TSDJ VVC SP - 415513104002 2006 0004 01-(25-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 415513104002 2006 0004 01-(25-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrado ponente FROILÁN SAN ABRIA NARANJO ASUNTO Se resuelve el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado R OBINSON C ERQUERA C ELIS, contra el auto del 27 de marzo de 2017 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual se le negó la prescripción de la sanción penal en el proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia de fecha 11 de mayo de 20061 , proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito (Huila), se condenó a R OBINSON C ERQUERA C ELIS, a la pena de seis (6) años y tres (3) meses de prisión y al pago de perjuicios comprendidos como daño emergente y lucro cesante estimados en cien (100) SMLMV y daños morales cuantificados en veinte (20) SMLMV, por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, según hechos ocurridos el 6 de noviembre de 2005.
Dicha decisión fue confirmada el 12 de noviembre de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila)2 ; además en el proveído se le
1 Folio 2 - 6 del c.o del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito ÍHuilaY Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacias (Meta) Homicidio Agravado en grado de Tentativa. Robinson Cerquera Celis
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacias (Meta) Homicidio Agravado en grado de Tentativa. Robinson Cerquera Celis Negó prescripción de la sanción penal. 41551-31-04-002-2006-00004-01 Segunda Instancia ActaN0 ,Q 6 A al 2 5 M A i 2 0 1 8 Confirma
Interlocutorio: Radicado:
Procedencia: Delito:
Acusado: Apelación:
Decisión: Aprobado: Fecha:Radicado: 41551-31 -04-002-2006-00004-01 Procesado: Robinson Cerquera Celis Apelación auto que negó prescripción de la sanción penal Decisión: Confirma reconoció al condenado como descuento físico y redención de pena un total de cuarenta y seis (46) meses y diecinueve (19) días, se le concedió la libertad condicional y se le otorgó un periodo de prueba de veintiocho (28) meses y once (11) días, tiempo que le restaba para el cumplimiento total de la pena irrogada. 2 . El sentenciado solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, quien vigila el cumplimiento de la pena impuesta, la prescripción de la sanción penal tras estimar que, concurren los presupuestos contemplados en los artículos 89 y 90 de la Ley 599 de 20002 .
PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en auto del 27 de marzo de 20173 , negó la prescripción de la sanción impuesta a R OBINSON C ERQUERA C ELIS, argumentó que la sentencia condenatoria en la que se fijó pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión quedó en firme el doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008); no obstante, el día primero (1) de diciembre de dos mil nueve (2009) fue aprehendido para que descontara otra condena que también vigilaba ese despacho en la causa con radicado 2009-800604 . En consecuencia, adujo que no podía predicarse la extinción de la sanción por prescripción, como quiera que el término fue interrumpido desde que fue capturado para que purgara la pena de prisión dentro del proceso con radicado 2009 -80060 seguido en su contra por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, hurto calificado y agravado, y secuestro extorsivo agravado5 . Finalmente, indicó que el implicado no puede descontar las dos condenas de manera simultánea y como no son acumulables, una vez ordene la libertad dentro del otro proceso, deberá continuar el cumplimiento de la pena fijada dentro de esta actuación.
Radicado: 41551 -31 -04-002-2006-00004-01 Procesado.
Robinson Cerquera Celis Apelación auto que negó prescripción de la sanción penal
Decisión: Confirma
’ Folio 1 6 - 1 8 del Cuaderno Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 3 Folio 1 9 - 2 1 Ibídem.
de la sanción penal
Decisión: Confirma
’ Folio 1 6 - 1 8 del Cuaderno Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 3 Folio 1 9 - 2 1 Ibídem. - Visible en auto folios 19 — 27 ihírlemIMPUGNACIÓN El condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación 5 , y señaló que el despacho no tuvo en cuenta que a la fecha de la presentación del recurso ya se había cumplido la condena de veintiocho (28) meses y once (11) días de prisión, por lo que se extinguió la condena. Indicó que respecto a la interrupción de la prescripción, el Estado tuvo la oportunidad de aprehenderlo por esta causa cuando aún se encontraba sindicado por otro proceso. El a quo mediante auto del 20 de abril de 20176 , mantuvo su decisión y concedió el recurso de apelación.
CONSIDERACIONES
1. Para resolver la cuestión, planteada, la Sala debe remitirse al artículo 89 del Código Penal, modificado por el artículo 99 de la ley 1709 de 2014, que señala: “Artículo 89. Término de la prescripción de la sanción penal. La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella
en la sentencia o en la que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco años contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia”. Para determinar si operó la prescripción de la sanción penal, resulta necesario contabilizar el lapso señalado en el artículo 89 del Código Penal, esto es, a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia condenatoria, tal como lo señala esta norma y frente a lo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aclaró9 : Radicado: 41551 -31 -04-002-2006-00004-01 Procesado: Robinson Cerquera Celis Apelación auto que negó prescripción de la sanción penal Decisión: Confirma “De acuerdo con lo expuesto, las disposiciones sobre la prescripción de la pena, operan bajo el supuesto de que el condenado se encuentre gozando de la libertad, no obstante que en su contra exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, en cuyo evento comenzaría a transcurrir el término de prescripción, el cual quedaría interrumpido en los momentos señalados por la norma: cuando fuere aprehendido en virtud de la sentencia o puesto a disposición de la autoridad para el cumplimiento de la pena”.
5 Folio 24-27 ibídem. 6 Folio 29 Ibídem.2. En el presente caso, se tiene que la sentencia condenatoria proferida en
contra de Cerquera Celis cobró ejecutoria el dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008); y obtuvo su libertad condicional en esta causa a partir del veinte (20) de noviembre de esa misma anualidad. De manera que, al condenado como le faltaba por ejecutar de la pena impuesta7 , veintiocho (28) meses y once (11) días, sin que para efecto de la prescripción de la sanción penal el término pueda ser inferior a cinco (5) años, que se cumplió el dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013) y en ese orden, la sanción estaría prescrita; no obstante, deben valorarse otras circunstancias que tuvieron ocurrencia y generaron la interrupción de dicho lapso. Al respecto, el primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009), se privó de la libertad de manera preventiva a C ERQUERA C ELIS dentro del proceso radicado 2009-80060, que terminó con sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), lo que interrumpió el, término de prescripción de la pena correspondiente al presente caso. En ese orden, no asiste razón al impugnante, debido a que no puede tenerse en consideración el lapso en que ha permanecido privado de la libertad por otra actuación, esto es, desde el primero (1) de diciembre de dos mil nueve (2009), pues tal circunstancia ha impedido el cumplimiento de la sentencia de la cual reclama la extinción, dado que no surge posible ejecutar dos sanciones al mismo tiempo.
pues tal circunstancia ha impedido el cumplimiento de la sentencia de la cual reclama la extinción, dado que no surge posible ejecutar dos sanciones al mismo tiempo. En conclusión, al haber sido aprehendido el sentenciado con ocasión de otra condena, resulta evidente que el término de prescripción se encuentra Radicado: 41551-31 -04-002-2006-00004-01 Procesado: Robinson Cerquera Celis Apelación auto que negó prescripción de la sanción penal Decisión: Confirma interrumpido, escenario que impide acoger favorablemente la petición del impugnante. Así las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,
7 De conformidad a lo dispuesto en sentencia del I 1 de mavo de 2006 la condena imnnesta fue de seis Í61RESUELVE:
1. Conñrmar el auto proferido el 27 de marzo de 2017, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante la cual negó la prescripción de la sanción penal R OBINSON C ERQUERA C ELIS.
2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Comuniqúese, cúmplase y devuélvase.
MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO
F F Magistrado Magistrada