TSDJ VVC SP - 50001 22 04 000 2018 00389 00-(06-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 22 04 000 2018 00389 00-(06-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2018 00389 00.
Accionante: Roberto Dussan Mejía..
Accionado: Juzgado 1 Penal del Circuito de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
Aprobada: Acta No. 144.
Fecha: 6 de noviembre de 2018.
I. DECISIÓN.
5 Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Roberto Dussan Mejía, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, el Juzgado 'Sexto Penal Municipal de control de Garantías 'de Villavicencio y la - Fiscalía Diecinueve delegada ante los Jueces Penales del ' Circuito de Villavicencio, po-r la presunta vulneración , de sus derechos fundamentales del debido proceso y libertad.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.
Roberto Dussan Mejía, a través de apoderado judicial, señaló que el veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio le sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria,, impuestaTutela: •5000I 22 04 000 2018 00389 00 - ira. lnst.
Accionado: Juzgado 1 Penal Circuito de Villavicencio y otros.
Accionante: Robeho Dussan Mejía.
Accionado: Juzgado 1 Penal Circuito de Villavicencio y otros.
Accionante: Robeho Dussan Mejía. anteriormente por intramural, en razón a la supuesta infracción -de, las obligaciones adquiridas para su concesión.
Adujo que, dicha autoridad judicial fundamentó tal decisi'ón en evidencias ilegales" presentadas por la Fiscalía 19 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio relacionadas con la evasión de su residencia el veinte (20) de julio del año en curso, esto es, informe del Policía Judicial que por orden del Fiscal acudió a su residencia a verificar el cumplimiento de la detención domiciliaria y realizó vigilancia, recaudó videos y escuchó en entrevista a su compañera de causa María Teresa Villamizar Benítez. Indicó que, la aludida Fiscalía y la Policía Judicial extralimitaron sus funciones, dado que acorde con el artículo 239 y 314 de la Ley 906 de 2004, el control del curfiplimiento de la detehción en el lugar de residencia corresponde al Instituto Nacional Penitencjario y Carcelario, tal como lo ratifica la Sentencia 'C-411 de 2015. Sostuvo que, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías y el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, incurrieron en una vía de hecho, al sustituir la medida de detención domiciliaria, con el argumento, consistente en que la Fiscalía podía controlar el cumplimiento de la misma, ante la omisión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Agregó que, acorde con el artículo 29 de la Constitución Política, es nula dé pleno derecho la prueba obtenida con vulneración del debido proceso
cumplimiento de la misma, ante la omisión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Agregó que, acorde con el artículo 29 de la Constitución Política, es nula dé pleno derecho la prueba obtenida con vulneración del debido proceso y por ende, las autoridades judiciales accionadas no debieron fundamentar sus decisiones en la entrevista rendida por su compañera de causa, pues no fue recaudada con ocasión de la actuación penal seguida en su contra, sino en verificadón del cumplimiento de la medida de aseguramiento, lo que contraria el artículo 250 de la Constitución Política. 2Tutela: 50001 22 04 000 2018 00389 00 - Ira. lnst. Accionado.- Juzgado I Penal Circuito de Villavicencio y otros. Accionan/e: Roberto Dussan Mejía. Cuestionó que las autoridades judiciales' hubiesen dado la calidad de • testigo a la coacusada, en razón a que no estuvo asistida por un profesional del derecho y además, vulneró su derecho a la no autoincriminación. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar los derechos fundamentales del debido proceso y libertad y dejar sin efecto las decisiones de primera y segunda instancia que sustituyeron la medida de aseguramiento; en consecuencia, ordenar el traslado a su lugar de residencia para ser vigilado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario'. 2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas. Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del veinticuatro (24) de octubre dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a las
Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del veinticuatro (24) de octubre dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas,' vinculó al Juzgado Qúinto Penal del Circuito de Villavicencio y a las partes e intervinientes que actúan en el proceso No. 50001 60 00 000 2017 00234 00 2; así como al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y a la Seccional Meta de Investigación Judicial - Sijin de la Policía Naciona13. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio indicó que no, le correspondió pronunciarse sobre la pretensión del accionante, referente a la sustitución de la medida de aseguramiento, pues actualmente conoce el proceso penal en el que aquel aceptó los cargos de interés indebido én la celebración de contratos, cohecho propio y concierto para delinquir. Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 28 del cuaderno original de tutela. , Folio 79 del cuaderno original de tutela. .3Tutela: 50001 22 04 000 2018 00389 00 - Ira. In si.
Accionado: Juzgado I Penal Circuito de Villavicencio y otros.
Accionan/e:' Roberto Dussan Mejía. Agregó que el veinticinco (25) de septiembre del año en curso, realizó audiencia de verificación del allanamiento efectuado por Dussan Mejía y el veintitrés (23) de octubre siguiente, negó la solicitó de nulidad
Agregó que el veinticinco (25) de septiembre del año en curso, realizó audiencia de verificación del allanamiento efectuado por Dussan Mejía y el veintitrés (23) de octubre siguiente, negó la solicitó de nulidad planteada por el defensor en relación con .1a aceptación de cargos, contra la que interpuso recurso de apelación; • en ese orden, solicitó su desvinculación del trámite constituciona14. La Fiscalía 19 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio manifestó que al accionante le fue sustituida la medida de. asegurámiento domiciliaria por intramural, dado que cuenta con elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que demuestra su incumplimiento con el compromiso adquirido al otorgarle la detención en el domicilio. Solicitó tener en cuenta los argumentos expuestos al Juez de Control de Garantías para que sustituyera la medida de aseguramiento al accionante, así como los argumentos de las decisiones de primera y - segunda instancia emitidas sobre él particular y que tratan sobre los cuestionamientos realizados en esta acción de tutela. Señaló que, al interior del proceso penal Dussan Mejía interpuso recurso de apelación contra la decisión que cuestiona en esta acción constitucional, el cual fue resuelto dé Manera oportuna, por tanto, no es dable que se desnaturalice la acción de• tutela, pues se trata de un mecanismo de protección dé derechos fundamentales y no de una tercera instancia, como lo pretende el actor5. El Procurador 87 Judicial Penal II. de Villavicencio informó que el Fiscal 19 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio solicitó
tercera instancia, como lo pretende el actor5. El Procurador 87 Judicial Penal II. de Villavicencio informó que el Fiscal 19 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio solicitó audiencia de sustitución de medida de aseguramiento y en la realización de dicha diligencia 'el accionante, a través de su defensor y en ejercicio de Su derecho de contradicción, presentó evidencia demostrativa y , Folio 48 y ss. del cuaderno original de tutela. 5 Folio 46 del cuaderno original de tutela. 4, Tutela: 50001 22 04 000 2018 00389 00 - Ira.
Accionado: Juzgado 7 Penal Circuito de Villavicencio y otros. ' Accionante: Roberto Dussanil/kia. manifestó las razones por la que se debía negar tal solicitud, que son las mismas que plantea en la presente tutela.
Refirió que fue la autoridad competente, esto es, el Juez Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad, quien valoró la licitud • y legalidad de los actos efectuados por él ente investigador, incluso, si hubo extralimitación en sus funciones y con base en ello, decidió sustituir la medida de aseguramiento domiciliaria, - determinación • confirmada en segunda instancia; motivo por el cual, la actuación de la Fiscalía accionada no debe ser cuestionada a través del amparo. Sostú-vo que, los Juzgados accionados no incurrieron en v,ía de hecho, pues fundamentaron su decisión en evidencias probatorias, en concreto, en la existencia de videos que advertían ,que el actor salió de su residencia con destino a la casa de María Teresa Villamizar.
pues fundamentaron su decisión en evidencias probatorias, en concreto, en la existencia de videos que advertían ,que el actor salió de su residencia con destino a la casa de María Teresa Villamizar. Agregó que, en la entrevista de la coacusada 'María Teresa Villamizar no resultaba necesaria la presencia de la defensa técnica de aquella o de Dussan Mejía, dado que no se trató de un interrogatorio sobre los hechos investigados-y en todo caso, dicha Situación fue analizada por el Juez de Control de Garantías. Señaló que, lo pretendido por el accionante es reabrir una discusión jurídica sobre la sustitución de la medida de aseguramiento, como si la acción de tutela fuese una tercera instancia, lo que resulta "inaceptable" y adujo que la Corte Suprema de Justicia 6, ha indicado que las discrepancias interpretativas sobre el examen de los medios de convicción allegados a una audiencia preliminar no pueden catalogarse como un "defecto grave". 6 Sentencia STP-14190 de1.8 de febrero de 2018, radicado 96460. 5Tutela: 50001 22 04 000 2018 00389 00 - Ira. Inst.
Accionado: Juzgado 1 Penal.Circuilo de Villavicencio :y otros.
AcCionante: Roberto Dussan Mejía.
Indicó que, el Juez de tutela tiene vedado inmiscuirse en los asuntos de competencia de los Jueces naturales, pues ello, atenta contra la autonomía e independencia judicial y solo puede hacerlo de manera excepcional, cuando sus decisiones se apartan del ordenamiento jurídim y se ha incurrido en "arbitrariedad, capricho o 'negligencia extrema";
autonomía e independencia judicial y solo puede hacerlo de manera excepcional, cuando sus decisiones se apartan del ordenamiento jurídim y se ha incurrido en "arbitrariedad, capricho o 'negligencia extrema"; empero, ninguna de dichas hipótesis se configura en este evento. Adujo que, el hecho de que los Juzgados accionados no hubiesen acogido los argumentos planteados por Dussan Mejía no implica upa vía de hecho y por ende, solicitó se niegue la acción de tutela7. El representante de 'víctimas de la Agencia Logística de las Fuerzas militares dentro la actuación No. 50001 60 00 00 2017 00234 00, manifestó que durante el proceso se han garantizado los derechos del accionante, en razón a que los Jueces de Control de Garantías ejercieron control de legalidad frente a la investigación efectuada por la Fiscalía que es cuestionada por vía tutela y frente a lo cual, aquel ejerció la defensa y contradicción. Precisó que, el Juez de Control de Garantías es un Juez Constitucional, dado que debe velar por la eficacia de los derechos fundamentales de las partes al interior del proceso penal y para ello, tiene un margen de interpretación más amplio que el del Juez de conocimiento. Señaló que, el accionante no acreditó los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisión judiciales y por ende, solicitó negar el amparo de los derechos fundamentales invocados8. El Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio contestó que en audiencia del veintitrés (23) de agosto del año en curso, sustituyó -la medida de aseguramiento de detención
El Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio contestó que en audiencia del veintitrés (23) de agosto del año en curso, sustituyó -la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural por domiciliaria al actor con fundamento en las Folio 69 y ss..del cuaderno original de tutela. Folio 75 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00389 00 - Ira. hist
Accionado: Juzgado I Penal Circuito de Villavicencio y otros.
Accionan/e: Roberto Dussan Mejía. labores de investigaciones de la Fiscalía, que mediante videos obteniclós de cámaras públicas de la Policía Nacional y declaraciones de los vigilantes del conjunto residencial en el que aquel residen, demostró que Dussan Mejía en varias oportunidades transgredió el compromiso adquirido. Sostuvo que dichas labores de investigación están revestidas de legalidad y no constituyen extralimitación a sus funqiones, en cuanto la Fiscalía General de la Nación puede investigar irregularidades de tal naturaleza, aun cuando ello corresponda principalmente, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, pues no sería viable que conociera alguna irregularidad y "la pasara por alto"; situación que de ninguna manera, configura causal genérica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, por lo que solicitó negar el amparo constitucional pretendido9. El Instituto' Nacional Penitenciario y Carcelario y a la Seccional Meta de Investigación Judicial - Sijin de la Policía Nacional guardaron silencio. \ III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
El Instituto' Nacional Penitenciario y Carcelario y a la Seccional Meta de Investigación Judicial - Sijin de la Policía Nacional guardaron silencio. \ III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el 'Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de . las personas, cuando tales -derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. , 9 Folio 78 del.cuaderno original. 7Tutela: 50001 22 04 000 2018 00389 00 - Ira. Inst.
Accionado: Juzgado I Penal Circuito de Villavicencio y otros.
AcCionante: Roberto Dussan Mejía.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos, en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta -vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación. propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso objeto de análisis.
que se tramitan por esta -vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación. propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso objeto de análisis. Aclarada la connotación y característica's de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales del. debido proceso y libertad; los que ábordará la Sala, de manera separada. 3.2.1. Del debido proceso. Del estudio de la acción de tutela 'se extrae que lo pretendido por Roberto Dussan Mejía es cuestionar, por vía de amparo, las decisiones emitidas en relación con la sustitución de la medida de aseguramiento domiciliara por la intramular y ese orden, por lo que la Sala abordará el análisis del amparo con fundamento en los presupuestos de procedencia frente a providencias judiciales. En efecto,. la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa a saberl°: "Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes que permitieran establecer en qué eventos es I() ver sentencia Sentencia T-137 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00389 00 - Ira. huí.
Acciohddo: Juzgado 1 Penal Circuito de Villavicencio y otros.
Accionanie: Roberto Dussan Mejía. procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las sentencias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009,
Accionanie: Roberto Dussan Mejía. procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las sentencias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009, sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y las razones o motivos de procedibilidad de la tutela contra sentencia". 'Ahora bien, son requisitos generales de procedencia de amparo, los
siguientesu: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcanee de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. Que se cumpla el requisito de .la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. f. Que no se trate de sentencias de tutela". Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar si se cumplen los presupuestos para la procedencia del amparo constitucional. En primer término, la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues en el caso objeto de análisis el accionante considera que las aludidas
En primer término, la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues en el caso objeto de análisis el accionante considera que las aludidas "Ver sentencia C-590 de 2005. MP Jaime Córdova Trivio. 9Tutela: 50001 22 04 000 2018 00389 00.- Ira. Inst. - Accionado: Juzgado 1 Penal Circuito de Villavicencio y otros. Accionan/e: Roberto Dussan Mejía. providencias judiciales se fundaron en evidencias probatorias "ilegales", lo que implica la eventual vulneración del derecho fundamental del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política. En relación con el segundo presupuesto, relativo al .agotamiento de los medios ordinarios o extraordinarios con los que cuenta el accionante en el interior del proceso, es evidente 'que ha tenido a su disposición los mecanismos, oportunidad y términos previstos por la ley adjetiva penal para ejercer la defensa y plantear su desacuerdo con la actuación que considera contraria a sus intereses, pues instauró 105 recursos ,de reposición y apelación contra la decisión que le sustituyó la medida de aseguramiento y. para el efecto, plantee) similares argumentos a los expuestos eñ la presente acción de tutela. Ál respecto se tiene que en la actuación radicada 50001 60 00 000 2017 00234 00, adelantada contra Dussan Mejía por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, cohecho propio y concierto para 'delinquir, el Juzgado Sexto Penal Municipal de_ Control de Garantías de
00234 00, adelantada contra Dussan Mejía por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, cohecho propio y concierto para 'delinquir, el Juzgado Sexto Penal Municipal de_ Control de Garantías de Villavicencio en audiencia realizada el seis (6) y veintitrés (23) de agosto del año en curso, sustituyó la medida de aseguramiento de detención domiciliaria por la intramural, en razón a que la Fiscalía 19 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio demostró que aquel salió de su residencia sin permiso de autoridad competente12. Contra dicha decisión, el defensor de Dussan Mejía interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, a efecto que se revocara la, decisión emitida en primera instancia y se le permitiera continuar en detención domiciliaria; en concreto, argumentó que Fiscalía y Policía Judicial se extralimitaron en sus, funciones, dado que el ,control de la medida de aseguramiento de , detención preventiva domiciliaria corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, por lo que las evidencias probatorias recaudadas eran ilegales, así como la 12 Record 34:00 de la audiencia de sustitución de medida dé aseguramiento realizada el 23 de agosto de 2017, por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio. 10Tutela: 50001 22 04 000 2018 00389 00 - Ira. hist.
Accionado: Juzgado I Penal Circuito de Villavicencio y otros.
Accionante: Roberto Dussan Mejía. declaración de la coacusada que no estuvo asistida por un profesional
Accionado: Juzgado I Penal Circuito de Villavicencio y otros.
Accionante: Roberto Dussan Mejía. declaración de la coacusada que no estuvo asistida por un profesional del derecho y por, ende, dichos actos de investigación no pódían sustentar la decisión del a quol-3. 'El Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías , de Villavicencio al resolver el recurso de reposición mantuvo su decisión, en consideración a que las entidades en mención no se extralimitaron en sus funciones, puá si el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 7
Inpec no efectuó control .a la medida de aseguramiento impuesta a Dussan Mejía, el Fiscal no podía actuar como' un "convidado de piedra" frente a dicha situación y por tanto, la evidencia recaudada era legal y demostraba que aquel incumplió la obligación adquirida con la detención domiciliaria. Igualmente, señaló que el interrogatorio realizado a la coprocesada se relaciona con el control de la medida de aseguramiento de Dussan mejía y no con la investigación, por lo que no requería de la presencia de un defensor14. Luego, que el Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio se declarara impedido para conocer del recurso de apelación1-5, correspondió al Juez Primero homólogo 'que en decisión del cinco (5) de octubre de dos mil dieciocho (2018), confirmó la decisión de sustituir al actor la medida de aseguraniiento de detención preventiva domiciliaria por intramural, con fundamento en que Fiscalía y Policía Judicial adelantaron labores investigativas que se encuentran én el marco de sus funciones y los elementos materiales probatorios recaudados fueron presentados ante
aseguraniiento de detención preventiva domiciliaria por intramural, con fundamento en que Fiscalía y Policía Judicial adelantaron labores investigativas que se encuentran én el marco de sus funciones y los elementos materiales probatorios recaudados fueron presentados ante el Juez de Control de Garantías16. 13 Record 34:50 de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento realizada el 23 de agosto de 2017, por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio. 14 Record 01:29:00 de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento realizada el 23 de agosto de 2017, por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio. 15 Folio 45 del cuaderno original de tutela. '6 Folio 15 del cuaderno original de tutela. 11Tutela: 50001 22 04 000 2018 00389 00 Ira. Inst.
Accionado: Juzgado I Penal Circuito de Villavicencio y otros:
Accionante: Roberto Dussan Mejía.
Adicionalmente, sostuvo que la declaración de María Teresa Villamizar Benítez no requería de la presencia de un profesional del derecho, dado' que se trataba de un testigo en relación con el control de la medida de aseguramiento de Dussan Mejía y ello, sumado a los demás elementos materiales probatorios presentados por la Fiscalía 19 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio demostraron que el veinte (20) de julio de dos mil dieciócho (2018), el accionante salió de su residencia sin permiso de autoridad competente, por lo que transgredió las obligaciones adquiridas al otorgársele la detención preventiva en su
(20) de julio de dos mil dieciócho (2018), el accionante salió de su residencia sin permiso de autoridad competente, por lo que transgredió las obligaciones adquiridas al otorgársele la detención preventiva en su lugar de residencia17. Con tal panorama, se evidencia que el apoderado judicial del accionante en la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento y al instaurar los recursos de reposición y apelación, cuestionó la competencia de la Fiscalía para controlar la medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria, impuesta anteriormente a Dussan Mejía, así como la legalidad de los elementos materiales probatorios que fueron recaudados Con tal fin; esto es, similares cuestionamientos a los esgrimidos en la presente acción de tutela. Ahora bien, en casos similares, la Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia ha indícado18: "De otra parte, recuerda la Sala que la Carta Política (Art. 86) no le otorgó a la tutela el carácter de tercera instancia o de mecanismo paralelo a los procedimientos ordinarios de defensa judicial, ni como una alternativa en caso de no haber hecho uso de los mismos en debida forma, como lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional, al 'sostener que por medio de esta acción de tutela «no pueden desconocerse las decisiones adoptadas por los jueces competentes, en procesos tramitados válidamente, es decir, con sujeción a las normas procesales. Por tanto, carece de fundamento la pretensión de convertir, la acción de tutela en una especie de recúrso _adoptadas por los jueces competentes, en procesos tramitados válidamente, es decir, con sujeción a las normas procesales. Por tanto, carece de fundamento la pretensión de convertir, la acción de tutela en una especie de recúrso _extraordinario de revisión, encaminado a remediar los errores o las culpas de 17 Ibídem. " Sentencia STP1490-2018, rad. 96460, acta 041 del 8 de febrero de 2018, M.P Fernando Castro Caballero. 12Tutela: 50001 22 04 000 2078 00389 00 - Ira. Inst.
Accionado: Juzgado 7 Penal Circuito de Villavicencio y otros.
Accionanie: Roberto Dussan Mejía. las partes o de sus apoderados, en procesos válidamente tramitados»
(C.C.S.t-025/1997).
En el mismo sentido, es importante resaltar que las discrepancias interpretativas tampoco son violatorias, per se, de los derechos fundamentales,, y entonces la acción de tutela no procede para impugnar providencias judiciales cuando 'el supuesto afectado simplemente «no coincide con la posición judicial, pues las vías de hecho son defectos graves en, el ejercicio de la actividad jurisdiccional que comprometen el debido procéso y la integridad del ordenamiento jurídico, categoría en la cual no encajan las divergencias hermenéuticas. Es más, el juez de tutela tiene vedado inmiscuirse en los asuntos encomendados a los jueces naturales y en especial cuando' la injerencia tiene que ver con el modo de éstos interpretar la ley, pues lo contrari9 constituye un claro atentado contra la autonomía e independencia judiciales, porque sólo de
encomendados a los jueces naturales y en especial cuando' la injerencia tiene que ver con el modo de éstos interpretar la ley, pues lo contrari9 constituye un claro atentado contra la autonomía e independencia judiciales, porque sólo de manera excepcional, cuando la providencia cuestionada se aparta abruptamente del ordenamiento jurídico y resuelve con arbitrariedad ,o capricho, o es producto de negligencia extrema, está habilitada esa intervención; sin embargo, como se anotó 'en precedencia, ninguna de tales hipótesis se configuran en el presente caso. Debe insistir la Sala en que la proyección material del principio de autonomía de la función jurisdiccional imposibilita deslegitimar lo decidido por la simple circunstancia de no' ser compartido por quien ahora formula el reproche, pues se itera, en sede de,tutela no es posible efectuar una nueva valoración sobre el asunto reseñado como si dicho mecanismo fuera el escenario natural para intentar imponer una posición particular, criterio igualmente sostenido por la Corte Constitucional al establecer que: «...el juez de tutela no puede entrar a valorar los medios de prueba que fueron objeto de análisis dentro de los procesos .ordinarios pues solamente le corresponde verificar si, en la decisión del juez de instancia se hace evidente una irregularidad protuberante, el juez de tutela debe emitir las órdenes sobre los parámetros constitucionales necesarios para que el juez natural pueda corregir su error. En conclusión, los jueces de la República gozan de autonomía 13Tutela: 50001 22 0:4 000 2018 00389 00 - Ira. Inst.
Accionado: Juzgado I Penal Circuito de Villavicencio y otros.
Accionante: Róberto Dussan Mejía.
13Tutela: 50001 22 0:4 000 2018 00389 00 - Ira. Inst.
Accionado: Juzgado I Penal Circuito de Villavicencio y otros.
Accionante: Róberto Dussan Mejía. en sus decisiones y,sus providencias no podrán ser desconocidas ni revaluadas por el juez constitucional, pues este último se debe limitar a determinar si existió o no una vulneración a los derechos fundamentales de los asociados y sólo en esos casos podrá emitir las órdenes al juez natural que permita