TSDJ VVC SP - 270016000 000 2015 00010 01-(04-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 270016000 000 2015 00010 01-(04-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
J A t
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 270016000000201500010 01
Procedencia: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacias Condenado: Tomas Antonio Mena Blandón Delito: Homicidio agravado y otros Apelación: Negó remitir el proceso a la Justicia Especial para la
Paz
Decisión: Confirma Aprobado: Acta N. 1 1 7
Fecha: 0 4 SPP 2018
LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por Tomas Antonio Mena Blandón, contra la decisión proferida el veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018)1 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en la que negó la petición de remitir el proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, la concesión de la libertad transitoria condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar.
ANTECEDENTES.
El siete (7) de julio de dos mil quince (2015), el Juzgado Segundo Pénál del Circuito de Quibdó - Chocó, condenó a Tomas Antonio Mena Blandón a doscientos noventa y uno (291) méses de prisión poi' los delitos de homicidio La presente actuación fue recibida en el despacho de la Magistrada ponente el 22 de agosto de 2018.Radicado: 270016000000201500010 01
doscientos noventa y uno (291) méses de prisión poi' los delitos de homicidio La presente actuación fue recibida en el despacho de la Magistrada ponente el 22 de agosto de 2018.Radicado: 270016000000201500010 01
Condenado: Tomas Antonio Ména Blandón Delito: Homicidio agravado y otros Decisión: Confirma agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, por hechos ocurridos el dos .(2) ,de agosto de dos mil catorce
(2014) 2. III., DE LA SOLICITUD El veintitrés (23) de mayó de dos mil dieciocho (2018); Mena Blandón solicitó al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.- Meta, quien vigila el cumplimiento de la condena impuesta; la remisión del expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, así como la concesión de la libertad transitoria condicionada y anticipada y la privación de la libertad , en unidad militar previstas en los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, tras. considerar, que debía ser destinatario de los tratamientos penales especiales. Agregó que,' para la fecha en que ocurrieran los hechos por los que fue 'condenado pertenecía al Ejercito Nacional y, en ese sentido, debía ser acreedor a los tratamientos previstos para los agentes del Estado3.
IV. DECISIÓN APELADA.
Mediánte auto del veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el a
acreedor a los tratamientos previstos para los agentes del Estado3.
IV. DECISIÓN APELADA.
Mediánte auto del veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el a quo negó la petición instaurada por Mena Blandón, en cuanto indicó que los hechos por los que fue condenado no tenían relación directa ni indirecta con el conflicto armado ni acreditó que cumplía con las condiciones previstas en el ártículo 56 de la Ley 1820 de 2016.4 , I Refirió que no obraba en la actuación documento alguno que indicara que el Ver folios 23 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3 Ver folios 105 y ss. del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. , Ver folios 36 y 37 ibídem. 9Radicado: .270016000000201500010 0 ,1
Condenado: Tomas Antonio Mena Blandón Delito: Homicidio agravado y otros Decisión: Confirma sentenciado había sido incluido en el consolidado de los listados de los miembros de la Fuerza Pública ni que hubiese efectuado solicitud al Ministerio de Defensa Nacional en tal sentido.
Agregó que Mena Blandón no allegó concepto favorable "de verificación del caso de Fuerza Pública", firmado por el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz en el que se certificara que cumple con los presupuestos para obtener' el beneficio de privación de libertad ni la suscripción del acta de compromiso correspondiente; presupuestos que tornan improcedente la concesión de tratamientos penales especiales5.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, Mena Blandón interpuso el recurso de apelación
compromiso correspondiente; presupuestos que tornan improcedente la concesión de tratamientos penales especiales5.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, Mena Blandón interpuso el recurso de apelación el seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018), en el que solicitó se revoque la decisión proferida por el a quo y en su lugar, se remita el proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP; conceda libertad transitoria. condicionáda y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar. En sustento de lo anterior, indicó que si bien, los hechos por los que fue condenado no se encontraban vinculados a su pertenencia a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC ni tenían relación directa ni 'indirecta con el conflicto armado, se debía dar aplicación al derecho a la igualdad y otorgar los beneficios previstos para los miembros de "grupos insurgentes". Agregó que,e1 hacinamiento carcelario se vería menguado con la concesión de medidas sustitutivas de privación de la libertad y la propuesta de rebaja de una sexta (1/6) parte de la pena que conlleva un efecto rehabilitador para el sentenciado. 5 Ver folios 117 y ss. del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 3• Radicado: 2700.16000000201500010 01
Condenado: Tomas Antonio Mena Blandón Delito: Homicidio agravado y otrds
Decisión: Confirma • Finalmente, indicó que cumple con los requisitos para acceder a la prisión domiciliaria y la libertad transitoria condicionada, conforme lo previsto por los
Delito: Homicidio agravado y otrds
Decisión: Confirma • Finalmente, indicó que cumple con los requisitos para acceder a la prisión domiciliaria y la libertad transitoria condicionada, conforme lo previsto por los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 de 20166.
VI: CONpIDERACIONES.
De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 7, esta Sala es competente para conocer' el recurso ele apelación interpuesto contra la decisión proferida el veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas .y Medidas de Seguridad de Acacias - Metas. Del caso objeto de análisis. En el presente evento, Mena Blandón solicitó se revoque la decisión emitida por el a quo, en la que negó la remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP; la concesión dé la libertad transitoria condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, pues para la fecha en que sucedieron los hechos por los que fue condenado pertenecía al Ejército Nacional y, por ende, era acreedor de los tratamientos previstos para los agentes del Estado. ' Ver folios 123 y ss. ibídem. -Artículo 34. De los Wibunales Superiores de Distrito. Las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: ..,6. Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas." El asunto ingresó al despacho de la suscrita magistrada el 22 de agosto de 2018, ver folio 25 del cuaderno del Tribunal.
El asunto ingresó al despacho de la suscrita magistrada el 22 de agosto de 2018, ver folio 25 del cuaderno del Tribunal. 4Radicado: 270016000000201500010 01
Condenado: Tomas Antonio Mena Blandón Delito: Homicidio agravado y otros Decisión: Confirma 2.1. De la ~cesión de los tratamientos especiales para agentes del
Estado. Sobre el particular, debe partir la Sala del "Acuerdo Final para la terminación del'conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", suscrito por el Gobierno Nacional y el grupo guerrillero FARC-EP, por vía del procedimiento legislativo especial para la paz establecido en el artículo 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 20169; se expidió la Ley 1820 de 201610, "por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones". El artículo 9 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, prevé que los agentes del Estado no recibirán amnistía ni indulto; empero, quienes hubiesen' cometido delitos con ocasión, por causa, o, en relación directa o indirecta con el conflicto armado antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, serán objeto de tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equitativo,' equilibrado equilibrado y simultaneo. Par su parte, el capítulo III artículos 51 y siguientes de la citada normatividad, contempla el régimen de libertades en el que se encuentran la libertad transitoria condicionada y anticipada y la privación de la libertad en Unidad Militare o Policial, en favor de quienes hayan sido señalados de cometer
contempla el régimen de libertades en el que se encuentran la libertad transitoria condicionada y anticipada y la privación de la libertad en Unidad Militare o Policial, en favor de quienes hayan sido señalados de cometer conductas relacionadas con el conflicto armado. En ese orden, observa 'la Sala que dicha hipótesis no se adecua al caso de Mena Blandón, en razón a que, tal y como lo adujo el a quo, frente a las conductas por las que fue condenado, no se tiene' evidencia de su comisión con ocasión, por causa, o relación directa o indirecta con el conflicto armado y tampoco, el sentenciado allegó la documentación tendiente a acreditar tal 'situación, como lo prevén los artículos 52 y 57 de la Ley 1820 de 2016. 9"Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.- Pcir el Congreso de la República, el 30 de diciembre de 2016. . 5Radicado: 270016000000201500010 01
Condenado: Tomas Antonio Mena Blandón Delito: Homicidio agravado y otros Decisión: Confirma Así las cosas, no puede aseverarse que se trata de hechos frente a los que resulta posible reconocer los tratamientos penales especiales previstos en la mentada Ley; razón IDOr la que no queda otro camino a la Sala, que confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, por medio de la cual negó a Tomas Antonio Mena Blandón la libertad transitoria condicionáda y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar.
de Seguridad de Acacias, por medio de la cual negó a Tomas Antonio Mena Blandón la libertad transitoria condicionáda y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar. 2.2. De la remisión de la actuación a la Justicia Especial para la Paz. 'El Protocolo No 001 del trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), por medio del cual .se adoptan los trámites ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, establece en el artículo 8 que el procedimiento ante dicha Sala podrá ser iniciado por: i) solicitud de quien se acoja a la JEP; ii) remisión de otra Sala o Sección de la JEP; iii) solicitud de la Unidad de Investigaciones y Acusación; iv) informes remitidos por la Secretaría Ejecutiva de la JEP; v) informes presentados por las organizaciones sociales; procesos que hacen parte de la Cumbre Agraria Étnica y Popular; ,autoridades y organizaciones indígenas; la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos; y vi) ,de oficio. Por su parte, el Acto Legislativo No 01 de 2017, que regula dicha jurisdicción especial exige que se trate de conductas punibles que se relacionen directa o indirectamente con el conflicto armado y medie la manifestación voluntaria de ac:ogerse a la misma. En el presente caso, el a quo negó la solicitud de remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz 7 JEP, para lo cual señaló que no se acreditó - que se tratara de delitos cometidos con ocasión, por causa, o en relación
En el presente caso, el a quo negó la solicitud de remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz 7 JEP, para lo cual señaló que no se acreditó - que se tratara de delitos cometidos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado ni se aportó solicitud alguna a 6Radicado: 270016000000201500010 01
Condenado: Tomas Antonio Mena Blandón Delito: Homicidio agravado .y otros Decisión: Confirma autoridad con miras a verificar la aplicación del tratamiento penal especial correspondiente.
Agregó que, aunque •Mena Blandón hizo parte del Ejército Nacional de Colombia, lo cierto es que no obra documento que indique que fue incluido en los listados por parte de las Fuerzas Militares, razón por la que no existía certeza de que se tratara de hechos relacionados directa o indirectamente con el conflicto armado. Analizada la actuación, es claro para la Sala que no resulta procedente; -al menos por ahora-, disponer la remisión de la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP; toda vez que, el sentenciado no ha manifestado su voluntad de someterse a dicha jurisdicción, como lo exige el artículo. 8 del Protocolo No 001 del trece (13) de abril de 'dos mil dieciocho (2018) y tampoco, se evidencia que exista conexidad de las conductas punibles por las que fue sentenciado con delitos políticos o se hubiesen perpetrado en el marco del conflicto ármado. Frente al tema, la Sala Penal de la .Corte Suprema de Justicia ha precisadoll: "(...) es una obligación legal cohtinuar con 'el trámite hasta que la JEP decida si es
del conflicto ármado. Frente al tema, la Sala Penal de la .Corte Suprema de Justicia ha precisadoll: "(...) es una obligación legal cohtinuar con 'el trámite hasta que la JEP decida si es competente para conocer la conducta punible imputada al acusado, no es cierto que con la decisi,ón el procesado pierda la oportunidad de que esa jurisdicción cbnozca de ella, pues de decidir que es competente así lo declarará y adaptará el proceso a la reglamentación pertinente, debiendo, de haber lugar a ello, reconocer los derechos y beneficios allí contemplados. Además, decidirá, por ser la legitimada para adoptar esa determinación, si aplica el principio de favorabilidad que reclama tanto la defensa material como la técnica, previsto en el artículo 11 de la Ley 1820 de 2016". Con base en dicho criterio jurisprudencial aplicable, es la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, previa solicitud del interesado, la legitimada para decidir si Radicado N°36973 del 14 de marzo de 2018, M.P. Eugenio Fernández Carlier. 739EL DARIO TRE3OS LoNpolio Magistrado Radicado: 270016000000201500010 01
Condenado: Tomas Arítonio Mena Blandón Delito: Homicidio agravado 57 otros Decisión: Confirma asume el conocimiento de la presente actuación, caso en el cual, se impartiría el trámite pertinente.
En esos términós no queda camino a la Sala, que confirmar la decisión adoptada por él Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, en el sentido de negar la petición de remisión del proceso
En esos términós no queda camino a la Sala, que confirmar la decisión adoptada por él Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, en el sentido de negar la petición de remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, sin perjuicio de que el peticionark agote posteriormente el trámite establecido para ello. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Confirmar la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en los términos previstos en la parte motiva del presente proveído.
Segundo: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase, PAT iiYKioDRI2711"E'S — Magistrada
ALCIBIADES VARGAS BÁUTISTA
Magistrado