TSDJ VVC SP - 50001 22 04 000 2018 00384 00-(01-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 22 04 000 2018 00384 00-(01-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, primero de noviembre de dos mil dieciocho Tutela la Instancia RUN: 50001 22 04 000 2018 00384 00
Accionado: Juzgado 4° EPMS de Acacías y otros.
Accionante: Fernandojruz Jaramillo.
Aprobado Acta No. • 1 5 1 f ASUNTO Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno FERNANDO CRUZ JARAMILLO contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la Dirección Regional Central del INPEC, la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, y el Juzgado duarto'de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición y-debido proceso. ANTECEDENTES ' 1.- Manifiesta el accionante que solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que remitiera al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ' esa localidad, los certificados de trabajo, estudio y enseñanza de los meses de julio y agosto del presente año, para que le concedieran úna redención de la pena que se encuentra purgando y como consecuencia, le otorgara la libertad condicional a la cual considera tenerRad. 50001 22 04 000 2018 00384 00 1a: Inst.
Accionante: Fernando Cruz Jaramillo.
consecuencia, le otorgara la libertad condicional a la cual considera tenerRad. 50001 22 04 000 2018 00384 00 1a: Inst.
Accionante: Fernando Cruz Jaramillo.
Accionado: Juzgado 4to de EPMS de Acacías y otros. ' Niega tutela hecho superado. derecho, sin que a la fecha de interposición de la presente acción de tutela hubiere recibido 'respuesta alguna a su requerimiento.
Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso y, en consetúencia, que se ordene dar respuesta completa a la solicitud de redención y libertad condicional.1 Mediante auto del 19 de octubre de' 2018, se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor Fernando Cruz Jaramillo contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de• Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la Dirección Regional del INPEC, la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad .de Acacías, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.2 El Juez Cuarto de• Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, señaló que el 2 de. octubre de 2018, recibió de parte del Establecimiento Penitenciario, y Carcelario de Acacías, el certificado N° 17034839 de actividad de enseñanza realizada por el peticionario los meses de julio y agosto de esta anualidad con su respectiva calificación de conducta y concepto favorable para libertad condicional.
17034839 de actividad de enseñanza realizada por el peticionario los meses de julio y agosto de esta anualidad con su respectiva calificación de conducta y concepto favorable para libertad condicional. Que en razón de lo anterior, en providencia del 8 de octubre de 2018, redimió en favor de Cruz Jaramillo, un tiempo equivalente a 24.5 días y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos plasmados en el artículo 64 del Código Penal, modificado por la ley 1709 de 2014, Je concedió el beneficio de la libertad condicional, lo cual, le fue notificado el 8 ' de octubre último.3 1 Folios 3-9. c. o. tutela 2 Folio 7 c. o. 3 Folio 30-32 c. o. 2Rad. 50001 22 04 000 2018 00384 00 18. Inst.
Accionante: Fernando Cruz Jaramillo.
Accionado: Juzgado 4to de EPMS de Acacías y otros.
Niega tutela hecho superado. Adjuntó copia de la providencia por la cual resolvió la petición motivo de tutela.4 4.- El Centro deServicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante oficio 3464 del 23 de octubre de 2018, informó que respecto a los hechos formulados en el escrito de tutela se adhiere a lo manifestado por el Juzgado 40 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, con el oficio 1823 de la misma fecha.5 CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentadó por
y Medidas de Seguridad de Acacías, con el oficio 1823 de la misma fecha.5 CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentadó por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las • personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la • autoridad pública, o de los particulares en lo casos expresamente 'señalados por la aludida norma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción «conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6°, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son . eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas .de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. Fernando Cruz Jaramillo, instauró acción de tutela •en procura de amparo constitucional a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, en razón a que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, no había 4 Folios 33-35 c.. o. 5 Folios 37 y 38 c. o.Rad. 50001 22 04 000 2018 00384 00 la. Inst.
Accionante: Fernando Cruz Jaramillo.
4 Folios 33-35 c.. o. 5 Folios 37 y 38 c. o.Rad. 50001 22 04 000 2018 00384 00 la. Inst.
Accionante: Fernando Cruz Jaramillo.
Accionado: Juzgado 4to de EPMS de Acacías y otros.
Niega tutela hecho superado. remitido a al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, los certificados de trabajo, estudio y enseñanza de los meses de julio y agosto del presente año, para que le concedieran una redención de la pena que se encuentra purgando y la libertad condicional, solicitadas dentro del proceso radicado No. 11001-31-04-005-2008-00715-00, en el cual fue condenado a la pena de 192 meses de prisión por el delito de homicidio. Para dilucidar la situación planteada, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicado6: "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son' de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos, administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto
procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos, administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". En ese orden, de la revisión de la solicitud surge que lo pretendido por el demandante como es una redención y en el fondo la libertad condicional dentro del referido proceso penal, es de carácter jurisdiccional y por ende, los derechos involucrados son el del debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 6 Sentencia T — 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo. 4Rad. 50001 22 04 000 2018 00384 00 la. Inst. , Accionante: Fernando Cruz Jaramillo: Accionado: Juzgado 4to de EPMS ¿le Acacía5 y otros. Niega tutela hecho superado. Precisado lo anterior, se debe señalar, no obstante, que la tutela no es procedente por presentarse carencia actual de objeto por hecho superado. Esto, por cuanto el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que conoce el control de la condena impuesta a Fernando Cruz Jaramillo, ya resolvió su solicitud de redención y le concedió la libertad condicional pretendida, mediante auto del pasado 8 de octubre y, por
Seguridad de Acacías, que conoce el control de la condena impuesta a Fernando Cruz Jaramillo, ya resolvió su solicitud de redención y le concedió la libertad condicional pretendida, mediante auto del pasado 8 de octubre y, por tanto, desapareció el motivo de la tutela. En efecto, de lo informado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y lo documentado por el mismo despacho, se evidencia que la solicitud del actor fue resuelta de fondo mediante providencia del pasado 8 de octubre y notificada esa decisión al peticionario el día 9 del mismo mes. La definición de esta solicitud fundamentalmente centraba su interés, de manera que, al no' resolverse oportunamente, decidió acudir a la tutela a efecto de la protección a sus derechos fundamentales. Por lo anterior, se presenta cesación de la actuación impugnada, lo que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridád de Villavicencio. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el interno Fernando Cruz Jaramillo, por presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. 5PATRICIA RO Rad. 50001 22 04 000 2018 00384 00 la. Inst.
Accionante: Fernando Cruz Jaramillo: Accionado: Juzgado 4to de EPMS de Acacías y otros.
providencia. 5PATRICIA RO Rad. 50001 22 04 000 2018 00384 00 la. Inst.
Accionante: Fernando Cruz Jaramillo: Accionado: Juzgado 4to de EPMS de Acacías y otros.
Niega tutela hecho superado. Segundo. pe no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del asunto. Tercero. Por Secretaría, notifíquese el presente fallo, conforme al art. 30 del - Decreto 2591/91. Notifíquese y Cúmplase.
o ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado -->,.......
OEL DARIO TREJOS LOND O
. Magistrado Magistrada