TSDJ VVC SP - 4443031 89 002 2005 00146 01-(19-06-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 4443031 89 002 2005 00146 01-(19-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. 44430-31-89-002-2005-00146-01 Juzgado 4 o de Ejecución de Penas de Acacias De oficio Jhony Mario Arzuza Arzuza Homicidio agravado Negó libertad condicional Confirma Acta N° 0 8 0 1 9 JUN 2018
LA DECISION.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veinticuatro (24) de julio de dos mil siete (2017)1 , por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, mediante el cual, negó la libertad condicional al sentenciado Jhony Mario Arzuza Arzuza por el delito de homicidio agravado.
II. ANTECEDENTES.
El treinta y uno (31) de marzo de dos mil seis (2006), el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao - La Guajira, condenó a Jhony Mario Arzuza Arzuza a la pena principal de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión
1 La actuación ingresó al desüacho el 23 de marzo de 2018
Radicación: Procedencia:
Denunciante: Prpcesado:
Delito: Motivo de Alzada:
Decisión:
Aprobado: Fecha: I .Radicado: 44430-31 -89-002-2005-00146-01
Condenado: Jhony Mario Arzuza Arzuza Delito: Homicidio agravado. Decisión: Confirma. por el delito de homicidio agravado, hechos ocurridos el trece (13) de junio de dos mil cinco (2005).
Condenado: Jhony Mario Arzuza Arzuza Delito: Homicidio agravado. Decisión: Confirma. por el delito de homicidio agravado, hechos ocurridos el trece (13) de junio de dos mil cinco (2005).
Como pena accesoria impuso a Arzuza Arzuza inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la pérdida de la patria potestad de sus hijos menores por el mismo lapso de la sanción principal; así mismo, le negó la suspensión condicional de ejecución de la pena y la prisión domiciliaria2 . Contra dicha decisión la defensa interpuso el recurso de apelación y mediante providencia del veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006), la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha modificó la sanción y la fijó en trescientos cuarenta y cinco (345) meses de prisión e igual término para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la pérdida de la patria potestad sobre sus hijos menores3 . Mediante providencia del veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009), el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo - Sucre, concedió a Arzuza Arzuza rebaja del diez por ciento (10%) de la pena impuesta, contemplada en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, que corresponde a treinta y cuatro (34) meses y quince (15) días4 . Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Cuarto de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que asumió el conocimiento de la actuación el diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017)5 . El nueve (9) de junio de dos mil diecisiete (2017), el sentenciado solicitó la concesión de la libertad condicional, tras considerar reunidos los requisitos contemplados en el artículo 64 de la Ley 599 de 20006 .
Radicado: 44430-31 -89-002-2005-00146-01
Condenado: Jhony Mario Arzuza Arzuza Delito:
Homicidio agravado. Decisión: Confirma.
III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.
^ Ver folios 136 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Radicado 00146.2005. ' Ver folios 3 y ss. del cuaderno del Tribunal Superior de Riohacha. 4 Ver folios 6 y ss. del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas dé Sincelejo - Sucre. ' Ver folio 4 y ss. del cuaderno de Ejecución de Penas.El veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, negó la libertad condicional a Jhony Mario Arzuza Arzuza7 . Señaló que Arzuza Arzuza se encontraba privado de la libertad desde el catorce (14) de junio de dos mil cinco (2005) y se habían reconocido sesenta (60)
meses y doce punto setenta y cinco (12.75) días de redención de pena, para un total de doscientos cinco (205) meses y veintidós punto setenta y cinco (22.75) días de prisión, guarismo inferior a trescientos veinte (320) meses de prisión que corresponde a las dos terceras (2/3) partes de la pena de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión. En ese orden, precisó que el sentenciado no había cumplido con el requisito de permanecer privado de la libertad un lapso superior a las dos terceras partes (2/3) de la pena, a lo que se sumaba que la previa valoración de la gravedad de la conducta punible efectuada por el fallador, se "encontraba demarcada por una alta trascendencia negativa" que imponía la necesidad de que cumpliera la totalidad de la pena de manera intramural.
III. LA IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la decisión, el sentenciado Arzuza Arzuza interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, en los que solicitó revocar la determinación impugnada y en su lugar, se le conceda la libertad condicional con fundamento en la norma que le resulte más favorable8 . Indicó que, cumple con el requisito objetivo de permanecer privado de la libertad un lapso superior a las dos terceras (2/3) partes de la sanción impuesta, en cuanto, si bien el Juez de Conocimiento le impuso cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, dicha sanción fue modificada por la Sala Radicado: 44430-31 -89-002-2005-00146-01
Condenado: Jhony Mario Arzuza Arzuza D&lito:
Homicidio agravado. Decisión: Confirma.
Penal del Tribunal Superior de Riohacha que la fijó en trescientos cuarenta y
Condenado: Jhony Mario Arzuza Arzuza D&lito:
Homicidio agravado. Decisión: Confirma.
Penal del Tribunal Superior de Riohacha que la fijó en trescientos cuarenta y cinco (345) meses de prisión. A lo anterior, agregó que no se tuvo en cuenta por el a quo la rebaja del diez por ciento (10%) contemplada por el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, quecorresponde a treinta y cuatro (34) meses y quince (15) días de prisión; razón por la qué entre tiempo físico y redención ha permanecido privado de la libertad doscientos treinta y nueve (239) meses y veintidós (22) días, lapso superior a las dos terceras (2/3) que equivalen a doscientos treinta (230) meses de prisión. Indicó que, en relación con la valoración de la gravedad de la conducta punible, ésta debía ponderarse con el desempeño y comportamiento en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario y no con "lo calificado y valorado previamente en la sentencia" por el fallador. Mediante auto del treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Médidas de Seguridad de Acacias, en cuanto adujo que el sentenciado ha cumplido doscientos cuarenta y tres (243) meses y trece punto setenta y cinco (13.75) días de prisión 6 ; concedió el recurso de apelación y envió la actuación a esta Corporación7 .
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el veinticuatro (24) de julio de dos mil siete (2017), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000.
Radicado: 44430-31 -89-002-2005-00 i46-01
Condenado: Jhony Mario Arzuza Arzuza Delito:
Homicidio agravado. Decisión: Confirma.
2. Del caso objeto de análisis.
En el presente caso, Jhony Mario Arzuza Arzuza solicita se revoque la decisión impugnada, pues en su sentir, concurren los requisitos para que le sea concedida la libertad condicional. Inicialmente, debe clarificar la Sala que ante la sucesión de leyes que
6 Que corresponden a 148 meses y 16 días de tiempo físico, 34 meses y 15 días de descuento por el artículo 70 de la Ley 975 de 2005 y 60 meses y 12.75 días de redención de pena reconocida. I<} Ver fnlinc 1C\ v cc íhírlemcontempla la libertad condicional, por favorabilidad es aplicable el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, pues resulta menos restrictivo frente a las Leyes 890 de 2004 y 1453 de 2011, debido a que disminuyó el quantum del requisito
objetivo de las dos terceras (2/3) a las tres quintas (3/5) partes de la pena. Dicha norma exige para la procedencia de dicho subrogado penal la valoración previa de la conducta punible y adicionalmente: i). El cumplimiento de las tres quintas (3/5) partes de la pena, i¡). Que de la buena conducta en el establecimiento carcelario pueda deducirse que no es necesario continuar con su ejecución, iii). Que se acredite el arraigo familiar y social del sentenciado y, iv). Que se repare a la víctima o se asegure dicha indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago; ello sin perjuicio de que se sustente la imposibilidad de cancelar su valor. Ahora bien, para dilucidar lo señalado por el impugnante en cuanto al presupuesto objetivo, relativo al cumplimento de las tres quintas (3/5) partes de la pena, se tiene que desde el catorce (14) de junio de dos mil cinco (2005) a la fecha 11, el sentenciado ha permanecido privado de la libertad (tiempo físico y redención), un lapso de doscientos cincuenta (250) meses y veintisiete punto setenta y cinco (27.75) días y teniendo en cuenta que cumple pena de trescientos cuarenta y cinco (345) meses de prisión; las tres quintas (3/5) partes equivalen a doscientos siete (207) meses, por lo que surge evidente que se ha satisfecho el requisito objetivo que contempla el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.
Radicado: 44430-31-89-002-2005-00146-01
Condenado: Jhony Mario Arzuza Arzuza Delito:
Homicidio agravado. Decisión: Confirma.
Ahora bien, sobre los demás presupuestos para conceder la libertad
Radicado: 44430-31-89-002-2005-00146-01
Condenado: Jhony Mario Arzuza Arzuza Delito:
Homicidio agravado. Decisión: Confirma.
Ahora bien, sobre los demás presupuestos para conceder la libertad condicional, la Corte Constitucional en sentencia C-757 de 2014, ha señalado: "...si bien el juez de ejecución de penas debe valorar la conducta punible, debe analizarla como un elemento dentro de un conjunto de circunstancias. Sólo una de tales circunstancias es la conducta punible. Además de valorar la conducta punible, el juez de ejecución de penas debe estudiar el comportamiento del condenado dentro del penal, y en general considerar toda una serie de elementos posteriores a la imposición de la condena. Con fundamento en este conjunto de circunstancias, y no sólo en la valoración de la conducta punible, debe el juez de ejecución de penas adoptar su decisión.En los mismos términos, cuando la norma acusada dice que la libertad condicional podrá concederse previa valoración de la gravedad de la conducta, no significa que el Juez de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad quede autorizado para valorar la gravedad de la conducta. Lo que la norma indica es que dicho funcionario deberá tener en cuenta la gravedad del comportamiento punible, calificado y valorado previamente en la sentencia condenatoria por el juez de conocimiento, como criterio para conceder el subrogado penal. Adicionalmente, el juicio que adelanta el Juez de Ejecución de Penas tiene una finalidad
específica, cual es la dé establecer la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario a partir del comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio del Juez de Ejecución no se hace desde la perspectiva de la responsabilidad penal del condenado -resuelta ya en la instancia correspondiente, ante el juez de conocimientosino desde la necesidad de cumplir una pena ya impuesta. En el mismo sentido, el estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de reproche en la sentencia condenatoria, cuales son los ocurridos con posterioridad a la misma, vinculados cón el comportamiento del sentenciado en reclusión. (...) En concepto de esta Sala, el análisis de la personalidad de quien solicita una libertad condicional implica tener muy en cuenta y, de consiguiente, valorar la naturaleza del delito cometido y su gravedad, ya que estos factores, ciertamente, TPVPlan pcpnrialpe Hp la 'nprcnnaliHaH' rioI ron \/ rnnr onrio har-on r»or+a <Hn Radicado: 44430-31 -89-002-2005-00146-01
Condenado: Jhony Mario Arzuza Arzuza Delito: Homicidio agravado. Decisión: Confirma. los 'antecedentes de todo orden', que el Juez de Penas y medidas de Seguridad debe valorar positivamente, al efectuar su juicio acerca de si existen razones fundadas que permitan concluir que se ha verificado su 'readaptación social'.
Ciertamente, este ha sido el alcance dado en jurisprudencia decantada y uniforme tanto
de la Sala Plena de la Corte Constitucional, como de la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, al factor subjetivo que prevé el artículo 72 del Código Penal, confor me a la cual es indispensable la consideración tanto de la modalidad del delito cometido como de su gravedad, en el juicio de valor, que debe ser favorable sobre la readaptación social del sentenciado, para que pueda concedérsele la libertad condicional. (...) Las valoraciones de la conducta punible que hagan los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados debe tener en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional."Aclarado lo anterior, frente a la valoración de la conducta de Arzuza Arzuza en el Establecimiento Carcelario, surge que su comportamiento fue calificado en el grado de "ejemplar", al igual que se emitió el ocho (8) de abril de dos mil diecisiete (2017), concepto favorable por el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias y se cuenta con la cartilla biográfica 12, elementos que permiten realizar un juicio positivo al respecto. En lo que se refiere al arraigo, se tiene que el sentenciado es natural de Barranquilla - Atlántico, hijo de Julio Cesar y Tomasa y su residencia se ubica en Maicao - La Guajira13. No obstante, en lo atinente a la valoración de la conducta punible, que de
acuerdo con la estructura del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, es presupuesto necesario de evaluación junto con los demás requisitos, resulta imprescindible que el funcionario aborde varios parámetros como la : Ver folios 9 y ss. del cuaderno original de Ejecución de Penas.
Radicado: 44430-31 -89-002-2005-00146-01
Condenado: Jhony Mario Arzuza Arzuza Delito: Homicidio agravado.
Decisión: Confirma. naturaleza del delito, su modalidad y gravedad, la personalidad del interno, la readaptación social del condenado y evalúe las consecuencias que sobrevendrían con la suspensión del tratamiento penitenciario, en armonía con el numeral 2o del mismo artículo 64 y los principios consagrados en el Título I
del Código Penitenciario y Carcelario. Al respecto, nótese que el Juzgador señaló en la sentencia condenatoria, lo siguiente14: "es indiscutible que se vulneró esa condición inherente a toda persona y de contera el bien jurídico protegido por el legislador en grado sumo al serle arrebatada la vida al menor de edad J.M.A., (...) vulneración al bien jurídico tutelado que fue en forma infrahumana, grotesca, aberrante aprovechándose de la debilidad del menor, quien en momento alguno tuvo oportunidad de pedir ayuda, gritar, llorar, nadie lo escuchó y es probable que la muerte fuera lenta, lo cual narra la compañera del procesado, quien afirma que cuando
llegó a la casa lo vio con los ojos abiertos, triste y no lo llevaron al ho spital porque no tenían plata, les dio pena pedir prestado dinero, pero no les dio pena fiar las 5 cervezas, tranquilamente se fueron a dormir, tanto la compañera como el procesado.(...) el procesado actuó voluntariamente, su compañera afirma que lo castigaba donde no se le notara las lesiones para no despertar sospechas, tan bien lo hizo que no permitió que al menor se le prestara ninguna clase de ayuda/taponó su vías respiratorias para impedirle gritar, estranguló su garganta y picó su pequeña cabeza, para como se dice popularmente, rematar al pequeño indefenso (...) Si bien se desconoce los motivos íntimos por los cuales el procesado atacaba brutalmente a su hijo, es lógico pensar que siempre tuvo la posibilidad de entender que un menor de las calidades de su hijo de 3 años, débil por su fragilidad y cuerpo pequeño no tenía como defenderse, pero los golpes de un adulto ocasionados con un elemento punzante, en forma brutal, tal como sucedió conforme a la prueba recolectada si podía ocasionarle en un instante la muerte, pero el procesado no sólo mató y remató, sino que esperó hasta el día siguiente por si acaso todavía estaba vivo y con ello se deduce claramente que actuó voluntariamente al fin perseguido".Radicado: 44430-31-89-002-2005-00146-01Condenado: Jhony Mario Arzuza Arzuza
Delito: Homicidio agravado. Decisión:
Confirma. En ese orden, considera la Sala que luego del análisis de este aspecto, se desprende un juicio ostensiblemente negativo que Impide conceder a Arzuza Arzuza la libertad condicional; en cuanto del estudio efectuado por el tallador en la sentencia mencionada, se observa que la conducta ejecutada por el condenado evidenció suma gravedad y fue de tal entidad, que impone concluir que debe continuar en el establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido, a efecto de que cumpla la función resocializadora de la pena, contemplada en el artículo 4 de la Ley 599 de 2000. Así las cosas, se tiene que, contrario a lo afirmado en el recurso, no concurren íntegramente las exigencias contempladas en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 y en consecuencia, la determinación en este sentido, será confirmada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, a través de la cual negó la libertad condicional a Jhony Mario Arzuza Arzuza. Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.