TSDJ VVC SP - 50001 22 04 000 2018 00390 00-(08-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001 22 04 000 2018 00390 00-(08-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
T4' A República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal Magistrado Ponente: ' • -Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, ocho de noviembre de dos mil dieciochó Tutela la Instancia RUN: 50001 22 04 000 2018 00390 00
Accionado: Fiscalía 6a Seccional de V/cio y otros.
Accionante: Mónica Saidel Chingate Cantor
Aprobado Acta No. 155 ASUNTO Se resuelve la acción de tutela instaurada por la procesada MÓNICA SAIDEL CHINGATE CANTOR contra la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, extensiva a la Dirección Seccional Meta de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Villavicencio, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y la Fiduprevisora — Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL — 2017, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la Vida, salud e integridad física. ANTECEDENTES 1.- Manifestó la accionante que el 17 de marzo de 2017, sufrió un atentado en el que le propinaron tres impactos de bala, que le causaron graves problemas físicos, pues se vieron comprometidos su hígado, pulmón y medula espinal, por lo cual debió permanecer cerca de 5 meses en silla de ruedas y en la actualidad,
el que le propinaron tres impactos de bala, que le causaron graves problemas físicos, pues se vieron comprometidos su hígado, pulmón y medula espinal, por lo cual debió permanecer cerca de 5 meses en silla de ruedas y en la actualidad, padece de graves secuelas que afectan su salud y condición física.Rad. 50001 22 04 000 2018 00390 00 la. Inst.
Accionante: Mónica Saidel Chingate Cantor.
Accionado: Fiscalía Sexta Seccional de V/cio y otros.
Adujo que desde el 28 de abril de 2018, se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, sindicada dentro del proceso No. 50001-001-60-00-567-2016-02145-00, seguido en su contra por las conductas de concierto para delinquir y tráfico, fabricación y/o porte de estupefacientes, dentro del cual suscribió preacuerdo con la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, correspondiéndole su verificación al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta localidad. Señaló que por intermedio de su progenitora, solicitó a la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, que la remitiera a medicina legal, para que la diagnosticaran y concluyeran que la enfermedad que padece es grave e incompatible con la vida en reclusión formal, pero que hasta la fecha de interposición de la presente acción de tutela, no había sido trasladada a dicho instituto. Por último, agregó, que dentro del tratamiento de la enfermedad que padece, sus médicos tratantes le han ordenado una serie de terapias que no han podido
interposición de la presente acción de tutela, no había sido trasladada a dicho instituto. Por último, agregó, que dentro del tratamiento de la enfermedad que padece, sus médicos tratantes le han ordenado una serie de terapias que no han podido ser materializadas, puesto que no se autorizan sus remisiones a los diferentes centros médicos donde es direccionada. En razón de lo antérior, solicitó que se amparen sus derechos fundamentales a la vida, salud e integridad física y, en consecuencia, se ordene su remisión al Instituto de Medicina Legal Seccional Villavicencio, a efecto de que valoren las enfermedades que padece y poder llevar los resultados ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para que estudie la posibilidad de sustituir la detención intramural por domiciliaria y/o vigilancia electrónica.' 2.- La Fiscalía Sexta Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, señaló que adelanta investigación en contra de la señora Mónica Saidel Chingate Cantor, y le correspondió actuar en las audiencias concentradas al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, y que suscribieron preacuerdo el 19 de 1 Folios 2-40. c. o. tutela
2. Rad. 50001 22 04 000 2018-00390 00 la. Inst.
Accionante: Mónica Saidel Chingate Cantor.
Accionado: Fiscalía Sexta Seccional de V/cio y otros. mayo de 2018, que está pendiente de ser verificado por el Juzgado Tercero
Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Accionado: Fiscalía Sexta Seccional de V/cio y otros. mayo de 2018, que está pendiente de ser verificado por el Juzgado Tercero
Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Igualmente, señaló que recibió derecho de petición suscrito por la señora Luz Jacqueline Chingate Cantor, madre de la áccionante, en el cual solicitaba que se efectuara valoración médico-legal a. su hija, argumentando que padecía una enfermedad grave a causa del atentado ocurrido el 17 de Marzo de 2016, la cual surge necesaria para determinar si sús condiciones son aptas para su permanencia en el establecimiento carcelario; por lo que, expidieron orden a policía judicial No. 3299142 del '24 de Mayo de 2018, para la práctica de la correspondiente valoración por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a. efecto que determinara el tipo de lesión, gravedad y compatibilidad para 'la reclusión en centro carcelario, lo cual fue informado a la accionante el 24 de mayo de la presente anualidad con el oficio No. 243. Informó que con oficio No. UBVILL-DSM-00690-AC-2018 del 30 de agosto de 2018, la Unidad Básica de Medicina Legal de Villavicencio, señaló fecha de valoración del estado de salud de la señora Mónica .Saidel Chingate Cantor, el día 14 de septiembre de 2018, a las. 10 a.m., que fue reenViado vía correo electrónico al Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, para el traslado de la interna, pero que desconoce los motivos por los cuales no se materializó la remisión2.
electrónico al Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, para el traslado de la interna, pero que desconoce los motivos por los cuales no se materializó la remisión2. Posteriormente, allegó oficio suscrito por la Unidad'Básica de Medicina Legal de Villavicencio, en el cual señalan como nueva fecha para valoración del estado "de alud de la accion'ante, el 01 'de, noviembre de 2018 a las 9:00 a.m., y la respectiva comunicación al Director del EPMSC/RM de Villavicencio'. ' 3.- La Dirección -General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, manifestó que no han vulnerado los derechos fundamentales de la señora Mónica Saidel Chingate Cantor, pues dieron cumplimiento a lo solicitado 2 Folios 57-72 c. o. 3 Folios 118 y 119 c. o. 3Rad. 50001 22 04 000 2018 00390 00 la. Inst.
Accionante: Mónica Saidel Chingate Cantor.
Accionado: Fiscalía Sexta Seccional de Vició y otros. por la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, asignándole citas para valoración médico-legal, para el 14 de septiembre y 10 de noviembre de 2018.4 4.- El Director del Establecimiento Penitenciario y -Carcelario de Villavicencio, señaló que en el caso, no existe prueba alguna que demuestre que le hubieran negado a la señora Mónica Saidel Chingate Cantor, el libre acceso a las áreas de sanidad de centro penitenciario, ni evidencia que permita colegir una conducta negativa u negligente por parte de las autoridades carcelarias para materializar el traslado de la accionante a centros médicos externos, cuando así
de sanidad de centro penitenciario, ni evidencia que permita colegir una conducta negativa u negligente por parte de las autoridades carcelarias para materializar el traslado de la accionante a centros médicos externos, cuando así se hubiere ordenado. , - Agrego, que no son competentes para resolver las pretensiones de la accionante encaminadas a obtener la sustitución de la detención intramural por detención domiciliaria o Vigilancia electrónica; pues es upa decisión de exclusiva reserva judicial.' Adjuntó copias de la historia clínica de la señora Chingate Cantor y autorizaciones y órdenes de servicios médicos, entre las cuales se destaca orden de 11terapias físicas emitida por un médico adscrito a la I.P.S. Clinicentro de Rehabilitación Cardiaca y Pulmonar LTDA, de fecha 5 de junio de 2O18, al igual que autorización para remisión a terapias y reporte de citas de fisioterapias de la paciente' " 5.- La Oficina Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, informó que respecto a la atención dela accionante, el Consorcio Fondo de atención en Salud PPL-2017 deberá expedir las autorizaciones de servicios médicos clse acuerdo a sus patologías, para que sean materializadas por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, donde se encuentra recluida, ante la entidad prestadora del servicio médico que el Consorcio señale en la autorización de servicios médicos, de acuerdo a la red prestadora que ha 4 Folios 73-81 c. o. 5 -Folios 83-98 c. o. 6 Folio 98 c. o.
en la autorización de servicios médicos, de acuerdo a la red prestadora que ha 4 Folios 73-81 c. o. 5 -Folios 83-98 c. o. 6 Folio 98 c. o. 7 Folio 97 c o.Rad. 50001 22 04 000 2018 00390 00 la. Inst.
Accionante: Mónica Saidel Chingate Cantor.
Accionado: Fiscalía Sexta Seccional de V/cio y otros. contratado para la atención intramural y extramural, de baja, mediana y alta complejidad, conforme al modelo de atención contemplado en la Resolución No. 3595 de 2016, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que modificó la Resolución 5159 de 2015. 6.- El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017,9 señaló que carece de competencia frente a la prestación de los servicios médico-asistenciales a la población privada de la libertad, que por ley está reservada a las EPS, IPS, ESE y demás entidades que conforman el sistema general de seguridad social en salud, dentro del marco de la Ley 100 de 1993; que en desarrollo de sus obligaciones contractuales emanadas del contrato de fiducia mercantil 331 de 2016, suscribe la contratación de la prestación de los servicios de salud de esta población, previa instrucción de la Unidad de Servicios Penitenciarios - y Carcelarios y no funge en este negocio fiduciario como EPS o IPS, sino como administrador de los recursos del Patrimonio Autónomo de conformidad con la ley mercantil y su obligación se limita a la contratación y pago de los servicios, la cual ha cumplido a cabalidad.
administrador de los recursos del Patrimonio Autónomo de conformidad con la ley mercantil y su obligación se limita a la contratación y pago de los servicios, la cual ha cumplido a cabalidad. Advirtió que en el caso de la accionante, el contaccenter emitió las autorizaciones para los servidos de salud ordenados por 'el médico trátante y que ha enviado el área de sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, siendo responsabilidad del centro carcelario que estas ,órdenes se materialicen. Adjuntó copia de autorizaciones para el Hospital Departamental de Villavicencio, del pasado 10 de septiembre, para el servicio de (i) radiografía de tórax; del 17 de octubre, para los servicios de (ii) tomografía computada de tórax, (iii) consulta de control o seguimiento por especialista en cirugía de tórax y, del 29 de noviembre, para los servicios de (iv) tomografía computada de abdomen y pelvis y (v) consulta de primera vez por especialista en neurocirugía.1° 8 Folios 99-103 c. o. 9 Folios 104-107 c. o. 1° Folios 108-112 c. o. 5Rad. 50001 22 04 000 2018 00390 00 1.a. Inst.
Accionante: Mónica Saidel Chingate Cantor.
Accionado: Fiscalía Sexta Seccional de V/cio y otros. y Ciencias Forenses Seccional Villavicencio, a efecto de que le practicaran valoración de su 'estado de salud, para presentarla ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en busca de la sustitución de la detención intramural por domiciliaria o vigilancia electrónica...,
valoración de su 'estado de salud, para presentarla ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en busca de la sustitución de la detención intramural por domiciliaria o vigilancia electrónica..., De las pruebas allegadas por las accionadas, se establece la solicitud elevada por la madre de la accionante, fue atendida por la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, que de forma inmediata inició los respectivos trámites ante el Instituto Nacional de Medicina Legal Seccional Villavicencio, para que le asignaran cita de valoración de su estado de salud, siendo agendada inicialmente para el 14 de septiembre de 2018, sin que hubiese sido remitida por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta localidad, donde se encuentra recluida. El Asistente de la Fiscal Sexta Seccional, comunicó al despacho que al enterarse que la accionante no había sido trasladada a la cita antes referida, reiteró la solicitud para valoración ante el Instituto Nacional de Medicina Legal Seccional Villavicencio, siendo asignada nuevamente para el 1 de noviembre de 2018, a la cual, según le informó el Dragoneante Morales del área de remisiones del EPC de Villavicencio, la señora Mónica Saidel Chingate Cantor, fue trasladada y valorada por dicha institución. De lo anterior emerge nítidamente que el motivo de la tutela fue satisfecho y por ende, que deviene improcedente la presente acción constitucional, por configurarse un hecho superado. Al respecto la Corte Constitucional ha señaladoll: "El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal
configurarse un hecho superado. Al respecto la Corte Constitucional ha señaladoll: "El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que "carece" de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencía de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido én tutela. (...) En efecto, si lo pretendido con la acción 11 Sentencia SU 540/2007.Rad. 50001 22 04 000 2018 00390 00 la. Inst.
Accionante: Mónica Saidel Chingate Cantor.
Accionado: Fiscalía Sexta Seccional de V/cio y otros.
Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios —USPECla responsabilidad de suscribir el correspondiente contrato de fiducia mercantil. Por su parte, los artículos 2.2.1.11.4.1 y 2.2.1.11.4.2 del decreto 2245 del 2015, establecen que la entidad fiduciaria con la que se celebre el contrato para la administración de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad tendría la capacidad e idoneidad para realizar la contratación, desembolsos y demás actividades administrativas que -se requirieran para la prestación de servicios de salud, mientras que sus prestadores debían ostentar idoneidad y capacidad técnica para su provisión. De otro lado, mediante resolución 5159 del 30 de noviembre de 2015, el Ministeri,o de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y
prestadores debían ostentar idoneidad y capacidad técnica para su provisión. De otro lado, mediante resolución 5159 del 30 de noviembre de 2015, el Ministeri,o de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — Uspec -, diseñaron el modelo de atención en salud especial para la población privada de la libertad que tiene como base los componentes de prestación de servicios de salud, red prestadora de servicios de salud, sistema obligatorio de garantía de calidad, salud pública, seguimiento y evaluación del Modelo. Ahora bien, de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 201512, devino la suscripción de contrato de fiducia mercantil No. 363 (3-1-40993) de 2015, entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015,- por lo que de acuerdo a la facultad otorgada al Consorcio, celebró contrato No. 59940-0012015 con la Fiduprevisora S.A. como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EICE en Liquidación", cuya vigencia fue hasta el 31 de marzo de 2016. Cabe resaltar que, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo contrato 12 Artículo 4 0: (...) Adicionalmente, se deberá continuar con la prestación de servicios de salud a la población reclusa del Instituto Nacional Penitenciario.y Carcelario-INPEC, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad hasta que esta actividad sea asumida
población reclusa del Instituto Nacional Penitenciario.y Carcelario-INPEC, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad hasta que esta actividad sea asumida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC, dentro de las condiciones establecidas en Ley 1709 de 2014, el Decreto de 2015 y normas que modifiquen, sustituyan o reglamenten. 9Rad.- 50001 22 04 000 2018 00390 00 la. Inst. Accionante Mónica Saidel Chingate Cantor.
Accionado: Fiscalía Sexta Seccional de V/cio y otros. de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento dél juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual "la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío". 3.- En lo que respecta a la presunta vulneración del derecho fundamental a la salud de la señora Mónica Saidel Chingate Cantor, en razón a que las accionadas no le han garantizado el tratamiento fisioterapéutico ordenado por sus médicos tratantes, considera la Sala que le asiste razón a la accioriante,-pues de las pruebas allegadas al trámite constitucional, se estableció que, si bien es cierto; las terapias físicas prescritas por sus galenos tratantes han sido autorizadas, su materialización no se ha efectuado de forma completa, toda vez que de las 10
pruebas allegadas al trámite constitucional, se estableció que, si bien es cierto; las terapias físicas prescritas por sus galenos tratantes han sido autorizadas, su materialización no se ha efectuado de forma completa, toda vez que de las 10 sesiones requeridas, solo se probó haberla remitido a 6 de ellas en los meses de junio y julio de 2018. Frente a este derecho, se debe señalar que como la accionante está privada de la libertad, es necesario remitirse en punto del marco normativo, al artículo 66 de la Ley 1709 de, 2014, que modificó el artículo 105 de la Ley 65 de 1993, el cual establece que el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — Uspec -, deben crear un modelo de atención en salud para la población reclusa. Igualmente, el citado artículo asignó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — Uspec, la responsabilidad en la adecuación de la infraestructura de las Unidades de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en cada uno de los establecimientos Penitenciarios y Carcelarios., Adicionalmente', dispuso la creación del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, como una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica que se encarga de contratar la prestación de los servicios de salud a los reclusos, cuyos recursos serían manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta en la que el Estado es titular de más del 90% deicapital y se asignó a la 8Rad. 50001 22 04 000 2018 00390 00 la. Inst.
recursos serían manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta en la que el Estado es titular de más del 90% deicapital y se asignó a la 8Rad. 50001 22 04 000 2018 00390 00 la. Inst.
Accionante: Mónica Saidel Chingate Cantor.
Accionado: Fiscalía Sexta Seccional de V/cio y otros. 7.- El Asistente de la Fiscalía Sexta — Unidad Seccional Antinarcóticos de e 'Villavicencio, vía telefónica informó que según información obtenida por parte del Dragoneante Mórales del área de remisiones del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, la señora Mónica Saidel Chingate Cantor, fue trasladada el 1 de noviembre de 2018, a la Unidad Básica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Villavicencio, para la valoración de su estado de salud.
CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismó excepcional que tiene como objetivo la protécción judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6°, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa
2591 de 1991 en su artículo 6°, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios. previstos en el ordenamieoto que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. Mónica Saidel Chingate Cantor, instauró acción de tutela en procura de amparo constitucional á sus derechos fundamentales a la vida, salud e integridad física, en razón a que la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, no había atendido el requerimiento efectuado por su progenitora para que ordenaran y materializaran su remisión al Instituto Nacional de Medicina Legal 6Rad. 50001 22 04 000 2018 00390 00 la. Inst.
Accionante: Móriica Saidel Chingate Cantoll.
Accionado: , Fiscalía Sexta Seccional de V/cio y otros. de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2017, en el que reproducen las obligaciones y deberes de las partes plasmadas en el anterior contrato.
En ese contexto, también, se debe acudir al Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la Población Privada de la Libertad, en el que se establecen de manera detallada las obligaciones de quienes participan en la atención de salud de los reclusos, en el cual, el punto No. 7.2.1.2.3 indica
la Prestación del Servicio de Salud a la Población Privada de la Libertad, en el que se establecen de manera detallada las obligaciones de quienes participan en la atención de salud de los reclusos, en el cual, el punto No. 7.2.1.2.3 indica que los directores de los centros de reclusión o los directores de sanidad de los mismos, serán los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador de la institución prestadora de los servicios de salud, las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos. Aclarado lo anterior, se colige que la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad, inicialmente está a cargo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, que a través del área de sanidad, debe adelantar las gestiones pertinentes para la valoración y atención primaria del paciente y, de acuerdo con el concepto del médico tratante, solicitar y coordinar las citas y procedimientos médicos formulados, previa autorización del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017. En este caso, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio autorizó el trasladó de la interna Chingate Cantor a efecto de que le practicaran las terapias físicas ordenadas por sus médicos tratantes, pero resulta que de las 10 sesiones prescritas, únicamente fue remitida a 6 de ellas en los meses de junio y julio de 2018, quedando pendiente la réalización de las otras 4. Ocurre, sin embargo, que desde esa fecha y hasta el momento de interponer la presente acción el 24 de octubre de dos mil dieciocho (2018)13, no se había materializado de forma completa el tratamiento fisioterapéutico prescrito a la paciente, sin
sin embargo, que desde esa fecha y hasta el momento de interponer la presente acción el 24 de octubre de dos mil dieciocho (2018)13, no se había materializado de forma completa el tratamiento fisioterapéutico prescrito a la paciente, sin que se conozca cuándo, efectivamente, tendrá realización para dar cumplimiento al tratamiento ordenado; en esa medida, se hace necesario adoptar medidas por parte de las entidades responsables con tal fin. 13 Folio 21 c. o. 10Rad. 50001 22 04 000 2018 00390 00 la. Inst.
Accionante: Mónica Saidel Chingate Cantor.
Accionado: Fiscalía Sexta Seccional de V/cio y otros.
En consecuencia, se concederá la tutela del derecho fundamental a la salud de la señora Mónica Saidel Chingate Cantor y, se ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios—USPECy al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, que en trabajo conjunto conforme sus funciones y competencias, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo de tutela, inicien todas las gestiones necesarias y efectivas a fin de que se le garantice al accionante, la materialización de las 4 terapias físicas que tiene pendientes, conforme a la orden medica de fecha 5 de junio de 2018. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad • de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por la
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad • de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por la interna Mónica Saidel Chingate Cantor, en lo que tiene que ver con su remisión al Instituto Nacional de Medicina Legal, por presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Conceder el amparo constitucional del derecho fundamental a la salud invocado por la interna Mónica Saidel Chingate Cantor. En consecuencia, ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios—USPECy al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, que en trabajo conjunto conforme sus funciones y competencias, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a Partir de la notificación del fallo de tutela, inicien todas las gestiones necesarias y efectivas a fin de que se le garantice al accionante, la materialización de las 4 terapias físicas que tiene pendientes, conforme a la orden medica de fecha 5 de junio de 2018. 11PATRICIA RODRI Rad. 50001 22 04 000 2018 00390 00 la. Inst.
Accionante: Mónica Saidel Chingate Cantor.
Accionado: -Fiscalía Sexta Seccional de Vicio y otros.
Tercero. De no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del asunto.
Accionado: -Fiscalía Sexta Seccional de Vicio y otros.
Tercero. De no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del asunto. Cuarto. Por Secretaría, notifíquese el presente fallo, conforme al art. ,30 del ,Decreto 2591/91. Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBÍADES VÁRGAS BAUTISTA
Magistrado
30EL DARIO TREJOS LOróONO
Magistrado Magistrada 12