TSDJ VVC SP - 440016000000 2017 0184201-(04-02-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 440016000000 2017 0184201-(04-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–
Villavicencio, cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el diez (10) de junio de dos mil veint iuno (2021), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual no se aprobó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por Juan Carlos Cifuentes Álvarez.
II. ANTECEDENTES.
Juan Carlos Cifuentes Álvarez, fue condenado por hechos ocurridos entre el año dos mil catorce (2014) y dos mil quince (2015) , por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento Especializado de Riohacha - Guajira, mediante sentencia del dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018), a la pena de ciento cincuenta (150) meses y quince (15) días de prisión, como coautor penalmente responsable de las conductas punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir con fines de narcotráfico.
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Condenado: Delito: 44001 60 00 000 2017 01842 01
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó permiso de 72 horas.
Condenado: Delito: 44001 60 00 000 2017 01842 01
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó permiso de 72 horas. Juan Carlos Cifuentes Álvarez Tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes y concierto para delinquir Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 046 de 2022Radicado: 44001 60 00 000 2017 01842 01
Condenado: Juan Carlos Cifuentes Álvarez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro
Decisión: Confirma
2
Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
El treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021), ingresó al despacho ejecutor solicitud de aprobación de beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas a favor del penado.
III. DECISIÓN RECURRIDA.
El diez (10) de junio de dos mil veint iuno (2021), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, decidió no aprobar el permiso de hasta se tenta y dos (72) horas solicitado a favor de Juan Carlos Cifuentes Álvarez.
En la mencionada providencia, indicó que las conductas punibles por las cuales fue condenado Juan Carlos Cifuentes Álvarez , esto es, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir con fines de narcotráfico, se
En la mencionada providencia, indicó que las conductas punibles por las cuales fue condenado Juan Carlos Cifuentes Álvarez , esto es, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir con fines de narcotráfico, se encuentra dentro del listado de exclusiones de los beneficios y subrogados penales de que trata el artículo 68 A del código penal, es decir, existe expresa prohibición legal.
IV. DEL RECURSO.
Inconforme con la decisión, el condenado interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se apruebe el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.
Alude a la finalidad del permiso administrativo deprecado y la inoperancia de la Ley 504 de 1999, que reguló el beneficio administrativo en los procesos fallados por la justicia especializada. Finalmente depreca se atienda la ley más favorable a sus intereses y se tenga en cuenta su proceso resocializador al interior del penal.Radicado: 44001 60 00 000 2017 01842 01
Condenado: Juan Carlos Cifuentes Álvarez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro
Decisión: Confirma
3
Mediante auto del seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021), el a quo no repuso el auto recurrido e indicó que ninguna incid encia tiene lo expuesto por el recurrente sobre la prohibición prevista en el artículo 68A del código penal que fundamentó la negativa . Concedió el recurso de alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
el recurrente sobre la prohibición prevista en el artículo 68A del código penal que fundamentó la negativa . Concedió el recurso de alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
5.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
5.2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la solicitud de aprobación del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, por aplicación del artículo 68 A del código penal a Juan Carlos Cifuentes Álvarez.
5.3. Solución al problema jurídico y decisión
Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y, ii) del caso concreto.
5.3.1. Del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.
El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelarioprevé:Radicado: 44001 60 00 000 2017 01842 01
Condenado: Juan Carlos Cifuentes Álvarez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro
Decisión: Confirma
4
Condenado: Juan Carlos Cifuentes Álvarez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro
Decisión: Confirma
4
«PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. (Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999). Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si r eincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género».
A su vez, el artículo 1º del Decreto 232 de 1998, aplicable al analizar el mencionado beneficio respecto de personas condenadas a penas superiores a
contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género».
A su vez, el artículo 1º del Decreto 232 de 1998, aplicable al analizar el mencionado beneficio respecto de personas condenadas a penas superiores a diez (10) años de prisión, como es el caso de Juan Carlos Cifuentes Álvarez , preceptúa:
«Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros:
1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.
2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales.
3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993.
4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión.
5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso».
Aunado a ello, según sea el caso debe analizarse si existe norma específica que prohíba la concesión d e beneficios judicial o administrativos a determinadas conductas punibles o circunstancias específicas.
5.3.2. Del caso concreto.Radicado: 44001 60 00 000 2017 01842 01
Condenado: Juan Carlos Cifuentes Álvarez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro
Decisión: Confirma
5
Condenado: Juan Carlos Cifuentes Álvarez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro
Decisión: Confirma
5
De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se le apruebe el beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas, por cuanto considera cumple los requisitos para ello.
Al respecto, debe indicársele al penado que, de la lectura de la sentencia condenatoria emitida en su contra, se extrae q ue los hechos por los que fue condenado ocurrieron entre el año dos mil catorce (2014) y dos mil quince (2105), lo que indica que la norma vigente para resolver su petición es la Ley 1709 de dos mil catorce (2014) 1, por tanto, aplica el artículo 68 A del c ódigo penal, que establece:
«ARTÍCULO 68A. EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. <Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo , salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.
Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y
Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado ; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto cal ificado; extorsión, lesiones personales con deformidad causadas con elemento corrosivo; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones perso nales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación , importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal.(…)».
ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal.(…)».
1 Vigente desde el 20 de enero de 2014Radicado: 44001 60 00 000 2017 01842 01
Condenado: Juan Carlos Cifuentes Álvarez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro
Decisión: Confirma
6
Restricción que se ha mantenido para l os delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes, con las modificaciones que ha sufrido dicha disposición, en las Leyes 1773 de dos mil dieciséis (2016) y 1944 de dos mil dieciocho (2018), por lo que ninguna favorabilidad puede predicarse en este asunto.
Como se indicó en líneas precedentes, además de a nalizar que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 y 1° del Decreto 232 de 1998 -aplicable cuando son condenados a penas superiores a 10 años-, y otros, también debe analizarse en cada caso concreto que no exista expresa prohibición legal para la concesión de beneficios administrativos o judiciales.
Al respecto, debe indicar la Sala que razón le asistió al a quo al considerar que las conductas punibles por las que fue condenado Juan Carlos Cifuentes Álvarez tienen expresa prohibición legal en virtud del artículo 68A para la concesión de beneficios administrativos, disposición que en atención a su objetiva restricción, aspectos de índole subjetivo, como lo es el positivo proceso de resocialización
tienen expresa prohibición legal en virtud del artículo 68A para la concesión de beneficios administrativos, disposición que en atención a su objetiva restricción, aspectos de índole subjetivo, como lo es el positivo proceso de resocialización ninguna incidencia tiene en la concesión de la prebenda administrativa.
Finalmente, debe explicársele al penado que ninguna incidencia tuvo en la decisión la aplicación o no de la Ley 504 de mil novecientos noventa y nueve (1999), pues reiteramos, la negativa se fundó en su improcedencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 68A del código penal. Por manera que resulta innecesario desatar dicho reproche.
Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es viable la aprobación del beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas solicitado por el sentenciado y, como consecuencia, se confirmará la decisión del diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta , que n egó el permiso de hasta setenta y dos (72) horas a Juan Carlos Cifuentes Álvarez.Radicado: 44001 60 00 000 2017 01842 01
Condenado: Juan Carlos Cifuentes Álvarez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro
Decisión: Confirma
7
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
Primero: Confirmar la decisión adoptada el diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y
Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
Primero: Confirmar la decisión adoptada el diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, que negó el permiso de hasta setenta y dos (72) horas a Juan Carlos Cifuentes Álvarez, por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo: Devuélvase la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Acacías.
Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Magistrada