TSDJ VVC SP - 410013107003 2006 00027 01-(07-06-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 410013107003 2006 00027 01-(07-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Repúblicade Colombia
RamaJudicial TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL
MagistradoPonente . AlcibíadesVargasBautista. AprobadoActa No.074 Villavicencio,7 dejunio de 2019.
Auto: Radicado:
Condenado: Delito: SegundaInstanoa 41001 31 p7 003 20060002701
Wuilman '(illanueva Chicue Secuestroiextorsivo y otros. ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado. . WUILMAN VILLANUEyA CHICUE contra el auto proferido el 27 de diciembre de 2018, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Segurtdad de Acacías (Meta), mediante el cual se negó la redosificación de la pena.
ANTECEDENTES
1. Por hechos ocurridos el 18 de noviembre de 2004, mediante sentencia del 23 "e agosto de 20071, del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializadode Neiva (Huila), el señor Wuilman Villanueva Chicue fue condenado a la pena de 270 meses de prisión y multa de /, 2.050 SMLMV, por los delitos de secuestro extorsivo en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones(Rad,2006 00209). 1 Folios 4 y ss., c.o de los Juzqados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila).Radicado: 41001 310700320060002701
Condenado: Wuilman Villanueva Chicue Delito: Secuestro extorsivo y otro.
Decisión: Confirma Por hechos ocurridos del 3 de noviembre de 2004, mediante sentencia del 20.de mayo de 20102, del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), fue condenado a la pena de 15 años y 3 días de prisión y al pago de perjuicios morales por 30
SMLMV, como coautor del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso exclusivo de las fuerzas militares (Rad. 2010 00035). El 30 de octubre de 2013, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima?, decretó la acumulación de las penas bajo los radicados 2006 00209 Y 2010 00035, estableciendo como pena definitiva 426 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y de prohibición del derecho a la tenencia o porte de armad de fuego o municiones por un periodo de 20 años. Por este proceso acumulado el condenado ha estado privado de la libertad desde el 21 de noviembre de 20044•
2. El 20 de diciembre de 2018, el condenado solicito ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
(Meta)", la redosificación de la pena impuesta al considerar que por
principio de favorabilidad, se le debe aplicar lo dispuesto en la sentencia C015 de 2018. 2 Folio 4 y ss. del c.o del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima). 3 Folio 130 y ss. del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima). 4 Folio 5 y 6 del c.o del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. s Folios 89 y ss. del c.o del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 2Radicado: 41001 31 07003 20060002701
Condenado: Wuilman Villanueva Chicue Delito: Secuestro extorsivo yotro.
Decisión: Confirma
3. Mediante auto del 27 de diciembre de 20186, el a qua negó la redosificación de la pena y argumentó que la sentencia C - 015 de 2018 es un pronunciamtento de constitucionalidad del artículo 30 de la Ley 599 de 2000, en relación con el intervlníente, situación que no afecta la dosificadón de la pena impuesta.
4. Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación",insistiendo en que se modifique la pena impuesta en sentencia conforme el cambio jurisprudenciaLde la Corte Constítucíonalen sentencia C015 de 2018.
5. Mediante auto del 11 de febrero de 20198, el a qua mantuvo su decisión y concedió el recurso de apelación.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 20009, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial.
2. Los artículos 38 numeral 7° de la Ley 906 de 2004 y 79 numeral 70 de la Ley 600 de 2000, señalan que el Juez de ejecución de penas conoce de los casos en que deba aplicarse el principio de favorabilidad "cuando debido a una ley posterior hubiere lugar, a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal". 6 Folio 92 y ss. Ibídem. 7 Folio 97 Ibídem. 8 Folio 102 y ss., Ibídem. 9 Procedimiento aplicado al caso.
3Radicado: 41001 31 07003 20060002701
Condenado: Wuilman Villanueva Chicue Delito: Secuestro extorsivo y otro.
Decisión: Confirma De las anteriores disposiciones se desprende que los Jueces de Ejecución de Penas solo tienen competencia para redosificar penas cuando despuésde la sentenciaaparezcauna ley que le seafavorable al sentenciado, en consecuencia,no tienen competencia para dosificar penas con base en jurisprudencias. El momento oportuno en el que
procedíala solicitud de redosificaciónera en la segundainstancia o en casacióny no ahora que la sentencia se encuentra ejecutoriada y ha hecho tránsito a cosa juzgada clausurándosecualquier debate futuro sobre los aspectosconsideradosen ella. La pretensión del sentenciado bien puedetramitarse a través de la acciónde revisión. Con todo, se aclara al condenado que con la sentencia C - 015 de 2018 no se generó un cambio jurisprudencial, sino que se reiteró la jurisprudencia en torno al inciso 4° del artículo 30 de la Ley 599 del 2000, el cual señala un descuento punitivo de 1/4 de la pena para el interviniente que concurra' con el autor calificado, situación ajena al casoconcreto. Como en el presente caso no existe una ley favorable que hubiere mejorado las condiciones del sentenciado y la pretensión de, redosificación lo es por motivo de eventuales irregularidades en las¡ . instanciasordinarias sedesestimala petición del sentenciado. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicialde Villavicencio,en Salade DecisiónPenal, 4Radicado: 41001 31 07003 20060002701
Condenado: Wuilman Villanueva Chicue Delito: Secuestro extorsívo y otro.
Decisión: Confirma
RESUELVE
1. CONFIRMARrelauto proferidoel 27 de diciembrede 2018, por el JuzgadoTercero de Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridadde Acacías(Meta), medianteel cualnególa solicitudde redosificaciónde
lapenaalcondenadoWUILMANVILLANUEVACHICUE.
2. Contralapresentedecísíónnoprocederecursoalguno.
COmríQUeSe,cúmPI~Uél~IJ
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
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Magistrada
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\ Magistrado ! 5