TSDJ VVC SP - 5000012204000 2021 00122 00-(17-03-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000012204000 2021 00122 00-(17-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL No. 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 040
Villavicencio, 17 de marzo de 2021.
Tutela: 1ª Instancia RUN: 50001220400020210012200
Accionante: Álvaro Garzón Castiblanco Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio y otros.
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada por el señor Álvaro Garzón Castiblanco, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, libertad y buen nombre.
ANTECEDENTES
1. Señala el demandante que la Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio dentro del proceso No. 50001310400220110015500 emitió orden de captura en su contra con fines de indagatoria, por el delito de abuso de confianza calificado. Agrega que el 22 Julio de 2013, el Juzgado SegundoTutela 1ª Instancia RUN: 50001220400020210012200
Accionante: Álvaro Garzón Castiblanco
Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio
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Penal del Circuito de Villavicencio, profirió sentencia absolutoria a su favor, no obstante todo ese tiempo ha tenido múltiples inconvenientes con la
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Penal del Circuito de Villavicencio, profirió sentencia absolutoria a su favor, no obstante todo ese tiempo ha tenido múltiples inconvenientes con la policía, debido a que lo privan provisionalmente de la libertad hasta que verifican que no es requerido o que el mismo se encuentra vencido.
Indica que presentó derechos de petición a la SIJIN, Fiscalía 43 Seccional y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio . Que el 28 de diciembre la SIJIN le indicó que la solicitud de cancelación debía venir directamente de la Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio.
Por su parte la Fiscalía le contestó que: “revisado el sistema respecto a su solicitud en el derecho de petición, no se encontró el número del proceso que menciona en su escrito, igual que por número de cedula y nombre no figura. el suscrito fiscal conoce de los casos que se adelantan con la ley 906 de 2004, estos radicados cuentan con 21 dígitos, y los que se adelantan con la ley 600 de 2000 cuentan con 23 dígitos, el caso que nos pregunta tiene 23 dígitos, que puede que sea un caso adelantado con la ley 600 de 20000 que por el momento el despacho que adelanta esas investigaciones y tiene los archivos existentes hasta la fecha es ese despacho, más sin embargo le daré traslado al juzgado segundo penal del circuito de Villavicencio ya que fue el juez que emitió la sentencia absolutoria según su solicitud, y allí tendría los documentos para que se le expida la certificación que requiere ”. Sin que a la fecha haya recibido respuesta del Juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad.
que emitió la sentencia absolutoria según su solicitud, y allí tendría los documentos para que se le expida la certificación que requiere ”. Sin que a la fecha haya recibido respuesta del Juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad.
Por lo tanto, considera vulnerado s sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, libertad y buen nombre , y solicita su amparo para que se ordene: (i) al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio proceda a resolver de fondo lo solicitado, (ii) que la Fiscalía 43 Seccional de la ciudad, expida la orden de cancelación de captura que emitió en su contra para fines deTutela 1ª Instancia RUN: 50001220400020210012200
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indagatoria y, (iii) que la SIJIN cancele la orden de captura que figura en su contra dentro del proceso radicado No. 50001310400220110015500, por haber pedido vigencia como lo establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal.1
2. Mediante auto del 4 de marzo de 20212, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela a la Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio y la Seccional de Investigación Judicial – Sijin de Villavicencio.
Vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.
2.1. La Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio3, informa que ese despacho el 2 de febrero pasado recibió derecho de petición signado por el
Vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.
2.1. La Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio3, informa que ese despacho el 2 de febrero pasado recibió derecho de petición signado por el accionante, mediante el cual solicitaba se le cancelara la orden de captura que esa delegada libró en su contra dentro del proceso No. 50001310400220110015501 por el delito de Abuso de Confianza Calificado dentro del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad el 22 de julio de 2013 profirió a su favor sentencia absolutoria.
Destaca que se logró establecer que el proceso mencionado corresponde a Ley 600 de 2000 y por tanto ese despacho no cuenta con esos procesos, toda vez que los casos activos y los archivos fueron asignados a la Fiscalía Tercera Seccional de la ciudad. Sin embargo atendiendo que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad el 22 de julio de 2013 profirió a favor del actor sentencia absolutoria, procedió a remitirles la petición presentada por el señor Gómez Castiblanco, toda vez que es allí donde se
1 Escrito de tutela en 5 folios y 1 archivo anexo. 2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 2499171 del 3 de marzo de 2021. 3 Oficio No. 20340 -01-02-43-00043del 5 de marzo de 2021 en 12 folios.Tutela 1ª Instancia RUN: 50001220400020210012200
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deben cancelar todas las anotaciones en la que aparezc a el actor con ocasión del referido proceso.
Advierte que del traslado de la petición al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad, fue informado el accionante, tal y como lo expone en los hechos de la tutela. Anexa copia de los documentos enunciados.
2.2. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional de Investigación Criminal MEVIL,4 indica que al verificar la base de datos de antecedentes penales de la Policía Nacional al ingresar el número de cédula 19.115.508 figura orden de capt ura sin número del 05/05/2008 proferida por la Fiscalía 43 Seccional de esta ciudad, para indagatoria (al parecer Ley 600 de 2000), por los delitos de hurto calificado y agravado y abuso de confianza calificado, sumario No. 131893, sin más datos, la cual fue insertad por el extinto DAS en una base de datos que manejaba esa entidad denominada SIFDAS.
Advierte que no es posible realizar ninguna modificación sobre el referido registro, toda vez que no se aporta por el actor, ni se ha allegado a esa Seccional documento original suscrito por autoridad judicial competente, donde se ordene actualizar la información relacionada con el accionante.
Lo anterior en atención a que la Policía Nacional no es la dueña de la información solo la administra, por lo tanto no está facultada para corregir,
donde se ordene actualizar la información relacionada con el accionante.
Lo anterior en atención a que la Policía Nacional no es la dueña de la información solo la administra, por lo tanto no está facultada para corregir, modificar, cancelar, actualizar o insertar registros delictivos sin el cumplimiento de orden expresa de autoridad judicial competente.
4 Oficio S-2021 -0103308 SUBIN -GRAIC-1.10 del 5 de marzo de 2021 en 3 folios.Tutela 1ª Instancia RUN: 50001220400020210012200
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Por lo tanto, solicita negar el amparo deprecado, toda vez que no han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante.
2.3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio,5 informó que el proceso No. 50001 -31-04-002/2011 00155 -00 correspondió a ese Juzgado en un principio, no obstante, por descongestión fue remitido al extinto Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de esta ciudad, despacho que asumió la etapa de juzgamiento y dictó sentencia el 22 de julio de 2013 en la que ABSOLVIÓ al señor Álvaro Garzón Castiblanco, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.115.408 de Bogotá y condenó al compañero de causa Samuel Octavio Machuca. Esta decisión fue apelada por la parte condenada y la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial resolvió mediante sentencia del 17 de marzo del
condenó al compañero de causa Samuel Octavio Machuca. Esta decisión fue apelada por la parte condenada y la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial resolvió mediante sentencia del 17 de marzo del año 2017, declarar la prescripción de la acción penal respecto de Samuel Octavio Machuca y mantuvo vigente la ABSOLUCION de Álvaro Garzón Castiblanco, razón por la que actualmente reposa el expediente en el ARCHIVO del Juzgado.
Que al revisar cuidadosamente el expediente se observa que la Fiscalía 43 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad, omitió en su momento oportuno librar la cancelación de la orden de captura que expidió en contra del actor el 5 de febrero del año 2008, y de otra parte, en la sentencia absolutoria se omitió ordenar la cancelación de los registro vigentes que pudieran existir en contra de Álvaro Garzón Castiblanco, entre ellas, la orden de captura en cita. Estas situaciones no se subsanaron tras la declaratoria de vigencia de la absolución del señor Garzón
5 Oficio No. 296 del 8 de marzo de 2021 en 2 folios y 4 archivos anexos.Tutela 1ª Instancia RUN: 50001220400020210012200
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Castiblanco proferida por el Honorable Tribunal Superior de este Distrito y se archivó el proceso en estas condiciones.
Sin embargo enterados de la pretensión de la acción de tutela, procedieron
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Castiblanco proferida por el Honorable Tribunal Superior de este Distrito y se archivó el proceso en estas condiciones.
Sin embargo enterados de la pretensión de la acción de tutela, procedieron el mismo 5 de marzo del año que avanza a librar la cancelación de la orden de captura emitida en contra del señor Álvaro Garzón Castiblanco, ante el Cuerpo Técnico de Investigación y la Policía Nacional – DIJIN, Meta, de igual forma se le comunicó a la Dirección Seccional de Fiscalías, a fin de que se levanten los registros vigentes que pudieran existir en contra de esta persona.
Informa que no s e dispuso enviar comunicaciones a la Procuraduría General de la Nación y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, acerca de la sentencia absolutoria emitida en favor del actor, en razón a que estas autoridades no han conocido de este asunto, dado el carácter de la decisión.
Advierte que la petición presentada por el actor mediante escrito enviado a través de correo electrónico de fecha 24 de noviembre del 2020, no había sido atendida oportunamente, debido al cumulo desbordado de trabajo que presenta el Juzgado el cual estamos soportando estos dos últimos años, sumado a la contingencia que se ha atendido tras la pandemia ocasionada por el coronavirus (Covid-19).
En ese orden, solicita se decrete dentro de la presente acción constitucional la carecía actual de objeto por hecho superado. Anexa copia de los documentos enunciados.Tutela 1ª Instancia RUN: 50001220400020210012200
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constitucional la carecía actual de objeto por hecho superado. Anexa copia de los documentos enunciados.Tutela 1ª Instancia RUN: 50001220400020210012200
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CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Del hecho superado.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda,
inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de laTutela 1ª Instancia RUN: 50001220400020210012200
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reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, ha informado y acreditado, que mediante los oficios No. 264, 265 y 266 del 5 de marzo de 2021, dirigidos al CTI, SIJIN y Dirección Seccional de Fiscalías, se les solicitó la cancelación de la orden de captura librada el 5 de febrero de 2008 por la Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio, dentro del sumario 131.893, contra el señor Álvaro Garzón Castiblanco , identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.115.408 de Bogotá, lo anterior por cuanto el
2008 por la Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio, dentro del sumario 131.893, contra el señor Álvaro Garzón Castiblanco , identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.115.408 de Bogotá, lo anterior por cuanto el extinto Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de esta ciudad, lo absolvió mediante Sentencia del 22 de julio de 2013, la cual se encuentra vigente conforme lo dispuso e l Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad en sentencia de segunda instancia fechada del 17 de marzo del año 2017.
Además fue atendida la petición del accionante a través del oficio No. 267 del 5 de marzo pasado, mediante el cual se le informó el tramite dado a la solicitud de cancelación de la orden de captura que figuraba en su contra respecto del proceso No. 500013104002 / 2011 00155 00 , comunicación que fue enviada a la Calle 34 No. 31 A – 30 Barrio San Fernando Villavicencio, Meta , y al correo electrónico herneylizarazoabogado@hotmail.com.
Sin duda, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, afectó los derechos fundamentales del actor, pues desde el 24 de noviembre de 2020 no había atendido la solicitud del actor y solo con ocasión de la presente acción procedió a buscar el proceso No. 500013104002 / 2011Tutela 1ª Instancia RUN: 50001220400020210012200
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00155 00, justificando su tardanza en la situación de salubridad pública
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00155 00, justificando su tardanza en la situación de salubridad pública debido al Covid-19. Sin embargo, como finalmente remitió los oficios de cancelación de la orden de captura que figuraba en contra del señor Álvaro Garzón Castiblanco ha cesado la vulneración, lo cual constituye un hecho superado, que exige declarar improcedente el amparo. Con todo se hace necesario prevenir al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, el amparo con stitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador a los derechos fundamentales del debido proceso, petición y acceso administración de justicia invocados por el señor Álvaro Garzón Castiblanco desaparecieron estando en curso la acción de tutela.
3. Respecto de la Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional de Investigación Criminal MEVIL, considera la Sala que no han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el señor Álvaro Garzón Castiblanco.
Empero si se debe exhortar a la SIJIN para que, tan pronto reciba la orden de cancelación de captura emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad, respecto del requerimiento que le figura al señor
Empero si se debe exhortar a la SIJIN para que, tan pronto reciba la orden de cancelación de captura emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad, respecto del requerimiento que le figura al señor Álvaro Garzón Castiblanco proceda a su cancelación.Tutela 1ª Instancia RUN: 50001220400020210012200
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4. Los derechos de igualdad, buen nombre y libertad
En relación con los derechos fundamentales a la igualdad y buen nombre, señala la Sala que no se advierte la vulneración de los mencionados derechos y el accionante tampoco asumi ó la carga argumentativa y especialmente probatoria que les correspondía para demostrar la violación o amenaza. No señaló en qué caso específico las autoridades demandadas obraron en forma diferente y se requería esta información para realizar el respectivo test de igualdad, lo que implica la improcedencia del amparo respecto de estas garantías superiores.
Respecto al derecho fundamental a la libertad, el medio de protección de este derecho es la acción de habeas corpus, mecanismo al que debe acudir el accionante si considera que existe privación ilegal o prolongación ilícita de la privación de su libertad; razón por la cual el amparo es improcedente frente a esa garantía superior.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el señor Álvaro Garzón Castiblanco, por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito deTutela 1ª Instancia RUN: 50001220400020210012200
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Villavicencio, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Prevenir al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, para que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación.
Tercero. No tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia invocados por el señor Álvaro Garzón Castiblanco, respecto de la Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional de Investigación Criminal MEVIL, de acuerdo con lo expuesto.
Cuarto. Exhortar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional de Investigación Criminal MEVIL para que, tan pronto reciba la orden de cancelación de captura emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad, respecto del requerimiento que le figura al señor Álvaro Garzón Castiblanco proceda a su cancelación , conforme a lo expuesto.
orden de cancelación de captura emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad, respecto del requerimiento que le figura al señor Álvaro Garzón Castiblanco proceda a su cancelación , conforme a lo expuesto.
Quinto. Negar el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad, buen nombre y libertad invocados por el señor Álvaro Garzón Castiblanco, conforme a lo expuesto.
Sexto. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procedeTutela 1ª Instancia RUN: 50001220400020210012200
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impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Séptimo. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA
Magistrada