TSDJ VVC SP - 50001 22 04 000 2018 00352 00-(01-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 22 04 000 2018 00352 00-(01-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, primero de noviembre de dos mil dieciocho Tutela la Instancia RUN: 50001 22 04 000 2018 00352 00
Accionado: Fiscalía 211 Seccional de Vicio y otros
Accionante: Dora Tbvar
Aprobado Acta No. 151 ASUNTO Se resuelve sobre la acción de tutela instaurada por la señora DORA TOVAR contra la Fiscalía 211 Seccional Especializada adscrita a la .Dirección de Justicia Transicional de - Villavicencio —GRUBE-, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas —UARIV-, por presunta violación de los. derechos fundamentales al debido proceso, Petición y dignidad humana. ANTECEDENTES 1.- Manifestó la accionante que es madre cabeza de hogar, perteneciente a la etnia Sikuany, residente en el municipio de Inírida — Guanía y en la actualidad tiene a su Cargo dos hijos.discapacitados. Señaló que el 25 de mayo de 2018 1 ante la Defensoría del Pueblo Regional Guainía, declaró elRad. 50001 22 04 000 2018 00352 00 la. Inst.
Accionante: Dora Tovar.
Accionado: Fiscalía 211 Seccional de V/cio y otros.
Niega tutela. reclutamiento ilegal de su hija Aracelly Velásquez Gaitán y su posterior homicidio por parte de los frentés 16 y,44 de-las FRAC:EP, seguramente
Niega tutela. reclutamiento ilegal de su hija Aracelly Velásquez Gaitán y su posterior homicidio por parte de los frentés 16 y,44 de-las FRAC:EP, seguramente con la finalidad de acceder a una reparación administrativa, pero que hasta la fecha la UARIV, no ha emitido pronunciamiento al respecto. Indicó que el 10 de enero de 2017, recibió de parte del frenté 44 de las FARC-EP, los restos óseos de su hija, los cuales fueron enviados a la Fiscalía 211 Seccional Especializada adscrita a la Dirección de Justicia Transicional de Villavicencio —GRUBE-, para que le hicieran las correspondientes pruebas de ADN las cuales arrojaron como resultado positivo. Agregó que en enero de ,2017, la Fiscalía 211 Secciona! Especializada adscrita a la Dirección de Justicia Transicional de Villavicencio —GRUBE-, vía celular le solicitó allegar copia del registro civil o partida de bautismo de su hija Aracelly Velásquez Gaitán, para tramitar la expedición y entrega de su certificado de defunción y de sus restos, pero que para la fecha de interposición de la presente acción constitucional, no los había i.ecibido. En razón de lo anterior, decidió acudir a la presente acción de tutela en busca de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y dignidad humana, solicitando que se ordene (i) a la Fiscalía 211 Seccional y a la Registraduría Nacional, que procedieran a efectuar los trámites pertinentes para la expedición y entrega del certificado de defunción de su hija Aracelly Velásquez Gaitán y la entrega de sus'restos
Seccional y a la Registraduría Nacional, que procedieran a efectuar los trámites pertinentes para la expedición y entrega del certificado de defunción de su hija Aracelly Velásquez Gaitán y la entrega de sus'restos óseos y (ii) a la UARIV, que proceda a notificarle personalmente la resolución de la solicitud de FUD individual (Sic) bajo radicado CG000335275 del 25 de mayo de 2018. 1 1 Folios 6-18. c. o. tutelaRad. 50601 22 04 000 2018 00352 00 la. Inst.
Accionante: Dora Tovar.
Accionado: Fiscalía 211 Seccional de Vicio y otros.
Niega tutela. Mediante auto del 23 de octubre de 2018, se admitió la acción de tutela interpuesta por la señora Dora Tovar contra la Fiscalía 211 Seccional Especializada adscrita a la Dirección de Jusiicia Transicional de 'Villavicencio ,—GRUBE-1, la Registraduría Nacional del• Estado Civil y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las'Víctimas —UARIV-, por presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana.2 La Fiscalía Seccional Especializada adscrita a la Dirección de Justicia Transicional de Villavicencio —GRUBE-, señaló qué la señora Dora Tovar el 10 de febrero de 2017, se acercó al despacho con unos restos óseos informando que al parecer eran de su hija, que una vez fueron llevados al Instituto de Medicina Legal se efectuó el Acta de Inspección a Cadáver radicado No. 2786-17 Fosa 1 Acta 1.
informando que al parecer eran de su hija, que una vez fueron llevados al Instituto de Medicina Legal se efectuó el Acta de Inspección a Cadáver radicado No. 2786-17 Fosa 1 Acta 1. Que una vez identificada la víctima Aracely Velásquez Gaitán, procedieron a oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Villavicencio, para la expedición del Registró Civil de Defunción, el c'ual fue emitido bajo el serial No. 08176538, que sería entregado ala accionante junto a los restos de su hija para los días 28 a 30 de octubre de 2018, en la municipalidad de PuertaInírida„ por lo cual, solicita se,niegue la presente acción de tutela al presentarse el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho supérado.3 Adjuntó copia de la orden del Registro Civil ,de Defunción No. 08176538, perteneciente a Aracelly, Velásquez Gaitáh.4 2 Folio 33 c. o. 3 Folios 42-45 co. 4 Folios 46 c.o.Rad. 50001 22 04 000 2018 00352 00 la. inst.
Accionante: Dora Tovar.
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Niega tutela. 4.--La Dirección de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para las Víctimas, indicó que la señora Dora Tovar, el 25 de mayo de 2018, ante 'la defensoría de Inírida — Guainía, elevó solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas, que fue resuelta negativamente mediante
ante 'la defensoría de Inírida — Guainía, elevó solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas, que fue resuelta negativamente mediante Resolución No. 2018-55745 del 01 de agosto de 2018, que le fue enviada junto al oficio No. 201872018275191 del 25 de octubre del presente año, a través de la empresa de correos 4-72' bajo la guía No. RA031562805CO3 a la dirección Calle 31 No. 7-21 barrio Primavera II al costado izquierdo del Colegio La Primavera de Inírida — Guainía.5 Se deja constancia, que una vez verificada la página de la empresa 4-72, se constató que la guía No. RA031562805C0 6 enviada a la señora Dora Tovar, aún se encuentra en trámite de entrega. La Registraduría Nacional del, Estado Civil, a través de su Oficina Jurídica, informó el procedimiento que se debe adelantar para la expedición del registro civil de una persona cuya defunción se produjo de forma violenta, corno lo es el caso de la señora Aracelly Velásquez Gaitán. Agregó que la señora Dora Tovar, no ha elevado solicitud alguna de expedición de registro civil de nacimiento o-defunción de su hija Aracelly Vélásquez Gaitán, por lo cual no se puede predicar una supuesta vulneración de sus derechos fundamentales causada por la Registraduría Nacional del Estado Civil? Según constancia expedida por el Auxiliar Judicial de Descongestión, el Doctor Luis Fernando Lucero Monroy, Fiscál 211 Seccional dé Villavicencio, vía telefónica, informó encontrarse en la municipalidad de 5 Folios 47-57 c. o.
el Doctor Luis Fernando Lucero Monroy, Fiscál 211 Seccional dé Villavicencio, vía telefónica, informó encontrarse en la municipalidad de 5 Folios 47-57 c. o. 6 Folio 64 c. o. 7 Folios 58-63 c. o.Rad. 50901 22 04 000 2018 00352 00 la. Inst.
Accionante: Dora Tovar.
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Niega tutela. Inírida — Guainía, haciendo entrega de los restos óseos de la señora Aracelly Vásquez Gaitán y el acta de defunción No. 08176538 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la señora Dora Tovar. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma. Sobre la naturáleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6°, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez
mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los'derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. Dora Tovar, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y dignidad humana, los cuales considera vulnerados por la Fiscalía 211 Seccional de Villavicencio y la Uariv, pues la primera de estas no le había entregado los restos óseos de su hija Aracelly Velásquez Gaitán y su respectivo Registro Civil de Defunción y la segunda, no le ha 5Rad. 50001 22 04 000 2018 00352 00 1. Inst.
Accionante: Dora Tovar.
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Niega tutela. notificado personalmente la resolución mediante la cual se decidió su inclusión en el Registro Único de Victimas. 2.1En lo que tiene que ver con la Fiscalía 211 Seccional de Villavicencio, la tutela no es procedente por presentarse carencia actual de objeto por hecho superado. Esto, por cuanto dicha autoridad informó que el 29 de octubre de 2018, en la localidad de Inírida — Guainía, entregó a la señora Dorá Tovar los restos óseos de su hija Aracelly Velásquez Gaitán y su respectivo Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría
Dorá Tovar los restos óseos de su hija Aracelly Velásquez Gaitán y su respectivo Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil bajo el serial No. 08176538, lo que constituía uno de los fundamentos de la tutela. En efecto, uno de los objetos de la acción de tutela invocada por la señora Dora Tovar, consistía en que la Fiscalía 211 Secciona! de Villavicencio, le hiciera entrega de los restos óseos ,de su hija Aracelly Velásquez Gaitán y su respectivo registro civil de defunción, lo cual se superó el 29 de octubre de 2018, conforme a lo informado por el Doctor Luis Fernando Lucero Mo'nroy, titular de dicha autoridad. Frente a este panorama se concluye que, la decisión del juez de tutela carece de objeto, pues la situación expuesta en la demanda ,ha cesado y por ende, desaparecido la posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundámentales de la actora como consecuencia de los hechos que constituían el fundamento de la misma, lo que deriva en que la protección invocada a través de la tutela, carece de sentido en la actualidad. Por tanto, será negado por improcedente el amparó constitucional, frente a la Fiscalía 211 Seccional de Villavicencio, al establecerse carencia actual de objeto por hecho superado. 6Rad. 50001 22 04 000 2018 00352 00 la..Inst.
Accionante: Dora Tovar.
Accionado: Fiscalía 211 Secciona! de V/cio y otros.
Niega tutela. 2.2.- Por otro lado, la señora Dora Tova, solicitó que se ordenara a la
Accionante: Dora Tovar.
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Niega tutela. 2.2.- Por otro lado, la señora Dora Tova, solicitó que se ordenara a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas TUARIV-, notificar personalmente la resolución por medio de la cual se decidió su inclusión en el Registro Único de Victimas, solicitada desde el 25 de mayo de 2018 a través de la Defensoría de Inírida — Gua in la. Al respecto, la Dirección de Registro y Gestión de la Información de la UARIV, informó que mediante Resolución No. 2018-557745 del 01 de agosto de 2018, resolvió negativamente la solicitud de inclusión en el RUV elevada por la accionante mediante FUD No. CG000335275, que le fue remitida a con el oficio No. 201872018275191 del 25 de octubre de la presente anualidad, a la dirección Calle 37 No. 7-21 barrio Primavera II, al costado izquierdo del Colegio La Primavera de Inírida — Guainía, a través de la empresa de correspondencia 4-72, bajo la guía No. RA031562805C0 8, que una vez verificada en la página web de dicha entidad se constató que se encuentra pendiente su entrega. En esas condiciones, no se puede endilgar a la UARIV, una supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la señora Dora Tovar, pues su solicitud de inclusión en el RUV fue resuelta de forma negativa mediante la resolución No. No. 2018-557745 del 01 de agosto de 2018,
vulneración de los derechos fundamentales de la señora Dora Tovar, pues su solicitud de inclusión en el RUV fue resuelta de forma negativa mediante la resolución No. No. 2018-557745 del 01 de agosto de 2018, que le fue enviada hasta el 25 de octubre último, sin que se hubiere materializado su entrega, razón por la cual, una vez sea recibida, sí así lo considera, puede interponer los recursos de reposición y en subsidio de apelación. Por ello, resulta inocuo analizar en este caso la existencia de una ,posible -afectación a los derechos fundamentales invocados por el actor, pues si 8 Folio 65 c. o. 7Rad. 50001 22 04 0002018 00352 00 la. Inst.
Accionante: Dora Tovar.
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Niega tutela. no . existe un hecho generador de la presunta afectación, no hay vulneración o amenaza a garantía fundamental alguna que se pudiera estudiar, motivo por el cual,. la acción de tutela elevada por Dora Tovar, en lo que respecta a la UARIV, igualmente es improcedente. En efecto, el objeto de la acción de tutela radica en la protección efectiva, inmediata, concreta y•subsidiaria de los derechos fundamentales y de ello emana que en el caso, este mecanismo constitucional de defensa se torna improcedente pú es al momento de la formulación del amparo, no existía una actuación u omisión del Jugado accionado al que se le pudiera endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión. En este sentido, la Corte Constitucional en las Sentencias SU-975/2003 y
una actuación u omisión del Jugado accionado al que se le pudiera endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión. En este sentido, la Corte Constitucional en las Sentencias SU-975/2003 y T-883/2008, puntualizó que: "partiendo de una interpretación sistemática, tanto de la Constitución, como de lós artículos 5° y 6° del Decreto 2591 'de 1991, se deduce Ole la acción u omisión cometida por los particulares o por la autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales es un requisito lógico-jurídico para la procedencia de la acción tuitiva de derechos fundamentales (...) En suma, para que la acción de tutela sea procedente requiere corno presupuesto necesario de orden lógico-jurídico,- que las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos fundamentales .existan (...)", ya que, "sin la existencia de un acto concreto de vulneración, a un derecho fundamental, no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado (..)". -Así pues, cuando el juez constitucional no encuentre ninguna conducta atribuible al accionado respecto de la cual se pueda determinar la presunta amenaza o violación de un derecho fundamental, debe declarar laRad. 50001 22 04 000 2018 00352 00 la. Inst.
Accionante: Dora Tovar.
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Niega tutela. improcedencia de la acción de tutela. Este, por tanto, será el pronunciamiento de la Sala en el presente caso. En relación con los derechos fundamentales a la dignidad humana y
Niega tutela. improcedencia de la acción de tutela. Este, por tanto, será el pronunciamiento de la Sala en el presente caso. En relación con los derechos fundamentales a la dignidad humana y al debido proceso, la accionante no probó ni expuso las razones que sustentan la presunta violación de estos derechos; por lo que la tutela surge improcedente frente a estas garantías constitucionales. En relación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, será desvinculada del presente• trámite, al no haber tenido injerencia en los hechos con los cuales se fundamentó la presente acción constitucional de tutela. Por lo expúesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero., Declarar improcedente el ampáro constitucional invocado por la señora Dora Tovar, contra la Fiscalía 211 Seccional de Villavicencio y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas —UARIV-, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Desvincular del presente trámit le constitucional a la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero. De no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del asunto. 9Rad. 50001 22 04 000 2018 00352 00 la. Inst.
Accionánte: Dora Tovar.
Accionado: Fiscalía 211 Seccional de V/cio y otros.
Niega tutela.
9Rad. 50001 22 04 000 2018 00352 00 la. Inst.
Accionánte: Dora Tovar.
Accionado: Fiscalía 211 Seccional de V/cio y otros.
Niega tutela. Cuarto. Por Secretaría, notifíquese el presente fallo, conforme al art. 30 del Decreto 2591/91. Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado Ita• 45........:' 14»- 1
OEL DARIO TROOS L NDOÑO
Magistrado
PATRICIA -RODRIWZ TORRES•
Magistrada