TSDJ VVC SP - 470013107001 2003 00058 01-(30-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 470013107001 2003 00058 01-(30-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
TRI'UNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
UDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL '
I . I , _
Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDONO
I Radi<1ción:
Asuntq: '
Procedencia; Conde~ado: Delito.i 47001 31 07001 200300058-01 Apelación auto negó rebaja de pena Juzgado 2° E P YM de S de Acacías DALVIS JAVIER POLO CASTRO Homicidio agravado yotro
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta N° O.;(',7
Fecha: I :3O JUl 2019 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve recurso de apelación interpuesto por el condenado DALVIS JAVIER POLO CASTRO contra el auto de fecha 12 de abril de 2019\ por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la rebaja de pena consagrada en el artículo 70 de la Ley 975 de2005 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos el 24 de septiembre de 2002, DALVIS JAVIER POLO CASTRO fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga, Magdalena, mediante sentencia del 12 de septiembre de 2003?, a la pena principal de 30 años de prisión, como responsable de la conducta punible de homicidio, hurto calificado
agravado en concurso con acceso carnal violento, Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.(Radicado 4718931 04001 2003 0003200). 1 Folio 41 Cuaderno original Juzgado Segundo EPYMS Acacias. 2 Folio 26 Cuaderno copia Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga - Magdalena.En auto del 16 de é ero de 20193, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, concedió a POLO CASTRO la libertad condicion11 y expide orden de libertad No. 016 del 23 de enero de 2019. i Ii'
Radicación: Asunto:
Condenado: Decisión: 47001 31 07001 20030005801
Apelación auto negó rebaja de pene DALVIS JAVIER POLO CASTRO Confirma/' 2.2Así mismo, por:hechos ocurridos el 19 de julio de 2002, DALVIS JAVIER POLO CA$TRO fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Santa Marta, Magdalena, mediante sentencia del 28 de mayoI de 20044, a la penaiprincipal de 38 años de prisión, como responsable1 del' delito de homicidio agravado, concierto para delinquir y hurto calificado y aqravado (Radicado47001 31 07 001 2003 00058 00). En virtLidde este asunto se encuentra privado de la libertad desde el 24 de enero de 2019 a lafecha.
2.3Mediante auto del 15 de marzo de 2019, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas.y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, efectuó la acumulación jurídica de las condenas anteriormente descritas,' al establecer que cumplía con los requisitos de ley para acceder a esta, lo que dio como resultado un quantum punitivo de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión. 2.4El 26 de marzo de 20195 el condenado solicitó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta.),el reconocimiento de la rebaja punitiva contemplada en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, por considerar que cumplía con los requisitos allí descritos paratal fin. 3 Folio 144 Cuaderno original Juzgado Segundo de Penas Acacias 4 Folio 191 Cuaderno Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta 5 Folio 24 yss. Del Juzgado Segundo de EPMS de Acacias (Meta) 2Radicación: 47001 31 07001 20030005801
Asunto: Apelación auto negó rebaja de pena
I Condenado: DALVIS JAVIER POLO CASTRO ;' Decisión: Confirma 2.5El Juzgado S gundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acací s, Meta, mediante auto interlocutorio del 12 de abril de 2019, negó la solicltud de rebaja de penas, tras considerar que no reunía los requisitosl exigidos en el Art. 70 de la Ley 975 de 20056, ya
i que dentro del Radiéado 2003 00032 00 fue condenado por el delito de acceso carnal violento que es una de aquellas conductas delictuales excluidas de rebaja porque atenta contra la libertad, integridad y formación sexual; de igual manera, dentro del Radicado 2003 00058, se tiene que fue puesto a disposición el pasado 24 de enero de 2019, es decir fecha posterior a la entrada en vigencia de la referida ley (25 de julio de 2005), circunstancias que impide el reconocimiento de la rebaja. 2.6El penado promovió recurso de reposición en subsidio de apeíacíón", aduciendo que el otorgamiento de la rebaja consagrada en la Ley 795 de 2005 es procedente, pues la sentencia emitida en su contra al momento de entrar en vigencia la ley se encontraba ejecutoriada, además, que fue negligencia de las autoridades judiciales y penitenciarias el no haber realizado la acumulación de penas para el año \ 2004 02005. 2.7-. El a quo mediante auto del 27 de mayo de 20198, negó la. reposición y la actuación fue remitida a esa Sala para desatar el recurso de alzada. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Es competente este Tribunal para desatar la apelación interpuesta por e,1condenado DALVIS JAVIER POLO CASTRO, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000. ----------6 Artícu'o 70. Rebaja de Penas. Las personas que al momento de entrar en vigencia la presente ley cumplan
penas por sentencia ejecutoriadas, tendrán derecho a que se les rebaje la pena impuesta en una décima parte. Exceptúese los condenados por los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, lesa humanidad y narcotráfico. Para la concesión y tasación del beneficio, el Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tendrá en cuenta el buen comportamiento del condenado, su compromiso de no repetición de actos delictivos, su cooperación con la justicia y sus acciones de reparación a las víctimas. 7 Folios 47 y s.s. C.O Penas Acacias 8 Folios 60 y ss., Ibídem.Radicación: 47001310700120030005801
Asunto: Apelación auto negó rebaja de pena
Condenado: DALVISJAVIER POLO CASTRO Decisión: Confirma 3.2Deberá determi ar esta Sala, si contrario a lo sostenido por el A qua, resulta proced nte conceder la rebaja de pena consagrada en el artículo 70 de la Ley 75 de 2005 a DALVIS JAVIER POLO CASTRO.
I I 3.3El precitado artlcuto 70 que rigió desde su promulgación el 25 de julio de 2005 hastal el 18 de mayo de 2006 cuando fue declarada1 inexequible en sentencia C-370 del 18de mayo de 2006, establecía una rebaja del 100/0de lla pena, para quienes al momento de entrar en vigencia dicha ley ,estuvieran cumpliendo pena mediante sentencia ejecutoriada, exceptuándose del beneficio a condenados por delitos
contra la libertad, ínteqridad y formación sexuales, lesa humanidad y narcotráñco. De igual manera, resulta pertinente agregar que inicialmente se sostuvo que ,~asolicitud para tal beneficio debía hacerse durante el término en que E!StUVOen vigencia dicha ley,sin embargo, la Corte Constitucional en sentencia T-815 de 2008 MP Dra. Clara Inés Vargas Hernández,I estableció que en virtud del principio de favorabilidad, era factible aplicar tal rebaja, a pesar de que el condenado realizara la petición con posteridad a la declaratoria de inexequibilidad de la norma en cuestión, y su concesión supeditada al cumplimiento de los requisititos allí consignados. Tal posición nuevamente cambió en la sentencia T-545 de 2010 MP Dr. Mauricio González Cuervo, donde el alto tribunal constitucional reiteró su pronunciamiento lniclal", en el sentido que la solicitud de rebaja de la pena debía hacerse durante el término en que estuvo vigente la Ley 975 de 2005, es decir, desde el 25 de julio de 2005 (fecha de entrada en vigor de la ley) hasta el 18 de mayo de ,2006 (fecha de la decisión mediante la cual fue declarada inexequible), cambiando con ello laI sínqular postura que venía exponiendo esa Corporación desde la sentenciaT-815 de 2008. ----------9 T-355 del 10de mayo de 2007 MP Dr. HumbertoAntonio Sierra Porto.Radicación: 47001 31 07001 2003 00058 01
Asunto: Apelación auto negó rebaja de pena
: Condenado: DALVISJAVIER POLO CASTRO j Decisión: Confirma La situación plantea a en I~ senten~ia T-545 de 20~O,qU,e,si bien f~e .acogida por la Sala habra de vanarse para seguir la ultima y mas benigna postura de la Corte Suprema de Justicia - Sala de CasaciónI Penal que en pronunfiamiento de tutela del 18 de junio de 2013',°, r~firió que, aunque respetables los pronunciamientos de la Corte Constitucional i(T-355 de 2007, Tf-545 de 2010 y T-138 de 2011), los mismos ! desnaturalizaban el principio de favorabilidad cuando a personas en similares circunstancias sí les fue analizado su pedimento con efectos dóciles para su pena, sobre el tema esbozó: ,. "Al respecto es dable precisar que si bien la alta Corporación en fallo de tutela T-545de 2010YT-138de 2011,por ejemplo, advirtió la necesidad de exigir la solicitud dentro del término de vigencia de la ley como uno de los requisitos para la procedencia de tal descuento punitivo, tales decisiones no son vinculantes en tanto sus efectos son interpartes, no desarrollan en concreto un derecho fundamental ni es una sentencia de unificación de obligatorio cumplimiento, de manera que se aparta de esa consideración esta Sala, pues insiste, tal interpretación contraviene el principio de favorabilidad quepermite incluso aplicar ultractivamente una ley. Así las cosas, ratifica esta Colegiatura su posición y entiende que
si el peticionario satisfizo durante el tiempo de vigencia de la norma los requisitos exigidos, la época en que invoque la rebaja o, el momento en que el juez ejecutor la resuelva no impide su pronunciamiento favorable". Con lo expuesto por el órgano de cierre en materia ordinaria y atendiendo que en virtud del principio de favorabilidad, todo procesado y/o condenado tiene derecho a que retroactiva o ultractivamente se le aplique la ley que resulte más favorable a su situación (artículo 29 de la Constitución Política que ordena que: "la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desféworable"), es que resulta viable estudiar la solicitud de rebaja a pesar de que el condenado realizó la petición con posteridad a la 10 Expedientetutela No. 68082 aprobado enActa No.227 del 18dejulio de 2013, MP Dr. Luis Guillermo Salazar Otero." Radicación: . 47001 31 07001 20030005801
Asunto: Apelación auto negó rebaja de pena
Condenado: DALVIS JAVIER POLO CASTRO Decisión: Confirma declaratoria de inex quibilidad de la norma en cuestión, posición esta que en su momento fue avalada por la Corte en la sentencia T-815 de 2008 y que se acoge siempre y cuando se cumplan con los presupuestos normativos. I i 3.3Ahora bien, estáblece el citado Artículo 70 de la Ley 975 de 2005
(que rigió del 25 deijulio de 2005 hasta el 18 de mayo de 2006), una
rebaja de hasta el 19%)de la pena, para quienes al momento de entrar en vigencia esta ley estuvieran cumpliendo pena mediante sentencia ejecutoriada, exceptuándose del beneficio a condenados por delitos a la libertad, integridad y formación sexuales, lesa humanidad y narcotráfico. i Así mismo, el inciso segundo estableció que para la concesión y tasación del beneficio, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tendrá en cuenta el buen comportamiento del condenado, su compromiso de no repetición de actos delictivcs. su cooperación con la\ justicia y sus acciones de reparación a las víctimas. 3.4Ahora bien, bajo esa precisión, se advierte que la decisión del 1\- qua resulta acertada, dado que no se cumple con los requisitos exigidos en la citada norma para otorgar la rebaja, pues si bien para la fecha de entrada en vigencia la Ley 975 de 2005 (25 de julio de 2005) el penado se encontraba privado de la libertad en virtud del radicado 2003-00032,, lo cierto es que la sentencia condenatoria de POLO CASTRO es por t~1 delito de acceso carnal violento, expresamente exceptuado de la rebaja autorizada en la disposición invocada. Ahora bien, respecto del proceso con radicado 2003-00058, nótese que la Ley no previó la rebaja frente a las condenas con sentenciaI ejecutoriada, sino para quienes al momento de la entrada en vigencia, estaban ejecutando efectivamente la pena, circunstancia que no se
6Radicación: 47001 31 07001 20030005801
Asunto: Apelación auto negó rebaja de pena
Condenado: DALVIS JAVIER POLO CASTRO Decisión: Confirma cumple en la pe ición de POLO CASTRO, -ya que fue puesto a disposición de est proceso el pasado 24 de enero de 2019, es decir en fecha posterior a 19entrada en vigencia de la referida ley, circunstancias i que impide el reconocimiento de la rebaja acorde con la jurisprudencia t reseñada. 3.5En ese orden de ideas, la Sala confirmará la decisión apelada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior .del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar por las razones expuestas en la parte motiva de esta, el auto apelado, de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado DALVIS JAVIER POLO CASTRO por intermedio de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE ~ •••»<: '=> J-7 .\_
OEL DARío TREJOS v:SNDOÑO
,MagiS~ OALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
-~EZTORR~
Magistrada 7