TSDJ VVC SP - 254836000690200900055 01--(03-10-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 254836000690200900055 01--(03-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO SALA PENAL – 5
M.P Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 25 843 60 00 690 2009 00055 01
Aprobado acta N° 143
Villavicencio Meta, tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022)
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado ARIEL DE JESUS IMBRET H HOYOS, contra el auto de octubre 20 de 20 20 mediante el cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta, le negó la re-dosificación de la pena impuesta.
ANTECEDENTES
Por hechos ocurridos el 2 de mayo de 2009, mediante sentencia de 30 de junio de 2010 del Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, Ariel De Jesús Imbreth Hoyos fue condenado a la pena de 460 meses de prisión, como responsable del delito de homicidio agravado.
Mediante auto del 20 de octubre de 2020 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Meta, negó la redosificaciónRadicado: 25 843 60 00 690 2009 00055 01
Decisión: Confirma.
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de la pena solicitada por interno quien argumenta que por favorabilidad se le debe aplicar la sentencia C -015 de 2018. Expuso el a -quo que no existe un tránsito de leyes que permitan aplicar el principio de favorabilidad y que la referida sentencia no aplica al caso pues en ella se
se le debe aplicar la sentencia C -015 de 2018. Expuso el a -quo que no existe un tránsito de leyes que permitan aplicar el principio de favorabilidad y que la referida sentencia no aplica al caso pues en ella se alude es al grado de participación del procesado en los hechos, situación ajena a la competencia del juez de ejecución de penas.
Inconforme con la decisión, el penado interpuso recurso de apelación, en el que señaló que la Sentencia C -015 de 2018 modificó el articulo 30 numeral 4 del Código Penal y que debe aplicársele por favorabilidad. Que dicho pronunciamiento de la Corte Constitucional, cuando se refirió a los intervinientes, lo hizo exclusivamente a quien en concurso con el autor realiza como suya la conducta, sin tener la calificación requerida del tipo penal especial, y por tanto él es beneficiario de la disminución punitiva.
CONSIDERACIONES
De la competencia
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto recurrido proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, de conformidad con de conformidad con el artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004.
Del caso concreto
El artículo 38-7 de la Ley 906 de 20041, -normatividad procedimental que se aplicó en el trámite de la actuación-, establece la competencia de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para aplicar el
1 ARTÍCULO 38. DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD: Los jueces de
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para aplicar el
1 ARTÍCULO 38. DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD: Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: (…) 7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal.(…)Radicado: 25 843 60 00 690 2009 00055 01
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principio de favorabilidad , sin que se incluya la facultad de modificar, revocar o corregir las sentencias emitidas por los jueces de primera o segunda instancia; con lo que ciertamente, se garantiza el principio de seguridad jurídica.
De acuerdo con dicha norma, los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad solo tienen competencia para re-dosificar la pena cuando, con posterioridad a la sentencia ejecutoriada se expida una ley favorable al condenado. Por manera que si ARIEL DE JESUS IMBRETH HOYOS, no estuvo conforme con los aspectos incluidos en la tasación punitiva y el monto de la sanción impuesta, debió haber hecho la solicitud en sede de segunda instancia o en casación y n o, luego de la ejecutoria de la sentencia condenatoria.
La sentencia constitucional C-015 de 2018 referida por el peticionario es totalmente ajena al presente asunto y nada tiene que ver con el principio de favorabilidad que pueda beneficiar al sentenciado. En esta sentencia simplemente se declara ajustada a la Constitución la interpretación de la
totalmente ajena al presente asunto y nada tiene que ver con el principio de favorabilidad que pueda beneficiar al sentenciado. En esta sentencia simplemente se declara ajustada a la Constitución la interpretación de la Corte Suprema de Justicia, según la cual, la figura del interviniente como diminuente punitivo, solo cobija a los coautores y no a los partícipes (determinador y cómplice). Aunque el peticionario no alega ni explica su calidad de interviniente en los delitos por los que fue condenado, dígase que aún, en caso de tener esta calidad propia de los delitos especiales, el examen escapa a los jueces de ejecución de penas quienes solo pueden re-dosificar penas, en caso de ley más favorable.
Así las cosas y con fundamento en los argumentos expuestos, la Sala no acoge los planteamientos del condenado y como consecuencia, confirmará la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías Meta.Radicado: 25 843 60 00 690 2009 00055 01
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En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 5, del Tribunal Superior del Distrito Judicial De Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Confirmar la decisión emitida en octubre 20 de 2020 mediante la cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta, le negó la re -dosificación de la pena impuesta al sentenciado ARIEL DE JESUS IMBRETH HOYOS.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de
Seguridad de Acacías – Meta, le negó la re -dosificación de la pena impuesta al sentenciado ARIEL DE JESUS IMBRETH HOYOS.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase,
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
DIEGO ALVARADO ORTÍZ
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada