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TSDJ VVC SP - 50001-22-04-000-2018-00387-00-(02-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001-22-04-000-2018-00387-00-(02-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-2018-00387-00 Accionante EDWIN DARLEY ARENAS Accionado Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otro. Derechos Acceso a la administración de justicia y vida. Decisión Concede Aprobado Acta NI41 Fecha - 2 hm! 2.1113 1 — ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por EDWIN DARLEY ARENAS, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y la Dirección Seccional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; vinculándose al presente trámite al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y a la Dirección Seccional de Medellín del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; se corrió traslado del escrito de tutela a los demandados para que se manifestaran sobre los argumentos y las pretensiones del accionante. Se invoca como vulnerados los derechos fundamentales a la salud y vida. 2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Precisó el accionante que se encuentra privado de la libertad hace 5 años, siendo condenado a la pena principal de "17118 días" (sic), por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Medellín. Afirmó que hace 16 años sufre del síndrome de adherencia severa a nivel víscera

condenado a la pena principal de "17118 días" (sic), por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Medellín. Afirmó que hace 16 años sufre del síndrome de adherencia severa a nivel víscera abdominal, enfermedad denominada bridas, por lo que el Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses en el año 2014, estableció que dicho diagnóstico conlleva a un riesgo latente de presentarse obstrucción completa y generación 1Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: de abdomen agudo que pone en serio peligro su incompatible con la reclusión intramural. 50001-22-04-000-2018-00387-00

Tutela Primera Instancia EDWIN DARLEY ARENAS , Concede vida, siendo grave e Agregó que lleva más de 20 meses solicitando al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, se le realice una nueva valoración por parte de medicina legal y no ha sido posible, o en su defecto se remita el reconocimiento que se realizó el 21 de marzo de 2014 en la ciudad de Medellín, para que la juez tome una decisión frente a la sustitución de medida de aseguramiento, con el fin de proteger su vida.

Por lo anterior solicitó: i) requerir al Instituto de Medicina Legal de Medellín para que allegue copia del concepto No. GRCOPPIDRNOCC-05533-C-2014; ii) se le practique de forma expedita un reconocimiento médico legal por parte del Instituto de Medicina Legal de Villavicencio, en el que se determine su estado de salud y así mismo la juez tome la decisión que corresponda.

3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

practique de forma expedita un reconocimiento médico legal por parte del Instituto de Medicina Legal de Villavicencio, en el que se determine su estado de salud y así mismo la juez tome la decisión que corresponda. 3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) de la Dirección General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forensesl, señaló que al revisar la base de datos, en el que se registran los ingresos de los usuarios que requieren de sus servicios en el área de clínica forense, se pudo constatar lo siguiente: Mediante oficio No. 9111 del 25 de abril de 2017, el Centro de Servicios Administrativos de losJuzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, solicitó valoración médico legal con el fin de establecer sí EDWIN DARLEY ARENAS presentaba estado grave por enfermedad o enfermedad muy grave e incompatible con la vida en reclusión formal. Mediante dictamen médico forense de estado de salud No. DSM-DRO04022-C-2017 del 22 de mayo de 2017 fue valorado EDWIN DARLEY

ARENAS.

Por medio de oficio No. 13531 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, solicitó se llevara a cabo nueva valoración por el estado de salud del señor ARENAS, la que fue realizada mediante dictamen médico 1 Folio 24 y ss. del cuaderno del Tribunal Superior de Villavicencio 2Radicación: 50001-22-04-000-2018-00387-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: EDWIN DARLEY ARENAS

Decisión: Concede

2Radicación: 50001-22-04-000-2018-00387-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: EDWIN DARLEY ARENAS Decisión: Concede forense de estado de salud No. UBVILL-DSM-02095-2018 del 16 de marzo de 2018.

Mediante oficio No: 7069 de 16 de julio de 2018 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, solicitó ampliación al dictamen médico forense de estado de salud No. UBVILLDSM-02095-2018, solicitud a la cual se le dio alcance mediante oficio No.

191-DFROR-2018.

Por medio de oficio No. 7847 del 28 de agosto de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, solicitó nueva valoración al señor ARENAS, para lo cual se fijó como fecha para realizarla valoración-e1-23 de octubre de 2018 a las 8:00 am, cita a la cuaí no asistió. En ese orden, precisó que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias , Forenses — Dirección Regiónal Oriente — Dirección Secciona' Meta, no ha , desconocido el servicio - médico legal, ni ha vulnerado los derechos fundamentales al:4ccionante, por lo que ;solicitó se declare la improcedencia de la acción de tutela porcarencia actual dé objeto. 3.2El Juzgado Segundo de Ejecución de 'Penas iy Medidas de Seguridad de < -- Villavicencio2., manifestó /qué el Juzgadó-Pfirnero de Ejecución de Penas y ,

la acción de tutela porcarencia actual dé objeto. 3.2El Juzgado Segundo de Ejecución de 'Penas iy Medidas de Seguridad de < -- Villavicencio2., manifestó /qué el Juzgadó-Pfirnero de Ejecución de Penas y , Medidas de Seguridad de Medellín .--Antioquia, el 25 de marzo de 2014, concedió a favor del accionante la sustitución de la ejecución de la pena de conformidad con lo dispuetto n,e1 numeral 4 del, artículo 314 de la LO 906 de 2004, la cual r, fue revocada, por el mismo juzgado el 19 de febrero de 2016, en atención a su estado de salud, 1401 ,017,1opof r»,é:hiretdiCtáhierá 'medico forense de estado de salud GRCOPPF-DRNROCC-02361-C:2014, aclarado mediante oficio GRCOPPF-15RNROCC4215533-C-2014 del 21 de marzo de 2014 de Instituto Nacional de medicina Legal y Ciencias Forenses de Medellín, Antioquia. Mencionó que, en 3 oportunidades se ha pronunciado sobre la sustitución de la ejecución de la pena, mediante autos del 2 de junio de 2017, del 9 de octubre de 2017 y del 15 de junio de 2018; en las dos primeras le fueron negadas la sustitución de la ejecución de la pena y la reclusión domiciliaria u hospitalaria, providencias soportadas en los dictámenes médicos forenses de estado de salud del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los que concluye 2 Folio 54 del cuaderno del Tribunal Superior de Villavicencio.

providencias soportadas en los dictámenes médicos forenses de estado de salud del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los que concluye 2 Folio 54 del cuaderno del Tribunal Superior de Villavicencio. 3Radicación: 50001-22-04-000-2018-00387-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: EDWIN DARLEY ARENAS Decisión: Concede que para el momento del examen no presenta estado grave por enfermedad, ni enfermedad compatible con la reclusión formal.

Así mismo, que mediante proveído del 24 de agosto de 2018, solicitó al Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses nueva valoración con el fin de establecer si el accionante presenta estado grave por enfermedad o enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, y una vez obre el dictamen médico forense de estado de salud, decidirán nuevamente sobre los mecanismos sustitutivos de la prisión domiciliaria. 3.3El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio3, afirmó que la cita del 23 de octubre de 2018 como lo manifestó el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Unidad Básica de Villavicencio, no se cumplió por razones ajenas al control de esta administración, sin embargo, ante la urgencia del procedimiento para el actor, se procedió de manera inmediata a solicitar reprogramación de la cita, y quienes lo atendieron el 25 de octubre de 2018, conforme reposa en el registro de salida y entrada del establecimiento que aporta. 4— ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas,

atendieron el 25 de octubre de 2018, conforme reposa en el registro de salida y entrada del establecimiento que aporta. 4— ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se está vulnerando el derecho fundamental a la salud y vida que reclama el señor EDWIN ARENAS VALENCIA, al no ser valorado por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 4.1De acuerdo a lo narrado por el actor en el escrito de tutela, lleva 20 meses peticionando al despacho que vigila la pena ser remitido a medicina legal, sin obtener respuesta, por lo que requiere, se tenga en cuenta el dictamen efectuado en el año 2014 por parte del Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que se estudie la posibilidad de la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por la domiciliaria. Por lo anterior se procede a verificar los documentos aportados por las partes de lo que se extrae lo siguiente: 3 Folio 65 y ss. del cuaderno del Tribunal Superior de Villavicencio 4Radicación: 50001-22-04-000-2018-00387-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: EDWIN DARLEY ARENAS Decisión: Concede 4.1.1Dictamen médico forense de estado de salud del 22 de mayo de 20174, en el que se señalan los diagnósticos, y se concluye que sus actuales conclusiones no permiten fundamentar un estado grave por enfermedad, y debe solicitarse una nueva evaluación médicolegal en cualquier momento si se produce algún cambio en sus condiciones de salud.

el que se señalan los diagnósticos, y se concluye que sus actuales conclusiones no permiten fundamentar un estado grave por enfermedad, y debe solicitarse una nueva evaluación médicolegal en cualquier momento si se produce algún cambio en sus condiciones de salud. 4.1.2Dictamen médico forense de estado de salud, efectuado el 25 de agosto de 20175, en el que se concluye: "En las actuales condiciones el examinado se halla hemodinamicamente estable, sin signos de infección, sin signos de dificultad respiratoria, sin signos de irritación peritoneal, por lo que no permiten fundamentar un estado grave por enfermedad. Requiere valoración por médico especialista en cirugía general y nutrición, así como toma de imágenes diagnósticas y controles, que pueden realizarse de manera ambulatoria, con la periodicidad que determine el médico tratante. Se debe tener en cuenta las posibles complicaciones que se pueden presentar por la patología, para que en el caso de su ocurrencia se brinde un oportuno y adecuado tratamiento que garantice la integridad personal, calidad de vida y la salud del examinado. Debe solicitarse una nueva evaluación médicolegal en cualquier momento si se produce algún cambio en sus condiciones de salud." 4.1.3Dictamen médico forense de estado de salud del 16 de marzo de 2018 que concluye: "el examinado cursa un síndrome adherencia severo, estreñimiento crónico, hemorroides mixtas, obstrucción intestinal. Es necesario garantizar una dieta acorde a esta situación con el fin de minimizar el número de eventos y de preservar su estado nutricional. Adicionalmente, se debe controlar de manera frecuente pro medicina general y recibir manejo intrahospitalario y oportuno cada vez que se

garantizar una dieta acorde a esta situación con el fin de minimizar el número de eventos y de preservar su estado nutricional. Adicionalmente, se debe controlar de manera frecuente pro medicina general y recibir manejo intrahospitalario y oportuno cada vez que se presente los síntomas que hagan sospechar un nuevo cuadro obstructivo. Debe continuar con las recomendaciones de nutrición y cirugía general, con la periodicidad que así lo considere el 4 Folio 43 y ss. del cuaderno de tutela. 5 Folio 37 y ss. del cuaderno de tutela. 5Radicación: 50001-22-04-000-2018-00387-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: EDWIN DARLEY ARENAS Decisión: Concede especialista. Al momento actual de la valoración, no encontró síntomas o signos de eventos agudos o descompensación metabólica o cardio respiratoria por lo que no se encuentra en estado grave por enfermedad. Siempre y cuando se brinden las medidas de control y manejo no encuentro elementos que permitan fundamentar un estado grave por enfermedad. Es necesario solicite nueva valoración sí se presenta algún cambio en sus condiciones de salud o cuando el despacho así lo considere". 4.2El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, emite los siguientes pronunciamientos frente al estado de salud del actor: 4.2.1Auto del 11 de abril de 20176, se abstuvo de pronunciarse frente a la sustitución de la ejecución de la pena, y remite el actor a medicina legal. 4.2.2-Auto del 2 de junio de 20177, niega la sustitución de medida de la ejecución

sustitución de la ejecución de la pena, y remite el actor a medicina legal. 4.2.2-Auto del 2 de junio de 20177, niega la sustitución de medida de la ejecución de la pena, al no encontrarse en un estado grave de enfermedad, conforme al dictamen de medicina legal. 4.2.3Auto del 9 de octubre de 20178, niega la sustitución de medida de la ejecución de la pena, al no encontrarse en un estado grave de enfermedad, conforme al dictamen de medicina legal; decisión que fue apelada y confirmada por el Juzgado 17 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellín, en providencia del 6 de marzo de 2018.6 4.2.4Auto del 15 de junio de 201810, niega la sustitución de medida de la ejecución de la pena, al no encontrarse en un estado grave de enfermedad, conforme al dictamen de medicina legal. En ese orden, contrario a lo expuesto por el actor, el mismo sí ha sido valorado en varias ocasiones posteriores al año 2014, y en consecuencia el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, CD Documento denominado ANEXOS OFICIO 359, página' y ss. CD Documento denominado ANEXOS OFICIO 359, página 21 y SS. 8 CD Documento denominado ANEXOS OFICIO 359, página 39 y ss. 9 CD Documento denominado ANEXOS OFICIO 359, página 51 y ss. CD Documento denominado ANEXOS OFICIO 359, página 70 y ss. 6Radicación: 50001-22-04-000-2018-00387-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: EDWIN DARLEY ARENAS

Decisión: Concede

6Radicación: 50001-22-04-000-2018-00387-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: EDWIN DARLEY ARENAS Decisión: Concede mediante las providencias enunciado ha resuelto sobre la sustitución de medida del actor.

Ahora bien, el despacho accionado había requerido mediante oficio del 28 de agosto de 201811, una nueva valoración del señor Edwin Darley Arenas al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, documento que fue remitido el 30 del mismo mes, vía correo electrónico12; el instituto en el traslado de la tutela, aportó un oficio del 19 de octubre de 2018 dirigido al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, sin acusar recibido, en el que se le programa fecha para el 23 del mismo mes, y mencionó en la contestación, que la misma no se hizo efectiva por no traslado del interno. Con lo anterior, es claro que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, no obró de manera diligente en la programación de la cita, pese a la urgencia que plasmó el despacho en el oficio del 28 de agosto de 2018, y solo en virtud de la presente acción, pretende obrar con premura, sin demostrar ni siquiera que el oficio en el que fija fecha para la cita al señor Edwin Darley Arenas, hubiese sido puesto en conocimiento del despacho que vigila la pena, sin embargo, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, informó que la valoración le fue efectuada al interno el 25 de octubre de 2018, por lo que se estableció comunicación con la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, informó que la valoración le fue efectuada al interno el 25 de octubre de 2018, por lo que se estableció comunicación con la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para indagar si el instituto ya allegó el resultado del examen, a lo cual manifestaron que no.13 Así las cosas, la negligencia del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, conlleva a la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida y acceso a la administración de justicia, invocados por el actor, pues ha impedido que se resuelva la sustitución de la medida intramural por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, al no programar y remitir de manera oportuna el resultado del examen, pues pese a que fue practicado el 25 de octubre de 2018, han transcurrido aproximadamente 5 días, sin que se allegue el resultado al despacho judicial. " CD Documento denominado ANEXOS OFICIO 359, página 88. 12 CD Documento denominado ANEXOS OFICIO 359, página 90. '3 Folio 67 del cuaderno de tutela. 7Radicación: 50001-22-04-000-2018-00387-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: EDWIN DARLEY ARENAS Decisión: Concede Por lo anterior, se ampararan los derechos fundamentales a la vida, salud y acceso a la administración de justicia, como consecuencia, se ordenará al Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Villavicencio, que

Decisión: Concede Por lo anterior, se ampararan los derechos fundamentales a la vida, salud y acceso a la administración de justicia, como consecuencia, se ordenará al Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Villavicencio, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a remitir al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el resultado del examen practicado al señor Edwin Darley Arenas el 25 de octubre de 2018.

De otro lado, se observa que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, ha obrado de manera diligente frente a la situación salud del actor, pues lo ha remitido en varias ocasiones para que sea valorado por medicina legal, y en virtud de los resultados obtenidos se ha pronunciado mediante los autos del 11 de abril", 2 de junio16, 9 de octubre de 201716 y 15 de junio de 201817, por lo que concluye la Sala que no ha vulnerado derecho fundamental al señor Edwin Darley Arenas, sin embargo, ante la apremiante situación de salud del interno, y por la tardanza el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Villavicencio, es necesario requerirlo para que una vez obtenga el resultado del examen practicado al señor Edwin Darley Arenas el 25 de octubre de 2018, proceda en el menor tiempo posible a resolver la sustitución de la medida de la ejecución de la pena. 4.3Por otro lado, no se observó que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio, hubiese vulnerado los

la sustitución de la medida de la ejecución de la pena. 4.3Por otro lado, no se observó que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio, hubiese vulnerado los derechos fundamentales del actor respecto a la conducta que se cuestionó, por lo que en su caso, se desvinculará de la presente acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, salud y acceso a la administración de justicia del señor Edwin Darley Arenas, como consecuencia, 14 CD Documento denominado ANEXOS OFICIO 359, página I y SS. 15 CD Documento denominado ANEXOS OFICIO 359, página 21 y ss. 16 CD Documento denominado ANEXOS OFICIO 359, página 39 y ss. 17 CD Documento denominado ANEXOS OFICIO 359, página 70 y ss.

8PA ICIA RO ORRES ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Radicación: 50001-22-04-000-2018-00387-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: EDWIN DARLEY ARENAS Decisión: No tutela ORDENAR al Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Villavicencio, que en e. término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a remitir al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el resultado del

de la notificación de la presente decisión, proceda a remitir al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el resultado del examen practicado al señor Edwin Darley Arenas el 25 de octubre de 2018,de conformidad 'con la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: REQUERIR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para que una vez el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Villavicencio, allegue el resultado del examen practicado al señor, Edvyin _Darley Arenas el 25 de octubre_cle,2018,_proceda en el menor tiempo posible a resolver sobre la sustitución de la medid de la ejecución de la pena. - TERCERO: DESVINCULAR del 'presenie trámite cbristitucional a los Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dé Villavicencio, de conformidad con lo expuestq en la parte motiva de la presente decisión •

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CUARTO: Ndtificar esta decisióh-deCoriformidad con el Art 30 del Decreto 2591 „. , . . de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procedeimpugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corle Suprema de listicia.

QUINTO: En el evento de no ,Sér inyüghada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. , CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, .> •••••....-:. > 1

OEL DARÍO TREJOS LOND NO

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