneficios o sustitutos penales, haciendo extensivo a delitos que no tienen esas excepciones o prohibiciones y donde procede legítimamente el beneficio.
Sobre el particular, en aclaración de voto 7 expuesta por quienes conformamos la Sala mayoritaria, frente al escenario de que uno de
6 La doctora Patricia Rodríguez Torres ha salvado voto en decisiones como la adoptada en radicado No 05579 60 00 000 2011 00017 01)
conformamos la Sala mayoritaria, frente al escenario de que uno de
6 La doctora Patricia Rodríguez Torres ha salvado voto en decisiones como la adoptada en radicado No 05579 60 00 000 2011 00017 01) 7 Decisión del 7 de junio de 2019, radicado 0111001 60 00 013 2014 02076 01 M.P. Patricia Rodríguez Torres.Radicado: 25438-61-05-643-2011-80024-01
Procesado: JUAN CARLOS VÉLEZ CASTAÑO Asunto: Apelación auto que negó permiso 72 horas
Decisión: Confirma
6 los delitos acumulados estaba excluido de la posibilidad de otorgamiento de beneficios, se expuso: “1Tenemos que en casos similares por Sala mayoritaria se ha fijado la postura de no arrastrar en los procesos con acumulación jurídica las consecuencias desfavorables de una ilicitud acumulada, planteando en varios pronunciamientos la figura de “prorrateo” o de verificación de cada caso en particular 8, a fin de indagar por las posibles prerrogativas a las que puede acceder el penado por cada una de las penas que hace parte de la acumulación jurídica, morigerando la postura de mante ner la prohibición de una sentencia a las demás, en un alcance completamente desfavorable al reo, o en el mejor de los casos haciendo inocua la figura de la acumulación las penas, máxime que a los condenados no se les advierte el aspecto negativo de una medida que tiene un fin eminentemente favorecedor para ellos.
2Es de acotarse, para reforzar lo anterior, lo expuesto por la misma
penas, máxime que a los condenados no se les advierte el aspecto negativo de una medida que tiene un fin eminentemente favorecedor para ellos.
2Es de acotarse, para reforzar lo anterior, lo expuesto por la misma Sala mayoritaria en decisión del pasado 6 de marzo del año en curso (Radicado 2015 -00033-01, MP Alcibíades Vargas Bautista) que sostiene idéntica postura frente al problema de hacer exten siva las prohibiciones de unos delitos a otros que han sido acumulados y que no tienen restricción para el goce de estos beneficios. De igual manera, en esa decisión se trataba de un permiso de 72 horas y por tratarse de extender una prohibición de benefic ios a delitos que no tienen prohibición legal pero que se han acumulado a otros que sí la tienen.
Ahora bien, se trata entonces, no de ignorar algunas prohibiciones legales, sino de mantenerlas en sus justas y necesarias proporciones. No se pretende en e stos casos hacer una nueva dosificación sin respeto al fallo de los jueces de instancia y al principio de la cosa juzgada, sino teniendo como base las penas impuestas, se hace la prorrata sobre el quantum que arroja la acumulación, y en esa proporción se m anejan las prohibiciones y/o los beneficios, que la norma entrega y a que tiene derecho el justiciado.
3Al respecto, si bien es cierto en vigencia de la Ley 1709 de 2014, se cometió el delito de hurto calificado y que ha sido acumulado, este delito se encuentra expresamente excluido del beneficio en cuestión. No ocurre igual con los delitos que fueron ejecutados con anterioridad a la vigencia de esta norma, de manera que negar la concesión del
delito se encuentra expresamente excluido del beneficio en cuestión. No ocurre igual con los delitos que fueron ejecutados con anterioridad a la vigencia de esta norma, de manera que negar la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas, extendi endo la prohibición a un delito o delitos que legalmente lo permiten, resulta ser, una interpretación desfavorable al condenado y contraria al principio “ pro
8 Entre otros, en Auto del 27 de marzo de 2019, radicado 2014-80122-01, M.P. Joel Darío Trejos LondoñoRadicado: 25438-61-05-643-2011-80024-01
Procesado: JUAN CARLOS VÉLEZ CASTAÑO Asunto: Apelación auto que negó permiso 72 horas
Decisión: Confirma
7 hómine”, y a otros principios generales de derecho (que constituyen fuente de derecho según lo indica el artículo 230 constitucional).
El principio pro hómine denominado también "cláusula de favorabilidad en la interpretación de los derechos humanos", es una regla de interpretación de derecho internacional de los derechos humanos, que exige optar siempre por la hermenéutica que sea más favorable o menos restrictiva para su efectivo ejercicio 9. En otras palabras, es un criterio de interpretación que informa todo el derecho de los derechos humanos y a los derechos fundamentales, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a sus suspensión extraordinaria10.
más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a sus suspensión extraordinaria10.
Constituye una violación a este principio, cuando de cara a la existencia de una norma que consagre o desarrolle esta clase de derechos, respecto de la cual se presentan interpretaciones disímiles, o varias normas que lo regulan de manera distinta, el intérprete, al aplicarlas no privilegie la hermenéutica o la disposición más favorable al goce de la prerrogativa protegida. De esta manera, el principio pro hómine es una directriz hermenéutica que sirve para resolver tensiones que puedan surgir en la interpretación de normas que regulan derechos humanos o garantías fundamentales.
Por consiguiente, con el anterior principio existe el principio general de derecho según el cual “Las excepciones a la regla general son de interpretación restrictiva” acogido por la Corte Constitucional en muchísimas sentencias 11. Este principio reafirma el criterio del anterior, por lo que, cuando se trata de establecer restricciones al ejercicio de los derechos, debe optarse por la interpretación más restringida.
4El permiso de 72 horas establecido en el artículo 147 de Ley 65 de 1.993 C.P., procede como regla general para todos los delitos y la prohibición establecida en el artículo 68ª modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, constituye una excepción respecto de determinados delitos, entre otros el de hurto calificado, por lo no es razonable extender la excepción a otros delitos no consagrados en esta última, ya que se desconoce el principio en mención, al
determinados delitos, entre otros el de hurto calificado, por lo no es razonable extender la excepción a otros delitos no consagrados en esta última, ya que se desconoce el principio en mención, al interpretar extensivamente la prohibición cuan do esta, por ser una excepción a la regla general, debe ser interpretada restrictivamente.
9 Cfr. Corte Suprema de Justicia. auto del 5 de agosto de 2015, radicado 40712, M.P. José Leónidas Bustos Martínez. 10 Al respecto ver sentencias de la Corte Constitucional C-148 de 2005, T-319 de 2012 y C-313 de 2014, entre otras. 11 Ver entre otras, las Sentencias C-010/00, C-095/03, T-518/09, C-158/97.Radicado: 25438-61-05-643-2011-80024-01
Procesado: JUAN CARLOS VÉLEZ CASTAÑO Asunto: Apelación auto que negó permiso 72 horas
Decisión: Confirma
8 En consecuencia, para efectos exclusivos de respetar la prohibición establecida respecto del delito de hurto calificado, pero evitando que la veda se extienda por interpretación a los delitos que se cometieron con anterioridad a la vigencia de la Ley 1709 de 2014, consideramos que el sentenciado tiene el derecho a disfrutar el beneficio administrativo de hasta 72 horas en los delitos que no tiene tal prohibición. Se debe en consecuencia dejar a salvo el quantum punitivo del delito cometido en vigencia de la mencionada ley y solo tener en cuenta una tercera parte de la pena de los delitos que permiten acceder al permiso que se pretende.
prohibición. Se debe en consecuencia dejar a salvo el quantum punitivo del delito cometido en vigencia de la mencionada ley y solo tener en cuenta una tercera parte de la pena de los delitos que permiten acceder al permiso que se pretende.
Se trata de un trat amiento equitativo o más benigno para los justiciados…”
3.5En ese orden, a tono de dichos argumentos, y aunque en el presente caso la pena del condenado no proviene de una acumulación jurídica de penas sino de un concurso de conductas punibles, en ambas figuras se emplean las mismas reglas, por tanto, es aplicable la postura de la Sala Mayoritaria dado qu e no todos los delitos por los que fue condenado son de competencia de la justicia especializada, como se entrará analizar.
Si bien es cierto que VÉLEZ CASTAÑO resultó condenado, entre otros delitos, por tráfico, fabricación, y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, delito de competencia de la justicia especializada, el cual exige la ley que para acceder al beneficio administrativo de hasta 72 horas fuera del penal, debe haber cumplido el 70% de la pena impuesta, no procede extenderse tal requisito a otros delitos que el legislador no consagró en las excepciones de esa gracia administrativa invocada.
Lo anterior conlleva a que se deba analizar por el juez de ejecución de penas, que proporción de la pena corresponde al delito de justicia especializada, y ya con la proporción de la pena o penas acumuladas
Lo anterior conlleva a que se deba analizar por el juez de ejecución de penas, que proporción de la pena corresponde al delito de justicia especializada, y ya con la proporción de la pena o penas acumuladas que no tienen tal prohibición, es justo y legal verificar el cumplimientoRadicado: 25438-61-05-643-2011-80024-01
Procesado: JUAN CARLOS VÉLEZ CASTAÑO Asunto: Apelación auto que negó permiso 72 horas
Decisión: Confirma
9 de los requisitos que demanda el subrogado penal o beneficio pretendido.
3.5.1Al efecto, se tiene que el 23 de diciembre de 201212, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta condenó a VÉLEZ CASTAÑO a la pena principal de 304 de prisión, como coautor del delito de homicidio, en concurso homogéneo sucesivo; tráfico fabricación y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, trafico fabricación y porte de armas de fuego o municiones
El juez fallador fijó esa pena, al establecer en 250 meses la sanción por el homicidio, y aumentar ese monto en 30 meses más por el delito de fabricación tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y 24 meses más por el delito de fabricación tráfico y porte de armas y munición de defensa personal, para una sanción definitiva de 304 meses de prisión.
Dilucidado lo anterior, se tiene que a la fecha de elaboración de esta
armadas y 24 meses más por el delito de fabricación tráfico y porte de armas y munición de defensa personal, para una sanción definitiva de 304 meses de prisión.
Dilucidado lo anterior, se tiene que a la fecha de elaboración de esta decisión 21 de julio de 2021, VÉLEZ CASTAÑO, quien está privado de la libertad por cuenta de este proceso desde el 4 de abril de 2011, ha descontado en detención física 1 22 meses y 17 días, que, sumados a los 26 meses y 14 días redimidos, arroja un total de 149 meses y 1 día de descuento efectivo de la sanción.
Así, el 70% de la pena impuesta por el delito de fabricación tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas , equivale a 21 meses que se descuentan de los 149 meses y 1 día (pena que ha
12 1.1. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA fl.36)Radicado: 25438-61-05-643-2011-80024-01
Procesado: JUAN CARLOS VÉLEZ CASTAÑO Asunto: Apelación auto que negó permiso 72 horas
Decisión: Confirma
10 descontado), quedando 128 meses y 1 día para el cumplimiento de 1/3 parte de las demás penas.
Por tanto, el sentenciado fue condenado por 250 meses por la sanción de homicidio y 24 meses más por el delito de fabrica ción tráfico y porte de armas y munición de defensa personal, para un total de 274 meses de prisión; 1/3 parte de dicho monto equivale a 91.33 meses; encontrándose satisfecho este presupuesto, pues cuenta con
tráfico y porte de armas y munición de defensa personal, para un total de 274 meses de prisión; 1/3 parte de dicho monto equivale a 91.33 meses; encontrándose satisfecho este presupuesto, pues cuenta con 128 meses y 1 días.
Por tanto, debe observarse si se cumplen los demás presupuestos señalados en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.
3.5.2Frente a los demás requisitos establecidos en el art. 147 de la Ley 65 de 1993 modificado por el art. 29 de la Ley 504 de 1999 y art. 1° del Decreto 232 de 1998, no fue posible verificar su cumplimiento, pues no fueron aportados documentos para su valoración, contándose únicamente con el escrito de solicitud del beneficio administrativo efectuado por el condenado.
3.5.3Así las cosas, al no satisfacerse el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, por parte del sentenciado JUAN CARLOS VÉLEZ CASTAÑO, la decisión apelada será confirmada.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE: Radicado: 25438-61-05-643-2011-80024-01
Procesado: JUAN CARLOS VÉLEZ CASTAÑO Asunto: Apelación auto que negó permiso 72 horas
Decisión: Confirma
11
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Cuarto
Asunto: Apelación auto que negó permiso 72 horas
Decisión: Confirma
11
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta en auto No. 1240 del 10 de julio de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO Hágasele saber esta decisión al condenado JUAN CARLOS VÉLEZ CASTAÑO por intermedio de la Oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de Acacías, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
Con aclaración de voto YENNY PATRICIA GARCÍA OTALORA MagistradaACLARACIÓN DE VOTO Villavicencio, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Radicado: 25438-61-05-643-2011-80024-01 Condenado: juan Carlos Vélez Castaño Delito: Homicidio y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo.
M.P. Joel Dario Trejos Londoño
De manera respetuosa procedo a presentar las razones por las cuales me veo precisada a ACLARAR EL VOTO en la decisión aprobada por la Sala Mayoritaria, por lo siguiente:
En principio debe señalar la suscrita que, comparto la decisión que se niega el
precisada a ACLARAR EL VOTO en la decisión aprobada por la Sala Mayoritaria, por lo siguiente:
En principio debe señalar la suscrita que, comparto la decisión que se niega el beneficio de permiso de hasta setenta y dos (72) horas al penado, no obstante, la diferencia con la Sala mayoritaria radica en los argumentos esbozados en el proyecto en punto a considerar que la exigencia del cumplimiento del 70% de la pena tan solo se predica del delito sancionado por la justicia especializada.
A mi juicio no resulta viable separar los comportamientos punibles por los que se condena a un ciudadano, dado que la conexidad exige su análisis en conjunto. En este asunto al haber sido condenado por un delito de competencia de la justicia especializada se hace exigible el cumplimiento del 70% de la pena impuesta en su totalidad.
Este tipo de des membraciones ficticias que se proponen en el proyecto, considero que desnaturalizan la conexidad, pues cuando de analizar los beneficios o prebendas judiciales, basta con que uno de los delitos prevea una exclusión o restricción para que se determine su improcedencia, por lo que me aparto de la postura de la Sala mayoritaria.
Cordialmente,
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada