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TSDJ VVC SP - 258993104000 2007 00150 01-(22-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 258993104000 2007 00150 01-(22-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Repúblicade Colombia

RamaJudicial TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

JUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

MagistradoPonente AlcibíadesVargasBautista. AprobadoActa No.066 Villavicencio,22 de mayode 2019.

Auto: SegundaInstancia Radicado: 25899310400020070015001

Condenado: CesarEnriqueVanegasTriana Delito: Hurto calificadoy agravadoy otros.

ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado CESAR ENRIQUEVANEGASTRIANA contra el auto del 10 de julio de 2018, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual se negó la prescripción de la pena, alegada en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

1. Por hechos ocurridos el día 28 de julio de 2006, mediante sentencia anticipada del 22 de noviembre de 20071 del Juzgado Penal del Circuito "- de Zipaquirá (Cundinamarca), el señor Cesar Enrique Vanegas Triana fue condenado a la pena principal de 29 meses y 10 días de prisión, por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y/o municiones (Rad. 2007 0150). 1 Folio3y SS., del JuzgadoEjecuciónde Penasy Medidasde Seguridadde Zipaquirá (Cundinamarca).Apelación auto que negó la prescripción de la pena

Radicado: 25899 31 04 000 200700150 01

Condenado: Cesar Enrique Vanegas Triana Delito: Hurto calificado y agravado y otro Decisión: Confirma El 4 de noviembre de 20082, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, modificó la decisión imponiéndole la pena de 24 meses y 21 días de prisión.

Respecto de este radicado el sentenciado estuvo evadiendo la ejecución de la sentencia durante 3 años 8 mesesy 26 días, pues, el 1 de agosto de 20123 fue privado de su libertad y enviado a prisión domiciliaria dentro del proceso radicado 201100194. El sentenciado fue dejado a disposición de este proceso (radicado 20070150) desde el 15 de marzo de 20194, proveniente del radicado No. 201100194 (receptación). Lo anterior por cuanto el interno ha estado privado de su libertad purgando pena por otros procesos, como enseguida -se reseña.

2. En efecto, por hechos ocurridos el 7 de julio de 20115, mediante sentencia anticipada del 25 de julio de 2012 del Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca), el señor Cesar Enrique Vanegas Triana fue condenado a la pena principal de 54 meses de prisión domiciliaria, por el delito de receptación (Rad. 2011 00194). Por esta causa estuvo privado de la libertad desde el 1 de agosto de 2012, hasta el 27 de febrero de 2015,6 'cuando fue capturado en razón de la comisión de otro delito y enviado a

reclusión intramural. Dentro del proceso radicado con el No. 201100194, solo hasta el 20 de febrero de 20177, se le revoco el sustituto de la prisión domiciliaria.

3. Por hechos ocurridos el 27 de febrero de 20158, mediante sentencia -anticipada del 8 de septiembre de 2015 del Juzgado Penal del Circuito de 2 Folio 16y ss. Ibídem. 3 Folio 67 y ss. del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá. ~Folio 134 y ss. del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). < Folio 73 y ss. del Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca). " Folio 65 y ss. del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca). 7 Folio 25 y ss. del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta).

R Folio 88 y ss. del Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca). 2Apelación auto que negó la prescripción de la pena Radicado: 25899 31 04000 2007 00150 01

Condenado: Cesar Enrique Vanegas Triana Delito: Hurto calificado y agravado y otro Decisión: Confirma Zipaquirá (Cundinamarca), fue condenado a la pena de 48 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Rad. 2015

80116). Como este había sido capturado en flagrancia cuando disfrutaba de la prisión domiciliaria concedida en el radicado No. 201100194 por receptación, la privación de la libertad no tuvo interrupdón alguna, dadoI que finalmente se le condeno en el radicado 201580116 y no se le otorgó mecanismo sustitutivo alguno.

4. Por hechos ocurridos el 13 de junio de 2014 cuando el procesado disfrutaba de la prisión domiciliaria concedida en el radicado 201100194

(receptación), mediante sentencia anticipada del 9 de diciembre de 20159 , del Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca), fue condenado nuevamente a la pena de 56 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Rad. 2014 80419). - '5. El 30 de septiembre de 20161°, el extinto Juzgado Quinto Penal de Ejecución de Penas y ,Medidas de Seguridad de Acacías, decretó la acumulación jurídica de penas de los procesos radicados 2014 80419 Y2015 80116, e impuso la pena definitiva de 84 meses y 24 días de prisión. Por este proceso acumulado, el condenado estuvo privado de la libertad desde el 27 de febrero de 2015 al 9 de enero de 201911, cuando el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le concede la libertad condicional. Como VANEGAS TRIANA estaba requerido dentro del proceso No.

201100194 (receptactón) no se hizo efectiva la libertad y se dejó a disposición de este radicado. Dentro este último proceso, mediante auto del 6 de marzo de 201912, se le concede'la libertad condicional y en el mismo, se deja a disposición del proceso No. 20070150 en el que había sido " Folio 96 y ss. Ibídem. 10 Folio 51 y ss. del e.o, I del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). 11 Folio 182 v 185. Ibídem, I~ Folio 134 y142 (Rad, 20 II 00194) del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta). . 3Apelación auto que negó la prescripción de la pena Radicado: 25899 31 04 000 2007 00150 01

Condenado: Cesar Enrique Vanegas Triana Delito: Hurto calificado y agravado y otro Decisión: Confirma condenado a 24 meses por los delitos de hurto y porte, proceso por el que actualmente se encuentra cumpliendo pena.

6. En síntesis, el condenado estuvo evadiendo la acción de la justicia frente al radicado No. 20070150, durante 3 años 8 meses y 26 días. Ello porque, luego de la ejecutoria de la sentencia correspondiente a este radicado, al sentenciado-se le privó de su libertad (domiciliaria e intramuralmente) desde el 1 de agosto de 2012 hasta la fecha.

7. El 19 de junio de 201813 el condenado solicitó ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), la extinción de la pena y archivo definitivo por tiempo cumplido de la condena de 24 meses y 21 días impuesta por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, al considerar que nunca ha sido prófugo de la justicia y en consecuencia, dicha pena prescrlblóel pasado 22 de diciembre de 2009.

8. Mediante auto del 10 de julio de 201814, el a qua negó la solicitud, en razón a que según lo, ha señalado la jurisprudencia constitucional, es claro que al estar una persona privada de la libertad por cuenta de otro proceso, al margen que sea prisión domiciliaria, no es posible contabilizar los términos de prescripción dentro de otra causa, pues la no ejecución de la condena no obedece a la desidia del Estado para lograr su cumplimiento, pues este no se puede ejecutar porque simultáneamente no se puede estar privado de la libertad al mismo tiempo en razón a dos procesos distintos.

9. Inconforme con la decisión, el 25 de julio de 2018, el condenado interpuso recurso de apelacíón", por considerar que el a qua cometió un error en su valoración puesto que resolvió la petición respecto a un proceso diferente al que solicitó el condenado.

L' Folio 8 y ss. (Rad. 2007 00150) del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Villavicencio (Meta). 14 Folio 10 y ss. Ibídem. 15 Polio 15 yss. Ibídem. 4Apelación auto que negó la prescripción de la pena( Radicado: 25899 31 04 000 2007 00150 01

Condenado: Cesar Enrique Vanegas Triana Delito: Hurto calificado y agravado y otro

Decisión: Confirma

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 200016, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial.

2. La decisión recurrida deberá ser confirmada por cuanto el sentenciado, luego de la ejecutoria de la sentencia correspondiente al radicado No. 2007 00150 01, estuvo en libertad y por consiguiente corrió el término de prescripción solo durante 3 años 8 meses y 26 días, tiempo insuficiente para declarar prescrita la pena.

2. En efecto, el artículo 89 del Código Penal fija un término de prescripción igual al de la pena impuesta sin que este sea inferior a cinco años. Como el solicitante fue condenado a pena inferior a cinco años, para que operara la prescripción de la pena debieron transcurrir cinco años sin que el sentenciado fuera capturado. Ocurre que el 1 de agosto de 2012 VANEGAS TRIANA fue capturado y enviado a prisión domiciliaria por otro radicado, tal

  • como se reseñó en los ítems 1 y 2 de los antecedentes. Desde la fecha de ejecutoria de la sentencia proferida dentro del radicado 2007 0150, es decir desde el 4 de noviembre de 2008, hasta el 1 de agosto de 2012 fecha en que se produce su captura transcurrieron 3 años 8 meses y 26 días, lapso .este insuficiente para alcanzar el término prescriptivo alegado.

Como se evidencia de lo reseñado, el que tan solo empiece a purgar pena por el delito de hurto y porte, en el año 2019, no implica que fue por desidia del Estado para no ejecutar la pena, pues, Vanegas ha estado privado de la libertad por cuenta de otros procesos, tal como consta en el expediente'? y se precisó detalladamente en el aparte de antecedentes de esta decisión. Estando detenido por cuenta de otros procesos, no es posible aceptar que 16 Procedimiento aplicado al caso. 17 Folio 28 del Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá (Cundinamarca). 5Apelación auto que 'negó la prescripción de la pena Radicado: 25899 31 04 000 200700150 01

Condenado: Cesar Enrique Vanegas Triana Delito: Hurto calificado y agravado y otro Decisión: Confirma pueda correr el término de prescripción en ningún proceso, pues resulta un contrasentido predicar que una persona pueda estar privado de su libertad y a la vez en libertad descontando el término de prescripción. La prescripción

es una sanción al E~ado en tanto que este, por desidia se desentiende de -: su deber de ejecutar las penas, pero mientras un sentenciado este purgando, una pena, no puede hablarse de desidia sino de la imposibilidad del Estado para ejecutar la pena que en otro proceso se ha impuesto: En síntesis, el término de prescripción de la pena.opera únicamente en el supuesto de que el condenado este gozando de su libertad plena y en rebeldía, del tal forma que el Estado de manera indiferente se olvida de su deber de ejecutar la pena y no procede a la respectiva captura. No cuando se encuentra capturado y privado de la libertad por cualquier otro proceso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Salade Decisión Penal,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ellO de julio de 2018, mediante la cual negó a CESAR ENRIQUE VANEGAS TRIANA la prescripción de la sanción penal.

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese,cú;:tJl)eVlrJse.

ALCIBIADESVÁRGASBAUTISTA

Magistrado ~¿; ===

PATRICIARODRÍGUEZTORRES

Magistrada \ _.-.:-~=:~,ELDARlOTRE10g LONDOÑO Magistrado 6

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