TSDJ VVC SP - 50001-22-04-000-2018-00383-00-(01-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001-22-04-000-2018-00383-00-(01-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
•
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-2018-00383-00 Accionante BARNEY NARVAEZ VERA Accionado Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño — Vichada. Derechos Habeas data y otros. Decisión Concede
Aprobación: Acta No. 146
Fecha: LÚ
1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor BARNEY NARVÁEZ VERA contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño — Vichada, vinculándose al presente trámite la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Oficina de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI de la Procuraduría General de la Nación y la Oficina del Sistema de Información Sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN de la Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Villavicencio, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio. Se invocan como derechos vulnerados
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Villavicencio, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio. Se invocan como derechos vulnerados al trabajo, dignidad humana y habeas data. 2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Manifestó el accionante que fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, por los delitos de utilización ilegal deRadicación: 50001-22-04-000-2018-00383-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: BARNEY NARVAEZ VERA Decisión: Concede uniformes e insignias y fabricación, tráfico, porte de armas y municiones, pena que cumplió el 31 de octubre de 2009.
Agregó que presentó solicitudes al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, para que hicieran los respectivos oficios a las entidades con el fin de que se supriman sus antecedentes, y en respuesta, el juzgado emitió un pronunciamiento en el que disponía se enviarían los oficios respectivos para ello, pero ha transcurrido más de un mes sin que dicha labor se efectué, lo que ha generado que en las convocatorias de empleo a las que se ha presentados sea rechazado. Solicitó se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, habeas data, dignidad humana, como consecuencia, se ordene al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, proceda a enviar los respectivos oficios a las entidades encargadas de actualizar la información acerca de sus antecedentes penales.
3RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
Circuito de Puerto Carreño, Vichada, proceda a enviar los respectivos oficios a las entidades encargadas de actualizar la información acerca de sus antecedentes penales. 3RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Grupo Administración de Información Criminal SIJIN - Mevill, informó que realizó la consulta en la base de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, en el que le figuran al actor diferentes registros judiciales, entre ellos: Sentencia condenatoria proferida por el 18 de mayo de 2006 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño — Vichada, con radicado No. 2006-00027 por los delito de fabricación tráfico y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las ff.mm., tráfico y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y utilización ilegal de uniformes e insignias. Acumulación de penas efectuada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Tunja, en el que mediante auto interlocutorio del 21 de diciembre de 2006, acumuló jurídicamente la pena de 177 meses impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y la de 35 meses impuesta por el Juzgado 1 Folio 35 y 36 del cuaderno Tribunal. 2Radicación: 50001-22-04-000-2018-00383-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Acciona nte: BARNEY NARVAEZ VERA Decisión: Concede Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, por lo que quedó un quantum definitivo de 16 años y 3 meses de prisión.
Proceso: Tutela Primera Instancia
Acciona nte: BARNEY NARVAEZ VERA Decisión: Concede Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, por lo que quedó un quantum definitivo de 16 años y 3 meses de prisión.
Aseguró que a la fecha no ha recibido oficio suscrito por la autoridad judicial competente, en el que se ordene a la Policía Nacional actualizar la base de datos, respecto de la sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, que para realizar actualización en el SIOPER es indispensable que la autoridad judicial competente, emita oficio con el estado actual del proceso, y de ese modo realizar la actualización correspondiente en el sistema. 3.2El Asesor Sección de Atención a Usuarios, Intervención Temprana y Asignaciones, Meta2, señaló que efectuó consulta en el sistema SIAN NACIONAL, evidenciándose dos registros vigentes, por lo que solicitó vía e-mail ante la ventanilla única correspondencia de la seccional Meta, informaran si han recibido a nombre del actor oficios procedentes del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño Vichada para desanotar los mismos, pero la respuesta fue negativa. 3.3La Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado CiviI3, manifestó que una vez Consultado el Archivo Nacional de Identificación — ANI, base de datos que permite conocer el estado de los documentos de identidad, se determinó que a nombre de BARNEY NARVAEZ VERA, se expidió la cédula de ciudadanía 86.040.428 documento que se encuentra afectado con pérdida de , suspensión de los derechos políticos mediante Resolución 3284 del 5 de julio de
determinó que a nombre de BARNEY NARVAEZ VERA, se expidió la cédula de ciudadanía 86.040.428 documento que se encuentra afectado con pérdida de , suspensión de los derechos políticos mediante Resolución 3284 del 5 de julio de 2007, siendo informante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, fecha de registro de la sentencia 21 de diciembre de 2006, delito secuestro extorsivo. Aclaró con relación a la decisión proferida el 8 de septiembre de 2006, que por el Juzgado Promiscuo de Puerto Carreño, radicado 2006-00027, mediante Resolución 2985 de 2007, se decretó la interdicción de los derechos políticos del accionante por el lapso de 35 meses, que iniciaron el 8 de septiembre de 2006 y mediante Resolución 16121 de 2014, se decretó la terminación de la interdicción de los derechos. 2 Folio 38 y ss. del cuaderno de tutela. 3 Folio 42 y ss del cuaderno de tutela. 3Rad icaCión : 50001-22-04-000-2018-00383-00
Proceso: ' Tutela Primera Instancia
Accion ante: BARNEY NARVAEZ VERA Decisión: Concede Resaltó que para restablecer en su vigencia el documento de identidad afectado y rehabilitar los derechos políticos del accionante‘debe remitirse el documento u oficios correspondientes en el que se manifieste la extinción de la pena, el cumplimiento de la misma, o el texto aclaratorio sobre el caso que explique que el tuielante no ha cometido el delito investigado o que le han sido restablecidos sus derechos y funciones públicas.
cumplimiento de la misma, o el texto aclaratorio sobre el caso que explique que el tuielante no ha cometido el delito investigado o que le han sido restablecidos sus derechos y funciones públicas. 3.4La Secretaria del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño — Vichada4, hizo una relación de la actuación procesal que se surtió en el procesó penal bajo Fá—diCado 500013"10700-12000002700 -'6ñVá' el señor BARNEY #1 1 NARVAEZ VERA, identificado con cedula de ciudadanía No. 86.040.428, por las ç1 conductas punibles de fabricación, tráfico...4'o porte dell armas de fuego o TI municiones de uso privativo de las fuerzas Miliiaresy armas de defensa personal, -f o "Ls r en concurso material heterdgériestycorr el delito dé utilización ilegal de uniformes e insignias. /
si impuestas, al,ihabgrcumplido ' á cabálidadrla perá,,con la totalidad del término
,Vh,, f,,CD &I 911, ti I U' necesario para su extinción, "en autor del 12, septiembre de 2018, declaró r 0,9 y tr a 1 1 1,11 judicialmente, extinta' u 'la condena- 'Y dentro, del proceso 9500013107001200600027.00,,s se JlIpuso archivar ..de manera inmediata el proceso, por lo que, el 18 de octubre de 2018 se expidieron los oficios a la Procuraduría General de la Nación, Sistema de Información y Registro de
proceso, por lo que, el 18 de octubre de 2018 se expidieron los oficios a la Procuraduría General de la Nación, Sistema de Información y Registro de inhabilidades SIRI, Interpol de la Dijin, Sijin Devic. Por lo anterior, indicó que se configuró un hecho superado, lo que conlleva a la carencia actual de objeto, que hace inane el ejercicio del amparo deprecado. 4 Folio 54 y ss del cuaderno de tutela. \ ,.1 Señaló que el 18,de julio de'2018;--el procesado en causa propia solicitó al L juzgado expedir los oficios y requerimientos necesarios para que se supriman los .4", •,, .do'. 7 ( 7 antecedentes que aparecen a-su nórnbre',antekla Procuraduría General de la I <,,,,,,, 4----...:.'''_"7:,.....,-' .0.---:„, Nación y el sistema SIRI, yWque cumplió la 'pena impuesta, documentación que 1 ' 't '''' 11 podía ser entregada a la señora María del Carmen Narváéz Vera, por lo que el t1 . despacho al' evidenciar que resultaba procedente cancelar las medidas 4 nztzy 4Radicación: 50001-22-04-000-2018-00383-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: BARNEY NARVAEZ VERA
Decisión: Concede • 3.5El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio', mencionó que en fallo del 20 de enero de 2003, emitió sentencia condenatoria en contra de Barney Narváez Vera, por hallarlo penalmente responsable del delito
mencionó que en fallo del 20 de enero de 2003, emitió sentencia condenatoria en contra de Barney Narváez Vera, por hallarlo penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado, para purgar una pena de 266.67 meses de prisión y multa de 2469 salario mínimos legales mensuales vigentes, bajo el radicado 50001 31 07 001 2002 00095 00, el cual fue objeto de recurso, por lo que en proveído del 30 de julio de 2003, la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, modificó parcialmente la condena, imponiendo la pena de 236 meses de prisión y multa de 2341 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Mencionó que en la etapa de vigilancia, de la pena, el juzgado Segundo de Ejecución delPenas y Medidas de Seguridá de Villavicencio, expide el auto del 20 de noviembre de 2015, bajo el radicado 002-2015-00665, en el cual hace saber, entre otras cosas, que el Juzgado Primero homologó de Tunja, Boyacá en auto del el 21 de julio de 2006, decreto-la acumulación járídica de penas, de la condena en comento con la impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de I ' ' Puerto Carreño, ViChada, de 35 meses de prisión por el delito de porte de armas de uso privativo de.\-las fuerzas militares y otros, y resueKie concederle al actor en el mismo áuto la libertad definitiva, por lo que se libran las correspondientes comunicacio0s. 3.6El Juez primero de Ejecución de Penas y Medidas de •seguridad de Tunja6, ,
en el mismo áuto la libertad definitiva, por lo que se libran las correspondientes comunicacio0s. 3.6El Juez primero de Ejecución de Penas y Medidas de •seguridad de Tunja6, , hizo una relaCióryde losTanlecedentesprocesalesi.;-e,informiS que en la actualidad, ' • en ese despecho, solo ,.repoSe,- un cuaderno de copias, ya que el actor fue / 1 ..' f17 .r trasladado a; Bogóta`;` pói-H-1-oiie'»rerhrtieittilál-' diligencias a los despachos competentes er)._esa ciudad. 3.7La Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja7, precisó que mediante auto del 11 de noviembre de 2008 se dispuso la remisión a los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, lo cual fue cumplido mediante oficio No. 2402 del 25 de mayo de 2005. 3.8La Secretaría del Centro de. Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de .Seguridad de Villavicencio', efectuó una Folio 82 del cuaderno de tutela. 6 Folio 98 reverso y ss. del cuaderno de tutela. 7 Folio 101 del cuaderno de tutela. Folio 102 y ss. del cuaderno de tutela. 5U-E L V E: Radicación: 50001-22-04-000-2018-00383-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: BARNEY NARVAEZ VERA
DéóisiÓn: ' Concede
5U-E L V E: Radicación: 50001-22-04-000-2018-00383-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: BARNEY NARVAEZ VERA DéóisiÓn: ' Concede 4.2Respecto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución dé Penas de Tunja, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado Villavicencio, no se avizoró dentro del trámite de la presente acción, que hubiesen vulnerado derecho fundamental alguno al actor, por lo que se desvincularan de la presente acción constitucional. 4.3Frente a la vulneración al derecho al trabajo, no se encuentra ningún documento que permita efectuar un estudio de fondo respecto a este derecho, por lo que en su lugar no se tutelará su amparo.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: TUTELAR el derecholufrdámental al debido proceso de BARNEY NAVAEZ VERA, cómo consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la providencia proferida el 12 de septi'embre de 2018, por 'el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, VichadaÍ;que resuelve '0---éClárar la extinción de la condena , impuesta a favor del señor BARNEY NARVAEZ VERA dentro del proceso radicado. Noi 95001310700120060002700 y todas las actuaciones que se
impuesta a favor del señor BARNEY NARVAEZ VERA dentro del proceso radicado. Noi 95001310700120060002700 y todas las actuaciones que se surtieron en virtud Be-esta decisión, COnforrnelp-epuesto en la parte motiva. (J. ( SEGUNDO: ORDEÑAR'ál'Juzgadó'P'ronilóüó/del Circuito de Puerto Carreño, que en el término de_cuarenta y ocho(48)horas _ contados a partir de la notificación de la presente decisión, remita la petición del señor Barney Narváez Vera adiada del 12 de julio de 2018 al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, conforme lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: REQUERIR al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para que una vez reciba la solicitud del señor Barney Narváez Vera, remitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, resuelva la misma en el menor tiempo posible, conforme lo expuesto en la palie motiva.
15Radicación: 50001-22-04-000-2018-00383-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: BARNEY NARVAEZ VERA Concede relación de las actuaciones dentro del proceso 50001-31-07-001-2002-00095-00, e indicó que mediante auto del 14 de septiembre de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, ordenó el archivo definitivo de las diligencias. 3.9La Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de
Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, ordenó el archivo definitivo de las diligencias. 3.9La Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio9, señaló que el proceso no reposa en esa dependencia y el actor no ha efectuado ninguna petición al respecto. 3.10La Jue2—Seguhda dé Ejecución—de -Penas Si• Medidas de Seguridad de Villavicenciol°, comunicó de las actuaciories procesales que se surtieron en el despacho, einformo que.:téspecto al tema de la demanda, el actor no ha presentado pétición alguna. r ANAIISIS_RARA DECIDIR • Debe determinar esta Sala, si las ::'entidades accionadas han vulnerado los \ derechos al habeas datay trabajo 'del Señor BARNEY NÁRVAEZ VERA, al no informar de !á providencia deL2Or de noVlembréde 2015, a las autoridades . ) . encargadas áé actualizar / lajriformación en, lasdiferentes !¿?ases de datos. E5) 4.1Es necesario aclarar, que de .acuerdo a los documentos aportados por las partes, existen dot'decisiones.<0 virtud del cual se extingue la pena impuesta dentro del próceso,penal'50-)001 31 07-001 2006 00027 00, a continuación 1 relacionadas: ' La primera fue proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto del 20 de noviembre de 2015, dentro del proceso penal 50 001 31 07 001 2002 00095 00, proceso en el
Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto del 20 de noviembre de 2015, dentro del proceso penal 50 001 31 07 001 2002 00095 00, proceso en el cual se encontraba acumulado jurídicamente la pena impuesta dentro del proceso 50 001 31 07 001 2006 00027 00. La segunda fue emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño en providencia del 12 de septiembre de 2018, 9 Folio 108 y ss. del cuaderno de tutela. 19 Folio 110 y ss. del cuaderno de tutela. 6Radicación: 50001-22-04-000-2018-00383-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
.Accionante: BARNEY NARVAEZ VERA Decisión: Concede Por ende, ante de desarrollar el problema jurídico planteado, es necesario estudiar si el Juzgado Promiscuo dél Circuito de Puerto Carreño era competente para pronunciarse respecto a la extinción de la pena dentro del proceso penal 50 001 31 07 001 2006 00027 00. 4.1.1Competencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, para proferir el auto del 12 de septiembre de 2018. Aunque no fue invocado por el actor, la Sala considera que existe una flagrante vulneración al-derecho--fundamental-al--debido-,proceso„, que requiere de la inmediata prOtección del juez constitucional en uso de la facultad extra petita, es decir, que que puede adoptarseMclidát dé protecciónu órdenes no solicitadas, con
inmediata prOtección del juez constitucional en uso de la facultad extra petita, es decir, que que puede adoptarseMclidát dé protecciónu órdenes no solicitadas, con el fin de superar o .evitet-itUaciones que oridinélj,..V.ulneracIón de derechos". 1 • • n La notable Censura al Citado=lbrihcipio constitucional :;emerge del trámite [r 1, adelantado por elluzgado PromilcLio-del-CirCuito de,uerto Carreño, Vichada, -al proferir el auto del 12 de septieffibre dé 2018 sin tener Competencia para ello, ' • por lo que se debe "estudiar dicha' decision, a travésoé la presente acCión. 4.1.1.1 En este sentido,cOmploseñaló la Corté`érisla Seniéncia C-590 del 08 de rr junio de 2005, para que procédá unálutela contra una sentencia se requiere que concurran los requisitos generales y, por lo menos, uno de los vicios o defectos (causales de proc/edibilidad esp,eciales-o materiales) allí déscritos, estos son: pfr G:( "Los requisitos 4,9eráles ,prpt -edepcia-'_ ía_accion de tutela contra decisiones jüdiciáiés'jlorilds ) .a. Que la cl.iestión_que_se_discutaxesulta.de,evidente:_releváncia constitucional. Como ya se mencionó, el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones12.
Como ya se mencionó, el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones12. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar lá consumación de un perjuicio iusfündamental irremediable13. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración". 11 Sentencia T-425 del 7 de junio de 2012. 12 Sentencia T-173 de 1993. 13 Sentencia T-504 de 2000. "Sentencia T-315 de 2005. 7Radicación: 50001-22-04-000-2018-00383-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: BARNEY NARVAEZ VERA Decisión: Concede Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora".
Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible". Que no se trate de sentencias de tutela17". 4.1.1.1.1En primer término, se considera que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple,
Que no se trate de sentencias de tutela17". 4.1.1.1.1En primer término, se considera que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues al haberse proferido una decisión por un juzgado que no tiene competencia, y comunicado esta a la diferentes entidades públicas, conlleva que se procese una información inexacta y errónea que puede 'conllevar a la vulneración al derechos fundamental al habeas data del actor y debido proceso. 4.1.1.1.2Teniendo en cuenta que se cumple con el primer requisito, se procede a estudiar el segundo de ellos, por lo que verificado el auto proferido el 12 de septiembre de 2018, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, no se dispuso la procedencia del recurso alguno, es decir, que el actor no tendría otra vía judicial para controvertir mencionada decisión, cumpliéndose así el requisito de subsidiariedad. 4.1.1.1.3De igual manera, se cumple con el presupuesto de inmediatez e identificación de los hechos y derechos vulnerados, dado que la decisión fue emitida hace aproximadamente un mes, y los fundamentos fácticos y jurídicos se extraen de la providencia cuestionada. 4.1.1.2Por consiguiente, cumplidos los requisitos generales para la procedencia de la presente acción constitucional, se deben estudiar los requisitos específicos de procedibilidad establecidos en la sentencia T-871 de 2011 proferida por la Corte Constitucional, los cuales son: "i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia
Corte Constitucional, los cuales son: "i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello; ji) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido; iii) Defecto 15 Sentencias T-008 de 1998 y SU-159 de 2000. 16 Sentencia T-658 de 1998. 17 Sentencias T-088 de 1999 y SU-1219 de 2001. 8Radicación: 50001-22-04-000-2018-00383-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: BARNEY NARVAEZ VERA Decisión: Concede fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión; iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales" o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; y) Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales; vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional; vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho
precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional; vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado"; y viii) Violación directa de la Constitución." En el presente caso', se observa que se presenta el defecto orgánico, pues como se ha señalado el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, no tenía competencia para proferir el auto del 12 de septiembre de 2018, dentro. del proceso penal 500013107001200700027, pues no es el despacho judicial que vigilaba la pena impuesta, conforme se expondrá a continuación: En el traslado de la tutela, la Policía Nacional y la Registraduría Nacional del Estado Civil, dieron a conocer los reportes de antecedentes que presentaba el señor Barney Narváez Vera, en las diferentes bases de datos y se informaba que se había proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, una providencia que acumulaba jurídicamente las penas impuestas por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio por el delito de secuestro extorsivo y Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones e uso privativo de las fuerzas militares y armas.
de Puerto Carreño, Vichada, por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones e uso privativo de las fuerzas militares y armas. Sin embargo, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, en el traslado de la tutela solo informó de la extinción de la pena impuesta dentro del 18 Sentencia T-522/01 19 Cfr. Sentencias T-462/03; SU-1184/01; T-1625/00 y T-1031/01. 9Radicación: 50001-22-04-000-2018-00383-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: BARNEY NARVAEZ VERA Decisión: Concede radicado 50 001 31 07 001 2006 00027 00, adelantada por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones e uso privativo de las fuerzas militares y armas, sin hacer alusión alguna a la .providencia proferida la& el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
Al evidenciarse que se había proferido una decisión que extinguía una de las 'penas acumuladas y no la totalidad, se procedió a establecer comunicación con el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, para que procediera a aclarar dicha situación, el que mediante auto del 29 de octubre de 2018, informaron que el proceso penal de secuestro extorsivo agravado se tramitó en el Suigadb-Pri-mero-Penal del CircuitoEspecializado de Villavicencio, quienes le impusieron al actor unah pena de 177 meses, la cual no ha sido
tramitó en el Suigadb-Pri-mero-Penal del CircuitoEspecializado de Villavicencio, quienes le impusieron al actor unah pena de 177 meses, la cual no ha sido declarada extinta a la fecha; y la vigilancia y'Control está ;siendo ejercida por el , Juzgado Primero de/Ejecución de Penas y Medidas de Segúridad de Tunja, para lo cual aportó; copiadel ofició del 26 dé enero de 200720 ,suscrito por el escribiente del Centro de Servicios Administrativos-de los Juzgados de Ejecución de Penas „ y Medidas dé Seguridad de Tunjá. 1, En el el ofició antes mencionado, se com'unicaba,a1Julbado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, que_skhabía'Proferidó auto interlocutorio No. 1036 , del 21 de diciembre de 2006,, mediante,e1 c elJuzgado'Primero de Ejecución 11 , y Medidas de Seguridad de Tunja, había acumulado la pera 177 meses prisión impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio,ipor•él'Olito de sj0 .0estr-p'e)dorsjvo, y-lá-pena de 35 meses impuesta L‘i • ;,.) por Juzgado Promiscuo del Circuito de ,Púerto, Carreño, Vichada, por los delitos de porte de armasde uso,privativadelas fuerzas militares y utilización ilegal de uniformes e insignias,lo que fue confirmado_con la_providncia que fue aportada por el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados dé Ejecución y Medidas de Seguridad de Tunja.21
uniformes e insignias,lo que fue confirmado_con la_providncia que fue aportada por el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados dé Ejecución y Medidas de Seguridad de Tunja.21 Ahora bien, en virtud de la acumulación jurídica éfectuada, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante auto del 20 de noviembre de 201522, ya había extinguido la pena impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño del Vichada, expediente que. actualmente se encuentra archivadó en el Juzgado Primero Penal del Circuito 20 Folio 71 del cuaderno de tutela. 21 Folio 96 y ss. del cuaderno de tutela. 22 Folio 83 del cuaderno de tutela. 10Radicación: 50001-22-04-000-2018-00383-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: BARNEY NARVAEZ VERA Decisión: Concede Especializado de Villavicencio, siendo este el 'único juzgado competente para resolver las solicitudes del actor.
Así las cosas, surge necesario dejar sin efecto la providencia proferida el 12 de septiembre de 2018, que declaró la extinción de la condena impuesta a favor del señor BARNEY NARVAEZ VERA dentro del proceso radicado No. 95001310700120060002700 y todas las actuaciones que se surtieron en virtud de esta decisión. No obstante, en el auto del 12 de septiembre de 2018, se señaló que mediante escrito del 18 de julio de 2018, el señor Barney Narváez Vera solicitó expedir los
de esta decisión. No obstante, en el auto del 12 de septiembre de 2018, se señaló que mediante escrit