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TSDJ VVC SP - 50001-22-04-000-2018-00409-00-(16-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001-22-04-000-2018-00409-00-(16-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-2018-00409-00

Accionante JERSON ENRIQUE CARDOZO SÁNCHEZ

Accionado Juzgado Primero Penal del Circuito Vicio. Derechos Debido proceso y otro.

Decisión: Declara improcedente.

Aprobado: Atta'N° ' 5 3 Fecha:,1 ::2V 2018 1 — ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor JERSON ENRIQUE CARDOZO SÁNCHEZ, en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio; se vincularon el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Expone el accionante que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, vigila el proceso 2018-00234, en el cual fue condenado a 32 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

Por lo anterior, solicitó al despacho la acumulación jurídica de penas, sin

condenado a 32 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. Por lo anterior, solicitó al despacho la acumulación jurídica de penas, sin embargo, antes de pronunciarse el juzgado sobre su solicitud, requirió con oficio del 2 de octubre de 2018, reiterado el 19 del mismo mes, al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, para que aportara copia de la sentencia condenatoria en el proceso 50001-6000-564-2016-01211.Radicación: 50001-22-04-000-2018-00409-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Adcionante: JERSON ENRIQUE CARDOZO SÁNCHEZ Decisión: Declara Improcedente Sin embargo, no han obtenido respuesta, lo que ha vulnerado sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. 3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1La Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio', precisó que en proveído del 21 de septiembre de 2018, ante la petición de acumulación jurídica de penas elevada por el sentenciado, dispuso solicitar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, copia de la sentencia dictada bajo el radicado 50 001 60 00 564 2016 01211, junto con la respectiva constancia de ejecutoria, orden que fue materializada por el Centro de Servicios Administrativos, mediante oficio 29042 del 2 de octubre de 2018.

En auto del 19 de octubre de 2018, reiteró nuevamente al Juzgado Primero Penal

respectiva constancia de ejecutoria, orden que fue materializada por el Centro de Servicios Administrativos, mediante oficio 29042 del 2 de octubre de 2018. En auto del 19 de octubre de 2018, reiteró nuevamente al Juzgado Primero Penal del Circuito, remitir copia de la sentencia proferida bajo el radicado 50 001 60 00 564 2016 01211. Ante la presente acción de tutela instaurada por. el interno, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, le asignó 'por reparto el procéso 50001 60 00 564 2016 01211, con el fin de estudiar la acumulación jurídica de penas. Por lo anterior, , mediante auto del 8 de noviembre de 2018, decretó la acumulación jurídica de penas respecto a las condenas impuestas por el Juzgado Primero y Segundo Penales del Circuito (2016-01211 y 2014 03866), y fijó como pena única y definitiva 59 meses y 6 días de prisión y multa de 2.5 SMLMV. 3.2El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio2, indicó que se indagó en todas las dependencias del centro carcelario, con el fin de constatar si en efecto el actor había radicado alguna solicitud escrita o verbal, pero se logró establecer que no existe trámite pendiente sobre los hechos que motivan la tutela. 1 Folio 16 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 31 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-22-04-000-2018-00409-00

motivan la tutela. 1 Folio 16 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 31 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-22-04-000-2018-00409-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JERSON ENRIQUE CARDOZO SÁNCHEZ Decisión: Declara Improcedente De otro lado, refirió que respecto a las órdenes impartidas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el que se requiere al establecimiento para que remita los certificados necesarios para efectos de redención de pena, se tiene que al actor se le asignó actividad de redención durante el mes de julio, por lo que frente a la expedición de los certificados por esa actividad y de conductas válidos para el reconocimiento de redención, son expedidos trimestralmente, previa verificación se firman y se remiten ante la autoridad ejecutora, documentación que se encuentra en trámite, y durante el transcurso de esta semana quedará radicada en el Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad. 3.3La Secretaria del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio3, señaló que el 18 de octubre de 2018, se radicó ante ese despacho el oficio No. 29042 del 2 de octubre de 2018, en el cual le comunican que conforme a lo dispuesto por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en auto del 21 de septiembre de 2018, se dispuso solicitar copia de la sentencia condenatoria en contra de Cardozo Sánchez dentro del proceso 50001 60 00 564 2016 01211.

de Villavicencio, en auto del 21 de septiembre de 2018, se dispuso solicitar copia de la sentencia condenatoria en contra de Cardozo Sánchez dentro del proceso 50001 60 00 564 2016 01211. En virtud de lo anterior, el despacho mediante oficio del 8 de noviembre de 2018 procedió a remitir la documentación solicitada. 3.4La Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio4, precisó que las pretensiones del actor son inherentes a la competencia del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Sin embargo, resaltó que la solicitud de acumulación jurídica ya fue resuelta por el juzgado mediante auto del 8 de noviembre de 2018, notificada al actor el 13 del mismo mes. 4— ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se está vulnerando el derecho fundamental al debido proceso, acceso a la 3 Folio 34 y ss. del cuaderno de tutela. Folio 30 y ss. del cuaderno de tutela. 3Radicación: 50001-22-04-000-2018-00409-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JERSON ENRIQUE CARDOZO SÁNCHEZ Decisión: Declara Improcedente administración de justicia y petición que reclama el señor Jerson Enrique Cardozo Sánchez, al no remitirse la documentación requerida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para resolver la solicitud de acumulación jurídica efectuada por el accionante respecto a los

Sánchez, al no remitirse la documentación requerida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para resolver la solicitud de acumulación jurídica efectuada por el accionante respecto a los procesos 50001 60 00 564 2018 03866 y 50001 60 00 564 2016 01211. 4.1En primer lugar, hay que reiterarse que el objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley. 4.2Ahora, en cuanto al asunto planteado, de acuerdo a los documentos aportados por las partes e información consultada en la página web de la Rama Judicial, se tiene que dentro del proceso 50001 60 00 564 2014 03866 00 que cursa en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el 30 de agosto de 20186 se allegó reporte de antecedentes penales y memorial del condenado en el que solicitó acumulación jurídica de penas, pero solo hasta el 21 de septiembre de 20186 el despacho profiere auto en el que requiere al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, para que allegue copia de la sentencia dictada bajo radicado 50 001 60 00 564 2016 01211, con el fin de resolver la petición. En cumplimiento de lo anterior, el Centro de Servicios Administrativos de los

copia de la sentencia dictada bajo radicado 50 001 60 00 564 2016 01211, con el fin de resolver la petición. En cumplimiento de lo anterior, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio emite el oficio No. 29042 signado el 2 de octubre de 2018 dirigido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, pero es allegado al despacho 11 días después conforme lo informado por este en el traslado de la tutela7. Posteriormente, en auto del 19 de octubre de 20188 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, reitera al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, el requerimiento efectuado en auto del 21 de septiembre de 2018, desconociéndose por esta Sala si el Centro de 'Folio 50 reverso del cuaderno de tutela. 6 Folio 23 del cuaderno de tutela. Folio 34 del cuaderno de tutela. Folio 22 del cuaderno de tutela. 4Radicación: 50001-22-04-000-2018-00409-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JERSON ENRIQUE CARDOZO SÁNCHEZ Decisión: Declara Improcedente Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, materializó el requerimiento ordenado por el juzgado, pues no se aportó ningún documento en el que se verifique dicho actuar.

Adicionalmente, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, solo da

Seguridad de Villavicencio, materializó el requerimiento ordenado por el juzgado, pues no se aportó ningún documento en el que se verifique dicho actuar. Adicionalmente, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, solo da trámite al requerimiento hasta el 8 de noviembre de 2018, es decir, 14 días después de que fue radicado el oficio, y si bien el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio no le otorgó un término para que allegara la información requerida, tratándose de personas que se encuentran privadas de la libertad, se debe actuar con celeridad, para que sus solicitudes sean resueltas en un término prudencial. Es claro, que con la conducta desplegada por los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Primero Penal del Circuito de Villavicencio y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, se vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del actor, pues impidieron que se resolviera de manera oportuna la solicitud de acumulación jurídica efectuada por este. Sin embargo, el 8 de noviembre de 20189 en el trámite de la presente acción el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, remitió la documentación requerida, y en auto de la mismo fecha el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicenciol°, resolvió la solicitud de acumulación jurídica efectuada por el actor, decisión que le fue debidamente notificada el 13 de noviembre de 201811.

Penas y Medidas de Seguridad de Villavicenciol°, resolvió la solicitud de acumulación jurídica efectuada por el actor, decisión que le fue debidamente notificada el 13 de noviembre de 201811. Lo anterior, conllevó a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional12 ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. 'Folio 40 del cuaderno de tutela. I° Folio 46 del cuaderno de tutela. II Folio 48 del cuaderno de tutela. 12 Sentencia T-481 del 16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez. 5Radicación: 50001-22-04-000-2018-00409-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JERSON ENRIQUE CARDOZO SÁNCHEZ Decisión: Declara Improcedente En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamado por el demandante, se está ante un hecho superado, y en ese orden de ideas, como quiera que la tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos fundamentales, empero, cuando ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se vuelve inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción.

instrumento constitucional se vuelve inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción. No obstante !o anterior, se prevendrá al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y a los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Primero Penal del Circuito de Villavicencio, para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en la tardanza que dio origen a la presente actuación. 4.3Finalmente, como no se avizora que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, hubiese intervenido en la alegada vulneración de los derechos fundamentales del actor respecto al proceder que se cuestionó, se dispondrá su desvinculación del presente trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por el señor JERSON ENRIQUE CARDOZO SÁNCHEZ, por cesación de la actuación impugnada respecto del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y los Juzgados Primero Penal del Circuito de Conocimiento y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

los Juzgados Primero Penal del Circuito de Conocimiento y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: PREVENIR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y a los Juzgados

6Los magistrados,

OEL DARÍO TREJOS LOND NO PATRICIA , ROD EZ TO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Radicación: 50001-22-04-000-2018-004.09-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JERSON ENRIQUE CARDOZO SÁNCHEZ Decisión: Declara Improcedente Primero Penal del Circuito de Conocimiento y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión a efectos de que no vuelvan a incurrir en la tardanza que dio origen a la presente actuación.

TERCERO: DESVINCULAR del presente trámite constitucional al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión CUARTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

QUINTO: En el evento'de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte • Constitucional para su eventualiTéyisjó

- CÓPIESE NÓTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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