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TSDJ VVC SP - 50001-22-04-000-2018-00399-00-(15-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001-22-04-000-2018-00399-00-(15-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-2018-00399-00 Accionante JORGE MAURICIO GONZALEZ MOLINA Accionado Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otro. 71' 'tiéré-Ch6S' Aprobado: -Acta N° 1 5 ) 111 „ . 1'11' NO V201-07'.1 ,;TZ

,17 77/¡-; dr 4 f''.7 :777: ,A0 4 1 — ASUNTO A .DECIDIR

1 !, Procede la Sala a resolver en 1 pf:147a instancia, la acción de tutela instaurada , -1, por el señor IJORGE MAURICIO:GONZALEZ MOLINA, en contra del Juzgado ,a: ' ,/ --- " y 1 Tercero de Ejecuciówde P enas y Medidas de Seguridad! y el Establecimiento

r Y.r.-- r,', / ......... - Penitenciarioide Mediana Seguridad y(barcelario dre„Acacías; se vincularon el

' !V '7 / -..!:;:"' \ ', 1 NI 1 Juzgado Primero > dé Ejecución k de Penas y Medidal de Seguridad de F-- ''-',,--'r'-'-z---- 1'M 11 H Villavicencio 'y a los Centros de,bervidos Administrativos de los Juzgados de

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1 ',- ' `•,.."-..„.....,--" ., ' -,.,....,,.</ invocan como vulnerados lólAerechos fundamentales a , la libertad y debido f. .--, proceso. 1 -.

, --... . •-:, , ip--, 2— HECHOS -QUE ORIGINAN LA ACCION Expone el accionante que fue condenado por el Juzgado CuartoPenal Municipal de Villavicencio a 126 meses de prisión, mediante sentencia del marzo de 2013 por el delito de hurto calificado y agravado, pena que fue redosificada mediante auto del 27 de julio de 2018, y quedó en 72 meses de prisión, encontrándose privado de la libertad por cuenta de este proceso desde el 16 de julio de 2012. Agregó que mediante auto interlocutorio 02249 del 9 de agosto de 2018, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas .y Medidas de Seguridad de Acacías, le concedió libertad por pena cumplida dentro del proceso 2012-03511 y le reconoció 10 meses y 23 días como abono a la otra condena, y quedó aRadicación: 50001-22-04-000-2018-00399-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JORGE MAURICIO GONZALEZ MOLINA

Decisión: Declara Improcedente

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JORGE MAURICIO GONZALEZ MOLINA Decisión: Declara Improcedente disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, quien vigila la pena impuesta de 18 meses de prisión, dentro del radicado 2014-00010, por la conducta punible de tráfico de estupefacientes.

Por lo anterior, al ser reconocidos 10 meses y 23 días dentro de la condena impuesta en el proceso 2014-0010, y cumplir con los factores objetivos y subjetivos, solicitó la libertad condicional ante el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. En respuesta a su petición el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, le indicó que revisa la cartilla biográfica con oficio del 1° de octubre de 2018, Radicado 2018EE000587, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el traslado del proceso al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas Medidas de Seguridad de Acacías, pero aún no ha sido remitido. Bajo lo expuesto, solicitó se ordene el envío del expediente al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ya que se le impide acceder al beneficio de libertad condicional. 3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1La Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicenciol, informó que su despacho tuvo a cargo el control de la pena

3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1La Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicenciol, informó que su despacho tuvo a cargo el control de la pena impuesta por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio al señor Jorge Mauricio González Molina, en sentencia del 7 de marzo de 2013, y que mediante auto del 9 de agosto de 2018, se dispuso la libertad por pena cumplida. Sin embargo, resaltó que de la sanción penal por la cual se encuentra privado de la libertad actualmente y sobre la que demanda el envío del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, no le correspondió a ese despacho judicial. 3.2La Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio2, manifestó que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio 1 Folio 30 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 32 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-22-04-000-2018-00399-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JORGE MAURICIO GONZALEZ MOLINA Decisión: Declara Improcedente conoció con el número de ejecución de sentencia 2016-01496-00, proceso que ya no se encuentra en ese centro de servicios administrativos, pues mediante auto del 19 de febrero de 2018, se ordenó el envió del expediente a los juzgados homólogos de Acacías.

ya no se encuentra en ese centro de servicios administrativos, pues mediante auto del 19 de febrero de 2018, se ordenó el envió del expediente a los juzgados homólogos de Acacías. Agregó en cuanto al proceso 50001-63-00-131-2014-00010-00, que conoció el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio con el número de ejecución de sentencia 21016-00951, quien mediante auto del 10 de agosto de 2018 ordenó legalizar captura y remitir a los juzgados homólogos de Acacías. Por lo anterior, mediante oficio 2479 del 18 de septiembre de 2018 remitieron las diligencias a los juzgados de Acacías, para que se continúe el control de la pena por encontrarse el procesado privado de la libertad en esa ciudad, y el 31 de octubre se efectuó el reparto por el Centro de Servicios Administrativos, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 3.3El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio3, afirmó que a ese despacho le correspondió ejecutar la pena de 18 meses de prisión impuesta al accionante por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de Conocimiento de Villavicencio, mediante sentencia el 27 de junio de 2016. Agregó que con oficio del 9 de agosto de 2018 el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, dejó al actor a disposición de ese despacho para el cumplimiento de la mencionada condena, por lo que se dispuso librar orden de

Agregó que con oficio del 9 de agosto de 2018 el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, dejó al actor a disposición de ese despacho para el cumplimiento de la mencionada condena, por lo que se dispuso librar orden de detención No. 043 ante ese centro de reclusión y remitir las diligencias por competencia a los juzgados homólogos de Acacías, labor que efectuó el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese despacho judicial, según constancia secretarial. 3.4La Asistente Jurídica del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías4, expuso que mediante decisión del 9 de agosto de 2018, se decretó la libertad por pena cumplida a favor de González Molina, así como la extinción de la pena, y se dispuso el envío de la actuación 3 Folio 37 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio 42 y ss. del cuaderno de tutela. 3Radicación: 50001-22-04-000-2018-00399-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JORGE MAURICIO GONZALEZ MOLINA Decisión: Declara Improcedente al Juzgado que emitió la sentencia condenatoria para lo de su competencia, además, al encontrar que el sentenciado había excedido el tiempo del cumplimiento de esa pena en un lapso de 10 meses y 23.9 días, se advirtió que de resultar procedente dicho tiempo se tendría en cuenta en la ejecución de la sentencia en la que quedaba a disposición, es decir, el radicado 50001-63-00131-2014-00010.

de resultar procedente dicho tiempo se tendría en cuenta en la ejecución de la sentencia en la que quedaba a disposición, es decir, el radicado 50001-63-00131-2014-00010. Agregó que luego de consultar la base de datos del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías se logró establecer que por reparto del 31 de octubre de 2018, el proceso radicado 50001-63-00-131-2014-00010, le correspondió para su conocimiento al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 3.5La Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 5, manifestó que el proceso identificado con el número 50001-63-00-131-2014-00010-00 fue sometido a reparto el 31 de octubre de 2018, correspondiendo la vigilancia al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 3.7La Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías6, señaló que actualmente vigila la condena de 18 meses de prisión impuesta al actor por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, por lo que se encuentra privado de la libertad por este proceso desde el 9 de agosto de 2018. En relación a los hechos expuestos por el accionante, refirió que no ha recibido petición de libertad condicional, ni el centro de. reclusión ha remitido la documentación para tal fin, como tampoco dentro del expediente obra copia del

En relación a los hechos expuestos por el accionante, refirió que no ha recibido petición de libertad condicional, ni el centro de. reclusión ha remitido la documentación para tal fin, como tampoco dentro del expediente obra copia del auto mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, le concedió la libertad por pena cumplida; sin embargo, en auto de la fecha ordenó oficiar al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, remitir los documentos pertinentes para decidir cobre la, libertad condicional del condenado, y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que envíe copa del auto mediante el cual se concedió la libertad por pena cumplida. 5 Folio 47 del cuaderno de tutela. 6 Folio 59 y ss. del cuaderno de tutela. 4Radicación: 50001-22-04-000-2018-00399-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JORGE MAURICIO GONZALEZ MOLINA Decisión: Declara Improcedente 3.8El Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio, guardó silencio al traslado. 4— ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se está vulnerando el derecho fundamental al debido proceso y petición que reclama el Jorge Mauricio González Molina, al no remitirse el proceso radicado 50001-61-00-131-2014-00010-00 a los Juzgados de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Acacías.

reclama el Jorge Mauricio González Molina, al no remitirse el proceso radicado 50001-61-00-131-2014-00010-00 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 4.1En primer lugar, hay que reiterarse que el objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo -86 de laConstituciónPolítica de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y ala doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley. 4.2Ahora, en cuanto al asunto planteado y de acuerdo a los documentos aportados por las partes, se tiene-_que el actor radicó petición ante el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, en el que solicitó la libertad condicional dentro del proceso 50001-61-00-131-2014-0001000, y en respuesta la entidad le informó que revisada la cartilla biográfica, se solicitó el traslado del proceso mediante oficio del 10 de enero de 2018 al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, sin que a la fecha haya' obtenido respuesta; manifestaciones que no fueron desvirtuadas por el centro de reclusión, por lo' que en aplicación al principio de veracidad establecido en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, los hechos expuestos en el escrito de tutela se tendrán por ciertos. De igual manera, en el trámite de la presente acción el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, indicó que como

los hechos expuestos en el escrito de tutela se tendrán por ciertos. De igual manera, en el trámite de la presente acción el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, indicó que como quiera que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, dejó a disposición al señor González Molina el 9 de agosto de 2018 dentro del proceso 50001-61-00-131-2014-00010, dispuso librar boleta de detención ante el centro de reclusión y remitir las diligencias a los juzgados homólogos de Acacias. 5Radicación: 50001-22-04-000-2018-00399-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JORGE MAURICIO GONZALEZ MOLINA Decisión: Declara Improcedente Sin embargo, solo hasta el 28 de septiembre de 2018 se remitió el expediente por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, conforme a la planilla de envío RA017249905C0 7, y pese a recibirse el proceso el mismo día por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, se somete el proceso a reparto un mes y dos días después, es decir, hasta el 31 de octubre de 2018, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, quien avocó conocimiento mediante auto del 1° de noviembre de 20188, decisión comunicada al actor el 8 de noviembre de 2018.9

el conocimiento al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, quien avocó conocimiento mediante auto del 1° de noviembre de 20188, decisión comunicada al actor el 8 de noviembre de 2018.9 En ese orden, la pretensión del actor radicó exclusivamente en la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para acceder al beneficio de libertad condicional dentro del proceso radicado No. 50001-61-00-131-2014-00010, trámite que al momento de interponerse la presente acción el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio, ya había efectuado, por lo que no existió vulneración a los derechos fundamentales invocados por Jorge Mauricio González Molina, frente a estos dos despachos judiciales. En cambio, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, pese haber recibido el proceso el 28 de septiembre de 201819, solo procede a efectuar el reparto en el trámite de la presente acción, lo que vulneró el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia del interno, pues al no tener un juzgado que vigilara su pena, no ha sido posible que se dé trámite la solicitud de libertad condicional que peticionó ante el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. No obstante, al actor ya le fue comunicado el auto del 1° de noviembre de 201811, por el cual Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de

Carcelario de Acacías. No obstante, al actor ya le fue comunicado el auto del 1° de noviembre de 201811, por el cual Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías avocó conocimiento del proceso radicado No. 50001-6100-131-2014-00010, lo que conllevó a que exista un hecho superado, al 7 Folio 39 del cuaderno de tutela. 8 Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 9 Folio 50 del cuaderno de tutela. l° Folio 35 del cuaderno de tutela. 11 Folio 48 y ss. del cuaderno de tutela. 6Radicación: 50001-22-04-000-2018-00399-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JORGE MAURICIO GONZALEZ MOLINA Decisión: Declara Improcedente configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales 'la Corte Constitucional12 ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.

En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamado por el demandante, se está ante un hecho superado, y en ese orden de ideas, como quiera que la tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos fundamentales, empero, cuando ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente

procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos fundamentales, empero, cuando ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se vuelve inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la• carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción. No obstante lo anterior, se prevendrá al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación. 4.3De otro lado, como se estableció que el actor radicó solicitud de libertad condicional ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, de la cual se desconoce qué trámite se le ha dado, pues solo hasta el 31 de octubre de 2018 fue sometido a reparto el proceso del actor; no obstante, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, informó no haber recibido petición, ni documentación por parte del centro carcelario, para estudiar la procedencia del beneficio de libertad condicional. Ante la situación presentada, dicho estrado judicial de manera diligente, profirió auto del 14 de noviembre del 201813, en que requiere al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, para que en el término de 3 días, remita los documentos establecidos en el artículo 471 del C.P.P. y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que aporten

los documentos establecidos en el artículo 471 del C.P.P. y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que aporten copia de la providencia que ordenó la libertad por pena cumplida dentro del CUI 12 Sentencia T-481 del 16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez. 13 Folio 60 y ss. del cuaderno de tutela 7Radicación: 50001-22-04-000-2018-00399-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JORGE MAURICIO GONZALEZ MOLINA Decisión: Declara Improcedente 2012-03511, con el fin de analizar la libertad condicional que pretende el condenado.

En ese orden, no se puede señalar que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, hubiesen vulnerado derecho fundamental al actor, pues como se expuso al momento de radicarse la solicitud de libertad condicional ante el Área Jurídica, aún no se había asignado un juzgado que vigilara la pena que permitiese dar trámite a la petición, y en ese sentido le fue informado al interno, y el despacho judicial al proferir el auto de 14 de noviembre de 2018, está ejecutando las actuaciones propias para poder resolver el beneficio de libertad condicional, por lo que se negará el amparo invocado por el actor frente a estas autoridades ya que se insiste no han vulnerado ni amenazado derechos fundamentales del-quejoso, y por el contrario se han mostrados diligentes en atender los requerimientos del GONZÁLEZ

MOLINA.

invocado por el actor frente a estas autoridades ya que se insiste no han vulnerado ni amenazado derechos fundamentales del-quejoso, y por el contrario se han mostrados diligentes en atender los requerimientos del GONZÁLEZ MOLINA. 4.4Finalmente, como no se avizora que los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, hubiesen intervenido en la alegada vulneración de los derechos fundamentales del actor respecto al proceder que se cuestionó, se dispondrá su desvinculación del presente trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: NO TUTELAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad invocados por el señor JORGE MAURICIO GONZÁLEZ MOLINA, respecto de los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

8PATRICIA IGUEZ TORRES ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA • Radicación: 50001-22-04-000-2018-00399-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

parte motiva de la presente decisión.

8PATRICIA IGUEZ TORRES ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA • Radicación: 50001-22-04-000-2018-00399-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JORGE MAURICIO GONZALEZ MOLINA Decisión: Declara Improcedente SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad invocados por el señor JORGE MAURICIO GONZÁLEZ MOLINA, por cesación de la actuación impugnada respecto del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO: PREVENIR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías a efectos de que no vuelvan a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación. ' 1 CUARTO: DESVINCULAR del presente trámite constitucional a los Juzgados Segundo de Ejecución de „Pen -. as y Medidas de Seguridad de Villavicencio, , \''.1 41 ' 1/4;. 'f' V Tercero de Ejecución,ErePenas y Medidas dé-{Seguridad de Acacias y Cuarto rl ,.......„ Penal Municipal de Villavicencio,ldp caformidad con IJexpuesto en la parte ,.. . ,.,. - , o . .,¿>--,,.---- '•, :f ' 7,,_,,," 'f'% ''--,J, ' .

Penal Municipal de Villavicencio,ldp caformidad con IJexpuesto en la parte ,.. . ,.,. - , o . .,¿>--,,.---- '•, :f ' 7,,_,,," 'f'% ''--,J, ' . motiva de la 15reserite decisióa, ,,„.; .,1;':P. ti , ;13 1 .,0 I , ,,,) ,,„: r. , f i r • .--; -- 1

QUINTO: Notificanesta decisión de conformidad con.el Art. 30 del Decreto 2591 i 's^ ,,I,. \-7—,,z,------ y - „. 1.-q i‹ de 1991, haciéndole saber a lás.partésque contra ella próCede impugnación ante 1 ,t1,'"' la Sala de Casacion4 Penal de la Cpfté .-- N Suprema d&busticia. i ' .., -- ..'

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SEXTO: En él evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte

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