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TSDJ VVC SP - 25693104002 2006 00085 01-(16-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 25693104002 2006 00085 01-(16-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Asunto: Procedencia:

Condenado: Delito:

Decisión:

Radicación: Aprobado: Apelación auto que revocó prisión domiciliaria

Juzgado 3° Ejecución Penas de Villavicencio RICARDO BARRIGA DIAZ Homicidio agravado Confirma 25269-31-04-002-2006-00085-01 Acta N° 134

Fecha: '16 OCT2018 1 - ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado RICARDO BARRIGA DIAZ, contra el auto fechado el 12 de junio de 2017, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, le revocó el beneficio de la prisión domiciliaria. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos el 18de marzo de 2005, RICARDO BARRIGA DíAZ fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá - Cundinamarca, mediante sentencia del 2 de febrero de 20071, a la pena principal de 26 años y 6 meses de prisión, como responsable del delito de homicidio agravado. Decisión que fue 1 Folios: 1-31 cuaderno 2 Juzgado 1 EPMS La DoradaRadicación: 25269-31-04-002-200-00085-01

Asunto: Apelación auto que revocó prisión domiciliaria

Condenado: RICARDO BARRIGA DiAl Decisión: Confirma confirmada por el Tribunal Superior del Distrito de Cundinamarca Sala Penal mediante providencia del 12 de agosto de 20162.

En virtud del referido proceso se encuentra privado de la libertad desde el 18 de marzo de 2005. 2.2El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en proveído del 4 de junio de 20143, le concedió la sustitución de la pena privativa de la libertad por prisión domiciliaria, conforme lo previsto en el artículo 38 G del Código Penal. 2.3En auto del 4 de febrero de 20164 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, le concedió permiso para trabajar fuera de su lugar de residencia con dispositivo electrónico, dentro del perímetro urbano de Villavicencio, en el horario de 6:30 am a 11:30 am yde 3:00 a 6:00 pm de lunes a viernes, y el sábado de 6:30 a 11:30 am con la empresa Lácteos del Llano Monteblanco en Villavicencio. 2.4El INPEC informó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el cual vigila actualmente la ejecución de la pena, mediante oficios i) 131 EPMSCVILL AJUR 176 del 17 de enero de 20175; ii) 131 EPMSCVILL AJUR 1574 del 7 de marzo

de 20176; y iii) 131EPMSCVILL AJUR 1982 del 17 de marzo de 20177, que al condenado BARRIGA DIAZ, quien goza de prisión domiciliaria en la calle 11B No. 40-44 Este Barrio San Antonio de Villavicencio, el centro de monitoreo de la ciudad de Bogotá D.C., le reportó una serie de trasgresiones. 2 Folio 32 y ss cuaderno 2 Juzgado 10 EPMS La Dorada. 3 Folio 90 y ss cuaderno Juzgado 2° EPMS Villavicencio 4 Folio 144-146 cuaderno Juzgado 2° EPMS Villavicencio. 5 Folios 38 yss cuaderno Juzgado 3° EPMS Villavicencio. 6 Folio 57 y ss cuaderno Juzgado 3° EPMS Villavicencio. 7 Folio 66 y ss cuaderno Juzgado 3° EPMS de Villavicencio. 23

Radicación: 25269-31-04-002-200-00085-01

Asunto: Apelación auto que revocó prisión domiciliaria

Condenado: RICARDO BARRIGA DIAZ Decisión: Confirma 2.5Surtido el trámite del arto486 de la Ley 600 de 2000, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, revocó la prisión domiciliaria concedida al sentenciado, indicando que fue más allá de la oportunidad concebida, y que desafió la restricción dispuesta por el Estado, por lo que decidió que el

sentenciado debe cumplir latotalidad de la pena impuesta al interiordel Establecimiento Penitenciario. 2.6El condenado presentó recurso de reposición y en subsidio apelación", señalando que el sistema de monitoreo que le asignaron es de la telefonía Tigo, y que ese servicio es malo en el barrio San Antonio, agregó que es de escasos recursos, que tiene a su cargo 4 hijos menores de edad, y que por esta razón salía a laborar para llevar el sustento a su hogar. Solicita le concedan una oportunidad ya que las transgresiones reportadas por el INPEC no son por estar delinquiendo si no por estar trabajando. 2.7Negada la reposición en auto del 9 de agosto de 20179, la actuación fue remitida al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá-Cundinamarca,elcualremitióeltrámite alTribunal Superior de Cundinamarca Sala Penal", dicha sala por competencia remitió el expediente a esta Corporación, mencionando que en procesos tramitados bajo ley 600 de 2000, el artículo 80 indica que "La apelación interpuesta contra las decisiones judiciales proferidas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, será resuelta por la sala penal de los tribunales del distrito al que pertenezca eljuez". 3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 8 Folio 134cuaderno Juzgado 3° EPMS Villavicencio. 9 Folios 162y ss cuaderno Juzgado 3° EPMS Villavicencio 10 Folio 174cuaderno Juzgado 3° EPMS Villavicencio.Radicación: 25269-31-04-002-200-00085-01

Asunto: Apelación autoque revocó prisión domiciliaria

Condenado: RICARDO BARRIGA DIAZ Decisión: Confirma 3.1Revisadalaactuaciónylosargumentosdelcensor,comoproblema jurídicoseformulael siguiente:¿el incumplimientode lasobligaciones adquiridasporel condenadocuandose ha otorgadoun permisopara trabajardurantelamedidadedetenciónenprisióndomiciliaria,da lugar a larevocatoriadelbeneficio? 3.2Se anticipa que la decisiónrecurridaserá confirmada,al ser evidentequeel condenado,luegode gozardel beneficiode la prisión domiciliaria,demanerainjustificadaincumpliólaobligaciónquecontrajo de permanecer en su domicilioy de laborar con las condiciones autorizadas. 3.3.- Recuérdese que la pnsion domiciliaria le fue otorgada al condenadoen providenciaproferidael 4 de junio de 201411 por el JuzgadoPrimerode Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridadde AcacíasMeta,previaconsignacióndecauciónprendariaysuscripción dediligenciadecompromisoaltenordelArt.23 de laLey1709de2014 queadicionóelarto388 delC.P.

Así lascosas,lasobligacionesa cumpliradquiridasen ladiligenciade compromisoson: (...) a) No cambiar de residencia sin autorización previa del funcionario judicial; b) Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños

ocasionados con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia; c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello; d) Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. 4 '1 Folio 90 y ss cuaderno Juzgado 2° EPMS Villavicencio.Radicación: 25269-31-04-002-200-00085-01

Asunto: Apelación autoque revocó prisión domiciliaria

Condenado: RICARDO BARRIGA DIAZ Decisión: Confirma Además, deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. ,. (...) 3.4Es claro que el penado tenía conocimiento de dichas obligaciones, toda vez que para gozar del citado beneficio el 9 de junio de 2014 se comprometió a cumplirlas al suscribir la respectiva acta12; además, mediante oficio del 7 de abril de 201513, solicitó al juez de ejecución de penas permiso para trabajar, evidenciando que conocía que no podía de motu proprio dejar su domicilio, no obstante, burló la oportunidad que

le dio la judicatura, y de manera injustificada, irresponsable incumplió con los compromisos expresamente adquiridos. 3.5Con base en los sendos informes allegados por el INPEC, en donde da cuenta de las transgresiones cometidas por el sentenciado al incumplir con la medida sustitutiva de prisión domiciliaria en uso del respectivo brazalete electrónico, procedió el juzgado de ejecución a correr el traslado de que trata el artículo 486 de la Ley 600 del 2000 a los sujetos procesales, para que se pronunciaran sobre el caso en particular si lo estimaban necesario. 3.6Al respecto, se pronunció el penado 14 manifestando que había solicitado permiso, a mediados de septiembre a octubre de 2015 porque empezó a laborar en la empresa Lácteos del Llano, que allí tenía un horario determinado pero que fue despedido. Argumenta que ingresó a laborar en la empresa de Transportes Arimena el 25 de enero de 2016 como conductor de colectivo, y que se retiró el 10 de octubre de 2016 por cuanto no se cumplía con el horario exigido por el despacho, dando a entender que está desempleado. Declaró además que realizó cambios 12 Folio 98 cuaderno Juzgado 2° EPMSVillavicencio 13 Folio 116 cuaderno Juzgado 2° EPMS Villavicencio. 14 Folio 89-99 cuaderno Juzgado 3° EPMS Villavicencio 5Radicación: 25269-31-04-002-200-00085-01

Asunto: Apelación auto que revocó prisión domiciliaria

Condenado: RICARDO BARRIGA DIAZ Decisión: Confirma de domicilio por diferentes situaciones, que su situación es difícil y que responde por4 menores de edad. 3.7Enel escrito de sustentación, el recurrente, adiciona otras excusas de su incumplimiento, entre las cuales problemas técnicos del dispositivo electrónico, situaciones que no se dio a conocer al juez de penas en su debida oportunidad, sino después de iniciado el trámite de revocatoria y ahora en el trámite de apelación. 3.8Se evidencia en el expediente que al condenado le concedieron permiso para trabajar en una zona limitada en particular y en horarios determinados; sin embargo, los reportes del INPEC señalan que la ausenciadel hogarnosehizodentrodeloshorariosy zonasautorizadas para laborar. Llama la atención que algunas de las transgresiones fueron en días domingos y en itinerarios nocturnos, a lo cual el penado no presentó justificaciones claras ni aportó elementos de prueba que acreditara una contundente defensa. 3.9 Advierte la Sala que en el escrito de sustentación de la alzada, el sentenciado afirma que realizó cambios de domicilio sin informar previamente al despacho, y acepta que estuvo porfuera de su domicilio en horarios no establecidos para desarrollar actividades relacionadas con su labor de conductor, y que lo hizo con el objeto de obtener ingresos para el sustento de su familia, lo cual debió haber sido previamente autorizado por el juez que vigila el cumplimiento de su

pena, y por tanto no es unajustificación para su actuar, pues defraudó una seria, expresa y valiosa oportunidad que se le dio, y lo que hacen sus exculpaciones, es poner en evidencia suviolación. 3.10Paraesta Sala,comolofue paraeljuez depenas,nosonde recibo tales exculpaciones, pues claramente el condenado infringió los compromisos adquiridos como lo son: solicitar autorización para cambiar de 6Radicación: 25269-31-04-002-200-00085-01

Asunto: Apelación auto revocó prisión domiciliaria

Condenado RICARDO BARRIGA DIAl Decisión: Confirma residencia y cumplir con las restricciones a la libertad que implica la medida sustitutiva. Así pues, el comportamiento de RICARDO BARRIGA DíAZ resulta inaceptable, demuestra poco respeto a los compromisos con la judicatura, y en razón a que burló lo pactado, el condenado no puede seguir en prisión domiciliaria. 3.11Corolario de lo expuesto, deberá RICARDO BARRIGA DíAZ cumplir de manera intramural lo que le queda de pena, por lo que la decisión apelada será confirmada íntegramente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto

del 12 de junio de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: contra la presente decisión no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE JOE:~ ~REL~LO:,P6~:\Magistrado d .• l2NTJSO DE f?ERMISg"PA¡BICIA RODRIGUEZ T RRES

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Magistrado

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