TSDJ VVC SP - 410016000586 2010 00976 01-(03-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 410016000586 2010 00976 01-(03-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 41001 60 00 586 2010 00976 01.
Procedencia: Juzgado Primero de Penas de Acacías.
Denunciante: De oficio.
Procesado: Uriel Mosquera Medida.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Motivo Alzada: Negó redosificación punitiva.
Aprobado: Acta N. 134.
Decisión: Confirma Fecha: 3 de octubre 2018.
,
I. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuésto por el sentenciado Uriel Mosquera Medina contra el auto proferido el cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas,de Seguridad de Acacías - Meta.
II. ANTECEDENTES.
El veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Primero Penal Municipal de Neiva - Huila condenó a Uriel Mosquera Medina a la pena principal 'de treinta 'y dos. (32) meses de prisión y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de inasistencia alimentaria. .Así mismo, como pena accesoria se fijó la inhabilitación para el ejercicio, de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y fue. Radicado: 41001 60 00 586 2010 00976 01.
Procesado: Uriel Mosquera Medina.
Dentó: Inasistencia alimentaria.
derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y fue. Radicado: 41001 60 00 586 2010 00976 01.
Procesado: Uriel Mosquera Medina.
Dentó: Inasistencia alimentaria. negada la concesión de lá suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliarial.
Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que mediante auto del treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017), asumió el conocimiento de la actuación2. El doce (12) de marzo del presente año, Mosquera Medina solicitó al Juzgado ejecutor la redosificación de la pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, al considerar que cumplía los requisitos para ello3.
III. DECISIÓN IMPUGNADA.
Mediante auto del cuatro (4) de abril dp dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apacías negó a Uriel Mosquera Medina la redosificación de la pena solicitada, al indicar que no cumplía los parámetros establecidos en la Ley 1826 de 2017, pues la sanción impuesta no fue resultado de la aceptación de cargos sino del trámite ordinario del proceso pena14.
IV. RECURSOS INTERPUESTOS.
Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, en los que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, conceder por favorabilidad la redosificación de la pena con base en la Ley 1826 de 2017, en razón a que
reposición y en subsidio de apelación, en los que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, conceder por favorabilidad la redosificación de la pena con base en la Ley 1826 de 2017, en razón a que "si acepta los cargos dejarían sin valor las pruebas aportadas en el proceso"5. Mediante auto del veinticuatro (24) de abril del año en curso, el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juzgado ejecutor, que Folio 3 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Neiva. 2 Folió 2, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías. Fólio 68. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías. Folio 69 y 70, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías. Folio 72 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías. 2Radicado: 41001 60 00 586 2010 00976 01.
Procesado: Uriel Mosquera Medina.
Delito: lnasistencia alimentaria. indicó que en ningún momento, manifestó que debía suscribir acta de aceptación de cargos, pues el proceso penal por el delito de inasistencia alimentaria terminó y la sentencia condenatoria se encontraba en firme; en consecuencia, concedió el recurso de apelación6.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018), po-r el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
De la competencia. Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018), po-r el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el. numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Del caso objeto de análisis. En el presente evento, el sentenciado Uriel. Mosquera Medina solicitó se revoque el auto emitido el cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y en su lugar, redosificar la sanción impuesta con 'base en la Ley 11826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad. Al respecto, debe esta Corporación remitirse al artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, que preceptúa: "Artículo 10. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 534, así: Artículo 534. Ámbito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles:
1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal.
Folio 78 y 79, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías.Radicado: 41001 60 00 586 2010 00976 01.
Procesado: Une! Mosquera Medina.
Delito: Inasistencia alimentaria.
2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación (C. P. Artículo 134A),
Delito: Inasistencia alimentaria.
2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación (C. P. Artículo 134A), Hostigamiento (C. P. Artículo 134B), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados (C. P. Artículo 134C), Hasistencia alimentaria (C. P. artículo 233) hurto
(C. P. artículo 239); hurto calificado (C. P. artículo 240); hurto agravado (C. P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa (C. P. artículo 246); abúso de confianza (C. P. artículo 249); corrupción privada (C. P. artículo 250A); administración desleal (C. P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C. P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C. P. artículo 270); violación de _derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C. P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C. P. artículo 272); falsedad en documento privado (C. P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (C. P. artículo 307); violación de reserva
de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (C. P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C. P. artículo 312). En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último. PARÁGRAFO. Este procedimiento aplicará también para todos 'los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo". En i el caso, se evidencia que el sentenciado Mosquera Medina fue condenado el veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017), por el delito de inasistencia alimentaria, después del trámite ordinario que contempla la Ley 906 de 2014. En ese orden, •aunque el punible de inasistencia alimentaria se encuentra incluido en el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, no es posible acceder a la pretensión del sentenciado; referente a redosificar la pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, en razón a que no existió aceptación de cargos; 4.> OEL DARÍO TREJOULONDOÑO Magistrádo Radicado: 41001 60 00 586 2010 00976 01.
Procesado: Une! Mosquera Medina.
Delito: Inasistencia alimentaria. condicionamiento que contempla el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 7, que adicionó el artículo 539 de ja Ley 906 de 2004.
Así las cosas y por las rázones expuestas, no queda camino diferente a la
condicionamiento que contempla el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 7, que adicionó el artículo 539 de ja Ley 906 de 2004. Así las cosas y por las rázones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptaba por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dé Acacías - Meta, el cuatro(4) de abril de dos mil dieciocho (2018), por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación ,al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. .Notifíquese y cúmplase,
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Madistrada ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado 7 Artículo 16. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 539, así: Artículo 539. Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. Lá aceptación de cargos en esta .etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena..(...).