TSDJ VVC SP - 440013107001 2006 00118 01-(10-06-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 440013107001 2006 00118 01-(10-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–
Villavicencio, diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020 ), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual se negó la solicitud de prisión domiciliaria a Pedro Alejandrino Márquez Gaviria1.
II. ANTECEDENTES.
Pedro Alejandrino Márquez Gaviria, fue condenado2 por hechos ocurridos el siete (7) de junio de dos mil cinco (2005) a la pena principal de treinta y dos (32) años de prisión, impuesta en sentencia del treinta (30) de junio de dos mil diez (2010),
1 Expediente digital 1.4. AUTO 2163 NIEGA DOMICILIARIA DECRETO 546. 2 Expediente digital 1.1. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA.
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesado: Delito: 44001 31 07 001 2006 00118 01
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta Negó domiciliaria 38G Pedro Alejandro Márquez Gaviria
Delito: 44001 31 07 001 2006 00118 01
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta Negó domiciliaria 38G Pedro Alejandro Márquez Gaviria Secuestro extorsivo agravado y rebelión
Decisión de la Sala: Confirma
Aprobado:
Acta No. 233 de 2021Radicado: 44001 31 07 001 2006 00118 01
Condenado: Pedro Alejandrino Márquez Gaviria Delito: Secuestro extorsivo agravado y rebelión
Decisión: Confirma
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por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de RioachaGuajira, como autor del delito de secuestro extorsivo agravado y rebelión. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Jud icial de la Guajira, el dos (2) de junio de dos mil once (2011), modificó la pena impuesta a Pedro Alejandrino Márquez Gaviria quedando en treinta (30) años de prisión3.
Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
El tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020), ingresó al despacho ejecutor petición de prisión domiciliaria4.
El diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y M edidas de Seguridad de Acacías, en dos autos separados negó la
petición de prisión domiciliaria4.
El diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y M edidas de Seguridad de Acacías, en dos autos separados negó la solicitud de prisión domiciliaria transitoria y del artículo 38G del código penal realizada por Pedro Alejandrino Márquez Gaviria.
Indicó la a quo que las conductas por las que fue condenado M árquez Gaviria se encuentran excluidas del beneficio previsto en el Decreto 546 del catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020) y del artículo 38G del código penal , por lo que no resulta viable el beneficio deprecado.
III. DECISIÓN RECURRIDA.
El diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la solicitud de prisión
3 Expediente digital. 1.2. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA. 4 Expediente digital. 1.3. SOLICITUD PRISIÓN DOMICILIARIA.Radicado: 44001 31 07 001 2006 00118 01
Condenado: Pedro Alejandrino Márquez Gaviria Delito: Secuestro extorsivo agravado y rebelión
Decisión: Confirma
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domiciliaria prevista en el artículo 38G del código penal, eleva da por Pedro Alejandrino Márquez Gaviria , al enco ntrarse excluido dicho beneficio para quienes fueron condenados por el de lito de secuestro extorsivo, por el que fue sancionado el penado5.
IV. DEL RECURSO.
quienes fueron condenados por el de lito de secuestro extorsivo, por el que fue sancionado el penado5.
IV. DEL RECURSO.
Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se conceda la prisión domiciliaria.
Peticionó se tenga en cuenta su proceso de resocialización y el cumplimiento de los objetivos principales que la ley exige para el beneficio6.
Mediante auto del primero (1 ) de marzo de dos mil veintiuno (2021), la a quo concedió el recurso de alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación7.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
5.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
5 Expediente digital. 1.5. NIEGA DOMICILIARIA 38G. 6 Expediente digital 1.7. SUSTENTACIÓN RECURSO APELACION CONT RA AUTO 2161. 7 Expediente digital 1.8. AUTO 271 01-03-2021 CONCEDE APELACION.Radicado: 44001 31 07 001 2006 00118 01
Condenado: Pedro Alejandrino Márquez Gaviria Delito: Secuestro extorsivo agravado y rebelión
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5.2. Problema jurídico.
Condenado: Pedro Alejandrino Márquez Gaviria Delito: Secuestro extorsivo agravado y rebelión
Decisión: Confirma
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5.2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la solicitud de prisión domiciliaria del artículo 38G del código penal elevada por Pedro Alejandrino Márquez Gaviria.
5.3. Solución al problema jurídico y decisión
Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) la prisión domiciliaria del artículo 38G del código penal y, ii) el caso en estudio.
5.3.1. De la prisión domiciliaria del artículo 38G.
El artículo 38G de la Ley 599 de dos mil (2000), adicionado mediante el artículo 28 de la Ley 1709 de dos mil catorce (2014), prevé:
«La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 38B del presente código, excepto en los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar de la víctima o en aquellos eventos en que fue sentenciado por alguno de los siguientes delitos: (…) secuestro extorsivo (…)».
5.3.2. Del caso en estudio.
A pesar de la insatisfacción del recurrente con la decisión impugnada, ciertamente
secuestro extorsivo (…)».
5.3.2. Del caso en estudio.
A pesar de la insatisfacción del recurrente con la decisión impugnada, ciertamente advierte la Sala que, la a quo acertó en la negativa del beneficio de la prisión domiciliaria del artículo 38G del código penal a favor de Pedro Alejandrino Márquez Gaviria, como quiera que revisados los presupuestos para su concesión se extrae su improcedencia.
En efecto, Pedro Alejandrino Márquez Gaviria , fue condenado por hechos ocurridos el siete (7) de junio de dos mil cinco (2005) a la pena principal de treintaRadicado: 44001 31 07 001 2006 00118 01
Condenado: Pedro Alejandrino Márquez Gaviria Delito: Secuestro extorsivo agravado y rebelión
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(30) años de prisión, como autor de l delito de secuestro extorsivo agravado y rebelión.
Primer comportamiento delictivo que se encuentra expresamente excluido de la prebenda judicial prevista en el artículo 38G de la ley 599 de dos mil (2000), lo que necesariamente hace improcedente el mismo, sin que se puedan tener en consideración aspectos subjetivos como el proceso de resocialización del penado como lo solicita en la impugnación , por cuanto en virtud de la libertad de configuración legislativa, se consideró que ciertos comportamientos delictivos no son merecedores de ciertos subrogados, incluyéndose de este modo limitaciones objetivas frente a ellos, que impiden cualquier otra consideración.
Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es procedente la solicitud de
son merecedores de ciertos subrogados, incluyéndose de este modo limitaciones objetivas frente a ellos, que impiden cualquier otra consideración.
Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es procedente la solicitud de prisión domiciliaria, en consecuencia, se c onfirmará la decisión del diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020) emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías, Meta.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
Primero. Confirmar la decisión adoptada el diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020) emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías, Meta , que negó la prisión domiciliria del artículo 38G del código penal a Pedro Alejandrino Márquez Gaviria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.Radicado: 44001 31 07 001 2006 00118 01
Condenado: Pedro Alejandrino Márquez Gaviria Delito: Secuestro extorsivo agravado y rebelión
Decisión: Confirma
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Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado