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TSDJ VVC SP - 5000012204 000 2018 00124 00-(18-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000012204 000 2018 00124 00-(18-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 0002018 00124 00.

Accionante: Robert Mauricio Cuesta Cubillos.

Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Acacias.

Decisión: Declara improcedente.

Aprobación: Acta No. 047.

Fecha: 18 de abril de 2018.

I. LA DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Robert Mauricio Cuesta Cubillos contra el Juzgado Penal del Circuito de Acacias.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Robert Mauricio Cuesta Cubillos acudió a la acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales del debido proceso y petición, dado que ha solicitado en varias oportunidades al Juzgado Penal del Circuito de Acacias remitir la actuación seguida en su contra a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio para la vigilancia de la condena impuesta, dado que no ha podido solicitar la redosificación y redención de la pena. Por lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado accionado remitir el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias1 .

Tutela: 50001 22 04 000 2018 00124 00 I". Inst.

Accionante: Robert Mauricio Cuesta Cubillos. Contra:

Juzgado Penal del Circuito de Acacias.

Decisión: Declara improcedente.2.2. Trámite y respuesta del accionado.

Por reparto del tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018)2 , correspondieron las diligencias a esta Sala de Decisión que en auto del cuatro (4) de abril siguiente, avocó el conocimiento, ordenó el traslado al Centro de Servicios de Ejecución de los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de ese municipio3 . El Juzgado Penal del Circuito de Acacias informó que en el proceso radicado 50006 61 05 640 2016 80103 00, emitió sentencia del dieciocho (18) de noviembre de dos dieciséis (2016), en la que condenó a Robert Mauricio Cuesta Cubillos a la pena de ciento cuarenta y dos (142) meses de prisión, por lo delitos de hurto calificado y agravado en concurso con cohecho por dar u ofrecer, la cual quedó ejecutoriada en esa fecha. Refirió que, el cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018), remitió las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y aunque el actor no presentó petición en ese sentido, en la misma fecha le comunicaron el trámite impartido. Adujo, que la demora en remitir el expediente a los Juzgados de ejecución de penas se debió en parte, a que en el abril del año anterior, fue remitido a esta Sala Penal y devuelto en septiembre siguiente; por lo que solicitó negar

el amparo constitucional por hecho superado4 . El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio adujo falta de legitimación en la causa por pasiva, en el entendido que corresponde al Juzgado tallador remitir el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar en el que se encuentre privado el actor, además no tiene peticiones pendientes por tramitar5 .

Tutela: 50001 22 04 000 2018 00124 00 Ia . Inst.

Accionante: Robert Mauricio Cuesta Cubillos.

Contra: Juzgado Penal del Circuito de Acacias.

Decisión: Declara improcedente.

En auto del diecisiete (17) de abril del año en curso, se solicitó a la Secretaría de esta Sala Penal que verificará el motivo por la que el proceso permaneció en esta Corporación y en respuesta, se aclaró que fue allegado por el Juzgado

2 Folio 1 del cuaderno original. La actuación fue recibida en el Despacho de la Magistrada Ponente el 4/4/18. 3 Folio 4 del cuaderno de tutela.Penal del Circuito de Acacias para efectuar la calificación del factor calidad del titular de ese despacho judicial del año dos mil dieciséis (2016), conforme lo dispuesto por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta6 .

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo

excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

Tutela: 50001 22 04 000 2018 00124 00 Ia . lrnt.

Accionante: Robert Mauricio Cuesta Cubillos. Contra:

Juzgado Penal del Circuito de Acacias.

Decisión: Declara improcedente. 3.2. De la falta de legitimidad por pasiva.

En el presente evento, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio señaló que en su caso, existía falta de legitimidad en la causa por pasiva7 . Sobre el particular, se tiene de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 que la acción de tutela se puede interponer "contra la autoridad

pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó elderecho fundamental". En relación con la legitimación por pasiva la Corte Constitucional ha señalado8 : "De conformidad con lo establecido en la ley y la jurisprudencia constitucional, la correcta identificación de la persona o autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es una exigencia necesaria para asegurar la legitimación en la causa por pasiva dentro del trámite de la acción de tutela. De la observancia de esta exigencia procesal, depende que el juez constitucional pueda entrar a proferir la respectiva sentencia estimatoria, en los casos en que la previa valoración fáctica y probatoria arroje, como único resultado, la necesidad de ordenar la protección de los derechos constitucionales afectados". "Considera esta Sala de Revisión que aun cuando la duda e incluso la certeza acerca de la equivocación en que ha incurrido el accionante, le asistan al juez desde un primer momento, de todos modos se habrá de proveer sobre la notificación a la autoridad, persona u órgano al que el peticionario haya atribuido la vulneración o amenaza de su derecho constitucional fundamental porque su comparecencia a la a ctuación se torna indispensable no sólo para garantizarle el derecho de defensa que le corresponde, sino también para hacer claridad sobre la eventual duda que, finalmente, puede resultar infundada y, además, porque en caso de no serlo, su concurso es necesario en orden a establecer Tutela: 50001 22 04 000 2018 00124 00 Ia . Inst.

Accionante: Robert Mauricio Cuesta Cubillos. Contra:

Juzgado Penal del Circuito de Acacias.

Decisión: Declara improcedente. quién pudo vulnerar o amenazar el derecho; es probable que el órgano, autoridad o

Accionante: Robert Mauricio Cuesta Cubillos. Contra:

Juzgado Penal del Circuito de Acacias.

Decisión: Declara improcedente. quién pudo vulnerar o amenazar el derecho; es probable que el órgano, autoridad o persona inicialmente implicada demuestre simplemente su ajenidad, desvinculándose de tal modo; pero también lo es que además señale a otro órgano, autoridad o persona como causante del agravio, caso en el cual se procederá en la forma indicada más arriba." Aclarado lo anterior, se dispuso integrar al contradictorio al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, dado que en este lugar se encuentra recluido el accionante; no obstante, en contestación señaló que carecía de legitimación para actuar en este trámite, pues al revisar su archivo evidenció que no tenía peticiones del actor o notificaciones pendientes por tramitar y no le corresponde la remitían del expediente solicitada.Conforme lo señalado, se evidencia que dicho centro penitenciario no tiene injerencia en la presunta vulneración de derechos, motivo por el que se ordenará su desvinculación de la presente acción. 3.3. Análisis del caso concreto.

Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición contemplados en los artículos 29, 229 y 13 de la Constitución Política. 3.3.1. Del debido proceso y acceso a la administración de justicia.

En el caso, Robert Mauricio Cuesta Cubillos cuestiona que el Juzgado Penal del Circuito de Acacias lo condenó en sentencia del dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) y a la fecha de interposición de la solicitud de amparo no había remitido la actuación a los Juzgados de Tutela: 50001 22 04 000 2018 00124 00 1°. ínst.

Accionante: Robert Mauricio Cuesta Cubillos. Contra:

Juzgado Penal del Circuito de Acacias.

Decisión: Declara improcedente.

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para la vigilancia de la pena impuesta4 . Sobre el particular, considera la Sala pertinente partir de lo señalado por la Corte Constitucional en caso similar, en cuanto adujo que la dilación injustificada en asignar la autoridad judicial que vigila la pena vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia5 : "Los procesos deben ser desarrollados en un término razonable y sin dilaciones injustificadas. En armonía con este postulado, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia consagra el principio de celeridad y el principio de eficiencia en virtud de los cuales la administración de justicia debe ser pronta y cumplida 11. Igualmente, la diligencia con arreglo a la cual deben obrar las autoridades judiciales en el impulso de sus actuaciones fue incorporada en las normas rectoras del código de procedimiento penal en especial, el artículo 9 sobre actuación procesal, en virtud de la cual, la

4 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 5 M.P. Jaime Araujo Rentería.actividad procesal se desarrollará teniendo en cuenta "(...) la necesidad de lograr la

4 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 5 M.P. Jaime Araujo Rentería.actividad procesal se desarrollará teniendo en cuenta "(...) la necesidad de lograr la eficacia de la administración de justicia" y la previsión legal sobre celeridad y eficiencia (Art. 15 C.P.P.)." "Asimismo, esta Corporación ha sostenido que el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas procura garantizar a las personas que acuden a la administración de justicia una protección en el ámbito temporal del trámite, bajo la idea de que justicia tardía no es justicia12. En consecuencia, una situación de procesamiento no puede ser indefinida so pena de afectar el derecho de acceso a la administración de justicia". Aclarado lo anterior, de la respuesta del Juzgado Penal del Circuito de Acacias, se evidencia que efectivamente el dieciocho (18) de noviembre de dos dieciséis (2016), condenó a Robert Mauricio Cuesta Cubillos a la pena de ciento cuarenta y dos (142) meses de prisión; decisión ejecutoriada en esa fecha, dado que no se interpuso recurso de Tutela: 50001 22 04 000 2018 00124 00 Ia . Inst.

Accionante: Robert Mauricio Cuesta Cubillos. Contra:

Juzgado Penal del Circuito de Acacias.

Decisión: Declara improcedente. apelación13 y, solo hasta la iniciación de la presente tutela, esto es, el cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018), envió la aludida actuación a reparto

de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a efecto del control y vigilancia de la pena impuesta14. Frente a dicha situación es evidente que el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, luego de la ejecutoria de la sentencia que se produjo el dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), debió proceder de inmediato a remitir las diligencias a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, pero transcurrió un (1) año y cinco (5) meses sin que procediera a ello. Con tal panorama, surge claro que el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, vulneró los derechos del debido proceso y acceso a la administración de justica de Robert Mauricio Cuesta Cubillos, en razón de la dilación injustificada en que incurrió desde la ejecutoria de la sentencia, para remitir el proceso a los Juzgados encargados de vigilar la pena impuesta, lo cual impidió que el interno pudiera solicitar los beneficios a los que tendría derecho en sede de ejecución de penas; sin que tenga incidencia la remisióndel expediente a esta Corporación para la calificación de servicios que se produjo en abril de dos mil diecisiete (2017), esto es, seis (6) meses después de la ejecutoria de la sentencia. No obstante, considera la Sala que la omisión que dio origen a la presente solicitud de amparo cesó, pues el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, finalmente, remitió el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Villavicencio, para lo pertinente. Conforme lo anterior, se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991 que señala: Tutela: 50001 22 04 000 2018 00124 00 Ia . Inst.

Accionante: Robert Mauricio Cuesta Cubillos. Contra:

Juzgado Penal del Circuito de Acacias.

Decisión: Declara improcedente. "Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes".

En ese orden, al haber cesado la vulneración por parte del Juzgado Penal del Circuito de Acacias, se declarará improcedente el amparo invocado, pero se prevendrá, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Finalmente, se desvinculará del trámite constitucional al Centro de Servicios de Ejecución de los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, pues no se advierte que hubiesen tenido injerencia alguna en los hechos señalados por el actor como vulneradores de sus derechos fundamentales, máxime que la demora en remitir el expediente provino del Juzgado Penal del Circuito de Acacias.

3.3.2. Del derecho de petición. El actor adujo vulneración del derecho de petición, empero no informó si quiera la fecha y los términos de la solicitud supuestamente presentada al Juzgado demandado y tampoco, allegó constancia de ello. Al respecto, el Juzgado Penal del Circuito de Acacias manifestó que CuestaCubillos no presentó petición alguna; por lo que en tales circunstancias, no se advierte vulneración del derecho de petición y en ese entendido, se negará el amparo pretendido. Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Villavicencio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo de los derechos del debido proceso y acceso a la administración de justicia invocado por Robert Mauricio Cuesta Cubillos en relación con el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, por cesación de la actuación impugnada, por las razones señaladas en la parte motiva del presente fallo. Segundo. Prevenir al Juzgado Penal del Circuito de Acacias, a efectos de que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación. Tercero. Negar el amparo del derecho fundamental de petición y desvincular del trámite constitucional al Centro de Servicios de Ejecución de los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, por las razones indicadas. Cuarto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

Tutela: 50001 22 04 000 2018 00124 00 1". lnst.

Accionante: Robert Mauricio Cuesta Cubillos. Contra:

Juzgado Penal del Circuito de Acacias.

Decisión: Declara improcedente.

PATRICIA RODRlGUEZ-TORRES

Magistrada

FROIL/ MANUEL ADOLF£jRINCÓN BARREIRO

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