TSDJ VVC SP - 5000016000000 2011 00022 01-(03-03-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000016000000 2011 00022 01-(03-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
au
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
DE
VILLAVICENCIO
SALA P E NAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
1. LA
DECISIÓN.
Decide la Sala •el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, en contra de la sentencia absolutoria proferida el cinco (5) de julio de dos mil doce (2012), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la que absolvió a Wilson Orlando Jaramillo Torres por la conducta punible de concierto para delinquir agravado.
11. HECHOS.
Fueron descritos por el a quo de la siguiente manera l ) de acuerdo a elementos materiales probatorios, entrevistas e información legalmente obtenida el acusado Wilson Orlando Jaramillo Torres perteneció a la Folios 12 1 de la carpeta del Juzgádo de Conocimiento.
Radicación : 50001 60 oo 000 2011 00022 01
Procedencia : Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio
Procesado: Wilson Orlando Jaramillo Torres Delito : Concierto para delinquir Alzada: Apelación sentencia absolutOria
Aprobado: Acta No. 030
Decisión : Revoca Fecha : Marzo 3 de 2020
Lectura : 2020Radicación: 50001 60 000 201 1 00022 01
Procesado: Wilson Orlando Jaramillo Torres Delito: Concierto delinquir agravadò Decisión: Revoca absolución y condena
2 OO para organización Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista ERPAC•, al mando de Pedro Olivero Guerrero CaStillo, alias "Cuchillo", donde se conoció con el alias de
Decisión: Revoca absolución y condena
2 OO para organización Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista ERPAC•, al mando de Pedro Olivero Guerrero CaStillo, alias "Cuchillo", donde se conoció con el alias de "Guicho", desempeñándose como Comandante contraguerrilla, perteneció a' la patrulla "Tigre", con camuflado y fusil en el Meta, Guaviare, Vichada y Guainía, desde el año 2006 at año 2009".
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencia realizada el cuatro (4) de marzo de dos mil once (2011), por el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, a solicitud de la Fiscalía, se formuló imputación por la conducta punible de concierto para delinquir con fines de homicidio y tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas tipificada en el inciso segundo del artículo 340 del Código Pena1 2 . El primero (1) de abril de dos mil once (2011), la Fiscalía presentó escrito de acusación 3 , actuación que correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), presentada en los mismos términos de la formulación de imputación4 En sesión del siete (7) de septiembre de dos mil once (2011), se realizó la audiencia preparatoria, en la que el Juzgado de Conocimiento se pronunció
sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes acordaron estipulaciones 5 De acuerdo a la reseña efectuada en el escrito de acusación en la que no aparece si se impuso medida de aseguramiento al implicado, empero mediante oficio del 7 de.julio de 201 1 se informó que a Jaramillo Torres se impuso en segunda instancia por el Juez Tercero Penal del Circuito medida d aseguramiento de. detención preventiva intramural v se ordenó su captura que se materializó y legalizó el 20 de junio de 201 1 . Ver fòlios I y ss. y 19 de la carpeta l . Ver folios I y ss. ibídem. 4 Ver folios 12 y ss. ibídem. 5 Ver folios 38 y ss. ibídem. Se estipuló la plena identidad del acusado Wilson Orlando Jaramillo Torres.Radicación: 50001 60 000 201 1 00022 01
Procesado: Wilson Orlando Jaramillo Torres Delito: Concierto delinquir agravadò Decisión: Revoca absolución y condena y ss.
3 OO para El diez (10) de octubre de dos mil once (2011), inició el juicio oral, en el que Fiscalía y defensa presentaron la teoría del caso y se procedió a la introducción de las estipulaciones probatorias1 . A continuación, se escuchó, a instancias de la Fiscalía, el testimonio del investigador del Cuerpo Técnico de Investigaciones - CTI William Gantiva Molenda 2 y a los integrantes disidentes del ERPAC, Hermes Flores Gutiérrez8 , Alberto Sánchez Sánchez3 , Alexander Quintero Pórtela 10 y, Jhon Dairo Pedraza Ángel ll . Por la defensa rindió testimonio Nelly Ruth Torres Sánchez - màdre del procesad0 4
Gutiérrez8 , Alberto Sánchez Sánchez3 , Alexander Quintero Pórtela 10 y, Jhon Dairo Pedraza Ángel ll . Por la defensa rindió testimonio Nelly Ruth Torres Sánchez - màdre del procesad0 4 Culminada la etapa probatoria, las partes procedieron a los alegatos de clausura, y luego, en sesión del veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), el Juzgador anunció sentido absolutorio del fallo y el cinco (5) de julio siguiente procedió a dar lectura de la sentencia en la que dispuso la libertad inmediata del procesad0 13
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del cinco- (5) de julio de dos mil doce (2012), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que no se cumplían los . presupuestos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para emitir fallo contra Wilson Orlando Jaramillo Torres por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio y tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas 5 por lo que emitió . fallo absolutorio.
1 Ver folios 42 y ss. ibídem. 2 Record 22:25 y ss. de la audieñcia de Juicio oral del IO de octubre de 201 1 8 Record 12:58 v ss. de la audiencia de Juicio oral del 19 de junio de 2012. 3 Record 1 :27: 19 y ss, ib. IO Record 3:29 y ss, videb 2, audiencia de continuación de Juicio oral del 19 de junio de 2012. Record 49:3 1 y ss. ib. 4 Record 1 :53:40 y ss, ib.
IO Record 3:29 y ss, videb 2, audiencia de continuación de Juicio oral del 19 de junio de 2012. Record 49:3 1 y ss. ib. 4 Record 1 :53:40 y ss, ib. Ver folios 1 19 y ss. De la carpeta l . 5 Folios 129 De la carpeta l .Radicación: 50001 60 00 000 201 1 00022 01
Procesado: Wilson Orlando Jaramillo Torres Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca absolución y condena
4 Frente a la materialidad de la conducta investigada indicó que no existía duda, pues en razón de la información de los medios de comunicación se conocía de la existencia del grupo armado ilegal denominado Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano - ERPAC, al mando de Pedro Oliveiro Castillo, alias "Cuchillo". Precisó que, con los testimonios rendidos en el juicio oral por Hermes Flores Gutiérrez, Alberto SáncheŽ Sánchez, Alexander Quintero Pórtela y Jhon Dairo Pedraza Angel, se ' incorporaron los reconocimientos fotográficos realizados durante la investigación; no obstante, los mismos "no cumplían los requisitos exigidos por la ley procesal para su legalidad" Al respecto señaló que, en audiencia de juicio oral se presentaron unas actas de reconocimiento fotográfico y documentos con fotos impresas, las que carecían de cadena de custodia, circunstancia que generaba dudas sobre si estos álbumes fotográficos correspondían a los mismos que se utilizaron con los testigos al momento de las diligencias. Agregó tque, igualmente el artículo 252 de la Ley 906 de 2004, preceptuaba que el reconotimiento fotográfico no exoneraba de la obligación de señalar a la
que se utilizaron con los testigos al momento de las diligencias. Agregó tque, igualmente el artículo 252 de la Ley 906 de 2004, preceptuaba que el reconotimiento fotográfico no exoneraba de la obligación de señalar a la persona en fila de personas, Io que no ocurrió en este evento, a pesar dè que Jaramillo Torres se encontraba privado de la libertad. Adujo que, no se aportó prueba alguna que demostrara que los testigos Hermes Flores Guzmán, Alberto Sánchez Sánchez, Alexander Quintero Pórtela y Jhon Dairo Pedraza Ángel pertenecieron al Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano - ERPAC, pues no se incorporaron "ordenes de batalla ni actas de entrega ante autoridades legalmente constituidas" y solo se dijo que estaban en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.Radicación: 50001 60 00 000 201 1 00022 01
Procesado: Wilson Orlando Jaramillo Torres Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca absolución y condena y ss.
5 Puntualizó que, el hecho de que un testigo hiciera afirmaciones en relación con situaciones de público conocimiento que "cualquier ciudadano medianamente informado podría hacer relativos al ERPAC", no permitía otorgar credibilidad al testigo. Indicó que, en relación con los señalamientos efectuados por los mencionados testigos en contra del procesado, evidenció que se limitaron
a referirse a la conformación de la estructura militar del ERPAC, a indicar que usaban uniformes "camuflados de pinta vieja, pinta nueva y negro" fusiles galil, fall, calibres 762 y que sus miembros eran conocidos por alias o chapas. Adicionalmente señaló que existían inconsistencias en las versiones ofrecidas en el juicio oral por los citados testigos, dada la vaguedad con que narraron los hechos y la incongruencia en cuanto a las "fechas, lugares, momentos y frecuencias" con las que manifestaron haber visto a alías "Guicho". Puntualizó que, de tales testimonios no podía concluirse, ni llevar al convencimiento más allá de duda de la autoría y responsabilidad de Jaramillo Torres en el delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio y tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, razón por la que atendió la solicitud de absolución efectuada por la defensa 6
V. APELACIÓN.
Inconforme con la sentencia de primera instancia, la Fiscalía interpuso recurso de apelación 7 , en él que solicitó revocar el fallo absolutorio y en su lugar, proferir condena respecto del procesado. t
6 Citó jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, M. P. María del Rosario Gonzales. Expediente N O 28432. 7 Record 16:56 sesión de audiencia del 5 de julio de 2012.Radicación: 50001 60 00 000 201 1 00022 01
Procesado: Wilson Orlando Jaramillo Torres Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca absolución y condena
6 Indicó que, el reconocimiento en álbum fotográfico no constituía prueba por sí misma, pues setrataba de actos investigativos y de identificación, toda vez que "la verdadera prueba" era aquella que se producía en audiencia de juicio oral, a través de los testigos que participaron en la diligencia. Precisó, contrario a lo indicado por el juez fallador que no podía tildarse de insuficiente el reconocimiento o señalamiento efectuado en audiencia 'de juicio oral por los deponentes, máxime que se trataba de testigos directos. Adujo que, no existía tarifa legal para 'probar! la autoría y responsabilidad del procesado en la conducta punible atribuida, pues el reconocimiento de un autor o participe no se probaba exclusivamente con un reconocimiento en fila de personas o reconocimiento fotográfico; a lo que sumó que en el presente evento los testigos reconocieron al procesado en el juicio ora1 17 Finalmente, señaló que no existía la figura del testigo calificado, razón por la que debía darse valor probatorio a los testimonios rendidos en el juiciö oral por Hermes Flores Guzmán, Alberto Sánchez Sánchez, Alexander Quintero Pórtela y Jhon Dairo Pedraza Angel; de manera que, aunque el a quo indicó que no se probó a través de órdenes'de batalla la pertenencia del acusado al Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano - ERPAC, relataron con
detalle la estructura jerárquica, el rango desempeñado por Jaramillo Torres, su alías, el de su compañera sentimental, los lugares en los que permaneció, entre otros aspectos, que no son de conocimiento de la comunidad. Citó Como fundamento la providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con radicado 28935 del I de julio de 2009, M'.P. Leónidas Bustos Martínez. Como no recurrente, la defensa solicitó la declaratoria de desierto del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, dado que, en su criterio "no manejó las técnicas de la Ley 906 de 2004" en cuanto, omitió atacar directamente el pronunciamiento emitido por el a quo, a lo que sumó que se refirió a causales relacionadas al recurso extraordinario de casación, cuya aplicación no opera para la segunda instancia 8
8 Record: 37:56 de la sesión de audiencia del 5 de julio de 2012.Radicación: 50001 60 00 000 201 1 00022 01
Procesado: Wilson Orlando Jaramillo Torres Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca absolución y condena y ss.
7 De otro lado, de forma, subsidiaria, impetró la confirmación de la sentencia absolutoria emitida en favor de Wilson Orlando Jaramillo Torres, pues indicó que no se podía condenar con base en prueba obtenida sin el lleno de los requisitos legales. Al respecto señaló la ausencia de la cadena de custodia, rotulado y embalaje de
las fotografías exhibidas a los testigos en el juicio oral e indicó que existía duda sobre si se trataba de las utilizadas en los reconocimientos fotográficos, máxime cuando habían transcurrido dos (2) años desde su realización. Refirió que existieron inconsistencias en las versiones ofrecidas por los testigos de cargo a lo que sumó que no resultaba lógico que éstos no hubieran conocido el nombre de alias "Guicho". Adujo finalmente que las estructuras militares de los grupos armados al margen de la ley eran de público conocimiento, luego resultaba fácil a los testigos comprenderlas, en cuanto, posiblemente habían prestado el servicio militar; aspectos que no permitían el conocimiento más allá de toda duda de la responsabilidad del procesado.Radicación: 50001 60 000 201 1 00022
Procesado: Wilson Orlando Jaramillo Torres Delito: Concierto delinquir agravado Decisión: Revoca absolución y condena
8 OO ot para
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación 'interpuesto contra el fallo absolutorio proferido el cinco (5) de julio de dos mil doce (2012), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
2. De la sustentación del recurso de apelación.
La defensa en condición de no recurrente plantea que debe declararse desierto el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, dado que no fue debidamente sustentado, en cuanto no atacó específicamente el pronunciamiento del a quo e hizo alusión a causales de casación no aplicables en segunda instancia.
el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, dado que no fue debidamente sustentado, en cuanto no atacó específicamente el pronunciamiento del a quo e hizo alusión a causales de casación no aplicables en segunda instancia. Sobre la sustentación de la alzada ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 9 "2.1. Sobre el deber de argumentar los recursos La Corte viene refiriendo lo siguiente: (CSJ AP904-2015, rad. 46837) La interposición de los recursos, concretamente e/ de apelación y conforme se sigue de lo previsto én e/ artículo 1 79,4 de la Ley 906 de 2004, exige de quien acude a/ control de segunda instancia motivar la razón de/ disenso, mediante la precisión de las razones de hecho y de derecho por las que en su criterio la determinación atacada es equivocada y debe ser revocada, corregida b modificada. Tales razones deben ser exteriorizadas de manera puntual y concreta en relación con cada una de las consideraciones que se estiman erradas, de modo
9 Auto del 5 de diciembre de 2016. AP8489-2016, radicación 48.178.Radicación: 50001 60 00 000 201 1 00022 01
Procesado: Wilson Orlando Jaramillo Torres Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca absolución y condena 9 que no constituye sustentación admisible la simple alegación genérica y ambigua de
insatisfacción frente a lo decidido" En el caso, del análisis del recurso interpuesto por el representante de la Fiscalía se evidencia que fue debidamente sustentado, en cuanto expresó con Claridad las razones de su inconformidad con la sentencia absolutoria emitida, relativas a la, naturaleza de los reconocimientos en fotografías como parte de un testimonio y no como pruebas autónomas, sentido en el que tas valoró desacertadamente el juzgador. De otro lado, resaltó la importancia de los testimonios rendidos en el juicio oral por quienes pertenecieron al grupo armado ERPAC, los que reconocieron al acusado en dicho escenario, al igual que de su análisis se evidenció, contrario a lo aducido en el f allo absolutorio, que informaron cabalmente sobre la estructura del grupo, la labor, del acusado, la compañera permanente del mismo y los lugares en los que permaneció, datos que ciertamente no se conocen a través de los medios de comunicación como lo adujo el a quo: En ese orden, surge con claridad que el recurso fue debidamente sustentado por el ente acusador y se procederá a resolver de fondo el asunto planteado.
3. Del conocimiento para condenar.
La Fiscalía solicitó la revocatoria de la absolución, pretensión que obliga a la Sala a realizar un análisis integral de las pruebas introducidas y practicadas en el juicio oral para concluir sí asistió razón al a quo al absolver a Wilson Orlando Jaramillo Torres, o contrario sensu, debe acogerse da solicitud del recurrente, exigencias que establecen el inciso cuarto del artículo 7, en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. Q0 paraRadicación: 50001 60 000 201 1 00022 01
Procesado: Wilson Orlando Jaramillo Torres Delito: Concierto delinquir agravadò
el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. Q0 paraRadicación: 50001 60 000 201 1 00022 01
Procesado: Wilson Orlando Jaramillo Torres Delito: Concierto delinquir agravadò Decisión: Revoca absolución y condena 3.1. De la ocurrencia de la conducta punible.
Inicialmente, debe partirt la Sala de lo señalado en el artículo 340 del Código Penal, que establece que cuando varias personas se conciertan con el fin de cometer delitos, incurren por esa sola conducta, en el punible atentatorio de la seguridad pública de concierto para delinquir, el que se agrava en los eventos en que se ejecuta con fines de homicidio y narcotráfico, entre otros. Sobre los elementos que estructuran dicho tipo penal la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalad0 10 : "En suma, el delito de concierto para delinquir requiere: un acuerdo de voluntades entre varias personas; una organización que tenga como propósito la comisión de delitos indeterminados, aunque pueden ser determinables en su especie; tercero: la vocación de permanencia y durabilidad de la empresa acordada; y cuarto: que la expectativa de realización de las actividades propuestas permita suponer fundadamente que se pone en peligro la seguridad públic•a" Entrando en materia, debe señalarse inicialmente que el a quo parece entender probada la materialidad de la conducta punible de concierto para delinquir agravado, esto es, la existencia del grupo armado ilegal denominado Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano — ERPAC, en cuanto en la
sentencia impugnada señaló 21 : "Para este operador judicial no hay dificultad para manifestar el conocimiento que se tiene sin ninguna duda, de la materialidad de la ilicitud investigada, de lo que no hay discusión al respecto, pues para nadie es desconocido, gracias a la masiva proliferación que se hace a través de los medios de comunicación es de vox populi la existencia de grupos armados ilegales conocidos como Ejército
10 Sentencia del 25 de septiembre de 2013, radicado: 40545. I Folios 123 y 124 de la carpeta l .
I ORadicación: 50001 60 00 000 201 1 00022 01
Procesado: Wilson Orlando Jaramillo Torres Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca absolución y condena REVOLUCIONARIO Popular Antiterrorista Colombiano ERPAC, al mando de PEDRO OLIVERIO CASTILLO, alias cuchillo" No obstante, ante tan precario análisis basado en los medios de comunicación y una especie de conocimiento personal, sin estructurar en manera alguna, los elementos del punible en mención, debe la Sala señalar que los testigos de cargo Hermes Flores Gutiérrez 22 , Alberto Sánchez Sánchez 23 , Alexander Quintero Pórtela 24 y, Jhon Dairo Pedraza Ange1 25 , en calidad de disidentes fueron claros en evidenciar la existencia del grupo armado Ejército Revolucionario Popular
Antiterrorista Colombiano - ERPAC. Al respecto, señalaron al unísono que se trataba de una organización
delincuencial debidamente estructurada con diferentes grados de mando, esto es, general, coronel, capitán, sargento y cabO entre otros. Igualmente adujeron que su actividad principal era él narcotráfico, la que se desarrollaba en los departamentos del Meta, Guaviare, Vichada y Guainía, zona en la que ejercían control para desarrollar dicha actividad, además, quien se oponía o no cumplía las reglas fijadas era ultimado por el grupo que generaba zozobra en la población civil. Al respecto refirió Hermes Flores Gutiérrez26 . ¿Hizo parte de un grupo armado al margen de la ley? Si señor un grupo llamado ERPAC, en Meta, Vichada, Guaviare y Guainía, del 2007 al 2009 ¿Cómo ingresó a esa organización? trabajaba en Yopal y conoció a un señor conocido como alias arrendajo, el me convidó a trabajar a unas palmeras en el Meta, un día estando allá resultamos en un grupo que dijeron que no era ni guerrilla, ni p aracos, que se denominaba la ERPAC (..) permanecí aproximadamente dos años y medio, tres años ¿Recibió algún tipo de instrucción militar? me enseñaron Record 12:58 y ss. de la audiencia de Juicio oral del 1 9 de junio de 2012. Record 1 :27: 19 y ss. ib. 24 Record 3:29 y ss, video 2. ib. Record 49:3 1 -y ss. ib. Record 12:5 1 ss. ib.Radicación: 50001 60 OO 000 201 1 00022 01
Procesado: Wilson Orlando Jaramillo Torres Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca absolución y condena 12 "todos los movimientos" como se manejaba el fusil, todo, ¿A qué se dedicaba esa organización? la ERPAC se dedica a combatir la guerrilla y el narcotfáfico, la actividad principal es el narcotráfico ¿Cómo desarrollaban esa actividad? peleaban las zonas coqu eras, para entrar comprar la coca y sacarla ¿Cómo estaba formada esa organización? Básicamente como en el ejército, contraguerrillas, por compañías, y por bloque ¿Podría explicar a la audiencia ese tipo de estructura de la organización a la que usted perteneció? prácticamente una contraguerrilla son 25 manes, una compañía son 50, un bloque son 100, ¿Qué cargo función ocupo dentro de esa organización? Patrullero ( .. ) el sargento es comandante y encargado de una contraguerrilla, el capitán manda una compañía que son 50 manes, ahí sigue el coronel que es un comandante o mayor ¿Ellos reciben un sueldo o contraprestación? ellos reciben t un sueldo (..) ¿Quién estaba al mando de esta organización? el primero al mando era alias cuchillo, seguía loco Harold, pijarvey, Covei, pie de araña, nube negra (..) ¿En qué fecha usted se voló del grupo y por qué? Porque estaba humillado, si no hacía lo que le ordenaba lo mataban, yo me volé en agosto del 2009, la fecha de ingreso
no la tengo segura pero fue en el 2007, los últimos del 2006 (..) tas personas se conocían por las chapas, todo el mundo tenía una chapa allá nadie le conoce el nombre a nadie Se usaba camuflado, fusil, ak 47, 7-62,5,56, Ak 45 y JAL, mortero y m 60" En el mismo sentido, rindió testimonio en el juicio oral el investigador adscrito al Cuerpo Técnico de Investigaciones — CTI, William Gantiva Molenda, quien con suma' claridad y coherencia señaló en relación con el origen, estructura 'V conformación del citado grupo armado ilegal, cuyo objetivo específico era "el control absoluto de la producción y comercialización de narcotráfico en todos estos territorios de la región' con estructura era similar a la de la fuerza pública, con grados parecidos y sus cabecillas 27 En ese orden, a juicio de la Sala no existe duda de la acreditación del delito de concierto para delinquir agravado, en cuanto se probaron cabalmente sus elementos, esto es, un acuerdo de voluntades de los miembros del grupo criminal al mando inicialmente de alias "cuchillo", Record 22:25 y ss. y 27:56 y ss. de la audiencia de juicio oral del I O de octubre de 201 1Radicación: 50001 60 OO 000 201 1 00022 01
Procesado: Wilson Orlando Jaramillo Torres Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca absolución y condena 13 con el propósito de cometer delitos indeterminados asociados a la actividad
principal de narcotráfico, con vocación de permanencia, dado que los testigos disidentes manifiestan que conformaron el grupo de los años dos mil siete (2007) a dos mil nueve (2009) aproximadamente y, es evidente la afectación al bien jurídico de la seguridad pública que causaban los miembros de este grupo armado ilegal' frente a los habitantes y población civil de la zona que controlaban. 3.2. De la autoría y responsabilidad de Wilson Orlando Jaramillo Torres. De otro lado, frente a la pertenencia de Jaramillo Torres al grupo al margen de la ley concurrieron al juicio oral varios testigos que pertenecieron a la organización criminal Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano - ERPAC y tuvieron la oportunidad de conocer al acusado como miembro de dicho grupo y el alias de "Guicho", con el que co incidieron en varios sitios; testimonios que fueron contestes en describirlo físicamente, señalar la labor que realizaba, los sitios en los que estuvo, quien era su compañera sentimental y el mando que ejercía, entre otros aspectos. l Al respecto, señaló con suma claridad, coherencia y espontaneidad Alexánder Quintero Portela 28 : ¿Recuerda si dentro de 'las chapas de esas personas, el alias de Guicho? Si señor, yo lo distinguí, primero que todo cuando nos encontrábamos patrullando, o nos veíamos, la gente allá cada uno se conoce, se encuentra y mas o menos uno entabla relaciones, por ahí a veces que uno tiene la oportunidad de trabajar uno con las personas (...) tuve
la oportunidad de trabajar con él y si tuvimos oportunidad de hablar pero relación normal como de dos trabajadores, dos compañeros de trabajo se puede decir ¿Cuántas veces vio a esta persona dentro de esta organización? Exactamente no se la tengo, pero varias veces, primero Record 12:26 video VRadicación: 50001 60 OO 000 201 1 00022 01
Procesado: Wilson Orlando Jaramillo Torres Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca absolución y condena 14 lo vi en un lugar para el Vichada, pero él no andaba conmigo (..) pero ya con el tuve la oportunidad de verlo más de cerca cuando llegamos para el Guainía allá todo el mundo sabe quién es, por la chapa todos se conocen (..) ¿En qué época lo vio? El mes no me acuerdo, fue para el año 2008 (..) ¿Recuerda con quien se la pasaba Guicho? La esposa no más .. a ella yo la conocí como Ingrid, ella también era patrullera ¿Usted porque recuerda bien a Guicho? Como le digo que entramos al Guainía tuvimos la oportunidad de trabajar más de cerca con él, entonces por eso fo puedo recordar mejor ... ya entramos a formar parte del mismo grupo, en la misma contraguerrilla, y trabajábamos prácticamente juntos ¿Recuerda si Guicho portaba armas y uniforme?
Allá en el Guainía cuando estábamos nosotros cargaba un fal 7,62, que es un fusil de largo alcance, calibre 7.62 pesado, y camuflado, vestido con el camuflado negro que
portamos todos (..) ¿Cómo era físicamente Guicho? El tono de la piel era morenito, como trigueño más o menos, la contextura delgado, de estatura de 1,67, yo para eso si soy malo, para ese tiempo le ponía unos 22, 23 años más o menos (... Circunstancias que fueron corroboradas por los demás testigos de cargo que integraron igualmente dicho grupo armado al margen de la ley; como Hermes Flores Gutiérrez 11 , quien adujo que conoció a Jaramillo Torres en dicha organización con el alias de Guicho, el que andaba por la zona de Siare y en el Guaviare, era Cabo primero, luego Sargento y estuvo de escolta de alias "Carepa" Igualmente adujo que "Guicho", cargaba fusil 5.56, vestía camuflado y tenía una compañera sentimental conocida como "Ingrid", la que tenía el grado de patrullera. Frente a la descripción adujo que era trigueño, estatura 1.70 metros, contextura delgada, ojos negros y cabello negro, de 27 a 28 años. En el mismo sentido, Alberto Sánchez Sánchez 30 , señalð que observó al implicado en dos o tres oportunidades y los detalles que refirió coinciden con los brindados por los demás disidentes, en cuanto adujo que era
11 Record 21 .•00 ss. ib. Record 1 :37:21 y ss. 1 :42:58 y ss, y 1 :45:30 y ss. ibídem.Radicación: 50001 60 00 000 201 1 00022 01
Procesado: Wilson Orlando Jaramillo Torres Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca absolución y condena 15 escolta de alias "Carepa"', convivía con Ingrid, lo vio en el Guanía, cargaba un fusil 5.56 y se trataba de una perso'na morena, 1.66 0 1.67 de estatura, acuerpado.
Igualmente, Jhon Dairo Pedraza 31 adujo con claridad en el juicio oral que Conoció a alias "Guicho", cuando quedó al mando de alias "Carepa", el que tenía una compañera de nombre Ingrid y en esa época era Sargento, portaba un fusil 5.56 y lo describió como una persona de tez canela, contextura media y 1.75 metros. Frente a la valoración de -los anteriores testimonios de conformidad con los parámetros contenidos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, para la Sala surgen creíbles, pues describieron las circunstancias en las que conocieron a alías "Guicho" al interior del Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano - ERPAC, las actividades que tenía a su cargo, la época y lugares en los que militó en la organización, el alias de su comandante "Carepa", el rango que desempeñaba y los datos de su compañera sentimental. A lo anterior se suma, el comportamiento y las respuestas que estructuraron estos testigos de cargo durante el interrogatorio y contrainterrogatorio, los que contrario a lo indicado por el a quo, evidenciaron -espontañeidad, coherenci