TSDJ VVC SP - 27001 61 00 000 2015 00003 01-(13-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 27001 61 00 000 2015 00003 01-(13-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
(
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 27001 61 00 000 2015 00003 01.
Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de
Acacías
Denunciante: De oficio..
Condenado: Yoney Rivas Trujillo.
Delito: Desplazamiento forzado agravado y otro.
Motivo de alzada: Decretó acumulación jurídica de penas.
Aprobado: Acta No. 147.
Decisión: Confirma.
Fecha: 13 de noviembre 2018.
LAS DECISIONES.
Conoce esta Sala de Decisión Penal, el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Yoney Rivas Trujillo contra la providencia emitida el dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución •de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías -,Meta.
ANTECEDENTES.
El veinticuatro (24) de febrero de dos. mil quince (2015), en el proceso 2014-01407 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó - Choco condenó a Yoney Rivas Trujillo a noventa y cuatro (94,) meses y quince (15) días de prisión, en razón al allanamiento al cargo de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego; hechos ocurridos el diez (10) de junio de dos mil catorce (2014).Radicado: 27001 61 00 000.2015 00003. 01 .Procesado: •Yoney Riva Trujillo.
de junio de dos mil catorce (2014).Radicado: 27001 61 00 000.2015 00003. 01 .Procesado: •Yoney Riva Trujillo.
Delitos: Desplazamiento forzado agravado y otro.
Decisión: Confirma.
Así mismo, -como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio dé derechos y funciones públicas psor el mismo lapso de la pena principal y negó la suspensión condicional de la ejecución de la' pena y la prisión domiciliaria'. El diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó condenó a Rivas Trujillo a la pena principal de setenta ynueve (79) meses de prisión y multa de setecientos diez punto ochenta y nueve (710.89) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito• de desplazamiento forzado agravado; hechos sucedidos el veinticuatro (24) de mayo de dos mil catorce (2014). De igual forma, impuso la inhabilitación para , el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria2. El once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el sentenciado solicitó la acumulación jurídica de las condenas impuestas, al considerar que cumplía con los parámetros para ello3. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de las sanciones el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que mediante auto del veintidós (22) de diciembre de dos mil diecisiete
Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de las sanciones el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que mediante auto del veintidós (22) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), asumió el conocimiento de la actuación4.
III. DECISIÓN IMPUGNADA.
En providencia del dieciocho (18) de enero del año en curso, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, decretó Folio 86 y ss, cuaderno del Juzgadade Conocimiento 2014 01407. Folio 44, cuaderno del Juzgado de Conocimiento 2015 00003. Folio 94, cuaderno del Juzgado de Conocimiento 2015 00003 Folio 3, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 2Radicado: 27001 61 00 000 2015 00003 01
Procesado: Yoney Rivas Trujillo.
Delitos: Desplazamiento forzado agravado y otro.
Decisión: Confirma. con fundamento en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004; la acumulación jurídica de penas5.
Señaló que, del análisis de la situación de Rivas Trujillo y de la norma que consagra dicho instituto, emergía la viabilidad de su aplicación. Para dosificar la pena, con fundamento en el artículd 31 de la Ley 599 de 2000, el Juez partió de la sanción de noventa y cuatro (94) meses y quince (15) días de prisión y multa de setecientos diez punto ochenta y nueve (710.89) salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta el
2000, el Juez partió de la sanción de noventa y cuatro (94) meses y quince (15) días de prisión y multa de setecientos diez punto ochenta y nueve (710.89) salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta el diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015); quantum que incrementó en 'sesenta y ocho (68) meses y quince (15) días por la pena imOuesta el veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015); lo cual arrojó un total de ciento sesenta y tres (163) meses y multa equivalente a setecientos diez punto ochenta y nueve (710.89) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. Adujo que, para adoptar dicha decisión tuvo en cuenta la gravedad de las conductas, pues. el sentenciado actuó con dolo directo y se causó un daño real, lo que se evidenció en que los Juzgados de conocimiento no concedieran subrogado penal alguno.
IV. LA IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la decisión, Rivas Trujillo interpuso el recurso de apelación e indicó que el quantum de la sanción acumulada fue ostensible y debió aumentarse hasta el cincuenta por ciento (50%) de la menor sanción y de esta manera, fijar la sanción en ciento treinta y tres (133) meses de prisión. 5 Folio 7 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas.Radicado: 27001 61 00 000 2015 00003 01
Procesado: Yoney Rivas Trujillo.
prisión. 5 Folio 7 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas.Radicado: 27001 61 00 000 2015 00003 01
Procesado: Yoney Rivas Trujillo.
Deliíos: Desplazamiento forzado agravado y otro.
Decisión: Confirma.
Agregó que debieron valorarse otras circunstancias como "las relaciones familiares", su condición de padre de familia y la edad que tiene6.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con el numeral 6, del ártículo 34 de la ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida el dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.
2. Del caso en concreto.
En el presente evento, de . los argumentos expuestos por Yoney Rivas Trujillo se evidencia que su inconformidad radica en la tasación de la pena acumulada, tras considerar, que el quantum fijado resulta desproporcionado. Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 460 de la ley 906 de 2004, que señala: "Artículo 460. Acumulación jurídica. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer (...)".
los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer (...)". Sobre la figura de la acumulación jurídica de penas, la Corte Constitucional refirió7: Folio 1,1 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas
Sentencia C-1086 de 2008:MP: Jaime Córdoba Triviño.
4Radicado: 27001 61 00 000 2015 00003 01 . Procesado: Yoney Rivas Trujillo.
Delitos: Desplazamiento /orzado agravado y otro.
Decisión: Confirma. "La acumulación jurídica de penas constituye un mecanismo de dosificación punitiva vinculado, en principio, al fenómeno del concurso de conductas punibles, cuya finalidad consiste en establecer, con fines de limitación, un criterio razonable para la determinación de la punibilidad en eventos de concurso ideal o material de delitos. Este 'mecanismo se opone al sistema de acumulación aritmética de las penas, en virtud del cual se impondrían tantas penas como delitos cometidos".
Ahora bien, frente a la forma de efectuar la dosificación punitiva cuando se trata de acumulación jurídica de penas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado8: "Para tal efecto, basta con comparar el quantum de las diferentes penalidades privativas de la libertad impuestas en las sentencias citadas, para establecer que la contenida en la del 27 de julio de 2011 es la más grave, toda vez que se fijó en
"Para tal efecto, basta con comparar el quantum de las diferentes penalidades privativas de la libertad impuestas en las sentencias citadas, para establecer que la contenida en la del 27 de julio de 2011 es la más grave, toda vez que se fijó en 108 meses de prisión, luego, en principio, podría ir hasta otro tanto, resultado que es superior a la suma de esa con la de 60 meses a que hace mención el fallo del 25 de septiembre de 2013. Entonces, la nueva sanción no puede ser superior a 168 meses". "Ahora, se debe tener, en cuenta que en -esa tarea concreta de redosificación producto de la acumulación jurídica de penas a emprender, el incremento sobre la pena base: "...no se hace en abstracto. Tiene fundamento en la clase de delito cuya pena va a ser acumulada. Lo que en ese momento juzga el sentenciador, es un comportamiento pasado. La adición punitiva tiene como referentes el delito cometido, las circunstancias en que se produjo y las condiciones personales de su autor. La pena fijada al momento de la acumulación jurídica, se deduce, por remisión, de los fundamentos jurídicos y fácticos de las sentencias que van a ser unificadas..." (CSJ SP, Auto del 17 Mar. 2004, Rad. 21.936)". De manera que, en los eventos de acumulación jurídica de penas se debe efectuar una comparación de los montos de las sanciones impuestas de forma individual, luego partir de la más grave e incrementar dicho quantum hasta en otro tanto por la restante; el cual no podrá superar la Sentencia del 30 de abril de 2014, radicado: 43474, Mp. Luis Guillermo SalaZar Otero. 5Radicado: 27001 61 00 000 2015 00003 01
Sentencia del 30 de abril de 2014, radicado: 43474, Mp. Luis Guillermo SalaZar Otero. 5Radicado: 27001 61 00 000 2015 00003 01 _ • Procesado: Yoney Rivas Trujillo.
Delitos: Desplazamiento forzado agravado y otro.
Decisión: Confirma. sumatoria de las sanciones que se pretenden acumular.
Con tales parámetros y revisada la actuación, se tiene que las penas privativas de la libertad fijadas en cada una de las sentencias proferidas en contra de Rivas Trujillo fueron de noventa y cuatro (94) meses y quince (15) días de prisión por la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y, setenta y nueve (79) meses de prisión por el delito de desplazamiento forzado agravado; lo que impone concluir que debía partirse de la de noventa y cuatro (94) meses y quince (15) días, por ser la más grave. Ahora, en lo que respecta al aumento por el delito atentatorio de la autonomía personal, se tiene que el a quo incrementó la pena base en sesenta y ocho (68) meses y quince (15) días, para un total de ciento sesenta y tres (163) meses. Al respecto, para la Sala, el aumento punitivo surge proporcionado y razonable, dada la naturaleza y gravedad de esta última conducta desplegada por Rivas Trujillo, pues se advierte que varias de las víctimas del punible eran menores de edad, a los que otorgó veinticuatro (24) horas para abandonar el municipio de Quibdó - Chocó, junto con su madre, o les darían muerte; máxime que indicó que hacía parte deF grupo
del punible eran menores de edad, a los que otorgó veinticuatro (24) horas para abandonar el municipio de Quibdó - Chocó, junto con su madre, o les darían muerte; máxime que indicó que hacía parte deF grupo "paramilitar": de las "Águilas Negras"9. Así las cosas, el aumento de sesenta y ocho (68) meses y quince'(15) días resulta ponderado y por ello, la decisión objeto de impugnación será confirmada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, 9 Folio 34 y ss, cuaderno del Juzgado de Conocimiento 2015 00003. 6PATRICIA RODRI Radicado: 27001 61 00 000 201 5 00003 01
Procesado: Yoney Rivas Ti-it Delitos: Desplazamiento forzado agravado y otro.
Decisión: Confirma.
RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida el dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Elecución de Penas y Medidas .de Seguridad de Acacías, por las razones anotadas len la parte motiva de esta decisión.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, Magistrada
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
Ni USO DE PERMISt
30~0 TREJOS LONDOÑO
Magistrado' 7