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TSDJ VVC SP - 5000063104001 2019 00036 01-(17-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000063104001 2019 00036 01-(17-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPE~IOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

¡ SALA PENAL

Magistrad~ Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicaclón: 50006 31 04001 2019 00036 Ol.i

Acclonante: Breiner Sebastián Sánchez Muñoz. • i Accionado: Unidad de Atención Integral a las Víctimas. i Decisióri: confirma.I

Aprobadión: Acta 064

Fecha: 17 de mayo de 2019

l. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, en el que negó el amparo promovido por Breiner Sebastiárjl Sánchez Muñoz, contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las víctimas.

11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicltud de tutela.

Breiner Sánchez instauró acción de· tutela en contra de la Unidad Administrativa para, la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en razón a que no s~ le ha efectuado el pago del cincuenta por ciento (50%) de la indemnización administrativa, al que considera tiene derecho por el hecho victimizante del homicidio de su progenitor Armando Sánchez Moscoso perpetrado por grupos al margen de la ley.Tutela: 50006318700220190003601. 2da.instancia.

Accionante: Breiner Sebastián Sánche: Muñoz.

Accionados: Unidad Atención a las Víctimas.

Decisión: Confirma.

Adujo que, se comunicó en varias ocasiones con la accionada y le informaron que la aludida reparación estuvo disponible para cancelación, pero no fue cobrada, por lo que debía solicitar la reprogramación del pago. Sostuvo que el veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016), . envió petición a la entidad accionada, a través de una empresa de correos nacionales ipara la reprogramación del pago, pero se ·extravió la "colilla de envío"; pretensión que igualmente comunico verbalmente vía telefónica a la entidad. Agregó que en junio de dos mil diecisiete (2017), la Unidad accionada le indicó que debía esperar ciento ochenta (180) días para que se fijara nueva fecha para el pago de la indemnización, es decir, aproximadamente en diciembre de dos mil dieciocho (2018). Indicó que cumplido el mencionado termino, se comunicó nuevamente con la accionada para que programaran fecha de pago y la respuesta fue que debía comunicarse al mes siguiente. Por lo anterior, sottcító al Juez Constitucional ordenar a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas indicar fecha, hora y lugar para la reprogramación del pago de indemnización y que le sea debidamente notíñcada'. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al

Juzgado Penal del Circuito de Granada que en auto del once (11) de marzo del presente año, asumió el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a las accionadas, vinculó al Dirección General y Direccióm Técnica de Reparación de la Unidad de Atención y I Folio 1del cuaderno de tutela. 2Tutela: 500063/8700220/900036 O/. 2da.instancia.

Accionante: Breiner Sebastián Sánche: Muñoz.

Accionados: Unidad Atención a las Víctimas.

Decisión: Confirma.

Reparación Inteqral a las Victimas y solicitó a la Secretaria de Gestión y Participación Cíudadana de esta ciudad, informar si el actor se encuentra inscrito en el Registro Único de Victimas y si tiene turno y fecha de pago• t para la Indernnlzadón adrntntstrauve". En decisión del veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el Juez de primera instancla no tuteló los derechos invocados por Breiner i Sánchez, en razón a que no se evidenció que el accionante hubieseI soliCitado a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación i Integral a las Victifas la reprogramación de fecha, hora y turno para el pago de la Indemnízacíón administrativa y, no es suficiente afirmar la vulneración de sus iderechos. Adujo que resulta necesario presentar al Juez constituCional elementos de prueba que le permitan comprobar que la solicitud fue presentada a

la acclonada". 2.3. Impugnacióll. Inconforme con la decisión de primera instancia, Breiner Sebastián Sánchez la irnpuqnó e indicó que envió petición a la accionada, peroI desafortunadamente no cuenta con la "colilla de envió" del correo nacional, en razón ~ que la extravió. Agregó que, si bien, la entidad no cuenta con dicha petición, tiene el registro de las llamadas telefónicas que realizó el veintiséis (26) de enero y el nueve (9;) de febrero de dos mil diecinueve (2019), en los que presentó la petición verbal, según lo señala el artículo 15 del decreto 1755 de 2015. Por lo anterior, solicitó revocar la decisión de primera instancia y que se reprograme el pagq del cincuenta por ciento (50%) de la indemnización, 2 Folio 6 del cuaderno de tutela. 3 Folio 18yss. del cuaderno detutela. 3Tutela: 500063/8700220/900036 ot. 2da.instancia.

Accionante: Breiner Sebastián Sánche: Muñoz.

Accionados: Unidad Atención a las Víctimas.

Decisión: Confirma. administrativa, en la que se le indique fecha, hora y lugar en que se efectuara el paqo", IIl. CONSIDERACIONES DE LASALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un

'mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicialt inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria 3.1.1. De la indemnización administrativa. Breiner Sebastián Sánchez Muñoz pretende vía tutela, que se reprograme el pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante del homicidio de su proqenítor''. 4 Folio 32 y ss. del cuaderno de tutela. 4Tute/a: 50006318700220190003601. 2da.instancia.

Accionante: Breiner Sebastián Sánche: Muñoz.

Accionados: Unidad Atención a las Víctimas.

Decisión: Confirma.

Inicialmente, se debe señalar que la Corte Constitucional ha reconocido!

la reparación inteqra! como un derecho de las víctimas del conflicto armado, en aras de":"1) a restablecer la dignidad de las víctimas a quienes se les han vulnerado sus derechos constitucionales y 2) por tratarse de un derecho complejo que se interrelaciona con la verdad y la justicia, que se traduce en pretenslones concretas de restitución, indemnización, I rehabilitación, medidas de satisfacción y no repetición". i, I Al respecto, la alta Corporación especificó las reglas que de acuerdo conI el ordenamiento juridlco permiten a las víctimas del conflicto armadoI obtener la reparación inteqral": ¡ "De esta forma, la persona que pretenda reclamar la reparación administrativa,! por cumplir con la 1 calidad de víctima, que se describe en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, deberá previa inscripción en el Registro Único de Víctimas, sblicitarle a la UARIVse entrega a través del formulario que esta disponga para ~I efecto, sin aportar documentación adicional salvo datos de contacto o apertura de una cuenta bancaria o depósito electrónico, si la entidad lo considera,pertinente (art. 151). En ese orden, si hay lugar a ello se entregará la indemnIzación en pagos parciales o un solo pago total atendiendo a criterios de vulnerabilidad y prtortzactón'", En el caso, el acclonante aseguró que el veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (~016), envió por correo petición a la Unidad accionada

! para que reproqrarnara el pago de la indemnización administrativa, empero, no cuenta: con la constancia de dicho envío. Al respecto, la Unídad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las víctírnas señaló que el actor no presentó petición relacionada con lo¡ pretendido en la acción constitucional y la petición I 5 i • Folio 1y ss. del cuaderno d~ tutela. 6 Sentencia C-753 de 2013. ! 7 Sentencia T-142 de 2017, M.P. María Victoria Calle Correa. s El inciso tercero del artículo 151 del Decreto 4800 de 2011 dispone: "Para el pago de la indemnización administrativa la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no deberá sujetarse al orden en [que sea formulada la solicitud de entrega, sino a los criterios contemplados en desarrollo de los principios de progresividad y gradualidad para una reparación efectiva y eficaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente decreto". 5Tutela: 500063/8700220/900036 O/. 2da.instancia.

Accionante: Breiner Sebastián Sánche:::Muño:::.

Accionados: Unidad Atención a las Víctimas.

Decisión: Confirma. que allegó al escrito de tutela no ostenta constancia de recibo, razón 'por la cual, no ernltlerón respuesta", De otra parte, el accíonante indicó que con tal ñnaltdad se comunicó telefónicamente con la entidad el veintiséis (26) de enero y el nueve (9)

de febrero del año en curso!", pero tampoco allegó constancia de ello. Así las cosas, se evídencta que no existe prueba que Sánchez Muñoz hubiese solicitado directamente a Unidad para la Atención y Reparación! Integral a las Víctlrnas reprogramar el pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante del homicidio de su progenitor, máxime que la accionada aseguró no haber recibido petición sobre ese aspecto. Conforme lo anterior. surge que se debió cumplir adelantar el trámite respectivo para la reprogramación del pago de la indemnización administrativa, ante la accionada lo que no demostró haber cumplido, por lo que considera la Sala que el a quo acertó al negar la protección constitucional soücltada: motivo por el cual, la decisión de primera instancia será conñrrnada. Por lo expuesto, la ¡Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, admlntstrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,' RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo proferido el veintiséis (26) de marzo de, dos mil diecinueve (:2019), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, de acuerdo a la parte motiva de la providencia. 9 Folio 14 del cuaderno de tutela. 10 Folio 32 del cuaderno de tutela, 6Tutela: 50006318700220190003601. 2da.instancia. Accionan/e: Breiner Sebastián Sánchez Muñoz.

Accionados: Unidad Atención a las Víctimas.

Decisión: Confirma.

Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase ~ ~:;::__'.--=====----

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada.

:>~=> L-¡~OEL DARÍO TRElpS if>NDOÑO

Magistrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 7

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