TSDJ VVC SP - 410016000000 2014 00057 01-(20-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 410016000000 2014 00057 01-(20-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Repúblicade Colombia
RamaJudicial IT"RIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
VILLAVICENCIO
SALAPENAL
Magistrado Ponente: AlcibíadesVargas Bautista Aprobado acta N°. 064
Villavicencio, 20 de Mayode 2019.
Auto: Radicado.
Condenado: Delito:
Segunda Instancia 41001 600000020140005701 José David SánchezRubio Hurto calificado y agravado y otro. ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado José DAVID SÁNCHEZ RUBIO, contra el auto del 12 de febrero de 2019, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), que suspendió el permiso de 72 horas.
ANTECEDENTES
1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacias, mediante providencia del 23 de octubre de 2018\ concedió a José David Sánchez Rubio el permiso administrativo de 72 horas, con advertencia de las consecuencias jurídicas a las que se expone en caso de faltar a las obligaciones de observar buena conducta durante el permiso y de retardar I Folio 76 del c.o. del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacias.Radicado: 41001 60 00 000 2014 00057 01
Delito: Hurto calificado yagravado yotro.
Condenado: José David Sánchez Rubio
Decisión: Confirma.
su presentación al establecimiento, sin justificación, de conformidad con lo dispuesto por el inciso final del artículo 147de la ley 65 de 1993.
2. Mediante oficio 148 - O - AJUR"':'327, de fecha 16 de enero de 20192, la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Medidas de Seguridad y Carcelario de Acadas, presentó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas propuesta para suspender el permiso de 72 horas, en razón a que el condenado, retardó 36 horas su presentación al establecimiento, allegando una fotocopia de la historia clínica en la que evidenciaba hospitalización del penado únicamente por 3 horas.
3. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías, mediante providencia de fecha 12 de febrero de 20193, resolvió suspender por un plazo de seis meses, el permiso de 72 horas concedido a José David Sánchez Rubio, conforme al inciso final del arto 147de la ley 65 de 1993, al considerar que la justificación allegada por el penado no tuvo sustento, pues al oficiar a la entidad hospitalaria de San Vicente de Paul del Municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, de la cual allego historia clínica, esta informó que no había registro alguno de atención medica del condenado en esa institución. i
4. Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, indicando que cometió un error al no indicar que no había sido atendido en el Hospital de San Vicente de Paul
del Municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, sino en un centro de salud de la misma localidad, anexando nuevamente copia de la historia clínica de su internamiento de ese día. 2 Folio 103 ibídem. , Folio 113 ibídem. 2Radicado: 41001 60 00 0002014 00057 01
Delito: Hurto calificado yagravado yotro.
Condenado: José David Sánchez Rubio Decisión: Confirma. 5. 'El a qua mediante auto del 27 de marzo de 20194, no repuso la providencia por considerar el condenado no fue claro en su escrito de justificación; añadió que en su momento adoptó la decisión conforme a los elementos de prueba aportados al expediente en ese momento, por lo que concedió el recurso de apelación.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad cpn el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda . • . ..1 vez que el auto recurrido fue proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Acacias (Meta), perteneciente a este distrito judicial.
2. La decisión recurrida deberá ser confirmada, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la Ley 65 de ~993, respecto a la suspensión y cancelación del permiso administrativo de hasta 72 horas,I cuando el condenado retarda su presentación al establecimiento sin justificación.
3. Los beneficios administrativos, aplicables dentro de las distintas fases
en que se divide el tratamiento penitenciario, permiten a las autoridades carcelarias disponer de ciertos mecanismos necesarios para incentivar al condenado, y a su vez valorar el progreso del tratamiento de resocialización, por lo cual, al analizar cada caso en particular, las autoridades penitenciarias cuentan con cierto margen de discrecionalidad para evaluar si quien eleva .solldtud para gozar de un beneficio \ administrativo, reúne o no los requisitos para acceder a éste, y se lo haga saber al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para adoptar 4 Folio 127., Ibídem. 3, .
Radicado: 41001 600000020140005701
Delito: Hurto calificado y agravado y otro;
Condenado: José David Sánchez Rubio Decisión: Confirma. la correspondiente decisión, teniendo en cuenta la situación específicadel recluso.
De la misma manera que la ley consagra los requisitos para el otorgamiento de los beneficios en cada una de sus fases, fija unas consecuenciasjurídicas para el incumplimiento de las obligaciones a que se somete quien goza del permiso administrativo de 72 horas y durante uno de esos permisosobservamalaconducta o retarda su presentaciónal establecimiento carcelario sin justificación. De este modo, concedido un beneficio administrativo, el beneficiario del mismo debe cumplir las condicionesimpuestasparaello, so penade que su incumplimiento pueda conllevar a la modificación en su otorgamiento, e incluso, a revocar su concesíón. Ahora, el condenado en el recurso de reposición aclara al despacho la
procedencia de-la historia clínica, al considerar que hubo un error en la valoración de la mismaen el auto del 12de febrero de 2019 por parte del JuzgadoSegundode EPMS,aclaraciónque el a qua no tuvo en cuenta al resolver el recurso de reposición, por considerar que en su primera decisiónactuó conforme al material probatorio con el que contaba en ese, momento; no obstante, precisamente la finalidad del recurso de reposición es poner en consideración de la autoridad que lo emitió los argumentos para que lo modifique, revoque, aclareo adicione, por ello el a qua debió valorar la historia clínicaallegadaen el recursode reposición y tomar una decisión conforme al material probatorio aportado por el condenado. Si bien, en este caso el condenado procedió a presentar escrito de justificación por retardarse en la fecha y hora de presentación al penal, 4Radicado: 41001 60 00 000 2014 00057 01
Delito: Hurto calificado yagravado yotro.
Condenado: José David Sánchez Rubio Decisión: Confirma. esto es, el día 3 de enero de 2019 a las 11:34 horas, por un término de 36 horas, dicho escrito no evidencia que efectivamente el penado se encontró en una situación que justificara su retardo, pues de la historia clínica se extrae que estuvo internado en el centro hospitalario el día 3 de enerode 2019 hasta las 6:30 am, por lo que inclusive en esa hora, aún se encontraba en uso de su permiso administrativo.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,
RESUELVE:
1. CONFIRMARla providencia proferida el 12 de febrero de 2019 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual suspendió por el término de 6 meses, el permiso administrativo de hasta 72 horas a JosÉDAVIDSÁNCHEZRUBIO.
2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese, cúmplase y devuélvase. ALCIBIADES VARGA~U~A ~ Magistrado ttrb~Ó$DE;~~~íS~
PATRICIARODRÍGUEZTORRES
Magistrada
(b~__:,> j~ A~OEL DARÍO TREJOSj'ONDOÑO
Magistrado 5