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TSDJ VVC SP - 25875 31 04 001 2004 00014 01-(02-05-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 25875 31 04 001 2004 00014 01-(02-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO

Asunto: Procedencia:

Condenado: Delito:

Decisión:

Radicación: Aprobado:

Fecha: < IASUNTO A DECIDIR l Se decide el recurso de apelación interpuesto el condenado JAIME HERNÁN ENCISO HERNÁNDEZ, contra el auto del 5 de marzo de 2018, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, mediante el cual negó la libertad condicionada, en el régimen de la Ley 1820 de 2016.

IIANTECEDENTES RELEVANTES 2.1Por hechos ocurridos 13 de abril de 2002, JAIME HERNÁN ENCISO HERNÁNDEZ fue condenado el 9 de julio de 2004 1 , por el Juzgado Penal del Circuito de Villeta, Cundinamarca, a la pena de 456 meses de prisión, como responsable de los delitos homicidio agravado en triple concurso homogéneo, en concurso con tentativa de homicidio, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso personal, y fabricación, tráfico o porte de Apelación auto negó libertad condicionada Juzgado Cuarto Ejecución Penas Acacias JAIME HERNAN ENCISO HERNÁNDEZ Homicidio agravado Confirma 25875-31 -04-001 -2004-00014-01

052 Acta N°

MAY 20Í82

Radicado: 25875-31 -04-001 -2004-00014-01

Condenado: JAIME HERNAN ENCISO HERNÁNDEZ Asunto: Apelación auto negó libertad condicionada armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta Cundinamarca, en providencia del 11 de febrero de 20052 .

En razón del proceso, ENCISO HERNÁNDEZ se encuentra privado de la libertad desde el 23 de septiembre de 2003. 2.2En auto del 5 de marzo de 2018 3 , la Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, le negó a JAIME HERNÁN ENCISO HERNÁNDEZ la libertad condicionada, en aplicación de la Ley 1820 de 2016, por cuanto el citado no estaba reconocido como miembro de las FARC, además que los hechos que originaron la sentencia no indicaban que hubiesen sido cometidos con ocasión o relación directa con el conflicto armado. 2.3El condenado interpuso recurso de apelación 4 , en el cual deprecó la revocatoria de la decisión, por cuanto sí había sido reconocido como miembro de las FARC, además que las conductas las cometió por orden directa del comandante “hugo”. Añadió que a Ariel Mahecha Ugame, quien también participó en los hechos, le fue concedida la libertad condicionada. 2.4Por tanto, el a quo concedió la alzada para ante esta

Corporación.

III - CONSIDERACIONES

3.1-Competencia.

Radicado: 25875-31-04-001-2004-00014-01

Condenado: JAIME HERNAN ENCISO HERNÁNDEZ Asunto: Apelación auto negó libertad condicionada

2 Folio 3 cuaderno Tribunal Cundinamarca. 3 Folio 29 cuaderno penas 2. 4 Folio 36 ibídem.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto. 3.2Problema jurídico. ¿Resulta procedente conceder a JAIME HERNÁN ENCISO HERNÁNDEZ la libertad condicionada? 3.3Marco jurídico. Conformé a la existencia y reconocimiento del degradado conflicto armado interno que operó en Colombia por más de 60 años, en el que tuvo como actores al grupo insurgente FARC-EP y al Estado Colombiano, se iniciaron conversaciones de paz, con el fin de buscar una salida negociada y como consecuencia, se suscribió el 24 de noviembre de 2016 el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en el cual se pactaron distintos puntos temáticos (seis en total), dentro de ellos el correspondiente al sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, en el cual se encuentran entre otros: a. la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz y, b. Contenidos, alcances y Jímites

de la concesión de amnistías, indultos, así como de otros tratamientos penales (punto 5.1.2). Como consecuencia de ese acuerdo, se expidió el acto legislativo 01 de 2016, a través del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo4

Radicado: 25875-31-04-001-2004-00014-01

Condenado: JAIME HERNAN ENCISO HERNÁNDEZ Asunto: Apelación auto negó libertad condicionada normativo y como consecuencia de éste acto, el legislador profirió la Ley 1820 de 20165 .

El Decreto Ley 277 del 17 de febrero de 2017, establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, determinando en el artículo 5 el ámbito de aplicación temporal, al señalar que la amnistía de iure aplica a las personas a que hace referencia el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, a partir de la entrada en vigor de la ley en mención, siempre y cuando los delitos hayan sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, el 1 de diciembre de 2016. De su parte, el artículo 6 del citado decreto ley, regula el ámbito de aplicación personal y dispone que el mismo se verifica a en los siguientes eventos: “1. La providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP. En este caso, para la decisión sobre la amnistía, sólo se requerirá el aporte del acta de compromiso prevista en el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 o;

2. Se encuentren en los listado entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados

amnistía, sólo se requerirá el aporte del acta de compromiso prevista en el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 o;

2. Se encuentren en los listado entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz.

Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP. En este caso, para la decisión sobre la aplicación de la amnistía solo se reque rirá allegar al funcionario judicial competente la certificación expedida por el Alto Comisionado para la Paz en la que se indique la inclusión del beneficiario en dicho listado, además del acta de que trata el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016, o;

3. La sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los Radicado: 25875-31-04-001-2004-00014-01

Condenado: JAIME HERNAN ENCISO HERNANDEZ Asunto: Apelación auto negó libertad condicionada

5 Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones.5 requisitos de conexidad establecidos en el artículo 8 de la Ley 1820 de 2016, o;

4. Sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos

políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARCEP. En este supuesto el interesado, a partir de l día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior. ” Frente al ámbito de aplicación personal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 6 , tiene establecido que los comportamientos que deben ser investigados en la Jurisdicción Especial para la Paz, son los que se ejecutaron por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado por los integrantes de las FARC-EP, y por tanto, el vínculo con el conflicto armado, es el criterio esencial a verificar por el funcionario judicial cuando decide sobre alguno de los institutos establecidos en la normativa surgi da como consecuencia de la implementación del Acuerdo Final. Ello, además, porque es el parámetro utilizado frente a los agentes del estado y el que se ha usado en el otro modelo de justicia transicional colombiana. Tratándose de personas privadas de lá libertad, la amnistía comporta la libertad inmediata, a los procesados por preclusión o cesación del procedimiento derivada de la extinción de las acciones penal y civil de

acuerdo con el estatuto procesal aplicable, mientras que para los condenados, por la extinción de las penas principales y accesorias (artículos 34 de la Ley 1820 de 2016, 5 y 9 del Decreto 277 de 2017).

Decisión del 28 de junio de 2017, radicado 50386 MP Luis Antonio Hernández Barbosa.Radicado: 25875-31-04-001-2004-00014-01

Condenado: JAIME HERNAN ENCISO HERNÁNDEZ Asunto: Apelación auto negó libertad condicionada En cuanto a la última eventualidad, el artículo 18 del decreto que se sigue, señala que las personas que hayan cumplido las penas principales impuestas como consecuencia de delitos objeto de la amnistía de iure, pueden solicitar la aplicación de la amnistía y la extinción de las penas accesorias ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.

Por su parte, en materia de libertad condicionada el artículo 13 del Decreto 277 de 2017, dispone: “I. La libertad condicionada se aplicará a todos los miembros de las FARCEP que estén en los listados entregados y verificados por el Gobierno Nacional según el procedimiento acordado en el punto 3.2.2.4 del Acuerdo Final, cuando hayan cumplido al menos 5 años de privación efectiva de la libertad y la pena privativa de la libertad haya sido impuesta por delitos a los que no se otorga la amnistía de iure.

II. La libertad condicionada se aplicará a las demás personas que se

encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 de este Decreto, cuando las conductas relacionadas en los supuestos anteriores, se hayan iniciado con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, la persona haya cumplido al menos 5 años de privación de la libertad y la pena privativa de la libertad haya sido impuesta por delitos a los que no se otorga la amnistía de iure. También se otorgará a aquellas personas que estando en los supuestos del artículo 6 de este Decreto, hayan solicitado la amnistía de iure y esta haya sido rechazada. ” En los dos supuestos anteriores, lá libertad condicional se mantendrá cuando se formulen nuevas acusaciones o condenas por conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas y que hubieran tenido lugar antes de concluir este.” Adicionalmente, el artículo 15° del Decreto 277 de 2017, concordante con el inciso 4 o del artículo 37 de la Ley 1820 de 2016, dispone que procede la libertad condicionada para personas privadas de la libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios Radicado: 25875-31-04-001-2004-00014-01

Condenado: JAIME HERNAN ENCISO HERNÁNDEZ Asunto: Apelación auto negó libertad7 condicionada internos por loe delitos contemplados en “los artículos 112 (lesiones

personales con incapacidad menor a 30 días); 265 (daño en bien ajeno); 353 (perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial); 353A (obstrucción a vías públicas que afecte el orden público); 356A (disparo de arma de fuego); 359 (empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos); 429 (violencia contra servido r público); 430 (perturbación de actos oficiales) y 469 (asonada) del Código Penal Colombiano...” Finalmente, el Decreto 1252 del 2017, que entró en vigencia el 19 de julio dél presente año, dispone en su artículo 2.2.5.5.1.4., que para la concesión de la amnistía de iure, la libertad condicionada o el traslado a la zona veredal transitoria de normalización, la autoridad judicial no necesitará del listado o la certificación de acreditación, respecto de los supuestos 1, 3 y 4 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 reglamentado por el artículo 6o del Decreto 277 de 2017. 3.4Caso concreto. JAIME HERNÁN ENCISO HERNÁNDEZ procura que se le conceda la libertad condicionada, para lo cual aduce que se encuentra dentro de los listados de miembros de las FARC reconocidos por el Gobierno Nacional y que los hechos fueron cometidos con ocasión de la pertenencia a esa organización. El a quo negó las pretensiones del condenado, por cuanto el mismo aún no está reconocido por el Gobierno Nacional como miembro de

las FARC, además que los hechos que originaron la sentencia no indicaban que hubiesen sido cometidos con ocasión o relación directa con el conflicto armado.

Radicado: 25875-31-04-001-2004-00014-01

Condenado: JAIME HERNAN ENCISO HERNÁNDEZ Asunto: Apelación auto negó libertad condicionada Ahora bien, como se destacó con anterioridad, los comportamientos8 objeto de aplicación de la Ley 1820 de 2016, son aquellos que se ejecutaron por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado por los integrantes de las FARC-EP, advirtiéndose que en este caso, no se cumple con el ámbito de aplicación personal.

En efecto, acertó el juez de primera instancia al señalar que JAIME HERNÁN ENCISO HERNÁNDEZ no ha sido reconocido por el Gobierno Nacional como miembro de las FARC, pues obra oficio adiado el 10 de noviembre de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado para La Paz 7 , en la que expresamente consigna que no se ha proferido acto administrativo por medio del cual se acredite al citado como integrante de esa agrupación. De lo anterior, se establece que ENCISO HERNÁNDEZ no fue reconocido ni siquiera por el mismo grupo FARC como uno de sus integrantes en los listados que esta le entregó al Gobierno Nacional y que ya fueron admitidos, ni este, se itera, ha proferido acto administrativo aceptada esa pertenencia. Ahora bien, los hechos jurídicamente relevantes contenidos en la resolución de acusación8 que se concretaron contra JAIME HERNÁN ENCISO HERNÁNDEZ, así como los de la sentencia de primera 9 y segunda instancia10, dan cuenta que el citado en compañía de varias

resolución de acusación8 que se concretaron contra JAIME HERNÁN ENCISO HERNÁNDEZ, así como los de la sentencia de primera 9 y segunda instancia10, dan cuenta que el citado en compañía de varias personas más, arribaron a la finca “La Esperanza” ubicada en la vereda Chapaima del municipio de Villeta, Cundinamarca, y haciendo uso de armas de fuego redujeron a sus residentes, le quitaron la vida a tres personas más, causaron Radicado: 25875-31-04-001-2004-00014-01

Condenado: JAIME HERNAN ENCISG HERNÁNDEZ Asunto: Apelación auto negó libertad condicionada heridas a otra y posteriormente hurtaron dinero que habían en las habitaciones, luego de lo cual huyeron del lugar.

7 Vuelto folio 28 cuaderno penas 2. 8 Folio 166 C2 9 Folio 247 ibídem. 10 Folio 3 cuaderno Tribunal.9 Es decir, la conducta cometida por JAIME HERNÁN ENCISO HERNÁNDEZ tampoco da cuenta que fuese en razón a su colaboración o pertenencia con las FARC, por el contrario, se advierte que se trató de un comportamiento que buscó el lucro particular junto con sus compañeros de andanzas, al punto que ni siquiera fue acusado por un delito político. De otro lado, debe indicarse que no es del todo acertado el argumento del juzgado de primera instancia, cuando adujo que los hechos que originaron la sentencia no indicaban que hubiesen sido cometidos con

ocasión o relación directa con el conflicto armado, pues sería admitir tácitamente que ENCISO HERNÁNDEZ fue miembro o colaborador de las FARC, pero que la conducta cometida no fue en razón de esa pertenencia. Finalmente, en lo que respecta a la aducción del apelante, en cuanto a que Ariel Mahecha Ugame, quien también participó en los hechos, le fue concedida la libertad, para lo cual allegó copia de la decisión del 30 de mayo de 2017 mediante la cual el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja11 le concedió la amnistía de iúre, se advierte que la situación jurídica del mencionado dista de la del aquí condenado. En efecto, de un parte, mediante resolución del 16 de enero de 200412 se acusó a ENCISO HERNÁNDEZ y se dispuso la ruptura unidad procesal respecto de Ariej Mahecha Ugame, quien posteriormente fue condenado y según se lee del auto allegado, en

Condenado: JAIME HERNAN ENCISO HERNÁNDEZ Asunto: Apelación autonególibertad condicionada la sentencia se consignó que los hechos cometieron por miembros de las FARC, y de otro lado, el último de los citados fue reconocido mediante Resolución 003 del 18 de abril de 2017 por el Gobierno

11 Folio 12 cuaderno penas 2. 12 Folio 179 C2.Radicado: 25875-31-04-001 -2004-00014-01 10 Nacional, como integrante de esa agrupación; ambos aspectos, que

no están acreditados en el sub examine. Así las cosas, no procede la libertad condicionada pretendida, como acertadamente lo sostuvo la juez de penas de primera instancia, por lo cual su decisión será confirmada. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, DISPONE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión apelada, de fecha y procedencia anotadas.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Cúmplase y devuélvase. «-

MANUEL ADOLK-RINCÓN BARREIRO

Magistrado

PATRICIA RODRfGgBF I ÜkRL-3--

Proyectó P.A.A.O.

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