TSDJ VVC SP - 471896001 023 2008 04888 01-(09-09-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 471896001 023 2008 04888 01-(09-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
·TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Denunciante: Condenado:
Delito: Alzada:
Decisión:
Aprobado: Fecha: 47189 60 01 023 2008 04888 01. .
Juzgado Primero de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías. De oficio. Julio Enrique PosadaGarcía. Homicidio agravado y otros. Revocó permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por 72 horas. Confirma. Acta No..126
O9SEP2019
l. LA DECISIÓN Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el once (11) "de enero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que revocó al sentenciado Julio Enrique Posada García el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas.
11. ANTECEDENTES.
El primero (1) de abril de dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga - Magdalena, condenó a Julio Enrique Posada García, quien se allanó a cargos como coautor del delito de homicidio agravado en concurso con hurto calificado agravado y fabricación, tráfico o
porte. de armas de fuego a la pena principal de trescientos cuarenta y!;: . , , Radicado: 47189 60 01 023 200804888 01.
Procesado: Julio Enrique Posada García.
Delito: Homicidio agravado yotros.
Decisión: Confirma. cuatro (344) meses de prtsíón": hechos ocurridos el once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008)2, Así mismo, como pena accesoria le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y negó' la suspensión condicional de la ejecución de. "- la pena y la prisión domiciliarta '.
Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Primero de Ejecúción cíe Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que mediante auto del catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), avocó el conocimiento de la actuación", El seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el Juez Ejecutor concedió a Posada García el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas, auto en el que precisó que de incurrir en conducta censurable durante el disfrute o retardaba la presentación al. establecimiento carcelario sin justificación, el beneficio sería suspendido ~
incluso, revocados, El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías en comunicación del veintisiete (27) de noviembre del dos mil dieciocho (2018), informó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que el penado llegó con tres (3) horas y diez (10) minutos de retardo al centro carcelarío'': frente a lo que I Folio 45 del cuaderno original del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Descongestión de San José de Cúcuta. 2 Folio I del cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Barranquilla. 3 Folio 197 del cuaderno original del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Descongestión de San José de Cúcuta. 4 Folio 2 del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías. 5 Folio 58 y ss. del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías. (,Permiso del 20 de octubre de 2018 al 23 de octubre de 2018, folio 153 y 154 del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías. .2, -, Radicado: 47189 60 01 023 2008 04888 Ol.
Procesado: Julio Enrique Posada García.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Confirma. el sentenciado el once (11) de diciembre del dos mil dieciocho (2018),
presentó escrito en el que justificó dicha conducta". El veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el centro carcelario volvió a comunicar al Juez Ejecutor que el penado llegó con una (1) hora y diez (10) minutos de retardo al centro' carcelarios; y Posada García explicó el veintisiete (27) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) que el retardo obedeció á los trancones ocasionados por las reparaciones de la vía Villavicencio ~ Boqotá",
111. AUTO APELADO.
En decisión' del once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Primero .de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías revocó el permiso para salir del establecimiento carcelario por un lapso de hasta setenta Y-dos (72) horas a Julio Enrique Posada García. Señaló que, el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, establece como obligación de los beneficiarios no retardar la llegada al centro penitenciario; de manera que de no cumplir dicho precepto, ello genera la suspensión o cancelación del aludido beneficio administrativo. Refirió que, al sentenciado se había advertido tal situación, pues en auto del veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018), se suspendió el beneficio a Posada García por' retardar su llegada al centro carcelario en anterior oportunidad; sin embargo, volvió a presentar retardos, esta vez de tres (3) horas y diez (10) minutos y una (1) hora y diez (10) minutos y
pretendió excusar sus fallas en el tiempo que toma la venta de pasajes y los trancones existentes a consecuencia de las reparaciones de la vía Villav Bogotá - Villavicencio. , 7 Folio 165 del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías. 8 Permiso del 23 de noviembre de 2018 al 26 de noviembre de 2018, folio 157 del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías. <) Folio 163 y 164 del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías. 3, '- .'-c , Radicado: 47189600102320080488801.
Procesado: Julio Enrique Posada García.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Confirma.
Indicó que, pese a que el sentenciado acreditó su salida de Barranquilla, así como la compra del tiquete en Bogotá con destino a Acacias. dichas circunstancias no justifican su retardo para llegar al penal, máxime cuando el desplazamiento era aéreo y terrestre de un sitio distante, por' lo que debió prever las situaciones con las que justificó sus retardos y haber emprendido su regreso con suficiente antelación; por lo que canceló el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas a Julio Enrique Posada García'".
IV. DEL RECURSO INTERPUESTO.' Inconforme con la decisión, el condenado interpuso el recurso de apelación, en el que solicitó la revocatoria de la decisión y en su lugar, se le permita continuar el disfrute del beneficio admíntstratívo!'.
En cuanto al retardo del veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), adujo que su justificación inicial no había sido clara y el incumplimiento en dicha ocasión, se debió' a un retardo en el vuelo de Barranquilla a Bogotá, por lo que, al llegar a esta última, demoró en emprender su viaje con destino a Acacias por llegar en "hora pico" y encontrarse con una manifestación de estudiantes, Respecto al retardo del veintiséis (26) de noviembre siguiente, reiteró que había obedecicto a "problemas en la vía Bogotá - Villavicencio", Mediante auto del siete (7) de febrero del año en curso, el Juzgado Ejecutor concedió el recurso de apelación y remitió las diligencias a esta Ccrporactón':'. io Folio 169 y ss. del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías. II Folio 175 y ss. del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías. 11 Folio 179 cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías. / 4,..
Radicado: 47189 60 01 02320080488801.
Procesado: Julio Enrique Posada García.
Delito: Homicidio agravado yotros.
Decisión: Confirma.
v. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2. Del caso objeto de análisis.
El sentenciado Julio Enrique Posada García solicitó se revoque el auto cuestionado y en su lugar, mantener el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas. Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al inciso final / del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, que señala: \ "Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permiso con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos: (...) (...) Quien observe mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los
permisos de este género". Revisada la actuación, se advierte que a Posada García le fue concedido el permiso para salir del centro de reclusión por un lapso de hasta setenta y 5Radicado: 47189 60 0102320080488801.
Procesado: Julio Enrique Posada García.
Delito: Homicidio agravado y otros. , Decisión: Confirma. dos (72) horas el seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), decisión en la que se advirtió sobre la obligación de observar. buena conducta y puntualidad al momento de disfrutar el beneñcío!".
El veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías suspendió dicho beneficio administrativo por dos (2) salidas, en razón de un retardo que el sentenciado no logro justíñcar!", Posteriormente, el Juez Ejecutor revocó el beneficio, dado que Posada García reincidió en el incumplimiento de su obligación de regresar del permiso a la hora señalada, pues llegó con un retardo de tres (3) horas y diez (lO) minutos el veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018) y, una (1) hora y diez (10) minutos, el veintiséis (26) de noviembre siguiente. Así mismo, consideró el a quo que las razones que adujo el interno no justifican el retardo, pues el retraso de vuelos y viajes vía terrestre, son
situaciones previsibles a las que el condenado no era 'ajeno, por lo que debió emprender el regreso con suficiente anticipación y, además, reiteró que el sentenciado conocía de las obligaciones adquiridas al concederle el beneficio administrativo, y las consecuencias de presentar retardos nuevamente, Al respecto, considera la Sala que ninguna razón asiste al recurrente en su inconformidad, pues dadas las obligaciones que implica la concesión del permiso en mención, antes de su disfrute el interno debe planear y organizar todo lo relacionado con la salida y el retorno. De otro lado, en anterior oportunidad se había suspendido el permiso para que el sentenciado en lo sucesivo cumpliere cabalmente su obligación, n Folio 58 y ss. del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías. 14 Folio 134 y ss. del cuaderno original delJuzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías. 6Radicado: 47189 60 01 02320080488801.
Procesado: Julio Enrique Posada García.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Confirma. pero reincidió en la inobservancia del horario para regresar con justificaciones claramente previsibles y en dos oportunldades->, Luego, si existía alguna circunstancia que impidiera cumplir con el imperativo de presentarse a tiempo en el centro de reclusión, podía posponer el disfrute del beneficio, hasta cuando las condiciones le permitieran inferir razonablemente el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Sin embargo, revisada la actuación se tiene que Posada García tuvo retardos por lapsos breves, esto es, tres (3) horas y diez (10) minutos el veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018) y, una (1) hora y diez (10) minutos, el veintiséis (26) de noviembre siguiente. Con dicho panorama, estima esta Corporación que la sanción impuesta por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías debe morigerarse y la revocatoria definitiva surge en realidad desproporcionada; por ende, se modificará la decisión impugnada y suspenderá el permiso para salir del establecimiento carcelario por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas a Julio Enrique Posada García por el termino de cuatro (4) fechas, no sin advertir al sentenciado que de incumplir nuevamente las obligaciones impuestas, dicho beneficio puede ser revocado de manera definitiva. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Modificar la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta el once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019), en el sentido de suspender al \\l sentenciado Julio Enrique Posada García el permiso para salir del ~ Folio 153, 154, 157 Y 158 del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías. 7Radicado: 47189 60 01 023 2008 04888 01.
Procesado: Julio Enrique Posada García.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Confirma. establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido hasta, por el , . lapso de setenta y dos (72) horas, por un término, de cuatro (4) fechas, de acuerdo con la parte motiva, Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
~=......:...¡~ ~J EL DARÍO TREJOS LO~DOÑO
Magistrado
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Magistrado '. 8