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TSDJ VVC SP - 254386105643201280092 01-(16-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 254386105643201280092 01-(16-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 075

Sentencia de segunda instancia

Villavicencio, dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022).

Radicación: 25438-61-05-643-2012-80092-01

Procedencia: Juzgado 1 Penal Circuito Villavicencio.

Delito: Secuestro simple y otro Procesado: Jhon Jairo Robayo Leguizamón Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria

I – OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia del 20 de octubre de 20 20, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la cual condenó a Jhon Jairo Robayo Leguizamón como coautor del delito de secuestro simple en concurso homogéneo , en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego , accesorios, partes o municiones agravado.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 25438-61-05-643-2012-80092-01

Decisión: Confirma

2 El pre nombrado fue absuelto del cargo de presunto coautor del punible de homicidio agravado.

II. HECHOS

Decisión: Confirma

2 El pre nombrado fue absuelto del cargo de presunto coautor del punible de homicidio agravado.

II. HECHOS

A eso de la 1:00 p.m. del 26 de junio de 2012, tres sujetos con los rostros cubiertos y armados, en inmediaciones de la finca la Parcela ubicada en la vereda e l Chopa d el municipio de Medina ( Cundinamarca), intimidaron al encargado del predio, señor Pedro Julio Ruíz Garzón, exigiéndole que llamara por teléfono a su patrón Libardo Antonio Urrea, el cual, una vez hizo presencia, fue retenido.

Pedro Julio Ruíz Garzón también fue retenido y amarrado a un tronco, y los sujetos se marcharon tiempo después, llevándose consigo a Libardo Antonio Urrea. Ya caída la noche, Pedro Julio logró liberarse por sus propios medios.

Alertados por la hija de Libardo sobre su desaparición, miembros de la Policía Nacional se dirigieron al predio en su búsqueda, advirtiendo en su recorrido un vehículo marca Renault 4 de placa JIC365 color verde. Decidieron interceptarlo, y como hiciera caso omiso a la orden de detenerse, le cierran el paso y se produce una confrontación con los ocupantes, quienes disparan desde el rodante.

Los miembros de la policía responden abriendo fuego, un patrullero resultó herido, y al verificar el interior del automotor, se encontraron dos armas tipo pistola y revólver , en la parte delantera dos cuerpos sin vida de quienes fueron identificados como Gabriel Peña Salgado

resultó herido, y al verificar el interior del automotor, se encontraron dos armas tipo pistola y revólver , en la parte delantera dos cuerpos sin vida de quienes fueron identificados como Gabriel Peña Salgado y Heder Alberto Arteaga Murcia, en la parte trasera , dos heridos:Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 25438-61-05-643-2012-80092-01

Decisión: Confirma

3 Libardo Antonio Urrea , atado de manos y Jhon Jairo Robayo Leguizamón. El primero falleció en centro asistencial y el segundo fue capturado.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

El 27 de junio de 20121, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Medina (Cundinamarca) se legalizó el procedimiento de captura de Jhon Jairo Robayo Leguizamón , el Fiscal 16 Local le imputó la coautoría del delito de secuestro agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con homicidio agravado, concierto para delinquir, lesiones personales y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego , parte o municiones agravado, con las circunstancias de mayor punibilidad del nu meral 10 del artículo 58 del C.P.; cargos que el citado no aceptó.

Al procesado s e le impuso medida de asegu ramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario y posteriormente se le concedió libertad2 por vencimiento de términos.

El 29 de enero de 20133, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de

preventiva en establecimiento carcelario y posteriormente se le concedió libertad2 por vencimiento de términos.

El 29 de enero de 20133, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, la Fiscal 42 Seccional acusó a Jhon Jairo Robayo Leguizamón por los delitos de secuestro simple (artículo 168 del C.P.) en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con homicidio agravado (artículo 104 numerales 2 y 7del C.P.) y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego , partes o municiones agravado (artículo 365 numerales 1, 3, 4 y 5 del C.P.).

1 Folio 1 C1. 2 Folio 236 C1. Decisión del 5 de septiembre de 2016. 3 Folio 88 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 25438-61-05-643-2012-80092-01

Decisión: Confirma

4

El 22 de febrero de 20134 se realizó la audiencia preparatoria, en la que Fiscalía y defensa solicitaron las pruebas para practicar e n la audiencia de juicio oral, que decretó el Juez de conocimiento.

Entre el 8 de marzo de 2013 y el 23 de mayo de 2017, se realizó el juicio oral, incorporándose estipulaciones probatorias5 y escuchándose, por petición de la Fiscalía, los testimonios de Yuly Yucely Urrea Urrea , Pedro Julio Ruíz Garzón , Nehavani Fernelly Millán Marulanda ,

oral, incorporándose estipulaciones probatorias5 y escuchándose, por petición de la Fiscalía, los testimonios de Yuly Yucely Urrea Urrea , Pedro Julio Ruíz Garzón , Nehavani Fernelly Millán Marulanda , Jimmy Oswaldo Rodríguez Bello , Luis Henry Urrego Sutachan , Rubén Dario Zabala Méndez , Fernando Alfonso Díaz Marca 6, María Mayerli Urrea Amaya, Marisol Mateus Hernández , Diego Yesid Bautista Londoño, Jesús Antonio Peña Salgado, Yomaira Stella García Barco; también, en condición de peritos, el químico Harold Augusto Mclean Villarrag a, los médicos Juan Carlos Robayo Botiva 7 y Aristóteles Rincón Mendoza.

A solicitud de la defensa, se recepcionaron los testimonios de Anatilde Vela Garzón y el acusado Jhon Jairo Robayo Leguizamón.

El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo absolutorio respecto del delito de homicidio agravado , y condenatorio por los punibles de secuestro simple en concurso homogéneo y fabricación,

4 Folio 97 C1.

5 Récord 24:53 sesión del 8 de marzo de 2013. Se estipuló: i) plena identida d, ii) que el acusado tenía antecedentes penales, iii) las muertes de Gabriel Peña Salgado, Heder Alberto Arteaga Murcia y Libardo Antonio Urrea. Récord 3:14 sesión del 29 de agosto de 2016. Tam bién se tuvo probado iv) que la pistola marca Cold calibre 38 no es apta para

disparar y que el revólver Scorpion calibre 38 especial sí es apta para disparar. Ver legajo estipulaciones probatorias.

6 Récord 12:00 primera sesión del 18 de noviembre de 2011.

7 Récord 5:21 sesión del 10 de febrero de 2016.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 25438-61-05-643-2012-80092-01

Decisión: Confirma

5 tráfico, porte o tenencia de armas de fuego , accesorios, partes o municiones agravado.

El 20 de octubre de 2020 se leyó la sentencia 8. Se indica en dicho proveído que a pesar de no existir dudas en torno a la muerte de Libardo Antonio Urrea Romero, se estableció que las heridas producidas con proyectil de arma de fuego , fueron percutida s por armas de uso oficial , es decir, no fue disparara por el acusado , sino por policías, por ello su absolución.

Que Pedro Julio Ruíz Garzón expuso de manera coherente los sucesos acaecidos el 26 de junio de 2012, sobre las 2:00 p.m., una vez culminó su labor ganadera. Có mo fue abordado por tres sujetos armados quienes lo intimidaron y le hicieron llamar a su patrón Lib ardo Antonio Urrea Romero, y este en efecto, se hizo presente en el sitio. El testigo aseguró que fueron atados durante casi tres horas, luego lo amarraron a un árbol, y los individuos se fueron, llevándose consigo a Libardo.

Yuly Yucely Urrea Urrea , hija del occiso, y Luis Henry Urrego

testigo aseguró que fueron atados durante casi tres horas, luego lo amarraron a un árbol, y los individuos se fueron, llevándose consigo a Libardo.

Yuly Yucely Urrea Urrea , hija del occiso, y Luis Henry Urrego Sutachan, Comandante de la Estación de Policía de Medina , coincidieron en indicar que aquella puso en c onocimiento la desaparición de su padre, por tanto tres patrullas , un carro y dos motos, se desplazaron a la finca l a Parcela y observaron un vehículo Renault 4 color verde, el cual hizo caso omiso a la orden de detenerse impartida por los policías , luego de lo cual se suscitó un enfrentamiento armado.

8 Folios 283 a 306 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 25438-61-05-643-2012-80092-01

Decisión: Confirma

6 El uniformado en mención, aseguró que al revisar el vehículo, en la parte delantera encontraron dos personas muertas, y en la trasera dos heridos, quienes indicó correspondían al acusado Jhon Jairo Robayo Leguizamón y Libardo Antonio Urrea Romero , último atado de manos y con la cabeza cubierta, quien falleció en un centro médico.

Luis Henry Urrego Sutachan también se refirió al hallazgo dentro del automotor de dos armas, un revolver marca Llama Scorpio calibre 38 special y una pistola marca Colt calibre 38 super auto . El revólver se encontraba en la parte trasera del rodante, donde se ubicab a el procesado, quien carecía de permiso para porte de ar mas como lo

special y una pistola marca Colt calibre 38 super auto . El revólver se encontraba en la parte trasera del rodante, donde se ubicab a el procesado, quien carecía de permiso para porte de ar mas como lo determinó Diego Bautista Londoño, aunado que el perito en balística Harold Augusto Villarraga concluyó presencia de partículas de disparos en Jhon Jairo Robayo Leguizamón.

Destacó igualmente los informes elaborados por Yomaira Stella García Barco, encargada de la reconstrucción de los hechos a través de la toma de registros fotográficos , basada en el relato de los policías, que imprime un mayor nivel de certeza frente a las declaraciones en relación con las condiciones de tiempo, modo y lugar.

Restó el Ju ez credibilidad al testimonio de l enjuiciado, cua ndo manifestó que también fue secuestrado, por ser inconsistente e incoherente, además que, contrario a la manera en que fue hallado el occiso, a él nada le impedía su locomoción, situación inusual si es que también era una víctima, más cuando según los testigos de cargo, desde la posición en el vehículo en la que él iba, es que se disparó a la policía.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 25438-61-05-643-2012-80092-01

Decisión: Confirma

7 Concluyó probada la materialidad y responsabilidad de los punibles de secuestro simple y porte ilegal de armas agravado por las causales 1, 3, 4 y 5 del artículo 365 del C.P., advirtiendo no aplicaría esta última

7 Concluyó probada la materialidad y responsabilidad de los punibles de secuestro simple y porte ilegal de armas agravado por las causales 1, 3, 4 y 5 del artículo 365 del C.P., advirtiendo no aplicaría esta última relativa a la coparticipación criminal, en protección del principio de non bis in ídem , pues también fue atribuida como circunstancia genética de mayor punibilidad.

Por tanto, impuso a Jhon Jairo Robayo Leguizamón las penas de 408 meses de prisión y multa de 2.800 s.m.l.m.v., así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el igual término al de la pena de prisión , como coautor del delito de secuestro simple en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico , porte o tenencia de armas de fuego , parte o municiones agravado.

Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por falta de cumplimiento de los requisitos de Ley, disponiendo su captura, que se materializó el 13 de enero de 20229.

El defensor del sentenciado y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. No obstante, el segundo no lo sustentó y le fue declarado desierto10.

IV. APELACIÓN

4.1. Deja entrever el defensor 11 que las dudas aparecen desde el operativo de la Policía Nacional , cuando se trató de justificar una

9 Folio 9 cuaderno Tribunal. 10 Folio 314 C1. 11 Folios 310 a 312 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria

operativo de la Policía Nacional , cuando se trató de justificar una

9 Folio 9 cuaderno Tribunal. 10 Folio 314 C1. 11 Folios 310 a 312 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 25438-61-05-643-2012-80092-01

Decisión: Confirma

8 reacción desproporcionada para con los dos secuestrados, incluido el acusado, trascendiendo a la ins pección del vehículo cerca a las instalaciones de la estación, y no en el lugar de los hechos , donde no se fijó la evidencia.

No resulta creíble lo declarado por Y uly Yucely Urrea Urrea , en cuando dijo observar que del carro Renault sacaron una mano y escuchó un disparo, pues al ser de noche, era lógico ver el resplandor del disparo o fogonazo, además que, el arma tipo pistola que se halló en el asiento del conductor, no fue disparada. La testigo presenta así una visión de los hechos propia de su clamor de justicia , buscando defender la labor policial.

Asegura que su representado estaba igualmente secuestrado, fue despojado de su automotor y llevado por la fuerza, e iba amenazado por el delincuente que estaba en la parte delantera del vehículo. Adicional, durante el enfrentamiento estaba inclinado sobre el piso en la parte trasera, pues de haber ido sentado, no estaría vivo.

Esa condición de plagiado se la hizo saber a los policías, así como la circunstancia de haber estado en un hotel de la población, y que los

en la parte trasera, pues de haber ido sentado, no estaría vivo.

Esa condición de plagiado se la hizo saber a los policías, así como la circunstancia de haber estado en un hotel de la población, y que los responsables iban en dos motocicletas . E llo no merec ió análisis del Juez, quien conjeturó sobre su presencia en el lugar.

Aunque apareció un arma en el carro, no podía predicarse el punible de porte de armas ; y si bien el perito Harold Augusto Mclean Villarraga adujo que el acusado presentaba partículas de disparo, estas se hallaban en su ropa debido, no en sus manos, sin olvidar que su representado negó que a él le hubiesen tomados muestras.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 25438-61-05-643-2012-80092-01

Decisión: Confirma

9 Tildó de contradictorio el testimonio de Pedro Julio Ruíz Garzón, siendo falso que los suje tos que llegaron a la finca estaban encapuchados, además que la esposa no hace menció n a que la víctima fuera atada.

Finalmente sostuvo que, en punto a la dosificación de la pena, no debió fijarse en el cuarto máximo, pues si bien obraba la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 10 del artículo 58 del C.P., también lo es que se estipuló que contra su prohijado obraba una sentencia condenatoria del 22 de febrero de 2010; condena que ya estaba “saldada” pues “prescribió la acción”. Como consecuencia, no debió

lo es que se estipuló que contra su prohijado obraba una sentencia condenatoria del 22 de febrero de 2010; condena que ya estaba “saldada” pues “prescribió la acción”. Como consecuencia, no debió partirse del cuarto máximo en el delito de secuestro simple, mucho menos hablarse de coparticipación criminal cuando el acusado fue objeto de un secuestro

Por todo solicitó la revocatoria del fallo y que en su lugar se absuelva al acusado de todos los cargos.

4.2. Los no recurrentes guardaron silencio.

V. CONSIDERACIONES

5.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es c ompetente esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto.

5.2. A fin de desatar la alzada , la Corporación establecerá en primer lugar, si como sostuvo el a quo, con las pruebas traídas al juicio oral, es factible el conocimiento más allá de toda duda razonable respecto de laAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 25438-61-05-643-2012-80092-01

Decisión: Confirma

10 participación y responsabilidad penal de Jhon Jairo Robayo Leguizamón en los delitos de secuestro simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, modalidad concursal.

Subsidiariamente, en caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, se revisará, acorde con el aspecto de disenso, el procedimiento de dosificación punitiva efectuado por la primera instancia.

modalidad concursal.

Subsidiariamente, en caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, se revisará, acorde con el aspecto de disenso, el procedimiento de dosificación punitiva efectuado por la primera instancia.

5.3. Respecto a la configuración de los punibles de secuestro simple en concurso homogéneo de que fueron víctimas Pedro Julio Ruíz Garzón y Libardo Antonio Urrea , así como el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego , accesorios , partes o municiones, la defensa admite el hallazgo y existencia de un arma de fuego, y la retención de los dos ciudadanos, solo que asume que su prohijado también fue víctima del pl agio, y por lo mismo, no se le puede imputar el porte del artefacto bélico . L a Sala en consecuencia se referirá a los cuestionamientos del abogado , con énfasis en la valoración de los medios de prueba.

5.4. En juicio oral, Pedro Julio Ruíz Garzón 12, dio cuenta de manera clara y detallada, que la tarde del 26 de junio de 2012, tres sujetos con sus rostros cubiertos y esgrimiendo dos armas de fuego, arribaron a la finca la Parcela ubicada en la vereda e l Chopa del municipio de Medina ( Cundinamarca), donde él laboraba como encargado, lo intimidaron, doblegaron su voluntad y obligaron a llamar al dueño de la heredad , señor Libardo Antonio Urrea , buscando con ello que llegara al predio, como en efecto ocurrió , posterior a lo cual , ambos fueron amarrados y retenidos por varias horas , hasta que estos

la heredad , señor Libardo Antonio Urrea , buscando con ello que llegara al predio, como en efecto ocurrió , posterior a lo cual , ambos fueron amarrados y retenidos por varias horas , hasta que estos

12 Récord 1:07:14 sesión del 28 de julio de 2014.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 25438-61-05-643-2012-80092-01

Decisión: Confirma

11 individuos se llevaron al segundo de los mencionados, dejando atado a Pedro Julio.

Tal testimonio , objeto de crítica, se aprecia circunstanciado y desprovisto de dudas frente a la retención de que fue objeto, al punto que n o efectuó señalamiento contra persona en concreto, siendo reiterativo en indicar como los individuos que los retuvieron llevaban los rostros c ubiertos, es decir, no denota interés en un sindicación indiscriminada o injusta , por el contrario, se centra en aquello que percibió directamente el día en marras.

El recurrente sostiene que esa declaración presenta varias contradicciones; empero, no identificó cuáles era n, de hecho, en la práctica del testimonio no efectuó contrainterrogatorio a través del cual las dejara en evidencia. En todo caso, tampoco son advertidas por la Sala, para restar valor demostrativo.

Adujo que no era lógico el señalamiento que hizo P edro Julio Ruíz Garzón, respecto a que los sujetos que los retuvieron fueran unos encapuchados, sin que explique el porqué de dicha afirmación, constituyendo el suyo un ataque genérico e inconcluso.

Garzón, respecto a que los sujetos que los retuvieron fueran unos encapuchados, sin que explique el porqué de dicha afirmación, constituyendo el suyo un ataque genérico e inconcluso.

Frente al interrogante que plantea -entiende la Sala-, en torno a que su esposa nunca hizo mención a que fuera amarrado o atado, simplemente debe indicarse que María Mayerli Urrea Amaya 13, compañera sentimental de Pedro Julio Ruíz Garzón , fue sincera al expresar que no presenció los hechos, y solo por comentarios de su compañero se enteró que fue amarrado y amenazado por los sujetos. Así pues, la refutación carece de fundamento.

13 Récord 5:41 sesión del 13 de junio de 2016.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 25438-61-05-643-2012-80092-01

Decisión: Confirma

12

Suma a lo anterior, que Yuly Yucely Urrea Urrea 14, hija de Libardo Antonio Urrea , declaró bajo juramento que informó a la Policía Nacional sobre la desaparición de su padre, por lo que entre las 7:30 y 7:50 de la noche del 26 de junio de 2012 , en compañía de patrullas, un carro y d os motos, se desplazaron hací a l a Pa rcela, como se denominaba la finca; que notaron la presencia de un vehículo Renault 4 color verde, no conocido en el sector, por eso los agentes le solicitan que se detenga, no lo hace, se ven obligados a rebasarlo para cerrarle el paso, y luego se presentó un intercambio de disparos.

4 color verde, no conocido en el sector, por eso los agentes le solicitan que se detenga, no lo hace, se ven obligados a rebasarlo para cerrarle el paso, y luego se presentó un intercambio de disparos.

Añadió que su padre fue sacado del interior de ese carro, luego caminó hacía la camioneta de la policía donde ella se encontraba, con sus manos amarradas. Se dirigieron al pueblo a llevar a uno de los uniformados que estaba herido, momento en que se percató de las heridas de su padre , producto de las cuales falleció tiempo después. Alcanzó a indagar a su p apá respecto de la suerte de “Pedro” y le respondió que estaba amarrado , condición que s e acaba de v er, coincide con el relato de Pedro Julio Ruíz Garzón.

En similar sentido, Luis Henry Urrego Sutachan15, Comandante de la Estación de Policía de Medina (Cundinamarca), explicó que conocida la posible desaparición de Libardo Antonio Urrea , se adelantó un operativo donde se interceptó un vehículo Renault , con cuyos ocupantes se propició un intercambio de disparos, posterior a lo cual, al revisar el interior del automotor, hallaron dos armas: una pistola en la parte delantera y un revólver en la trasera. También encontraron al

14 Récord 7:21 sesión del 28 de julio de 2014. 15Récord 4:41 sesión 25 de noviembre de 2015.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 25438-61-05-643-2012-80092-01

Decisión: Confirma

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Radicación: 25438-61-05-643-2012-80092-01

Decisión: Confirma

13 señor Libardo, con la cabeza tapada y las manos atadas en la parte de atrás.

Con los testimonios en mención, valorados de forma individual y en conjunto, la Fiscalía probó no solo la retención inicial de Pedro Julio Ruíz Garzón y Libardo Antonio Urrea por parte d e tres sujetos armados, sino como el segundo de los nombrados, fue encontrado en el vehículo Renault 4, atado y con el rostro cubierto, lo que es obvio, no corresponde a la condición de una persona que se desplace según su voluntad ; aunado que se encontró un arma de fuego en el automotor, respecto a lo que, de hecho, como se indicó, el apelante no discute su hallazgo.

Se estipuló16 que de los elementos incautados, la pistola marca Colt calibre 38 no era apta para disparar, y mal podría considerarse arma de fuego, y que el revólv er Scorpion calibre 38 especial, sí era apto para ese fin.

La defensa propone que Jhon Jairo Robayo Leguizamón ostentaba la condición de secuestrado, s e desplazaba en el vehículo también contra su voluntad, quiere decir, era otra víctima. De otra parte, que no se acreditó hubiese disparado el arma de fuego.

Sobre el particular tenemos, que Pedro Julio Ruíz Garzón 17 clarificó que fueron tres sujetos encapuchados que portaban dos armas de fuego, quienes lo retuvieron junto a su patrón Libardo Antonio Urrea.

16 Récord 3:14 sesión del 29 de agosto de 2016.

que fueron tres sujetos encapuchados que portaban dos armas de fuego, quienes lo retuvieron junto a su patrón Libardo Antonio Urrea.

16 Récord 3:14 sesión del 29 de agosto de 2016.

17 Récord 1:07:14 sesión del 28 de julio de 2014.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 25438-61-05-643-2012-80092-01

Decisión: Confirma

14 Luego de dejarlo abandonado, se llevaron a Libardo, de sconociendo lo que ocurrió posteriormente con aquel.

Precisamente, son tres sujetos, los que señaló el uniformado Luis Henry Urrego Sutachan 18, se movilizaban en el vehículo Renault 4 color verde interceptado, donde permanecía también atado el señor Libardo, dos de los cuales falle cieron instantáneamente en la confrontación, y el otro resultó ser el acusado. Igualmente fue enfático al afirmar el hallazgo de una pistola y revolver al interior del rodante.

Son coincidentes entonces los testimonios de Pedro Julio Ruíz Garzón y Luis Henry Urrego Sutachan, en punto del número de individuos y de armas que estos llevaban , que se corrobora tanto en el primer escenario cuando se efectuó la retención del primero de los citados y Libardo Antonio, como el segundo suceso donde se encontró a éste en el vehículo , en las condiciones ya indicadas . Y se itera, allí se transportaba Jhon Jairo Robayo Leguizamón , luego, ello permite inferir que el acusado fue uno de los tres sujetos que participó de la retención de los plagiados.

transportaba Jhon Jairo Robayo Leguizamón , luego, ello permite inferir que el acusado fue uno de los tres sujetos que participó de la retención de los plagiados.

Ahora, como concluyó la primera instancia, no merecen credibilidad las exculpaciones del acusado Jhon Jairo Robayo Leguizamón 19, cuando empecinadamente pretende enarbolarse como una víctima más del secuestro a manos de Gabriel Peña Salgado y Heder Alberto Arteaga García, quienes además del plagiado se transportaban en el vehículo Renault y resultaron muertos en la confrontación.

18Récord 4:41 sesión 25 de noviembre de 2015. 19 Récord 7:09 sesión del 7 de mayo de 2019.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 25438-61-05-643-2012-80092-01

Decisión: Confirma

15 Jhon Jairo manifestó que vivía en Chiquinquirá (Boyacá) y conocía de años atrás a Gabriel Peña Salgado , quien le pidió acompañarlo a concretar un negocio de ganado en Villavicencio. Dijo que le pagaría $200.000, por lo cual viajó de Chiquinquirá a Bogotá en transporte público, y allí recogió el carro Renault 4 que había comprado , pendiente del respectivo traspaso.

En Villavicencio Gabriel le dijo que iban hacía Medina (Cundinamarca) a donde arribaron el 25 de junio de 2012 en horas de la noche . Se hospedó só lo en un a residencia, mientras Gabriel se adelantó y se fue con otras personas en motocicletas. Aseguró que la

(Cundinamarca) a donde arribaron el 25 de junio de 2012 en horas de la noche . Se hospedó só lo en un a residencia, mientras Gabriel se adelantó y se fue con otras personas en motocicletas. Aseguró que la mañana siguiente se quedó en el sitio con el carro parqueado al frente, y en horas de la noche Gabriel lo llamó y le pidió que lo recogiera por la vía “chuapal”, y allí se dirigió, luego de preguntar dónde quedaba.

Al llegar, Gabriel le manifiesta que la moto se había varado y que tenían a “un señor no sé para qué cosas”. Le respondió que no quería meterse en problemas , y en ese momento se acercó otro señor que estaba con Gabriel, lo ultrajó, le quitó las llaves del carro, lo amenazó y obligaron a irse en la parte trasera del ca rro agachado, sin que lo dejaran manejar, pues no conocía la carretera. No observó en ese momento armas de fuego.

Asegura que durante el camino escuchó que Gabriel y su compañero, quienes iban adelante, comentaban acerca d e la presencia de la policía, luego escuchó disparos, y cuando estos cesaron les hizo saber a los agentes su condición secuestrado, y que los otros responsables iban en dos motos, pero no le hicieron caso , al contrario, fue maltratado. Al momento d e abrir el carro, los policías decían “verifiquen que todos estén muertos porque la cagamos, cometimos un error”.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 25438-61-05-643-2012-80092-01

Decisión: Confirma

16

Radicación: 25438-61-05-643-2012-80092-01

Decisión: Confirma

16 Que “al momentico me miraron, me moví y me sacaron, la orden era matarme, por obra de Dios y gracias a Dios y creo la hija de la señora me vio que estaba vivo, no me mataron ahí”.

Para la Sala no es lógico que el acusado hubiese comprado un vehículo que mantenía en Bogotá y no en la ciudad donde residía , esto es, Chiquinquirá, más cuando adujo en su declaración que frecuentaba diferentes pueblos donde vendía sus artesanías . No suminis tró nombre o dato del supuesto vendedor, ni se acreditó su supuesta estancia en una re sidencia del municipio de Medina entre el 25 y 26 de junio de 2012.

Resulta curioso el señalamiento de haber sido sometido por parte de los hoy occisos Gabriel Peña Salgado y Heder Alberto Arteaga , y en ese sentido, obligado a subir al carro. Nótese que el servidor Luis Henry Urrego Sutachan20, jamás hizo mención a que una vez cesaron los disparos, Jhon Jairo expresara o al menos insinuara que estuviera secuestrado; ni observó, contrario a lo que ocurría con el plagiado Libardo, que se encontrara amarrado o con el rostro cubierto , como para si quiera pensar que fue sometido por parte de los fallecidos.

Tampoco es de creer que los policías ordenaran matar a todos los ocupantes del vehículo, pero no lo hicieron con él, debido a que la hija del secuestrado lo observó con vida. No hay un solo motivo para que

Tampoco es de creer que los policías ordenaran matar a todos los ocupantes del vehículo, pero no lo hicieron con él, debido a que la hija del secuestrado lo observó con vida. No hay un solo motivo para que los miembros de la policía se decidieran por tan macabra acción, ni prueba de que se hubiese vociferado esa clase de orden.

20Récord 4:41 sesión 25 de noviembre de 2015.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 25438-61-05-643-2012-80092-01

Decisión: Confirma

17 Por si fuera poco, no es cierto que Yuly Yucely Urrea Urrea21, hija de Libardo, hubiese visto a Jhon Jairo Robayo Leguizamón con vida cuando cesaron los disparos, y que por eso los policías no cumplieron la supuesta orden de matarlo , como lo aduce el sentenciado , pues la testigo fue clara en indicar que no se acercó al Renault y que

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