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TSDJ VVC SP - 2543861080152017 80034 01-(22-11-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 2543861080152017 80034 01-(22-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 25438 61 08 015 2017 80034 01.

Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal de ParatebuenoCundinamarca.

Procesado: Herson Camilo Gómez Méndez.

Delito: Inasistencia alimentaria.

Decisión: Declara prescripción.

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III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019), el ente acusador en el marco del procedimiento penal abreviado contemplado en la Ley 1826 de 2017, efectuó el traslado del escrito de acusación a la defensa de Herson Camilo Gómez Méndez en el que atribuyó el delito de inasistencia alimentaria contemplado en el inciso segundo del artículo 233 del Código Penal; cargo que no aceptó2.

El escrito de acusación fue radicado en la misma fecha , actuación que correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Medina – Cundinamarca, cuyo titular, el veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019), se declaró impedido el titular para adelantar el proceso, por lo que dispuso el envío de las diligencias al juzgado homólogo de Paratebueno – Cundinamarca3 que tras varios aplazamientos, finalmente el cinco (5) de abril de dos mi l veintidós (2022), efectuó la audiencia concentrada4.

El juicio oral se adelantó en sesiones del veinticuatro (24) de mayo, seis (6), trece (13) y catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022)5 en la que el a quo anunció sentido del fallo condenatorio; luego profirió la sentencia y realizó el traslado el cinco (5) de julio de la misma anualidad6.

que el a quo anunció sentido del fallo condenatorio; luego profirió la sentencia y realizó el traslado el cinco (5) de julio de la misma anualidad6.

Contra dicha decisión la defensa interpuso recurso de apelación 7, que fue concedido ante esta corporación8 y remitido p or el juzgado de

2 Ver “01. Caratula proceso” folio 14 y ss., ibídem. 3 Ver “01. Caratula proceso” folio 31 y ss., ibídem. 4 Ver “24. Acta 2017 80034”, ibídem. 5 Ver “43. Acta juicio oral 201780034” folio 1 y ss. ibídem. 6 Ver “46. Sentencia 201780034”, ibídem. 7 Ver “49. Correo Apelación”, “50. Oficio presentación recurso apelación” y “51. Apelación sentencia”, ibídem. 8 En la actuación allegada no se encontró auto que concede recurso de apelación.Radicación: 25438 61 08 015 2017 80034 01.

Procesado: Herson Camilo Gómez Méndez.

Delito: Inasistencia alimentaria.

Decisión: Declara prescripción.

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conocimiento el veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022) 9; actuación recibida el dieciséis (16) de agosto siguiente10.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Revisada la presente actuación, la Sala considera pertinente analizar si en el presente caso operó la prescripción de la acción penal del punible de inasistencia alimentaria y de ser así, adoptar la determinación respectiva.

De conformidad con el artículo 83 del Código Penal, la acción penal

en el presente caso operó la prescripción de la acción penal del punible de inasistencia alimentaria y de ser así, adoptar la determinación respectiva.

De conformidad con el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017 , que adicionó el artículo 536 de la Ley 906 de 2004 , en su parágrafo primero señala que dicho lapso se interrumpe con el traslado del escrito de acusación y empieza a contabilizar se a partir de allí un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a tres (3) ni mayor a diez (10) años, en concordancia con el artículo 86 de la Ley 599 de 2000.

En el caso en concreto, se tiene que el delito de inasistencia alimentaria descrito en el inciso segundo del artículo 233 del Código Penal, tiene pena de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.

En ese orden, de conformidad con el artículo 536 de la Ley 906 de 2004, el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código Penal, se interrumpió el doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019), con el traslado del escrito de acusación y empezó a contabilizarse en la mitad del máximo de la pena de setenta y dos (72) meses , que corresponde a treinta y seis (36) meses, esto es, tres (3) años.

Por manera que, el término prescriptivo se cumplió el doce (12) de junio

9 Ver “53. Formato envío procesos al Tribunal”, ibídem.

treinta y seis (36) meses, esto es, tres (3) años.

Por manera que, el término prescriptivo se cumplió el doce (12) de junio

9 Ver “53. Formato envío procesos al Tribunal”, ibídem. 10 Ver “03. Constancia ingreso despacho” de la carpeta “Segunda instancia”, ibídem.Radicación: 25438 61 08 015 2017 80034 01.

Procesado: Herson Camilo Gómez Méndez.

Delito: Inasistencia alimentaria.

Decisión: Declara prescripción.

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de dos mil veintidós (2022), antes del traslado de la sentencia condenatoria efectuado el cinco (5) de julio del presente año; de manera que para ese momento, el a quo carecía de facultad para pronunciarse de fondo sobre la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal del procesado.

Así las cosas, no queda camino diferente a la Sala que declarar la preclusión con fundamento en el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, en razón de la prescripción de la acción penal que impide continuar la presente actuación y de contera, disponer la extinción de la acción penal por el delito de inasistencia alimentaria con fundamento en el numeral 4, del artículo 82 del Código Penal.

No obstante, se advierte, que esta decisión cobija únicamente el periodo comprendido entre junio de dos mil diecisiete (2017) a junio de dos mil diecinueve (2019), dado que se trata de un punible de tracto sucesivo y, por ende, nada impide iniciar un nuevo proceso por sus tracciones a la obligación alimentaria ocurridas con posterioridad a esta última fecha.

Finalmente, esta corporación instará a la anterior y a la actual titular

por ende, nada impide iniciar un nuevo proceso por sus tracciones a la obligación alimentaria ocurridas con posterioridad a esta última fecha.

Finalmente, esta corporación instará a la anterior y a la actual titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Paratebueno para que controle los términos prescriptivos de los procesos penales y adopte las medidas pertinentes, a efecto que no se presenten en su despacho situaciones como la que se evidencia en este proceso.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal No. 3,

RESUELVE:

Primero. Declarar la preclusión con fundamento en el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, en razón de la prescripción de laRadicación: 25438 61 08 015 2017 80034 01.

Procesado: Herson Camilo Gómez Méndez.

Delito: Inasistencia alimentaria.

Decisión: Declara prescripción.

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acción penal adelantada en contra de Herson Camilo Gómez Méndez, por el delito de inasistencia alimentaria y su consecuente extinción; de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. Ejecutoriada esta determinación, comuníquese a las autoridades competentes para que cancelen las anotaciones pendientes.

Tercero. Devolver la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo definitivo.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase.

  • Con ausencia justificadaLUIS HERNANDO ROJAS ISAZA ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase.

  • Con ausencia justificadaLUIS HERNANDO ROJAS ISAZA ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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