TSDJ VVC SP - 257543104002 2011 00056 01-(22-08-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 257543104002 2011 00056 01-(22-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERtOR-DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
, ' - I I ' , Magistrad1 Ponente: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES I
Radicacifn: procedercia:
I! ••••1.• I .1
Denuncirnte: conden~do:
!
Conducta punible: !
Motivo de Alzada: I Aprobado: oecisrónt1
Fecha: 1 l. 25754 31 04 002 2011 00056 01.
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Rosalba Díaz. Marco Aurelio Jiménez Buitrago. Acceso carnal violento agravado. Negó libertad condicional Acta N. _117 Confirma 22 AGO2019
LA DECISIÓN.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el nueve (9) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto de Eoecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,, en el que negó I~ libertad condicional a Marco Aurelio' Jiménez BÚitrago condenado por el delito de acceso carnal violento agravado.
11. ANTECEDENTES.
El diecisiete (17)' de febrero de dos mil catorce (2014), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha - Cundinamarca, condenó a Marco Aurelio Jtménez Buitrago a la pena de ciento cincuenta y dos (152) meses
de prisión por el delito de acceso carnal violento agravado en concursohomogéneo Y sucesi o, en calidad de autor": hechos ocurridos del dos mil seis (2006) al dos il ocho (2008)2, Radicado: 25754 31 04 002 20 II 00056 Ol.
Condenado: Marco Aurelio Jiménez Buitrago.
Delito: Acceso camal violento agravado.
Decisión: Confirma.
Igualmente, trnpusocomo pena accesoriala inhabilitación para el ejercicio de derechos y fun~iones públicas por un tiempo igual al de la pena principal y negó la suspensión condicional de ejecución de la pena y la prisión domlclltarla" '1, ¡ Actualmente, vigila¡ la ejecución de la sanción el Juzgado Cuarto deI Ejecución de Penas! y Medidas de Seguridad de Acacías que asumió el conocimiento de lai actuación el veintiocho (28) de marzo de dos mil ! dieciséis (2016)4, al que el sentenciado solicitó la concesión de la libertad! condicional con fundamento en la Ley 1709 de 20145,
111. LADECISIÓN IMPUGNADA.
El nueve (9) de enero de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la libertad condicional a Marco 'Aurello Jiménez Buitrago, al tiempo que reconoció un (3) meses y once punto cinco (11.5) días de redención de penas, Señaló que respecto a la valoración de la conducta punible", de
conformidad con lo expuesto por el Juez de Conocimiento en la sentencia condenatoria, la menor víctima sufrió un daño en su corporalidad consecuencia de actividad sexual a temprana edad, lo que se subsume en I Folio 236 y ss. del cuaderno del Juzgado de conocimiento. 2 Folio 2 yss. del cuaderno del Juzgado de conocimiento. 3 Folio 236 y ss. del cuaderno del Juzgado de conocimiento. 4 Folio 86 del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Descongestión de Acacías. 5 Solicitud del 26 de septiembre de 2017, ver folio 168 del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Descongestión de Acacias. (,Folio 171 y ss. del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Descongestión de Acacías. "Citóla sentencia C757 de 2014, en la que la Corte Constitucional señaló que para el estudio de la concesión de, la libertad condicional el Juez ejecutor deberá tener en cuenta "todas las circunstancias, elementos y consideraciones .hechas por el Juez penal en la sentencia condenatoria sean estas favorables o desfavorables (...)". 2el delito de acceso rnal, conducta desplegada por el sentenciado, quien\ es el abuelo patern de la menor y lesionó efectivamente el bien jurídico de la libertad, integr dad y formación sexual de la víctima.
Radicado: 25754 31 04 002 2011 00056 Ol.
Condenado: Marco Aurelio Jiménez Buitrago.
Delito: Acceso camal violento agravado.
. Decisión: Confirma. Así mismo, indicó qpe .el artículo 199 de la Ley 1098 de 20068, prohíbe expresamente la C01cesiónde la libertad ~ondiCionalcuando la persona.~a sido condenada p01 delitos contra la libertad, lnteqridad y formación sexuale.s contra ntños,niñas y adolescentes; por lo que negó la pretensión incoada. l'i I, Adicionalmente, adu~o que el sentenciado ha permanecido privado de' la I libertad un lapso superior a las tres quintas partes (3/5) de la pena deI .' . ciento cincuenta y dos (152) meses que le fue impuesta, pues entre físico y redención de penJ cumplió noventa y cuatro (94) meses y cero punto:' ' treinta y tres (0.33) días en prisión, con lo cual, se cumple el requisitoI ' objetivo contemplad? en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. i En cuanto al adecuado desempeño y comportamiento durante' el tratamiento penitenFiario en el centro de reclusión, sostuvo que la conducta del sentendiado fue calificada en el grado de "buena y ejemplar", .al igual que el veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete i (2017), se emitió concepto favorable por el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias, y que además
ha 'realizado actlvidades de trabajo, estudio y enseñanza, por lo que 'le han reconocido redención de pena, motivos por lo que considera cumple con este presupuesto. Finalmente, indico que el sentenciado no acreditó plenamente su arraigo, por lo que al no encontrarse satisfechos dos de los requisitos exigidos por el artículo 64 del C6digo Penal,. modificado por el artículo 30 de la Ley 8 Empezó a regir desde el ocho (8) de noviembre de dos mil seis (2006). 31709 de 2014 y Ila jurisprudencia constitucional, negó la libertad I condicional Impetrada. I I
1'1. RECURSOS INTERPUESTOS.
Radicado: 25754 31 04 002 2011 00056 Ol.
Condenado: Marco Aurelio Jiménez Buitrago.
Delito: Acceso camal violento agravado.
Decisión: Confirma.
Inconforme con la gecisión el sentenciado Jiménez Buitrago interpuso el recurso de reposiclón y en subsidio de apelación en el que solicitó revocar ! la determinación impugnada y que en su lugar, se le conceda la libertad ! condtclonaí". Inicialmente, solicitó al Juzgado ejecutor tener en cuenta la! documentación alleg~da por correo certificado para demostrar su arraigo. i, Respecto a la valoración de la conducta, adujo que no es el único! presupuesto que debe tenerse en cuenta para la concesión del sustitutoI penal, pues considera que debe hacerse una ponderación de los requisitos,
contenidos en el artículo 64 del Código Penal, y atender a los principios de necesidad de pena, resocialización como fin fundamental de la pena, intervención mínima en la limitación de los derechos y garantías de los internos y el sistema progresivo o gradualidad en el tratamiento penitenciario. Mediante auto del siete (7) de mayo de mit dieciocho (2018), el a quo resolvió desfavorablemente el recurso de reposición, en el que reiteró lo señalado en el auto recurrido y señaló que al revisar el expediente no encontró documentación para acreditar su arraigo, por lo que concedió el recurso de apelación y envió la actuación a esta Corporacíón'". , , 9 Folio 176 y ss. del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Descongestión de Acacías. 10 Folio 195 196 del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Descongestión de Acacías. 4'1I
IV. CONSIDERACIONES DE LASALA.
Radicado: 25754 31 04 002 2011 000)6 Ol.
Condenado: Marco Aurelio Jiménez Buitrago.
Delito: Acceso camal violento agravado.
Decisión: Confirma.
1. Competencia.
Es competente la S~la para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto ~mitido el nueve (9) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Juz~adO Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad d~ AcacíaF' de conformidad con el artículo 80 de, la Ley 600 de
2000. I 2.' Del caso objeto ¡de análisis.I
! En el presente caso] Jiménez Buitrago solicita se revoque la decisión del nueve (9) de ener~ de dos mil dieciocho (2018), pues en su sentir, concurren los requisitos' para que le sea concedida la libertad condicional! ' ton fundamento en fl artículo 30 de la ley 1709 de 2014. Inicialmente, debe clartñcar la Sala que en este evento, por favorabilidad es aplicable el, artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, pues resulta menos restrictivo frente a I~s leye~ e90 de 2004 y 1453 de 2011, debido a que disminuyó el quantum del requisito objetivo de las dos terceras (2/3) a las tres quintas (3/5) partes de la pena y no condicionó la concesión del beneficio al pago de la multa!'. 11 Auto del 3 de septiembre de 2014, radicado: 44195, Mp. Patricia Salazar Cuellar. "Teniendo en cuenta que el principio de favorabilidad de la ley penal ha de aplicarse caso por caso y no de manera general, por cuanto cada asunto tiene sus particularidades, debe la Sala ahora definir cuál de las dos normas de libertad condicional (el Art. 5° de la Ley 890 de 2004 o el 30 de la Ley 1709 de 2014) le resulta más beneficioso al condenado, advirtiendo antes acerca de la' impertinencia de construir una tercera disposición con partes de ambas (... )Los
dos artículos coinciden en los siguientes requisitos para la concesión de la libertad condicional: i) valoración de la conducta; ii) buena conducta durante el tratamiento penitenciario, y, iii) reparación a la víctima. En la porción que debe haberse descontado de la pena privativa de la libertad para obtener el beneficio (2/3 partes según la Ley 890 y 3/5 parte conforme a la Ley 1709), resulta notablemente más favorable al condenado la última". "Adicionalmente se observa que mientras la Ley 890 de 2004 requería para la procedencia del subrogado penal el pago de la multa impuesta, el artículo 3° de la Ley 1709 dispuso: «En ningún caso elgoce efectivo del derecho a la libertad, a la aplicación de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad o a cualquier otro beneficio judicial o administrativo, podrá estar condicionado al pago de la multa», favoreciendo evidentemente, los intereses de ORTÍZ LARA, ya que no obra constancia en la actuación de la cual se concluya que efectuó el 5· . i Dicha norma exige ~ara la procedencia de la libertad cond.i.cional: il· el cumplimiento de las¡tres quintas (3/5) partes de la pena, 11). que de la I buena conducta en ~I estable.cimiento carcelario pueda deducirse que no es necesario contínuar con su ejecución, iii). que se acredite el. arraigo familiar y social del sentenciado iv). que se repare a la víctima o se ! asegure dicha indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o
acuerdo de pago, ~in perjuicio de que se sustente la imposibilidad de Radicado: 25754 31 04 002 20 II 00056 Ol.
Condenado: Marco Aurelio Jiménez Buitrago.
Delito: Acceso camal violento agravado.
Decisión: Confirma. cancelar su valor punible. v v). realizar una valoración previa de la conducta r En cuanto al primero de ellos, relativo al cumplimento de las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta, se tiene que fue privado de la libertad por esta actuación desde el diez (10) de mayo de dos mil once (2011)12 hasta la fecha del auto recurrido+'.
Frente al presupuesto objetivo se tiene que Marco Aurelio Jiménez BUitrágo cumple dicho requisito, pues las tres quintas (3/5) partes de los ciento 'cincuenta y dos (152) meses de prisión impuestos, equivalen a noventa y un (91) meses y seis (6) días, verificado el lapso de privación de libertad y redención se tiene que para el día en que fue proferido el auto objeto de apelacíón>': había descontado noventa y cuatro (94) meses y cero punto treinta y tres (0.33) días, por lo que surge evidente pago de la pena principal pecuniaria impuesta en la sentencia del 6 de marzo de 2013 que se encuentra en ejecución". _ "En relación con la exclusión legal de subrogados penales, aunque en el artículo 68 A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, se encuentra incluido el delito de concierto para delinquir
agravado, el parágrafo 10ejusdem dispone que esa prohibición no se aplicará a la libertad condicional". "No cabe duda, en conclusión, que es más favorable al sentenciado el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Y aunque no se debe olvidar que allí se introdujo como exigencia de la libertad condicional la demostración del arraigo familiar y social, se trata de un aspecto que puede ser valorado por el Juez con los elementos de prueba obrantes en la actuación o allegados por el peticionario, naturalmente después de comprobar satisfecho el cumplimiento del factor objetivo, que como quedó evidenciado disminuyó a las 3/5 partes, en comparación con el establecido en la Ley 890 de 2004". 12 Folio 171 y ss. del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Descongestión de Acacías. n 9 de enero de 2018. 149 de enero de 2018. 6que se ha satisfech el requisito objetivo que contempla el artículo 30 de la ley 1709 de 2014.
Radicado: 25754 31 04 002 20 II 00056 Ol.
Condenado: Marco Aurelio Jiménez Buitrago.
Delito: Acceso camal violento agravado.
Decisión: Confirma.
Sin embargo, resu ta inane analizar el cumplimiento de los demás presupu.estos establtcidOS en la citada ley, toda vez que por expresa prohibición contenid en numeral 5, del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, -norma vigen e para la época de los hechos---, no se permite su
I concesión cuando lar víctimas son menores de edad en delitos contra la libertad, integridad ~ formación sexual>. I I ' De esta manera, a jt'CiO de la Sala no es posible desconocer la prohibición especial prevista en I Código de Infancia y Adolescencia que fue estatuida I en prevalencia y prótecclón de niños, niñas y adolescentes, cuando éstos i resultan víctimas del conductas como homicidio, lesiones personales bajo modalidad dolosa, ldelltos contra la ·Iibertad, integridad y formación i sexuales, o de secuestro, I , En el caso, como ya se anotó, Jiménez Buitrago fue condenado por eli delito de acceso carnal violento agravado, razón por la que acertó el a quo! al negar al, sentenci~do la concesión de la libertad condicional solicitada, I pues contrario a lo afirmado por el recurrente, no se hace merecedor de dicho subrogado penal por expresa prohibición legal y en consecuencia, la determinación en es~e sentido, será confirmada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, 15 He~hos ocurridos del 2006 al 2008. 16 "Artículo 199. Beneficios ymecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales .bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:
(00.)5. No procederá el subrogado penal de Libertad Condicional, previsto en el artículo 64 del Código Penal." 7Primero. Confirma la decisión proferida el nueve (9) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y I Medidas de Seguridatl de esta ciudad. I , i Segundo. DeVUélvfse la actuación al, Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de $eguridad de Acacias.
Radicado: 25754 31 04 002 201 100056 Ol.
Condenado: Marco Aurelio Jiménez Buitrago.
Delito: Acceso carnal violento agravado.
Decisión: Confirma.
._ RESUELVE: Contra la presente d~cisión no procede recurso alguno., Notifíquese y cúmplase.
---W;Ia~GUEZ TORifES
Magistrada
~~..t~ \_ QOo~EL DARlO TRE1QS L,{NDOÑO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado 8